Tribunal Constitucional de Chile

Tribunal Constitucional de Chile
Casa de Velasco, sede del Tribunal Constitucional de Chile

El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano del Estado chileno, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado. De sus resoluciones no procede recurso alguno en contra, sin perjuicio de que el tribunal, por sí, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido.

Creado originalmente por un reforma constitucional de 23 de enero de 1970, fue disuelto por el Decreto Ley Nº 119 de 10 de noviembre de 1973, emanado de la Junta (militar) de Gobierno. La Constitución de 1980 lo repone como organismo constitucional autónomo, siendo modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005.

Contenido

Funciones

Constitución Política de la República de Chile

Según la Constitución de Chile, las atribuciones del Tribunal Constitucional, desde 2005, son las siguientes:

1.-Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.

2.- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.

3.- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.

4.- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requirimiento del Presidente.

5.- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.

6.- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.

7.-Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.

8.- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.

9.- Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.

10.- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.

11.- Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.

12.- Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

13.- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.

14.- Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

Composición

Hasta antes de la reforma del año 2005 a la Constitución de 1980, el Tribunal Constitucional estaba compuesto por 7 miembros (que tienen el tratamiento de Ministros). Son ministros del Tribunal Constitucional:

  • 3 ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella misma, por mayoría absoluta de sus miembros, en votaciones sucesivas y secretas. En caso de cesar en el cargo de ministros de la Corte Suprema dejarán de serlo del Tribunal Constitucional de Chile, cualquiera sea la causa.
  • 1 abogado designado por el Presidente de la República.
  • 1 abogado elegido por el Senado, por mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
  • 2 abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional.

El último organismo, que no tiene competencia alguna en el proceso de formación de las leyes, en la opinión de algunos, tenía una especie de derecho de revisión sobre las gestiones de los políticos. Su participación en este proceso proviene del diseño institucional original de la Constitución de 1980. Las reformas constitucionales cambiaron dicha composición, asignando a las autoridades colegisladoras mayor poder en la designación de los miembros de este tribunal, que pasó a quedar integrado por:

  • 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
  • 3 miembros designados por el Presidente de la República;
  • 2 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio);
  • 2 miembros propuestos por la Cámara de diputados y designados en definitiva por el Senado.

Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, por el Senado, y en lo sucesivo, por la Cámara (así como hasta ahora lo han sido aquellos designados por el Consejo de Seguridad Nacional) deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.

Los ministros duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 3 años. Son inamovibles en sus cargos. El puesto de Ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.

Críticas a su composición

El Tribunal Constitucional está compuesto exclusivamente por juristas. Dicha composición sigue la concepción de que todos los conflictos de constitucionalidad deben ser resueltos desde un punto de vista técnico, por personal formado técnicamente en el conocimiento de esta clase de asuntos, expertos en las sutilezas del lenguaje jurídico. La integración mayoritaria de miembros provenientes de la Corte Suprema es también reflejo del espíritu que anima a los arquitectos constitucionales: se trataría de expertos en temas legales. El propósito implícito es evitar la “politización” del tribunal constitucional dada su relevancia política.

La conformación del Tribunal desmiente, sin embargo, esos propósitos. Durante el gobierno militar varios de los constitucionalistas más reputados del país no han formaron parte del Tribunal, en el que han entrado a veces juristas de otros ámbitos del derecho. Por ejemplo, don Enrique Ortúzar, aunque intervino en la redacción de la Constitución, no estaba especializado en dicha rama del derecho. Igualmente, uno de los primeros miembros que la Corte Suprema designada fue don Israel Bórquez, criticado por sus opiniones sobre derechos humanos.

Dicha perspectiva sobre el derecho tampoco es la única. En Francia, por ejemplo, la condición de jurista no es en absoluto un requisito necesario para integrar el Conseil Constitutionnel, pues se parte de la base que la Constitución es de todos los ciudadanos, y todos – cualesquiera sean sus formaciones profesionales – están llamados a darle vida y significado a los textos fundamentales. Las decisiones del Tribunal Constitucional recurren a criterios políticos, aun cuando las decisiones políticas fundamentales las toman los representantes de la Nación.

