Sindicato amarillo

Sindicato amarillo

Se conoce como sindicato amarillo o sindicato vertical a aquellos sindicatos que siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de éstos antes que a los de los trabajadores.[1]

Contenido

Origen del término

El término proviene de la historia del sindicalismo francés. En noviembre de 1899 en Montceau-les-Mines (Saône-et-Loire) un grupo de mineros que rechazaban las huelgas, fundaron un sindicato que los reuniera y promoviera esa posición. El sindicato se amplió en 1901 para crear la "Unión Federativa de sindicatos y grupos obreros profesionales de Francia y las colonias", liderada por Paul Lanoir. Las ventanas del local de reunión tenían papel transparente amarillo, color que fue elegido para distinguirse del rojo que utilizaban los sindicatos socialistas. El 1 de abril de 1902 Pierre Biétry fundó la «Federación Nacional de los Amarillos de Francia».

El propio Biétry en su libro El socialismo y los amarillos, dice que su objetivo es «realizar el renacimiento nacional a partir de la reconciliación de las clases sobre un programa de justicia social».

En mayo de 1908, Biétry organizó su movimiento en dos organizaciones, un partido político llamado el Partido Propietarista (Parti Propriétiste) y una central sindical, la Federación Sindicalista de los Amarillos de Francia. El sindicalismo amarillo proponía la participación de los obreros en la propiedad de los medios de producción (el «propietarismo»), la colaboración entre trabajadores y patrones con el fin de formar «la gran familia del trabajo», unida por una «inseparable comunidad de intereses». (Paul Lanoir, Discurso en el primer banquete de los Amarillos, L'Union ouvrière, 1902).

Características

La formación de sindicatos amarillos está expresamente prohibido por el Derecho Internacional del Trabajo, en uno de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, en el segundo artículo:

Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.[2]

Las legislaciones nacionales suelen tener normas similares y en muchos casos consideran como «conducta antisindical» o «conducta desleal» la influencia más o menos directa de los empleadores en el sindicato.

Sindicato de empresa y sindicato amarillo

Por su debilidad y la subsecuente factibilidad de que el empleador influya en él, un sindicato de empresa suele ser asimilado a un sindicato amarillo.

Casuística

Recientemente importantes empresas globales, como Siemens[3] de Alemania, Citroën de Francia, Abengoa, El Corte Inglés[4] [5] y el Banco Santander.[6] de España, han sido acusadas de crear y promover sindicatos amarillos.

Referencias

  1. Tesauro OIT 2005
  2. Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, OIT, 1949
  3. El fundador de un sindicato amarillo alemán reconoce que Siemens lo financió, El País, 31 de mayo de 2007
  4. La UGT muestra su absoluto rechazo al convenio colectivo de Grandes Almacenes por ser regresivo para los trabajadores
  5. Sección Sindical CC.OO. Preciados-Callao
  6. UGT acusa a Botín de crear sindicato amarillo contra los de clase, Terra, 8 de noviembre de 2006

Véase también


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