Tanatología médico-legal

Tanatología médico-legal

Tanatología médico-legal


En el cuerpo humano de un vivo, existen una serie de fenómenos bioquímicos que están sometidos a leyes físicas que al funcionar normalmente se traduce en un equilibrio biológico y físico – químico y en una constancia de valores orgánicos, tales como la temperatura corporal de 37 grados centígrados, metabolismo basal normal, respiración de 14 a 16 r.p.m (respiración por minuto), pulso de 70 p.p.m (pulso por minuto), tensión arterial de 120 – 80 mm Hg. etc. Cuando se produce la muerte aquellas leyes dejan de cumplirse en el cuerpo humano que pasa a ser un cuerpo inerte y a sufrir las influencias de orden físico, químico y microbiano del medio ambiente y también del propio medio interno del cuerpo.

Pero todas las células y tejidos no pierden al mismo tiempo esa resistencia a los cambios anteriormente descritos cuando cesan los signos vitales, es decir, cuando cesan las funciones cardiacas, respiratorias y neurológicas del organismo. En otras palabras la vitalidad de todos los tejidos del cuerpo humano no es igual, por lo que es aceptable decir que hay grados de vida y grado de muerte. De manera que hay muerte parcial, que precede a la muerte total o absoluta. Pero de todos modos unos tejidos antes y otros después se encontraran después de cierto tiempo en el mismo estadio, y la muerte total, definitiva, irreversible y completa se instaurara en el organismo. El cuerpo en este estado o fase, recibe el nombre de cadáver. Occiso es el muerto por causas violentas.

Concepto: La tanatología, (del griego, tanatos, muerte), estudia estos fenómenos de la muerte y las modificaciones del cadáver, desde el momento del deceso hasta la reducción esquelética de este; proponiéndose, además, establecer por necesidades judiciales (diríamos también que legales) la fecha de la muerte, identificando eventualmente la causa y los medios para ocasionarla. De acuerdo con el expresado concepto, la tanatología comprendería el estudio de dos cuestiones fundamentales: A. La muerte y su diagnostico B. La consideración especifica de los fenómenos cadavéricos.

Respecto del interés medico legal de la materia, bastaría recordar que la muerte comporta, antes que todo, la cesación de la existencia de la persona natural, así como el nacimiento señala su comienzo; porque en relación con ella puede cambiar profundamente diversas relaciones Jurídicas inherentes a cosas y personas, como la generación y la extinción de obligaciones, el traspaso de la propiedad, el cambio de estado civil, etc. Y en fin, porque la muerte, respecto de especiales causas y circunstancias, puede dar lugar a responsabilidad tanto penal como civil.

Seria prolijo enumerar todas las situaciones jurídicas modificables por efecto de la muerte, bastaría decir, por vía de ejemplo, que con la muerte del reo, antes de la condena, se extingue la acción penal (sobreseimiento), que con la muerte del condenado se extingue la pena, que con la muerte de uno de los cónyuges el matrimonio queda disuelto, que con la muerte se abren las sucesiones hereditarias y se transmiten los correspondientes derechos a los herederos, se hacen efectivas ciertas cláusulas asegurativas (seguros de vida), pierden vigor algunos contratos, etc. Podemos decir entonces que Tanatología es la disciplina que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos y está enfocada, no sólo, a establecer entre el enfermo en tránsito de muerte, su familia y el personal médico que lo atiende, un lazo de confianza, esperanza y buenos cuidados que ayuden a morir con dignidad. Los objetivos de la tanatología se centran en la calidad de vida del enfermo, deben evitar tanto la prolongación innecesaria de la vida como su acortamiento deliberado. Es decir, deben de propiciar una "muerte adecuada" Concepto Medico Legal de la Muerte.

La muerte es en esencia la extinción del proceso homeostático. La Homeostasis es la característica de un sistema abierto o de un sistema cerrado, especialmente en un organismo vivo, que regula su ambiente interno para mantener una condición estable y constante, por ende el fin de la vida.

