Contrato de trabajo doméstico en la Argentina

Contrato de trabajo doméstico en la Argentina
Para trabajo doméstico general, véase Trabajador doméstico.

El contrato de trabajo doméstico en la Argentina tiene una regulación laboral específica desde que el gobierno militar que regía en el país sancionara en el año 1956 un estatuto especial para esta actividad mediante el decreto-ley 326/56 y la reglamentación del decreto 7.979/56 que siguen vigentes en el presente (año 2010). En atención a las particulares condiciones en que se ejecuta el trabajo doméstico, se lo ha excluido totalmente de la normativa laboral general del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 del año 1974.

Para tener los beneficios de este estatuto especial es indispensable que el trabajador doméstico se desempeñe no menos de cuatro días por semana ni menos de cuatro horas por día para el mismo empleador; sin embargo, para el derecho a obtener jubilación y a gozar de asistencia médica a través de una obra social es suficiente con que trabaje más de seis horas por semana y haga los aportes previsionales correspondientes.

La realidad del trabajo doméstico en la Argentina muestra que es realizado en forma preponderante por mujeres, en general con bajo nivel educativo, y que hay un gran porcentaje de incumplimiento de la legislación relativa al mismo.

Contenido

Concepto de trabajo doméstico

El contrato de trabajo doméstico, también denominado contrato de empleo doméstico o servicio doméstico, es aquel que una persona, cualquiera sea su sexo, preste dentro de la vida doméstica y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico (art. 1°, decreto-ley 326/56).

Exclusiones de los beneficios de esta legislación

Está excluido de los beneficios laborales del decreto-ley 326/56 el trabajador doméstico que se encuentre en alguno de estos casos:

  • Preste sus servicios por tiempo inferior a un mes (art. 1°, decreto-ley 326/56 ).
  • Trabaje menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador (art. 2°, decreto-ley 326/56).
  • Tenga parentesco con el dueño de la casa (art. 2°, decreto-ley 326/56).
  • Esté exclusivamente contratado para cuidar enfermos o para conducir vehículos (art. 2°, decreto-ley 326/56).

Caso en que se presten servicios mixtos

No se aplican las normas sobre trabajo doméstico sino el Régimen de Contrato de Trabajo, cuando el trabajador además de realizar tareas domésticas presta servicios vinculados a las actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante (art. 1° del decreto 7.979/56).

Modalidades del trabajo doméstico

Se denomina trabajo doméstico sin retiro el que es realizado por una persona a quien su empleador otorga alimentación y el uso de habitación y trabajo con retiro si no tiene el uso de habitación. En muchos casos de esta última modalidad se pacta la retribución por hora.

Beneficios para todo el personal doméstico, se desempeñe con o sin retiro

El art. 4* dec.326/56 dispone que todo el personal doméstico tiene derecho a:

  • Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;
  • Un período continuado de descanso anual, en la fecha que fije el empleador dando aviso al empleado con veinte días de anticipación y con obligación de pago de la retribución convenida de:
    • Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
    • Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
    • Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años.
  • Percibir su retribución dentro de los diez días primeros de cada mes y el empleado otorgará, en cada caso, el recibo correspondiente (art. 13, decreto-ley 326/56).
  • Derecho a percibir el sueldo anual complementario consistente en medio mes de sueldo al finalizar el primer semestre del año y otro tanto al fin del segundo semestre. Si no hubiera laborado todo el semestre, lo percibirá en forma proporcional.
  • En el caso que el empleado reciba alimentación y uso de habitación del empleador, durante el período de vacaciones, el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero.
  • Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.
  • Licencia paga por enfermedad al empleado que tenga más de un mes de antigüedad en el servicio. Será de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado (art. 6, decreto-ley 326/56).

Beneficios exclusivos del personal sin retiro

Todo el personal doméstico sin retiro, gozará de los siguientes beneficios (art. 4* dec.326/56):

  • Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, el que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes como enfermedades, viajes u otros acontecimientos familiares. En todos los casos el empleador deberá compensar con descanso dicha interrupción, dentro de las 24 horas subsiguientes al cese de su causa (art. 3, decreto-ley 326/56).
  • Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual queda incluido el tiempo necesario para el almuerzo del empleado (art. 4, decreto-ley 326/56).
  • La habitación deberá estar amueblada e higiénica. El empleador debe proveer cama individual, colchón, almohada, dos frazadas y sábanas (art. 7, decreto-ley 326/56).
  • La alimentación deberá ser sana y suficiente, comprendiendo como mínimo el desayuno, almuerzo y cena, y estará adecuada a los usos y costumbres de la casa (art. 8, decreto-ley 326/56).

Obligaciones de los empleados domésticos

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el jercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia (Art- 5° dec. 356/56).

Causas justificadas de ruptura del contrato por el empleador

El incumplimiento de las obligaciones del art. 5° del dec. 356/56 así como las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad (Art. 6° dec. 356/56).

La palabra “injuria” está utilizada en el caso con el significado amplio de “daño” y no en el concepto más conocido de “insulto” o “agravio”.

