Reforma constitucional argentina de 1957

Reforma constitucional argentina de 1957
Argentina
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Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
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Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Reforma de 1972
Reforma de 1994

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La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo.

Contenido

El constitucionalismo social y los derechos de segunda generación

La inclusión en la Constitución de los derechos sociales, o de segunda generación, fue parte de un movimiento universal llamado "constitucionalismo social", iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.

Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social".

El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.

El constitucionalismo social excede el campo del Derecho del Trabajo para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se destacan las nociones de "función social de la propiedad" y "economía social de mercado". Entre las normas sociales, se destacan las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.

Antecedentes

En Argentina, desde 1930, cada vez fueron más numerosas las propuestas de reforma constitucional. En 1937, la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical planteó la necesidad de reformar la Constitución. Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.).

En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la constitución argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.

Países latinoamericanos como Brasil (1937), Bolivia (1938), México (1938), y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.

En 1949 se realizó una reforma constitucional luego derogada por un decreto del presidente militar impuesto por la Revolución Libertadora en 1955. Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social.

La derogación de la Constitución de 1949

Producido el golpe militar conocido como Revolución Libertadora en 1955, el presidente provisional general Eduardo Lonardi mantuvo la Constitución sin cambios. Poco después se produce un golpe palaciego, y asume el general Pedro Eugenio Aramburu que, el 27 de abril de 1956 dictó una proclama declarando nula la reforma constitucional de 1949, e imponiendo la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898. El argumento que el general Aramburu utilizó es que consideraba que la reforma de 1949 tuvo como fin la reelección indefinida del presidente.

Algunos sectores de juristas y políticos han cuestionado la declaración de nulidad de la Constitución de 1949 sosteniendo que aún aceptando que existe un debate jurídico sobre la mayoría necesaria para dictar la ley que declara la necesidad de una reforma (ver debate), en ningún caso podía admitirse que la validez de la Constitución pudiera ser establecida por un presidente de facto.

Un problema adicional de la derogación de la Constitución de 1949 fue que, más allá de las normas cuestionadas por la oposición, como las reelección indefinida del presidente o ciertas facultades represivas asignadas al Estado, se dejaban sin efecto una gran cantidad de derechos y garantías, relacionados con el progreso social y económico. Entre ellos:

  • el derecho de reunión (art. 26)
  • la prohibición de discriminar por raza (art. 28)
  • los derechos del trabajador (art. 37, I)
  • la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art. 37, II)
  • el bien de familia (art. 37, II)
  • la patria potestad compartida (art. 37, II)
  • los derechos de la ancianidad (art. 37, III)
  • la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 37, IV)
  • la autonomía universitaria (art. 37, IV)
  • la función social de la propiedad (art. 38)
  • la estatización del comercio exterior (art. 40)
  • la nacionalización de los recursos mineros y energéticos (art. 40)
  • la estatización de los servicios públicos (art. 40)
  • el voto directo (arts. 42, 47 y 82)

Poco después el gobierno militar tomó la decisión de convocar a una convención constituyente. En gran medida esta decisión estaba vinculada a las críticas acerca de la derogación por proclama militar de la Constitución de 1949.

El jurista Sebastián Soler dijo al respecto en la sesión de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956:

"Yo no era partidario de que se pusiera en vigencia la Constitución del 53 por una proclama del gobierno, y no lo era porque la opinión irrebatible para todos, hoy, es que el poder constituyente radica originariamente en el pueblo". (Palacios,47)

Convocatoria y elecciones

El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidió declarar la necesidad de una refoma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas.

El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones con el siguiente resultado:

Elecciones para constituyentes de 1957
Partido Cantidad de votos
En blanco 2.119.147
Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) 2.117.160
Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) 1.821.459
Partido Socialista (PS) 525.721
Partido Demócrata Cristiano (PDC) 420.606
Demócrata de Centro (PDC) 407.695
Demócrata (PD) 269.089
Demócrata Progresista (PDP) 263.915
Comunista (PC) 228.451
Cívico Independiente (PCI) 86.441
Partido Laborista (PL) 3 conv.
Partido de los Trabajadores (PCI) 1 conv.
Unión Federal (UF) 1 conv.

La población peronista votó en blanco siguiendo las instrucciones de Perón, pero ello, a la postre, debilitará considerablemente las fuerzas de quienes se oponían a la reforma constitucional. Los partidos políticos que apoyaban la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC y PCI) alcanzaron 120 bancas, mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, PdelosT, UF) obtuvieron solo 85 bancas.