Es definible solo negativamente, es decir, como cesación de la vida. Esto no significa que ella se manifiesta solo como defecto de fenómenos vitales, ya que en el organismo animal el hecho de morir esta acompañado o seguido de variadas, evidentes y características modificaciones. De estas, algunas son fenómenos activos, manifestaciones de vida residual (posibilidad de reacciones musculares en el cadáver por estímulos mecánicos o eléctricos, posibilidad de reacciones pupilares a la atropina, fenómenos de vasoconstricción, etc.), que justifica la admisión de una “biología del cadáver” según Bianchini; otras, al contrario, son efectos de factores no pertinentes a los tejidos propios de los organismos. Conforme a lo dicho la muerte es un proceso que no consiste en la perdida total y repentina de la vida sino que es un fenómeno lento y progresivo. S e inicia en los centros vitales (nervios y cardiacos) y se propaga después al resto de los órganos y tejidos, de allí que podamos hablar de muerte funcional al cesar la función de los centros vitales y de muerte tisular al propagarse el fenómeno al resto de los órganos y tejidos. La vida, equivale a un complejo de fenómenos bioquímicas que siguen unas leyes fijas y cuyo conjunto se traduce en un equilibrio biológico y físico- químico y en una constancia de valores orgánicos. Cuando se produce la muerte aquellas leyes dejan de cumplirse y el cuerpo humano queda inerte, sufriendo influencias de diversos órdenes.

Ahora bien, ese equilibrio biológico y físico – químico y esa constancia de valores orgánicos no se rompen en un solo momento sino en fases progresivas, produciéndose, por así decirlo, una sucesión de muertes parciales, por lo que de acuerdo con ello se acostumbra a hablar de los siguientes periodos de muerte:

A. Muerte relativa: Caracterizada por la paralización total y duradera de las funciones superiores, siendo posible en esta fase, la reviviscencia, con maniobras terapéuticas extraordinarias. B. Muerte intermedia: En esta fase, además de la suspensión de las funciones vitales, se extinguen progresivamente las actividades biológicas en los diversos órganos y tejidos, sin que ya sea posible despertar la vida en e organismo entero. C. Muerte absoluta: Cuando la desaparición de toda actividad es definitiva y total.

Tipos de Muerte

A. Muerte Aparente: Se presenta cuando junto a la suspensión respiratoria existe una intensa disminución de los movimientos cardiacos que aparecen imperceptibles clínicamente, e incluso pueden detenerse momentáneamente; todo ello acompañado de una inmovilidad absoluta. El estado de muerte aparente puede presentarse en los casos de electrocución, de intoxicación oxicarbonada, sincopes anestésicos, en la catalepsia (1), en los estados de coma alcohólicos cuando a elle se suman la acción del frió, etc. El interés de la diagnosis de la muerte aparente, es abonado por estas razones: 1) Para la instauración oportuna de la terapéutica de reviviscencia. 2) Porque bajo este estado, si no se diagnostica debidamente su existencia, pueden efectuarse extracciones para injertos y trasplantes (corneas, vasos, huesos, riñones, corazón, etc.). A la inversa, en ciertas clases de muertes, como por ejemplo, por hemorragia cerebral, tétanos, rabia, al retardarse el enfriamiento cadavérico, podría pensarse en un estado de muerte aparente.

B. Muerte Súbita: Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta en una persona que ya por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar su desenlace fatal.

C. Muerte violenta: Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos. Ejemplo: Muerte por arrollamiento, por una herida por arma de fuego, por envenenamiento, etc.

D. Muerte Cerebral: Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales.

E. Muerte Repentina: Es la muerte que se produce de forma rápida en un individuo que sufre de una enfermedad bien sea aguda o crónica, de quien se espera su deceso.

F. Muerte por inhibición: Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos o a lo sumo en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estimulo sensoperceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas.

G. Muerte Natural: Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, etc; y donde no ha intervenido ninguna causa externa violente.

H. Muerte Legal: Acta de defunción I. Muerte Absoluta o Real: Es la desaparición total o absoluta de toda actividad vital. El diagnostico de la muerte real o absoluta, se basa en dos clases de signos: 1. Signos Negativos de Vida, que son de mera probabilidad 2. Signos Positivos de muerte que son seguros o de certeza siendo su aparición tardía por su relación con los fenómenos cadavéricos

Signos de la Muerte

Signos Negativos de Vida: Están constituidos por la suspensión de las funciones vitales, lo cual se verifica mediante pruebas ad-hoc cuando la exploración del pulso y la auscultación del corazón se muestran negativas. Entre tales pruebas están la denominada D Cardio – Puntura, la prueba de Icad y la artiriotomia (2). La primera consiste en hundir en el corazón atravesando el cuarto espacio intercostal izquierdo y el mismo borde del esternón, la aguja que sirve para inyecciones intracardiacas: Si el corazón esta en actividad, como los latidos son transmitidos a la aguja, la sangre se vierte por esta.

