Áreas protegidas de Colombia

Áreas protegidas de Colombia
Mapa de Parques Nacionales de Colombia.

Colombia es el segundo país más rico en especies del mundo y de media una de cada diez especies de fauna y flora, sean terrestres, marinas o acuáticas, habitan en el país.[1] La República de Colombia ha suscrito el convenio de Diversidad Biológica[2] y. conforme al mismo, se entiende por área protegida, un «área definida geográficamente que es designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación».

Colombia tiene un Sistema Nacional de Áreas Protegidas» (SINAP) que, a finales de 2007, comprende más del 10 % de su territorio continental y cuenta con 55 parques naturales nacionales.

Contenido

Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Colombia ha organizado un «Sistema Nacional de Áreas Protegidas» (SINAP) constituido por el conjunto de áreas naturales protegidas —sean de carácter público, privado o comunitario, y en los distintos ámbitos de gestión pública nacional, regional y local—, por los actores sociales —agentes y administraciones— y por las estrategias e instrumentos de gestión que los articulan. Legalmente, está regulada por la Ley de áreas naturales protegidas[3] y su finalidad es contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación que el país persigue:

  • «Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.
  • Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
  • Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.»[4]

Estos objetivos generales se concretan en los siguientes objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas:

  • a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.
  • b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
  • c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.
  • d. Evitar la pérdida de la diversidad genética.
  • e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.
  • f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
  • g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.
  • h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.
  • i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
  • j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.
  • k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.
  • l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior.
  • ll. Restaurar ecosistemas deteriorados.
  • m. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
    Artículo 2 de la Ley de áreas naturales protegidas.

El SINAP está en un estadio inicial de aplicación coincidiendo con un momento en que también se están llevando a cabo decididas políticas de descentralización y participación pública. Por ello, debe funcionar en coordinación con los SIRAP —«Sistemas Regionales de Áreas Protegidas de las corporaciones autónomas regionales» (CAR)—, los SIDAP —«Sistemas Departamentales de Áreas Protegidas»— y con la «Red de Reservas naturales de la sociedad civil» para llevar a cabo su cometido. Es un momento de cierta confusión en que se están poniendo en marcha muchas iniciativas que requerirán de tiempo para lograr llevar a cabo sus cometidos.

Las áreas que conforman el SINAP se organizan en cuatro grandes grupos:

  • Áreas protegidas de orden nacional. El principal es el «Sistema de Parques Nacionales», aunque hay otros relacionados con los bosques, la fauna y la ecología.
  • Áreas protegidas de orden regional. Hay ya 10 SIDAP creados y hay varias más en proyecto. Simultáneamente, hay un nivel de coordinación regional que promueve la aparición de varios SIDAR, de ellos, uno solo, el del Caribe, en funcionamiento.
  • Áreas protegidas de orden local. Existen 20 reservas municipales y más de 100 aparecen en el listado de reservas por constituir.
  • Áreas protegidas privadas. Integran la «Red de Reservas naturales de la sociedad civil» (RNSC), constituida por más de 160 áreas privadas (aunque solo algunas están recogidas en el Registro de parques Naturales).

Sistema de Parques Nacionales de Colombia

El Sistema de Parques Nacionales de Colombia (SPNN) cuenta con un total de 55 áreas (noviembre de 2007), con una extensión de unas 11.600.000 hectáreas, que suponen más de un 10% del territorio colombiano. Se organizan, conforme al artículo 329 del CNR, del siguiente modo:

  • Parques Nacionales (PNN): «área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo». Hay 40 declarados.
  • Reserva Natural (RNN): «área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales». Hay 2.
  • Área Natural Única: «área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro». Hay solamente 1.
  • Santuarios de Fauna y flora (SFF): «área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales o de animales silvestres para conservar recursos genéticos de la flora nacional». Hay 10.
  • Vía Parque: «Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento». Hay solamente 1.

El primer parque fue declarado en 1960, el «Parque Nacional Natural Cueva de los Guácharos», con tan solo 9.000 ha, con el objetivo de preservar un complejo de cuevas que eran el hábitat del guácharo, el pájaro nocturno que le dio su nombre. El último ha sido en agosto de 2007, el «Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka-Wasi», en la región andina, con 97.189 ha.

El mayor parque es el «Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete», situado en los departamentos de Caquetá y Guaviare, con una extensión de 1.280.000 ha, un área de bosques, sabanas inundables y cerros. El área más pequeña es el «Santuario de Flora Isla de La Corota», en Nariño, con una extensión de solo 12 ha terrestres y 4 acuáticas, en el que se conservan ecosistemas de bosque muy húmedo de piso frío.