La Convención

La Convención Constituyente se reunió en la Ciudad de Santa Fe entre el 30 de agosto y el 23 de septiembre de 1957. Básicamente su actividad estuvo dividida en cuatro grandes acontecimientos:

* El planteo de nulidad de la Asamblea y el retiro de parte de los convencionales:

Al comenzar las sesiones los convencionales de la UCRI (Oscar Alende, Oscar López Serrot) y otras fuerzas menores como el Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando), el Partido de los Trabajadores (Juan C. Deghi) y la Unión Federal (Enrique Ariotti) plantean la nulidad de la Convención Constituyente. El argumento básico que utilizan es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.

La UCRP (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano () y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), votan a favor de la legalidad de la Convención Constituyente. Palacios fundamentó la posición de quienes defendían la legalidad de la convocatoria en el derecho a la revolución (36).

La UCRI y los partidos contrarios a la reforma se retiraron dejando a la Convención con un quórum muy estrecho.

* La ratificación de la Constitución de 1853: Después de que la UCRI se retira de la Convención, el resto de la Asamblea resuelve tomar como base la Constitución de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) y proceder a la reforma de una larga lista de artículos y temáticas. La resolución dictada por la Asamblea Constituyente dice:

"...considerar necesarias únicamente las reformas que se relacionan con la Constitución de 1853 y sus modificaciones de 1860, 1866 y 1898, en los siguientes artículos: 4º, 5º, 6º, 14º, 16º, 18º, 23º, 32º, 37º, 45º, 46º, 51º, 53º, 55º, 57º, 63º, 67º (incisos 1º, 2º y 26º), 77º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º (incisos 1º, 5º, 10º, 11º, 19º, 22º), 87º, 94º, 99º, 100º, 101º, 108º y sus correlativos con el fin de: asegurar la libertad individual y de expresión y los derechos individuales (y) sociales; fortalecer las autonomías municipales; afianzar el sistema federal; afirmar el equilibrio entre los poderes del gobierno federal dando al Poder Legislativo mayor independencia funcional y mayor poder de contralor; limitar las facultades del Poder Ejecutivo, inclusive en la designación y remoción de los empleados públicos; robustecer el Poder Judicial; establecer un régimen de dominio y explotación de las fuentes naturales de energía y el régimen electoral.

* La sanción del artículo 14 bis:

Sin embargo, una vez declarado tácitamente por la Asamblea la vigencia de la Constitución de 1853, resultó evidente que la mayoría de la Convención Constituyente no estaba realmente interesada en producir reformas. La situación alarmó a los sectores más progresistas de los partidos que permanecían en Santa Fe, en particular al sector radical intransigente que había permanecido en la UCRP.

En esta encrucijada, Crisólogo Larralde, entonces presidente de la UCRP, se traslada a Santa Fe y controla personalmente la asistencia de los convencionales radicales. De ese modo logra que un número suficiente asista a la sesión donde se discutió el artículo referido a los derechos del trabajo, que fue finalmente sancionado como artículo nuevo después del artículo 14, o artículo 14 bis.

En la elaboración del artículo 14 bis tuvo un papel destacado el convencional entrerriano Luis María Jaureguiberry, de la UCRP quien en el debate definió el artículo como "una transacción de contenido histórico entre los que querían mantener la intangibilidad de la Carta del 53 en su redacción y los que deseábamos colocarnos en nuevos tiempos para no marchar a la zaga en principios de avanzada social" (G. Arzac,105).

* Sin quórum por retiro de convencionales:

Pero inmediatamente después de votado el artículo 14 bis, los convencionales conservadores y gran parte de los convencionales radicales dejaron simplemente de asistir a la Asamblea, dejando sin quórum a la Convención, que así no pudo siquiera tratar la extensa lista de reformas que se había propuesto.

La convención se extinguió así informalmente, circunstancia que fue duramente criticada por todo el espectro político.

Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957, y ya sin quórum, el convencional socialista Alfredo Palacios, pronunciaba las siguientes palabras:

"Los que se han ido serán responsables ante el pueblo y ante la historia. Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios compañeros; repudio terrible, Señor Presidente" (200).

Las reformas

El artículo 14 bis

Artículo 14 bis

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

El artículo 14 bis está dividido en tres párrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, el segundo del derecho colectivo del trabajo, y el tercero de la seguridad social.

Primer párrafo (derecho individual del trabajo). Si bien ninguno de los derechos que allí se enuncian tienen carácter directamente operativo y exigen de una ley para su operatividad, el párrafo constitucional ha promovido algunos cambios notables en las relaciones de trabajo en Argentina:

  • La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semi-autónomo, etc.
  • La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social. Quizás por dicha causa su aplicación se haya visto suspendida de hecho en reiteradas ocasiones.
  • La norma de "igual retribución por igual tarea" también ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre varones y mujeres en el mercado de trabajo.
  • La garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa. La indemnización por despido ha sido objeto de constantes críticas por parte de algunos sectores de los empleadores.
  • La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.
  • La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.

Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo). En este párrafo suele destacarse:

  • La inclusión del derecho de huelga. También se ha destacado que en Argentina, el derecho de huelga ha sido garantizado "a los gremios", es decir a los sindicatos, y no a cualquier grupo de trabajadores. Ello ha traído alguna incompatibilidad de la Constitución Argentina con los criterios de la OIT sobre la huelga.
  • La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.
  • Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales han establecido la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Tercer párrafo (seguridad social). Este párrafo menciona:

  • La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990.
  • Seguro social. Nunca existió. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio.
  • Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado.
  • El bien de familia existe desde el año 1954.
  • La compensación económica familiar se instrumentó en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cámaras compensadoras administradas por el Estado que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente.
  • El cumplimiento de la garantía de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo.

Código de Trabajo y Seguridad Social: los nuevos códigos

La reforma modificó adicionalmente el artículo 67, inciso 11 (referido a las funciones del Congreso, con el fin de incluir entre sus tareas la sanción de un código "del trabajo y seguridad social".

Consecuencias históricas

La Convención Constituyente de 1957 finalmente se impuso con una cierta aceptación de todos los sectores, aunque nunca se le reconoció una legitimidad plena. El hecho de que el electorado peronista haya tenido prohibido participar de la misma, como que la UCRI haya sostenido su nulidad y se haya retirado de la Asamblea, la hizo poco representativa de la población argentina.

Por otra parte la antigüedad de la Constitución Argentina de 1853 y sus evidentes insuficiencias para atender ciertas necesidades de gobierno en la segunda mitad del siglo XX, fue tan ampliamente reconocida, que en cierto modo la Constitución misma perdió importancia relativa. La gran cantidad de asonadas militares y gobiernos de facto desde entonces hasta 1991 son una demostración de su limitada funcionalidad.[1]

Algunas de sus insuficiencias fueron compensadas con otras reformas constitucionales de facto, como el voto directo o el ballotage. Otras, como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar décadas para ser reconocidas. La ancianidad nunca más volvió a tener estatus constitucionial, y sus derechos, como sector, fueron unos de los más avasallados en las siguientes décadas. La falta de normas constitucionales sobre la intervención del Estado en la economía permitió que diversos gobiernos cambiaran completamente, a veces por simples decretos presidenciales, la organización económica y la ubicación del Estado en ella, con gran daño de la estabilidad y la seguridad jurídica.

Se ha dicho que lo que ha justificado históricamente a la Convención Constituyente de 1957 es el artículo 14 bis. Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado, junto con todas las demás reformas propuestas. También es cierto que el artículo 14 bis demostró tener una considerable vitalidad y permitió el desarrollo de una legislación laboral y una práctica jurisprudencial considerablemente protectora del trabajo.

Véase también

Fuentes

Notas

  1. Luego de la Reforma de 1957 se produjeron golpes de Estado legitimados por la Corte Suprema bajo la doctrina de los gobiernos de facto, en 1962, 1966 y 1976, los que se sumaban a los de 1930, 1943 y 1955; amén de ello, hubo una gran cantidad de motines e insurrecciones militares. Teniendo en cuenta esta situación, la Reforma de 1994 introdujo una serie de estipulaciones en el artículo 36 destinadas a impedir y sancionar la interrupción de la obervancia de la constitución.

Bibliografía

  • PÉREZ GHIL, Dardo, SEGHESSO, María Cristina (eds.) (2007). La Convención Constituyente de 1957. Partidos políticos, ideas y debates. Mendoza: Ex-libris / ASTREA. 978-987-1389-02-5. 
  • CARNOTA, Walter (2001). Curso de Derecho Constitucional. Buenos Aires: La Ley. 
  • GONZALEZ ARZAC, Alberto (1976). «La Convención Constituyente de 1957». Historia Integral Argentina; T. 10: Los nuevos equilibrios. Buenos Aires: CEAL. 
  • PALACIOS, Alfredo (1958). El pensamiento socialista en la Convención Nacional de 1957. Buenos Aires:. 
  • RAJLAND, Beatriz (1999). «Los valores del constitucionalismo social». Los valores en la Constitución Argentina. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-126. 
  • VANOSSI, Jorge Reinaldo (1994). El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social. Buenos Aires: EUDEBA. 

Enlaces externos


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