La prueba de Icard se propone demostrar la persistencia de la circulación por introducción, por vía intravenosa, de una solución de fluoresceína, que colorea a la media hora las conjuntivas en amarillo o en verde esmeralda. La arteriotomia de la radical o de la temporal, se practican para comprobar la vacuidad arterial tras la muerte.

Signos Positivos de la muerte: El enfriamiento cadavérico aparece a las 24 horas, admitiéndose de ordinario, que la vida es imposible cuando la temperatura corporal desciende a 18 grados.

La deshidratación, se pone en evidencia por la formación de una placa apergaminada, desecada y dura, de coloración amarillo morena, en un punto donde 6 horas antes la epidermis fue levantada por enérgica fricción. La desecación de la piel da origen poco tiempo después de la muerte, a una flictenia gaseosa, al aproximar una llama a la cara externa de los brazos o a los pulpejos de los dedos.

La deformación ovalar de la pupila, originada por la compresión ejercida sobre los glóbulos oculares, siguiendo uno de los diámetros es un buen signo cadavéricos forestal en relación con la caída de la tensión ocular. La acidificación general de líquidos y humores, es un fenómeno que acompaña a la muerte. Es más acentuada en el hígado, del cual se puede tomar un pequeño fragmento mediante un trocart (3) pequeño y someterlo al test de coloración correspondiente. Finalmente, la prueba de Rebouillat, consiste en inyectar subcutáneamente 1 o 2 cc de Eter. En caso de muerte, el líquido retrocede al retirar la aguja.

Autopsia

(Del griego autos, uno mismo y oasis, vista), también denominada NECROSCOPIA (del griego, necros, muerte y scopia, ver), es un procedimiento anatómico y patológico que consiste en una examinación exhaustiva de un cadáver para determinar la causa y forma de la muerte de la persona, y para evaluar la presencia de alguna enfermedad o herida y usualmente es llevada a cabo por un doctor especialista denominado patólogo. Existen varios tipos de autopsias:

Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales, y es de la que normalmente se habla en las noticias. no se parece a la practicada en los hospitales, ya que difiere por su objeto y por su técnica. El clínico pide la autopsia sobre todo para la confirmación del diagnostico, deteniéndose preferentemente en el estudio del órgano cuyas lesiones son la causa de la muerte.

Autopsia Clínica: es generalmente realizada en hospitales para determinar la causa de la muerte de un individuo con propósitos de estudio e investigación.

En un sentido más amplio, entendida como examen minucioso, existen otros tipos de autopsia:

Autopsia psicológica: es la reconstrucción de la vida de la persona fallecida, enfatizando aspectos como estilo de vida, personalidad, estrés reciente, enfermedad mental y comunicación de ideas de muerte, a través de información recogida mediante la entrevista a personas allegadas y la revisión de documentos.

Autopsia histórica: es la investigación médico-legal de las causas y las circunstancias de una muerte con interés histórico, que se sustenta en la interpretación crítica, armónica, jerarquizada y objetiva del conjunto de la información aportada por documentos y testimonios, cuando no se tuvo acceso directo al cadáver o a los restos óseos.

La autopsia Judicial, por el contrario es una operación compleja que debe permitir, ante todo, haciendo “hablar” al cadáver, la reconstitución de los sucesos y las circunstancias que han ocasionado el fallecimiento, pudiéndose concretar su objeto en cuatro puntos fundamentales:

1. La indagación de la causa medica de la muerte y de los estados patológicos preexistentes. 2. La determinación de la forma medico-legal del hecho judicial (homicidio, suicidio, accidente, muerte natural) y de las fases pertinentes 3. El establecimiento de la fecha de la muerte (tanatocronodiagnostico). 4. Con cierta frecuencia, la identificación del cadáver. El cumplimiento de estos objetivos de la autopsia medico legal, está sometido a ciertas reglas particulares en la practica, pues existen REGIONES Y ÓRGANOS MEDICO LEGALES que deben ser examinados especialmente.

Tiempos en la autopsia medico legal

a) El examen externo del cadáver: se hace un examen visual de todo el cuerpo. b) La abertura del cadáver: Así como de los órganos y estructuras internas. Todos los órganos extirpados que van a examinarse se pesan y se guarda una sección para procesarla en platinas (portaobjetos) de microscopio. c) La abertura del cráneo d) Y complementariamente se realizan investigacines microscópicas, químicas y bacteriológicas. El informe final se hace después de que todos los resultados de laboratorio estén completos.