Otras áreas protegidas Nacionales de Colombia

Además del sistema nacional de parques, en Colombia existe una gran variedad de figuras de protección de áreas. Los más importantes son:

  • PROTECCIÓN FAUNÍSTICA
  • Territorio Faunístico: es «el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición». (Decreto 2811 de 1974, que contiene el Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN),[5] art. 253).
Son objetivos de los territorios fáunicos.
  • 1. Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentren en dichas reservas.
  • 2. Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de poblaciones naturales de las especies da la fauna silvestre.
  • 3. Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre.
  • 4. Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente similares.
  • 5. Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado.
  • 6. Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del Gobierno Nacional.
  • 7. Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre.
    Artículo 165 del Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.[6]
  • Reserva de Caza: área que «se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales». (CRN Art. 255). «Se podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su ejercicio». (Decreto 1608 de 1978, Fauna Silvestre, art. 171).
  • Coto de caza: área «destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.» (CRN artículo 256).
  • Áreas de Reserva de pesca. «Se denomina área de reserva la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies.» (Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990], art. 120)[7]
  • Reserva de Pesca Artesanal: áreas marinas o acuáticas continentales con recursos hidrobiológicos. Tiene como objetivo conservar recursos hidrobiológicos y se permite garantizar productividad, aprovechamiento artesanal sostenido de pesca.
  • ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (ARF). «La zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.». (Decreto 2811 DE l974 (CRN): Art. 206)
  • ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203)
  • ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo 204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20)
  • ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205).
  • Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley 2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%. (Ley 2/59 art. 2)
  • ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.». (CRN art. 308)
  • Distritos de Manejo Integrado (DMI): «espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen» (Dec. 1974/89).
  • Áreas de Recreación. «Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas». (CRN Art. 311). «Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental».. (CRN, art. 187)
  • Distrito de Conservación de Suelos. «área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.». (CRN art. 324).
  • ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
  • Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas: El Choco y la Amazonia Colombiana.
proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.
Artículo 39 de la Ley 99 de 1993.
Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonia Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.
Artículo 35 de la Ley 99 de 1993.
  • Área de interés ecológico nacional. «Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras, con base en esta determinación la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- otorgará o negará las correspondientes licencias ambientales. Los municipios y el Distrito Capital expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente.». (Ley 99 de 1993, por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones,[8] art. 61).
  • Sitios de Patrimonio Natural y Cultural. Se consideran Patrimonio Natural (Ley 45/83 art. 2):
  • Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  • Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
  • Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
  • OTRAS PROTECCIONES.
  • Zonas de Protección del Paisaje: «La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual». (CRN Art. 302).
Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
  • a) Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras;
  • b) Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección;
  • c) Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y
  • d) Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento»
    Artículo 303 del CRN.
y también «proteger una zona a lado y lado de las carreteras determinada por Min. Obras Públicas e Inderena» (Dec 1715/78)
  • Cuencas Hidrográficas en Ordenación. «Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos». «La administración declarará en ordenación una cuenca cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran». (CRN Art. 316, 318) La ordenación de una cuenca tiene por objeto el planeamiento del uso y manejo ...de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico y la preservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos (Dec. 2857/81)
  • Zonas de Reserva Campesina: Son zonas de reserva campesina las áreas geográficas seleccionadas por el INCORA, teniendo en cuenta características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En las ZRC el estado tendrá en cuenta las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción. (Ley 160 / 94)
  • Zonas de Reserva Agrícola: área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. Objetivo: ordenar, regular y orientar las acciones del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. La autoridad municipal, distrital o metropolitana, de acuerdo con lo previsto en los planes integrales de desarrollo, expedirá los reglamentos detallados del uso de los suelos de las zonas de reserva agrícola, de manera que contengan disposiciones relacionadas con la ejecución de actividades principales, complementarias y compatibles en los diferentes espacios del referido territorio. (Ley 12/82 art.8)

Áreas protegidas de orden regional

El Área Natural Regional es un área con ecosistemas inalterados o poco alterados con manifestaciones histórico-culturales, valores naturales, características paisajísticas, geológicas o geomorfológicas. Tiene como objetivo mantener a perpetuidad sus condiciones naturales y se permite la investigación, educación y recreación. Son competencia de los Departamentos y las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) y progresivamente todos están poniendo a punto sus propios sistemas de áreas protegidas:

  • SIDAP: «Sistemas Departamentales de Áreas Protegidas». De los 32 departamentos hay ya 10 que tienen creados los correspondientes SIDAP y muchos más están en proyecto.
  • SIRAP: «Sistemas Regionales de Áreas Protegidas», competencia de las CAR. De las 33 existentes, solo la del Caribe está en funcionamiento.