Estas críticas fueron claves para la reforma que eliminó la designación de sus miembros por el Consejo de Seguridad Nacional.[cita requerida]

Abogados integrantes del Tribunal

Conforme a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en caso de ausencia de sus miembros que impida formar el quórum exigido (por impedimentos graves, tales como implicancia o cesación en el cargo), el Tribunal podrá completar el número de miembros necesarios para sesionar con abogados integrantes.

Se trata de juristas que deben contar con los mismos requisitos necesarios para ser ministro del Tribunal; de modo que la seriedad de la decisión del Tribunal no se vea, a priori, afectada. Sin embargo, la Constitución misma no prevé la existencia de estos integrantes, ni por cierto la posibilidad de que sean designados por autoridades diversas de las que están normalmente habilitadas para designar a los ministros titulares. Es el Tribunal quien decide en definitiva e irrevocablemente acerca de estas cuestiones, nunca se ha sentido inhabilitado para sesionar con el auxilio de estos abogados.

Es el mismo Tribunal Constitucional quien designa a sus abogados integrantes, mediante votaciones secretas y sucesivas, y por mayoría absoluta. Deben llenarse cinco cargos, conforme a un orden de precedencia (que influye en la forma en que integrarán el Tribunal en caso de ser necesario). No ha habido demasiada variación a lo largo de la historia en relación con los nombres de estos jueces especiales. En ocasiones, algunos de estos abogados integrantes han pasado a ser ministros titulares del Tribunal.

Miembros actuales

Cargo Nombre Designado por Notas
Presidente Raúl Bertelsen Repetto Senado de Chile Fue Abogado Integrante entre 1997-2005. Designado por el Senado a partir del 1º de enero de 2006, por un periodo de 9 años. Cesa en su cargo de Ministro el 3 de enero de 2015. El 9 de agosto de 2011 el Tribunal Pleno lo elige como Presidente, cargo que asume el 26 de agosto de este año.
Ministro Ivan Aróstica Maldonado Presidente de Chile Designado por el Presidente de la República como Ministro del Tribunal Constitucional en reemplazo del ex Ministro señor José Luis Cea Egaña. Su período cesa el 15 de marzo de 2013.
Ministro Marcelo Venegas Palacios Cámara de Diputados de Chile y Senado de Chile El 4 de agosto de 2009 el Tribunal Pleno lo elige por unanimidad como Presidente, cargo que asumió el 28 de agosto de ese año y concluyó el 26 de agosto de 2011. Su período como Ministro vence el 15 de marzo de 2013.
Ministro Hernán Vodanovic Schnake Cámara de Diputados de Chile y Senado de Chile Es designado Ministro del Tribunal Constitucional por el Senado de la República a partir del 3º de enero de 2006, por un período de 9 años, hasta el 3 de enero de 2015.
Ministro Gonzalo Garcia Pino Cámara de Diputados de Chile y Senado de Chile Designado por el Senado como Ministro del Tribunal Constitucional, en reemplazo del ex Ministro Mario Fernández Baeza, asumiendo en el cargo el 8 de abril del 2011. Su período finaliza el 15 de marzo de 2013.
Ministro Carlos Carmona Santander Presidente de Chile Fue designado miembro del Tribunal Constitucional por la Presidenta Michelle Bachelet a contar del 9 de abril de 2009, por el plazo de 9 años. Su período cesa el 9 de abril de 2018.
Ministro Marisol Peña Torres Corte Suprema de Chile En enero de 2006 fue designada abogada integrante del TC. En mayo del mismo año es designada Ministra. En junio de 2009 es nombrada por un periodo de nueve años. Su período cesa el 10 de junio de 2018.
Ministro Enrique Navarro Beltrán Corte Suprema de Chile Designado por el Pleno de la Corte Suprema en abril de 2006 como Ministro del Tribunal Constitucional, previo concurso público. Cesa en su cargo el 4 de mayo de 2012.
Ministro Francisco Fernández Fredes Corte Suprema de Chile Designado por la Corte Suprema el 29 de agosto de 2006, por un período de 9 años. Cesa en su cargo el 29 de agosto de 2015.
Ministro José Antonio Viera-Gallo Quesney Presidente de Chile Es designado por la Presidenta de la Républica señora Michelle Bachelet a contar del 10 de marzo de 2010 y su período cesa el 10 de marzo de 2013.

