Senado romano

Senado romano
Senatus Romanus
Senado Romano
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Tipo Patricios
Miembros 300 +/-
Grupos representados Optimates
Populares
Sede Roma

El Senado (del latín senex, senis, anciano) fue una de las instituciones del gobierno de la antigua Roma.

Contenido

El Senado bajo la Monarquía (siglos VIII-VI a. C.)

El Senado - en latín senatus - nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 30 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300. Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.

El Senado bajo la República (Siglos VI-I a. C.)

A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules —cónsules, pretores y ediles, los conscripti—, así como de los paters, las cabezas de las familias patricias -descendientes de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo y sus sucesores, que formaban el grupo social privilegiado, opuesto a los plebeyos-. Adicionalmente, los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii.

Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, (véase Secessio plebis) el Senado perdió el derecho de acreditar los actos de los Comicios Centuriados. Pero por el contrario se adoptó el derecho de nombrar dictador, y pronto legisló sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas, alcanzando un gran poder.

En el siglo III a. C. el Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado.

El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, al principio de la República (y subordinado a estos en muchos aspectos), a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie. El Senado dirigía la guerra a través de los cónsules, y toda la política de la República.

Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de diversos cargos curules, lo que implicaba la designación de sus propios miembros, y además influyó cada vez más en los censores. Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos.

La desaparición de la figura del dictador permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, en especial el conferir a los cónsules facultades especiales, similares a la Dictadura, por tiempo limitado.

Julio César, después de derrotar a su rival Pompeyo y a sus aliados, la mayor parte de las familias senatoriales tradicionales, procedió a incrementar el número de senadores hasta 900 (aumentó en 300 el número de senadores en la etapa de la dictadura de Sila, que eran 600; Sila a su vez había doblado el número de senadores de 300 a 600), promocionando al orden senatorial a familias ecuestres, mandos militares, centuriones de origen proletario de su ejército, y provinciales, como su consejero financiero Cornelio Balbo, natural de Gades (Cádiz, España); a los ojos de la nobilitas senatorial superviviente del bando pompeyano y de muchos partidarios de César esto era una aberración, y ello fue una de las causas del asesinato de César.

Augusto volvió a reducir el número de senadores a 600, aunque mantuvieron algunos de los nombramientos de César, que tenían la consideración homines novi, pero las proscripciones por ellos emprendidas vaciaron los bancos del Senado, que fueron llenadas con la promoción de partidarios de los triunviros extraídos del ordo ecuestre y del ejército.

El Senado durante el Alto Imperio (Siglos I a. C.-III d. C.)

La Curia Iulia, edificio del Foro romano, donde solía reunirse el Senado.

Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 31 a. C., Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales, pero favoreciendo también a sus partidarios, sin tener en cuenta su origen, caso de Mecenas, Agripa, Lucio Munacio Planco o Cayo Asinio Polión. También incrementó los poderes nominales del Senado, trasmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador, las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos.

A partir de Claudio, numerosos provinciales, especialmente hispanos, fueron admitidos en el Senado, aunque a estos nuevos senadores se les imponía el requisito de invertir el censo mínimo senatorial -1.000.000 de sestercios- en propiedades rústicas en Italia, culminando el proceso con la elección de un emperador procedente de una familia senatorial provincial hispana: Trajano.

A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y, si bien es cierto que muchos colaboradores de los emperadores eran senadores, lo cierto es que estos, aún los más respetuosos, tendían a dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Además, los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército, por el cual pasaban por cortos períodos de tiempo. La consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio, Calígula, Nerón, Domiciano, Adriano o Cómodo sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros.

Con el advenimiento de la dinastía Severa, de origen militar, el senado fue progresivamente arrinconado en favor del orden ecuestre y de la nueva burocracia imperial nacida del ejército, hasta que el emperador Aureliano excluyó a los senadores de los puestos militares.

El Senado en el Bajo Imperio (Siglos IV-VI d. C.)

En el Bajo Imperio, el Senado de Roma fue duplicado con otro igual a él creado por Constantino I en la nueva capital, Constantinopla (Estambul, Turquía), y se convirtió en un simple club de notables.

El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI en los que las tropas del rey ostrogodo Totila luchaban a la desesperada contra las tropas de imperiales de Justiniano I, dirigidas por Belisario, mientras que en el resto de los reinos bárbaros nacidos de la ruina de Roma, los senadores fueron fundiéndose progresivamente con la nobleza germánica dirigente.

En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una gens), de donde surge la denominación.

