Sufragio pasivo

Sufragio pasivo

Se denomina sufragio pasivo al derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales de sus estados en cualquier ámbito y a ser elegidos. Este derecho viene restringido, según las distintas legislaciones, en función de la edad, los cargos públicos que se desempeñen (quedan habitualmente excluidos militares, magistrados y jueces, miembros de los órganos electorales, etc), las resoluciones judiciales que como pena accesoria les priven de este derecho, la nacionalidad y, ocasionalmente, la prohibición de presentarse por segunda o más veces al mismo cargo a elegir.

El sufragio pasivo en España

La referencia en la Constitución Española se encuentra en el artículo 13, que en su apartado 2 dice: «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales». Este artículo fue reformado el 27 de agosto de 1992 para permitir que los ciudadanos de los países comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones municipales.

Posteriormente, la Directiva 94/80/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales fue transpuesta por la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.

Los artículos a los que se refiere el derecho de sufragio pasivo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se encuentra dentro del Título VI. Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento europeo; Capítulo II: Derecho de sufragio pasivo; Artículo 210 bis:

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a.Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2. del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b.Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.
2.- Son inelegibles para el Parlamento Europeo los comprendidos en el artículo 154.1 y 2 de la presente Ley. No obstante, lo previsto en el artículo 154.1 sólo será aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea con derecho de sufragio pasivo, cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el citado artículo constituya causa de inelegibilidad en el Estado miembro de origen.

Véase también


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