Antiguos miembros

Han sido miembros del Tribunal las siguientes personas:

  • Marcos Aburto Ochoa (nombrado por Corte Suprema)
  • Hernán Álvarez García (nombrado por Corte Suprema)
  • Israel Bórquez Montero (nombrado por Corte Suprema)
  • Luz Bulnes Aldunate (nombrada por Cons. Seguridad Nacional)
  • José Luis Cea Egaña (nombrado por Cons. Seguridad Nacional)
  • Hernán Cereceda Bravo (nombrado por Corte Suprema)
  • Juan Colombo Campbell (nombrado por el entonces Presidente de la República Patricio Aylwin; y en otro periodo, por Cons. Seguridad Nacional)
  • Enrique Correa Labra (nombrado por Corte Suprema)
  • Jorge Correa Sutil (En enero del 2006, es nombrado Ministro del Tribunal Constitucional por el presidente Lagos)
  • José María Eyzaguirre Echeverría (nombrado por Corte Suprema)
  • Osvaldo Faúndez Vallejos (nombrado por Corte Suprema)
  • Juan Agustín Figueroa Yávar (nombrado por el entonces Presidente de la República Ricardo Lagos)
  • Ricardo García Rodríguez
  • Miguel Ibáñez Barceló (nombrado por el entonces Presidente de la República Augusto Pinochet)
  • Manuel Jiménez Bulnes (nombrado por Junta de Gobierno)
  • Servando Jordán López (nombrado por Corte Suprema)
  • Marcos Libedinsky Tschorne (nombrado por Corte Suprema)
  • Luis Maldonado Boggiano (nombrado por Corte Suprema)
  • Eleodoro Ortiz Sepúlveda (nombrado por Corte Suprema)
  • Enrique Ortúzar Escobar (nombrado por Cons. Seguridad Nacional)
  • Julio Philippi Izquierdo
  • Eduardo Urzúa Merino (nombrado por el entonces Presidente de la República Augusto Pinochet)
  • Eugenio Valenzuela Somarriva (nombrado por Cons. Seguridad Nacional; y en un segundo periodo, por el Senado)
  • Eugenio Velasco Letelier (nombrado por el entonces Presidente de la República Patricio Aylwin)
  • Mario Verdugo Marinkovic (nombrado por Cons. Seguridad Nacional)
  • José Vergara Vicuña (nombrado por el entonces Presidente de la República Augusto Pinochet)


Categoría principal: Ministros del Tribunal Constitucional de Chile

Abogados integrantes

Año Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto
1981 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dorr Zegers Francisco Bulnes Ripamonti
1985 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dorr Zegers Eduardo Soto Kloss
1988 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dorr Zegers Eduardo Soto Kloss
1991 Juan Colombo Veloso Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña
1994 Eduardo Soto Kloss Helmut veloso gomez Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto
1997 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto
2000 Eduardo Soto Kloss José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto Lautaro Ríos Álvarez Raúl Varela Morgan
2003 Raúl Bertelsen Repetto Lautaro Ríos Álvarez Carla Veloso Peña Paulino Varas Alfonso Claudio Illanes Ríos
2006 Teodoro Ribera Neumann Francisco Zúñiga Urbina Miguel Luis Amunátegui Monckeberg Cristián Maturana Miquel Marisol Peña Torres

Véase también

Enlaces externos


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