Las reformas legales

El orden senatorial

La designación de las vacantes del Senado, designadas primero por los cónsules, pasó a los censores. Su funcionamiento fue regulado por la Ley Ovinia.

Las promociones al Orden Senatorial (Ordo Senatorius) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos (Senatores Pedarii), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión.

El Senado era el que dominaba en materia de elección y de gobierno, siendo sobre todo un órgano con poder ejecutivo: en él recaía la potestad de nombrar y controlar las más altas magistraturas del estado (consulado y pretura), y controlaba al ejército y llevaba a cabo la política exterior. Contrario a lo que se cree, no era propiamente una cámara legislativa (aunque en algunos casos podía promover leyes) pues por un lado los tribunos de la plebe tenían el poder de vetar cualquier propuesta del Senado (fuera del tipo que fuera), y en general eran dichos tribunos los que desarrollaban la función legislativa, redactando los proyectos de ley, que solían ser sometidos previamente al Senado (procedimiento conocido como senadoconsulto, de consultar al Senado) para después convocar los plebiscitos en los que finalmente eran aprobadas las leyes; las leyes romanas, por tanto, eran promovidas a propuesta de los tribunos, no del Senado, y sancionadas directamente por el pueblo. El paso de las leyes por el Senado no era algo obligatorio, pero sí fundamental, pues al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no en ejecución un plebiscito votado, de manera que cualquier tribuno que deseara ver desarrollado adecuadamente el programa de leyes que había promovido se veía forzado a llegar a acuerdos con el Senado. En “los casos urgentes”, que generalmente aparecían en un contexto bélico o de crisis, el Senado podía legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea, sin perjuicio de ulterior ratificación, que para el final de la República ya casi nunca era solicitada.

El Senado se atribuyó la designación de Dictador (cuyo nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y asumió también la prórroga de cargos (el cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento del cese, seguía en funciones como procónsul; lo mismo ocurría con los pretores que continuaban como propretores) lo que llevó en la práctica a una reelección encubierta (desde el 307 a. C., un Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura). Además, en las elecciones a la magistratura, la aristocracia apoyaba a los candidatos del Senado, y como el sistema electoral era censitario, y el peso que otorgaba a la aristocracia era superior al de la plebe, su elección estaba casi garantizada.

El Senado decidía sobre la guerra, la paz, las alianzas, la fundación de colonias, las asignaciones de tierras públicas, los trabajos públicos, el sistema de rentas, la asignación de departamentos a los magistrados, el contingente del ejército, el presupuesto de los departamentos, etc. Los cuestores no podían hacer pago alguno sin un senadoconsulto (con algunas excepciones para los cónsules).

El Senado reformado

Detalle del interior de la Curia Iulia, con el pavimento de opus sectile y un relieve marmóreo con una representación del senado reunido.

El Senado varió su composición. Inicialmente estaba formado por trescientos miembros de la nobleza (todos los senadores, salvo excepción, eran patricios). Más adelante, se reservaron 164 asientos a los plebeyos o nuevos admitidos (Conscripti). Esta distinción se mantuvo al menos en los formalismos de tal forma que la alocución para dirigirse a la Cámara era Patres et conscripti, aún mucho después de que tales diferencias dejaran de ser importantes.

Los senadores eran consuetudinariamente vitalicios, pero la costumbre derivó en ley para los patricios. Como el Senado representaba a la nobleza patricia y había en él miembros plebeyos, se relegó a estos a un papel secundario dentro del Senado. Si alguno se oponía, en las revisiones cuadrienales de senadores que efectuaban los cónsules, eran o podían ser eliminados. Además, los plebeyos que entraban en el Senado, no lo hacían por mérito, sino por su riqueza. En estas circunstancias, sus intereses de clase eran coincidentes con los de la nobleza patricia.

Se distinguían entre los Senadores dos grupos: los provenientes del ejercicio de magistraturas; y los que no las habían desempeñado (Pedarii).

El nombramiento de los Senadores correspondía desde el inicio de la República a los cónsules o dictadores. Más tarde, ésta fue una atribución específica de los censores.

Al Senado correspondía el refrendar todas las propuestas importantes políticas o administrativas de los cónsules y otros magistrados que hubieran obtenido el voto afirmativo de los Comicios Asamblearios correspondientes. Cuando el acto debía ser ejecutado como parte de los deberes del magistrado no precisaba refrendo senatorial. Aunque al principio las decisiones del Senado fueron llamadas Consulis senatusque sententia, más tarde los dictámenes del Senado dejaron de ser consultivos y adquirieron fuerza, siendo llamados Senatus consultum y Senatus sententia. El cónsul debía obedecer al Senado, pues en caso contrario podía ser privado de fondos, se podía nombrar a un dictador o decidir otras medidas que daban preeminencia al Senado sobre los altos magistrados.