SIDAP

cojan oficio

Áreas protegidas de orden local

En general hay una cierta variedad en la denominación de las figuras de protección, pero las más importantes son las siguientes:

  • Bosque Municipal: áreas con cobertura vegetal natural y/o bosques cultivados. Tiene como objetivo garantizar la protección de sectores de captación de fuentes de agua, protección del suelo y biodiversidad. Se permite la obtención de productos no maderables y eventualmente la pesca y caza de subsistencia.
  • Área Natural histórico-cultural: áreas naturales o seminaturales, con escenarios de eventos históricos significativos, construcciones históricas, vestigios arqueológicos importantes o sectores sobresalientes. Tiene como objetivo conservar sitios históricos y se deben preservar modelos tradicionales de producción agrícola y ganadera como una forma corriente de vida.
  • Refugio de Vida Silvestre: áreas naturales o seminaturales con relictos o fragmentos de ecosistemas o comunidades bióticas, esenciales para la supervivencia de especies nativas de flora y fauna o hábitats para el abrigo o reproducción de especies migratorias. Tiene como objetivo la conservación de especies.

Reservas Naturales de la Sociedad Civil

La «Reserva Naturales de la Sociedad» Civi (RNSC) es la única figura existente en Colombia de área protegida privada y se define en la Ley 99 de 1993 como:

La parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, excluyendo áreas en donde se exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose solo la explotación maderera de uso doméstico y dentro de parámetros de sustentabilidad.
Ley 99 de 1993: artículos 109 y 110.

Son muestras de ecosistemas naturales de propiedad privada o de entidades u organismos no públicos. Tienen como finalidad la conservación de la naturaleza. Hay más de 260 Reservas Naturales de la Sociedad Civil, aunque en el registro que lleva parques naturales solo figuran las siguientes:

Reservas Naturales de la Sociedad Civil (actualizado, octubre de 2007)
Alto de Paula

Bosques de Chipaque
Bosques y Montes del Soche
Buenos Aires
Campoalegre
Célula Verde
Cerro del Pacande
Chicaque
Dinaboy
Ecosistemas Andinos

El Garcero

El Guayabo
El Lucero
El Recuerdo
El Refugio Techotiva
El Sauce
Guayacanes del Llano Verde
Horizontes
Inti Rai
La Esperanza

La Gaviota

La Gioconda
La Gruta
La Reserva
Las Bromelias
Las Guacamayas
Montevivo
Paraver
Parque Ecológico de los Andes
Parque Natural San Cayetano

Pescador de Flores

Pueblo Viejo
Pullito Pamba Rancho Luna
Red de Reservas, Cuenca Río Molino
Red de Reservas, Cuenca Río Piedras
Red de Reservas, Laguna Pedro Palo
Red de Reservas, Peñas Blancas
Red de Reservas la Argentina
Red de Reservas Serankwa
Reserva Natural de Aves del Paujil

Reserva Natural Villa Myriam

Rogitama Biodiversidad Sanguare
Sueños Verdes
Tauro
Villa Paz
Villa Luz
Parque Natural Lago de Tota

Áreas de protección internacional

Reservas de la Biosfera (MAB)

Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del «Programa sobre el Hombre y la Biosfera» (MAB) de la UNESCO. Con el conjunto de reservas de la biosfera, se crea la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Funcionan como un modelo que indica la forma en cómo el ser humano debe convivir con la naturaleza, y la mayor parte de su territorio puede estar habitada por seres humanos y en tal territorio se pueden realizar actividades que se consideran no afectan negativamente al medioambiente, por ejemplo ganadería extensiva y racional o actividades de explotación forestal sustentable.

En el año 2007 se contaban las siguientes reservas de biosfera dentro del «Programa Mab»:


Reservas de la Biosfera (MAB) (actualizado, octubre de 2007)
Imagen Declaración Denominación Región Provincia Superficie (Ha)
1979 Cinturón Andino
1979 El Tuparro
1979 Sierra Nevada de Santa Marta
2000 Ciénaga Grande de Santa Marta
2000 Reserva de Biosfera Seaflower (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina)

Sitios RAMSAR

El Estado de Colombia ha suscrito «La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar y en su territorio hay declarados tres sitios Ramsar, con una superficie total de 447.888 hectáreas (octubre de 2007).