Regulación en la Ley con respecto a la Autopsia

La autopsia es un procedimiento pericial previsto por el legislador penal venezolano en los artículos 121 a 123 del código penal (muertes e infanticidios) y en el código de instrucción medico forense: Arts. 77 a 106 (de los procedimientos después de la defunción) Código Penal. Artículo 121.- En caso de homicidio o de muerte cuya causa se ignore, o cuando sea necesario determinar alguna circunstancia influyente en la averiguación de la verdad, antes de la inhumación del cadáver deberá procederse a su examen y aun a la autopsia si fuere necesaria, y por medio de facultativos, peritos u otra clase de reconocedores, quienes obraran de la misma manera en el caso de que el cadáver se hubiera sepultado. A este efecto, el tribunal ordenara la exhumación. Cuando haya presunción de envenenamiento, los químicos o reconocedores, hecha la autopsia, expresaran la clase y naturaleza del veneno, la cantidad que haya podido emplearse y el modo y tiempo en que a su juicio ha causado sus estragos. Código de instrucción medico forense De los Procedimientos Después de la Defunción Artículo 77.- Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a consecuencia de ellas, el Juez decretará la autopsia, a menos que ocasionada la muerte por un accidente, los médicos puedan declarar con certeza sobre el hecho. Artículo 78.- Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido lo menos veinte horas desde la del fallecimiento; cuando se trate de cadáveres encontrados, los médicos calcularán el tiempo que tienen muertos y harán siempre el cómputo anterior para la inhumación. Artículo 79.- Antes de dar principio, los facultativos examinarán escrupulosamente el aspecto exterior del cadáver. Artículo 80.- Asimismo reconocerán las heridas exteriores y el estado en que se encuentran. Artículo 81.- Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de determinar si han sido hechas antes o después s de la muerte. Artículo 82.- Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser examinados con atención. Del mismo modo se examinarán las armas, instrumentos y vestidos que se hallaren. Artículo 83.- En los casos en que por encontrarse alguna arma en la mano del cadáver o por cualquiera otra circunstancia haya sospecha de suicidio, el examen exterior del cadáver debe ser más escrupuloso. Artículo 84.- Si a la hora de proceder a la autopsia se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquier seña particular que se le encuentre y de la clase y condiciones de su vestido. Artículo 85.- Las heridas que presente el cadáver, si durante la vida no han sido descriptas, deben ser estudiadas con la misma atención que si se tratara de curarlas. Artículo 86.- Las heridas y cualquiera otra clase de lesiones deben ser disecadas para que los facultativos sepan cuáles son los tejidos interesados. Artículo 87.- Los facultativos declararán si del examen de los objetos que rodeen el cadáver y del aspecto de su fisonomía pueden deducir que ha habido lucha. Artículo 88.- El cadáver no podrá ser transportado del lugar en que se encuentre ni variado de posición hasta que en los facultativos no hayan terminado su examen exterior. Artículo 89.- Después s de practicadas estas operaciones se procederá a la abertura de las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia. Artículo 90.- Al proceder a la abertura de un cadáver los facultativos tomaran las precauciones higiénicas que aconseja la ciencia. Artículo 91.- En el examen de los órganos interiores se observará lo prescrito por la ciencia; si hubiese sospechas de envenenamiento, se extraerán los órganos en los cuales se puede encontrar la sustancia tóxica y se envasarán para después s de sellados remitirlos a los químicos. Artículo 92.- Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal. Artículo 93.- En los casos de muerte súbita en que el facultativo no pueda explicar la causa, ni por los antecedentes, ni por el aspecto del exterior del cadáver, debe procederse a la autopsia. Artículo 94.- Cuando se haya terminado la autopsia se dispondrá la inhumación dejando marcado el sitio donde ésta se verifique, por si hubiese necesidad de un nuevo examen (artículo 67, Código de Procedimiento Criminal). (Art. 130, Código de Enjuiciamiento Criminal de 1962). Artículo 95.- Si el cadáver que se trata de examinar está inhumado se procederá a su exhumación. Artículo 96.- Si los facultativos juzgan por la data de la inhumación que ya no deben quedar vestigios de lo que se trata de averiguar, deben ponerlo en conocimiento del Juez para que no se practique sin objeto una operación que nunca está exenta de peligros. Artículo 97.- Al hacerse una exhumación se deben poner en práctica todos los medios higiénicos recomendados por la ciencia (Reglamento de Cementerios vigente). Artículo 98.- Descubierta la fosa, se tomará razón de la situación del cadáver en ella y de todos los objetos que lo rodean, así como en sus vestiduras. Artículo 99.- Cuando haya sospechas de envenenamiento y el cadáver esté inhumado, deberá recogerse algunas porciones de la tierra del lugar y de la más próxima, envasarla convenientemente y sellarla por si fuere necesario algún análisis químico. Artículo 100.- Inmediatamente después de haber extraído el cadáver, se procederá a su autopsia. Artículo 101.- Los órganos o tejidos que se hayan de enviar a los químicos, se sellarán después s de envasados. Artículo 102.- Cuando algún objeto encontrado en la sepultura, o alguna pieza anatómica deba pasar al Tribunal para ser examinada, los facultativos, por los medios que les da la ciencia, la pondrán en condiciones convenientes para que la putrefacción no progrese ni los que hayan de examinar corran riesgo de intoxicarse con los gases. Artículo 103.- Cuando se trate de cadáveres que hayan sido inhumados fuera de los lugares destinados a este objeto, se procederá a la apertura de la fosa con mucha mayor precaución que cuando se conocen con exactitud los límites de ella. Artículo 104.- En ningún caso el Juez procederá a una exhumación sin la presencia de los facultativos que deben acompañarle en el acto. Artículo 105.- Si por cualquier motivo el Juez tuviere a bien mandar inhumar el cadáver en otro lugar del que ocupaba y fuere necesaria su traslación, consultará a los facultativos sobre los medios de llevarla a cabo, más conforme con las prescripciones de la higiene. Artículo 106.- Si los médicos creyeren conveniente reservar alguna porción del cadáver para algún examen histológico, podrán hacerlo.

