Audiencia de formalización de la investigación

Audiencia de formalización de la investigación

Audiencia de formalización de la investigación

Es un trámite procesal de la Reforma Procesal de Chile, por la cual el Ministerio Público lleva a cabo la formalización misma. Por su parte, la formalización es "la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados".[1] Esta audiencia es necesaria para la validez de la formalización, toda vez que la ley exige la presencia del juez de garantía durante el trámite, en el concepto legal mismo que entrega, y la delegación de las funciones de éste produce la nulidad de las mismas.[2]

Contenido

Regulación.

  • La solicitud de audiencia para la formalización de la investigación se regula en el artículo 231 del Código Procesal Penal.
  • La audiencia misma se regula en el artículo 232 del Código Procesal Penal.

Solicitud de audiencia.

La audiencia de formalización de la investigación puede ser pedida tanto por el Ministerio Público, como por el propio imputado.

Solicitud por parte del Ministerio Público.

  • En principio, es facultativa para el fiscal, que puede elevarla en cualquier tiempo. Con todo, para que la secuela del procedimiento sea exitosa, debe hacerla dentro del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, para evitar el sobreseimiento de la causa.
  • El fiscal está obligado, o al menos tiene la carga, de formalizar en los siguientes casos:
    • Pretende solicitar la realización de medidas intrusivas de investigación.[3]
    • Pretende la recepción anticipada de prueba.[4]
    • Pretende la aplicación de medidas cautelares sobre el sospechoso.[4]

Solicitud por parte del imputado.

El imputado puede estimar que ha sido afectado por una investigación no formalizada. En este caso, puede pedirle al juez que ordene al fiscal informar respecto de los hechos que fundamentan dicha investigación. En este caso, el juez de garantía fijará fecha para la correspondiente audiencia, o bien fijará un plazo para que el Ministerio Público formalice.

Contenido de la solicitud.

El fiscal debe pedir la realización de una audiencia para formalizar al imputado, señalando lo siguiente en su solicitud:[5]

  • Individualización del imputado.
  • Indicación del delito que se le atribuye (incluyendo si fue cometido en grado de tentativa, consumado o frustrado).
  • Fecha y lugar de la comisión de dicho delito.
  • Grado de participación que se le atribuye al imputado (es decir, si ha obrado como autor, cómplice o encubridor).

Con todo, si la formalización está siendo efectuada en contra de un detenido, y se trata de la primera audiencia de éste, el fiscal puede formalizar sin más, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:[6]

  • Debe contar con los antecedentes necesarios.
  • Debe encontrarse presente el defensor del imputado.

De todas maneras, en esta última hipótesis, si el fiscal o el asistente del fiscal no puede obrar de este modo, puede pedir una ampliación del plazo de detención, hasta por tres días. Esta ampliación procede a discreción del juez, en virtud del mérito de los antecedentes, salvo que la detención practicada haya sido ilegal. Sin embargo, incluso en este último caso, nada obsta a que el detenido pueda ser formalizado con posterioridad (sólo que, en el minuto, tendrá que ser dejado libre).

Citación a la audiencia.

El juez debe fijar una fecha para la audiencia respectiva, y citar a todos los intervinientes a ella.

Tramitación de la audiencia.

  • La audiencia es iniciada por el juez de garantía, dándole la palabra al fiscal, para que exponga en forma verbal:
    • Los cargos que presenta en contra del imputado (incluyendo individualización completa, delito atribuido, fecha y lugar de comisión del mismo, y el grado de participación).
    • Las solicitudes que el fiscal estime procedentes para que el juez, a su criterio, decrete. Esto incluye la eventual prisión preventiva, otras medidas cautelares alternativas, diligencias de investigación que requieran autorización judicial (típicamente, aquellas que afectan derechos y garantías del imputado), recepción de prueba anticipada, etcétera.
  • El juez otorga entonces la palabra al imputado, que puede manifestar lo que crea conveniente. Esto incluye, por ejemplo, rebatir las peticiones del fiscal, solicitar nueva fecha para audiencia y preparar su defensa frente a las imputaciones, ejercer derechos o garantías constitucionales o legales, pedir que se cierre la investigación dentro de determinado plazo, etcétera.
  • El juez ofrece entonces la palabra a la víctima y al querellante, para que éstos hagan las peticiones que estimen procedentes.
  • El juez, mediante resolución fundada, resuelve entonces sobre todas las cuestiones planteadas por los intervinientes en la audiencia.

Impugnación de la audiencia.

  • Al no ser la formalización una resolución judicial, sino una simple comunicación, no cabe recurso en contra de ésta.
  • Con todo, el imputado puede reclamar ante el Ministerio Público, sobre una formalización que estime arbitraria.

Notas.

  1. Artículo 229 del Código Procesal Penal.
  2. Esto, por aplicación del principio general contenido en el artículo 35 del Código Procesal Penal de Chile.
  3. Artículo 230 del Código Procesal Penal de Chile, en relación al artículo 9° del mismo cuerpo legal.
  4. a b Artículo 230 del Código Procesal Penal de Chile.
  5. Artículo 231 del Código Procesal Penal de Chile.
  6. Artículo 132 del Código Procesal Penal de Chile.
Obtenido de "Audiencia de formalizaci%C3%B3n de la investigaci%C3%B3n"

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