Constitución Política del Perú (1826)

Constitución Política del Perú (1826)
Constitución para la República Peruana de 1826
(Constitución Vitalicia)
Tipo de texto Texto constitucional
Ratificación 30 de noviembre de 1826
Promulgación 9 de diciembre de 1826
Derogación 27 de enero de 1827
Ubicación Perú
Autores Simón Bolívar

La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por el Libertador Simón Bolivar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembre de 1826, por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de diciembre de ese mismo año, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida no bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.

Contenido

Antecedentes

Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente había finalizado, pues solo resistía el general gallego José Ramón Rodil en la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822), este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Enseguida, el mismo Congreso cesó en sus funciones (10 de marzo del mismo año). Se ha calificado a este acto como un suicidio parlamentario.

Simón Bolívar por José Gil de Castro.

El 20 de mayo de 1826, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. Pese a la presión del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y antibolivaristas, entre los que destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos. Presionado por la reacción de Libertador, el Consejo de Gobierno desconoció las credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que amenazaba ser muy combativa.

Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se quedó en las Juntas Preparatorias, pues los mismos diputados solicitaron a Bolívar que aplazara la convocatoria hasta el año siguiente. Bolívar aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.

Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue sometido a discusión en el Congreso de dicho país; era la misma Carta Política que pensaba promulgar en el Perú. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó el camino para realizar su propósito.

Aprobación y promulgación de la Constitución

La Constitución Vitalicia, redactada por el mismo Bolívar, no fue pues discutida por Congreso alguno, ni tampoco se convocó a la consulta popular, como aparentemente había ofrecido Bolívar, sino que se sometió su aprobación a los 58 Colegios Electorales de la República. El 18 de agosto de 1826 lo aprobó el Colegio Electoral de Lima, y sucesivamente, la de provincias, con excepción de Tarapacá, que se remitió al Colegio Electoral de Arequipa. Fue pues aprobada de manera unánime, con la condición de que Bolívar fuera el primer presidente vitalicio del Perú. Luego el Consejo de Gobierno del Perú declaró el 30 de noviembre de dicho año que

La Constitución Vitalicia era la Ley Fundamental del Perú y S.E. el Libertador Simón Bolívar el Presidente Vitalicio de la República.

Ya el 26 de dicho mes la había aprobado el Congreso boliviano, que luego eligió a Antonio José de Sucre como presidente vitalicio de Bolivia, con la condición de que Bolívar ejerciera el poder supremo cada vez que hiciera acto de presencia en su territorio.

Aprobada así la Constitución Vitalicia, fue juramentada en ambos países, el Perú y Bolivia, el 9 de diciembre de 1826, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. En Lima la ceremonia fue opaca, en medio de la indiferencia y el rechazo popular. Se dice que se arrojaron monedas a los presentes, obligándoles a que gritaran «¡Viva la Constitución! ¡Viva el Presidente vitalicio!». Pero algunos burlonamente respondieron: «¡Viva la plata!». Por entonces Bolívar ya no se hallaba en el Perú pues había partido a la Gran Colombia dos meses atrás, atendiendo los urgentes llamados de sus seguidores, que veían con pavor que su creación geopolítica se desmoronaba.

Estructura

Constaba de 150 artículos, reunidos en once títulos:

  • Título I: De la nación:
    • Capítulo I: De la nación peruana.
    • Capítulo II: Del territorio.
  • Título II: De la religión.
  • Título III: Del gobierno.
    • Capítulo I: Forma de gobierno.
    • Capítulo II: De los peruanos
  • Título IV: Del poder electoral.
    • Capítulo I: De las elecciones.
    • Capítulo II: Del cuerpo electoral.
  • Título V: Del poder legislativo.
    • Capítulo I: De la división, atribuciones y restricciones de este poder.
    • Capítulo II: De la Cámara de Tribunos.
    • Capítulo III: De la Cámara de Senadores.
    • Capítulo IV: De la Cámara de Censores.
    • Capítulo V: De la formación y promulgación de las leyes.
  • Título VI: Del poder ejecutivo.
    • Capítulo I: Del presidente.
    • Capítulo II: Del vicepresidente.
    • Capítulo III: De los Secretarios de Estado.
  • Título VII: Del poder judicial.
    • Capítulo I: Atribuciones de este Poder.
    • Capítulo II: De la Corte Suprema.
    • Capítulo III: De las Cortes de Distrito Judicial.
    • Capítulo IV: Partidos Judiciales.
    • Capítulo V: De la Administración de Justicia.
  • Título VIII: Del régimen interior de la República.
    • Capítulo único.
  • Título IX: De la Fuerza Armada.
    • Capítulo único.
  • Título X: Reforma de la Constitución.
    • Capítulo único.
  • Título XI: De las garantías.
    • Capítulo único.

Principales disposiciones

Esta Constitución era en realidad una adaptación, con algunas enmiendas, de la Constitución Napoleónica del año VIII.

  • Preveía cuatro poderes del Estado:
    • El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados públicos.
    • El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás tribunales.
    • El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización política y moral».[1]
    • El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado.
  • Suprimía los antiguos Cabildos o Municipalidades.
  • Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria:
    • Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley.
    • Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase.
    • Habría libertad de tránsito.
    • Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio.
    • Las contribuciones se repartirían de manera proporcional.
    • Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales.
    • Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos.
    • Se reconocía la propiedad de los inventores.
    • No se podría suspender al Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.

Derogación

Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción antibolivariana estalló en Lima los días 26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui. Se reunió el Cabildo, que entre otros acuerdos, dejó sin vigencia la carta vitalicia, al considerar que había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes. Se restauró luego la Constitución liberal de 1823, con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828.

Referencias

  1. Basadre 1998, p. 85.

Bibliografía

  • Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 1. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1821-1930). Tomo I. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición, Lima, 2005.
  • Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • Vargas Ugarte, Rubén: Historia General del Perú. Sexto Tomo. Tercera Edición. Editor Carlos Milla Batres. Lima, Perú, 1981. ISBN 84-499-4818-5

Véase también

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