Inhumación de cadáveres:

Del latín in (en) y humus (tierra). Acción de enterrar un cadáver. En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (bóveda, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de inhumación.

Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias, ya por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad de el certificado médico de defunción y autorización que, con conocimiento de éste, expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.

Si el fallecimiento se hubiese ocasionado a consecuencia de un hecho cierto o presuntamente delictivo o de dudoso origen, se requiere orden judicial, expedida después de practicadas sobre el cadáver las diligencias oportunas, entre ellas lado autopsia.

Toda inhumación realizada sin cumplir con esos requisitos puede ser motivo de responsabilidad, incluso de orden penal, para quien la realice.

Requisitos para Inhumación de Cadáveres

• Presentar original y fotocopia del certificado de defunción. • Presentar cédula de identidad laminada y fotocopia del difunto, o en su defecto constancia de residencia donde habitaba, partida de nacimiento, original y fotocopia de la primera página del pasaporte (si es extranjero). • Presentar cédula de identidad laminada y fotocopia del exponente (familiar).

Exhumación de Cadáveres:

Consiste en excavar un cuerpo que se encontraba enterrado; existen un número de circunstancias en las cuales se practica la exhumación:

• Si un individuo ha muerto bajo circunstancias sospechosas, la rama que investiga el caso (ej. Agencia de policía) puede exhumar el cuerpo para determinar la causa de su muerte.

• Un cuerpo puede ser exhumado de modo que pueda ser enterrado en otra parte.

• Después de cierto tiempo:

- Muchos cementerios tienen un número limitado de terrenos en los cuales enterrar a los muertos. Una vez que todos los terrenos se encuentren llenos, las tumbas más viejas se mueven típicamente a un osario para acomodar más cuerpos.

- Permite a los arqueólogos buscar restos humanos para entender mejor a la evolución humana.

Código Penal Venezolano. Sección Tercera. De la comprobación del hecho en casos especiales Artículo 217. Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

Requisitos para Exhumación de Cadáveres

• Presentar original y fotocopia de la partida de defunción de los restos que serán exhumados.

• Presentar original y fotocopia del permiso sanitario para solicitar traslado de cadáver o restos emitido por Insalud, en caso de traslado.

• Presentar original y fotocopia del permiso de exhumación emitido por la oficina de registro civil correspondiente.

• Presentar cédula de identidad laminada y fotocopia del exponente.

• Presentar autorización de los familiares directos del difunto (a) que será exhumado, vale decir, los que aparecen en la partida de defunción para solicitar este permiso.


Cuestiones médicos legales

Las más importantes son:

a- La diagnosis o verificación de la muerte.

b- El juicio sobre la mayor o menor rapidez de la muerte.

c- La determinación de la fecha de la muerte.

d- La diferenciación entre lesiones premortales y lesiones post-mortales.

e- La diferenciación entre hechos patológicos y hechos cadavéricos.

f- Los cambios de lugar, de posición, etc., sufridos por el cuerpo después de la muerte.

Obtenido de "Tanatolog%C3%ADa m%C3%A9dico-legal"

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