Áreas silvestres protegidas de Colombia (actualizado, octubre de 2007)
Imagen Declaración Denominación Situación Superficie (Ha) Coordenadas
1998 (18/06) Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta Magdalena 400.000 10º45’N 074º29’W
2001 (08/01) Laguna de la Cocha Nariño 39.000 ha 01º03’N 077º12’W
2004 (05/06) Delta del Río Baudó MR Chocó 8.888 ha 04°53’N 077°22’W

Notas y referencias

Las fuentes utilizadas en este artículo son, principalmente textos legalesde la República de Colombia, en concreto los siguientes:

  • Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN), Decreto 2811 de 1974.
  • Reglamento del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre (Decreto 1608 de 1978).
  • Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990].
  • Ley 99 de 1993, por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
  • Ley de áreas naturales protegidas, Ley nº 2683, de 30 de junio de 1997.
  1. El primero es Brasil, que tiene más especies, pero con una extensión siete veces mayor.
  2. Ratificado a través del articulo 2 de la Ley 165 de 1994
  3. Ley nº 268355+659+5935953659, de 30 de junio de 1997, disponible en linea en: [1].
  4. Citados expresamente como tales en la Publicación de Parques Nacionales, «Creación de nuevas áreas», disponible en: [2].
  5. Todas las citas que se harán en adelante a este Código se meniconarán como CNR y se entrecomillaran. Se han obtenido directamente en linea, de la página del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en: [3]].
  6. Las citas de este texto se entrecomillan y se han obtenido directamente del texto en linea en: [4].
  7. Consultada en linea en: [5].
  8. Todas las referencias textuales e han entrecomillado y están disponibles en formato pdf en: [6]

Véase también

Bibliografía

  • «Gestión Descentralizada de Áreas Protegidas en Colombia», Alejandro Gil Sánchez, diciembre de 2005. Programa FAO/OAPN. Un estudio de la Fao que analiza la situación actual de las áreas protegidas en Colombia.
  • «Nuestro Patrimonio, 100 Tesoros de Colombia» - Casa Editorial El Tiempo, 2002.
  • Mapas IGAC, Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
  • Mapas Parques Naturales Nacionales, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales Nacionales de Colombia - UAESPNN, Unidad de Parques - Minambiente.

Enlaces externos

  • Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en: [7].
  • Organización Colparques en: [8].
  • Sistema Regional de Áreas Protegidas SIRAP Caribe, en: [9].
  • Parques del CARDER, Corporación Autónoma Regional del Risaralda, en: [10].

Wikimedia foundation. 2010.

Игры ⚽ Поможем написать реферат

Mira otros diccionarios:

  • Áreas protegidas de la selva alta del Perú — Saltar a navegación, búsqueda Áreas protegidas de la selva alta del Perú, mucho del territorio del Perú, alberga diversidad de vida; por su posición geográfica y la diversidad de pisos ecológicos, el territorio peruano alberga muchísimas especies …   Wikipedia Español

  • Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Colombie) — Sistema Nacional de Áreas Protegidas Créée le 1994 Site Web www.parquesnacionales.gov.co Le Sistema Nacional de Ár …   Wikipédia en Français

  • Colombia — Para otros usos de este término, véase Colombia (desambiguación). República de Colombia …   Wikipedia Español

  • Colombia Británica — «Columbia Británica» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Columbia. Para otros usos de este término, véase Colombia (desambiguación). Colombia Británica British Columbia Colombie Britannique Provincia de Canadá …   Wikipedia Español

  • Parques Nacionales Naturales de Colombia — Parques Naturales de Colombia Distribución de los áreas protegidas a nivel nacional Parque más pequeño Isla de La Corota (0,16 km²) …   Wikipedia Español

  • Vía Parque (Colombia) — Una Vía Parque es una subdivisión en Colombia al equivalente de un Monumento natural de acuerdo con la clasificación de la UICN. Contenido 1 Lista de Vías Parque en Colombia 1.1 Región Caribe 1.2 Region Insular …   Wikipedia Español

  • National System of Protected Areas (Colombia) — This article is about Colombian park administrator. For the Nicaraguan counterpart, see National System of Protected Areas (Nicaragua). The National System of Protected Areas (Spanish: Sistema Nacional de Áreas Protegidas) (SINAP) is the… …   Wikipedia

  • Turismo en Colombia — Torre del Reloj en Cartagena de Indias. Cartagena es uno de los distritos turísticos de Colombia y principal destino turístico por sus atractivos históricos, culturales y recreacionales. También considerada por la Unesco como Patrimonio de la… …   Wikipedia Español

  • Meta (Colombia) — Para otros usos de este término, véase Meta. Departamento del Meta Departamento de Colombia …   Wikipedia Español

  • Cordillera Oriental (Colombia) — Saltar a navegación, búsqueda Cordillera Oriental País(es) …   Wikipedia Español

Compartir el artículo y extractos

Link directo
Do a right-click on the link above
and select “Copy Link”