Correspondía al Senado decidir sobre los siguientes asuntos:

  • Religiosos.
  • Elección de magistrados extraordinarios.
  • Resolución de conflictos entre magistrados.
  • Cuestiones de policía.
  • Algunos casos criminales que comportaban pena capital, cuando el acusado era perdonado, o era conmutada su sentencia, o bien era liberado.
  • Cuestiones militares.
  • Cuestiones financieras.
  • Negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz. El Senado debía aprobar los cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo.

El Senado era convocado por cualquiera de los magistrados que podían consultarle (principalmente Dictadores, Cónsules, Prefectos de la ciudad, Pretores, Tribunos de la plebe y después Tribunos con potestad consular). El convocante presidía la reunión.

La convocatoria se hacía bien públicamente mediante pregones (praecones) o edictos, o bien mediante un aviso a cada senador (era obligatorio que tuvieran residencia en Roma). A veces, en una reunión se convocaba la siguiente. Los que no asistían sin justa causa (la asistencia era obligatoria) podían ser sancionados con multa. Las reuniones se celebraban en edificios públicos, generalmente en el Capitolio (Curia Calabra), el Comitium (Curia Hostilia luego Curia Julia) o el Templo de Júpiter Capitolino. Los Senadores permanecían sentados y el presidente ocupaba un lugar central sobre una silla elevada.

Las reuniones no podían coincidir con la celebración de comicios y duraban de sol a sol. Las votaciones debían celebrarse antes del ocaso.

La sesión se abría con unos sacrificios religiosos para consultar a los auspicios. Los asuntos a tratar eran determinados por la presidencia, pero los religiosos tenían preferencia.

Evolución de la ley

Las leyes fueron evolucionando y así vemos que el ladrón sorprendido in fragranti podía librarse de una condena pagando el doble de lo robado.

La Ley Petalia modificó también el procedimiento ejecutivo contra los deudores.

La disposición intervivos siguió ilimitada, y el consentimiento popular para los actos mortis causa (testamento) fue suprimido.

Si el padre de familia efectuaba tres ventas sucesivas, sin efectuar ninguna compra, el hijo podía emanciparse si tal era su deseo. De ello derivó la emancipación legal concedida por el padre a un hijo, sin necesidad de la causa que inicialmente debía motivarla.

El matrimonio civil fue consagrado y se estableció un impuesto para los solteros.

El establecimiento de un magistrado especial de Policía (cuyo ámbito de actuación se extendió pronto a toda Italia) llamado Edil curul, traspasó a este la potestad sobre litigios relativos a compras y ventas en mercados públicos (de productos, ganado, esclavos...). Su jurisdicción se extendía también a otras cuestiones de orden que podían ser sancionadas con multas.

Para las clases más bajas, y para ciertos delitos menores, existían los Triunviri o Jueces Nocturnos (Tres viri nocturni) cuyas competencias fueron aumentando, y pasaron a ser elegidos en los Comicios tribunados desde el 289 a. C.

Para las causas civiles menores en las ciudades sujetas (civites sine suffragio) se establecieron unos magistrados llamados Jueces Menores, cuya competencia se extendió después a toda Italia.

Los magistrados definían el punto del derecho (ius) pero su aplicación (judicium) correspondía a otro ciudadano. Pero los juicios lentos y complicados se limitaban a los casos destacados, y para esclavos y gentes de clase social baja se aplicaba un procedimiento más corto.

Policía. Vías públicas

El control de policía se acrecienta: alcantarillado, empedrado, limpieza pública, edificios ruinosos, animales dañinos, circulación de carros (solo permitida de noche), comunicaciones, abastecimiento de los mercados, control de calidad de mercancías, control de monedas y pesos, baños públicos, tabernas y casas “sospechosas”, son sus ámbitos de actuación. La red de vías públicas (caminos), acueductos y fortalezas se desarrolla.

Los censores Marco Aurelio Lépido y Marco Fulvio Nobilior, dentro de su plan urbanístico para la ciudad de Roma, idearon construir el que sería el primer puente de piedra sobre un río. Llamado Pons Aemilia enlazaba la ciudad con el Foro Boario, al margen derecha de Tíber. Fue terminado en el año 187 adc. Ahora es conocido en la ciudad como Ponte Rotto.

Véase también

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