Tribunal Constitucional de España

Tribunal Constitucional de España
Tribunal Constitucional
Tipo Tribunal Constitucional
Sede Palacio del Tribunal Constitucional (Madrid)
Presidente Pascual Sala Sánchez
Vicepresidente Eugeni Gay Montalvo
Página web: www.tribunalconstitucional.es
Para el tribunal constitucional de la Segunda República, véase Tribunal de Garantías Constitucionales de España.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional de España o TC es el órgano constitucional que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución Española de 1978.

Está regulado en el Título IX de la Constitución (artículos 159 a 165), así como en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español (art. 1 LOTC).

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Contenido

Composición

Véase también: Anexo:Magistrados del Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:

  1. De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
  2. Del Gobierno. Son dos;
  3. Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  1. Con todo mandato representativo;
  2. Con los cargos políticos o administrativos;
  3. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
  4. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  5. Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).

Competencias

El Tribunal Constitucional es competente para conocer (art. 2.1 LOTC):

  1. Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  3. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
  4. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  5. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
  6. De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
  7. De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  8. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  9. De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.

Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente (art. 2.2 LOTC).

Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.[1]

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 de la Constitución).

En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el Derecho a través de lo que se conoce como «Sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.

Véase también

Enlaces externos


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