Causas justificadas de ruptura del contrato por el empleado

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste (Art. 7° dec. 356/56).

Obligación de preavisar la ruptura del contrato de trabajo doméstico

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que le hubiera correspondido percibir, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas (Art. 8° dec. 356/56).

Indemnización por despido

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses conforme al promedio del sueldo en dinero de los dos últimos años, o del percibido durante el período de servicios, cuando fuere menor (Art. 9° dec. 356/56 y art. 12, decreto-ley 326/56).

Libreta de trabajo

El decreto 356/56 establece que todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán tener una libreta de trabajo que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión conteniendo sus datos personales y los de su prestación de servicios. Las únicas consecuencias en caso de trabajo sin libreta son multas para el empleado y el empleador pero en la práctica las mismas no se aplican.

Categorías laborales

El art. 20 del decreto 7.979/56 fija estas categorías de trabajadores domésticos:

  • Primera categoría: institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses.
  • Segunda categoría: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras

especializadas, valets y porteros de casas particulares.

  • Tercera categoría: cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo,

ayudantes/as, jardineros y caseros.

  • Cuarta categoría: aprendices en general de quince a diecisiete años de edad;
  • Quinta categoría: todo el personal con retiro.

No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 15 años (art. 2°, dec. 7.979/56).

Salarios mínimos

La autoridad administrativa de aplicación fija los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores domésticos en cada categoría. En caso que el empleado conviva con un miembro de su familia, las partes pueden convenir la reducción del sueldo en dinero a pagarse, teniéndose en cuenta las prestaciones que en alojamiento y/o comida reciban del principal.

Juicios de personal doméstico en la Capital Federal

En la Capital Federal los juicios referidos al personal doméstico tramitan por ante el Tribunal de Trabajo Doméstico, que es un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo, con apelación ante los juzgados de trabajo. Por otra parte, cada provincia legisla sobre el procedimiento y en general disponen para estos juicios la competencia de los juzgados o tribunales del trabajo.

Desocupación de la habitación al cesar el vínculo

En todos los casos de despido el empleado deberá desocupar la casa al cumplirse el plazo del preaviso otorgado por el empleador o, en caso de que el preaviso no hubiera sido dado, dentro de las 48 horas del despido. Esta obligación rige aun cuando el empleado se creyere con derecho a percibir cualquier indemnización y comprende también a las personas de su familia que convivieran con él y que no trabajen al servicio del dueño de casa. A estos efectos, el empleador podrá requerir el auxilio policial, que se prestará de inmediato sin perjuicio del derecho que pudiera tener el empleado a percibir, por la vía correspondiente, las indemnizaciones por falta de preaviso o despido (arts. 10 y 11, decreto 7.979/56).

Accidentes de trabajo

En relación a los accidentes vinculados al trabajo que puedan acaecerle a un trabajador doméstico hay que distinguir dos aspectos:

  • El trabajador doméstico que tiene un accidente puede reclamar por sus consecuencias contra quien resulte responsable –por ejemplo, el dueño o guardián de la cosa que provocó el daño- conforme las normas del Código Civil.
  • El decreto N° 491/97 dispuso que los trabajadores domésticos quedaban incluidos dentro de la Ley de Riesgos de Trabajo, cuya cobertura es más amplia que la del Código Civil, pero dicha medida todavía no rige debido a que aún no se ha reglamentado.

Cobertura médica

La Ley de Reforma Tributaria (Ley N° 25.239) del 2000 amplió la cobertura de atención sanitaria a través de las obras sociales a las trabajadoras domésticas que trabajan 6 horas y más.

Régimen previsional

Todos los trabajadores domésticos, cualquiera sea el número de horas que trabajen, se encuentran amparados por los beneficios jubilatorios que tienen la generalidad de los trabajadores pero los aportes para el sistema previsional que deben hacer tanto los trabajadores como los empleadores se encuentran determinados en importes fijos con una escala conforme la cantidad de horas semanales trabajadas.

Realidad del trabajo doméstico

Algunas de las conclusiones incluidas en un estudio realizado por la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo en 2004 en base a las encuestas hechas en los principales centros urbanos[1] son las siguientes:

  • Labora en servicio doméstico el 17,2% de las mujeres que trabajan, lo cual representa el 22,7%

de las trabajadoras asalariadas.

  • Predomina un bajo nivel educativo (el 79,8% cuenta sólo con estudios de

hasta secundaria incompleta, 18,1% tienen secundaria completa y terciaria/universitaria incompleta y 2,1% completaron estudios terciarios o universitarios).

  • Un 33,3% ocupan la posición de jefas de hogar.
  • Una parte considerable de las trabajadoras domésticas no nacieron en el lugar en el

que residen actualmente, la presencia de migrantes recientes es relativamente marginal.

  • Más de la mitad de las trabajadoras domésticas se desempeña en la ciudad de Buenos Aires y zonas aledañas, pero en las provincias del nordeste argentino es donde el servicio doméstico representa el porcentaje mayor sobre el conjunto de las trabajadoras asalariadas.
  • El 52,8% de las empleadas domésticas trabaja menos horas que las requeridas para tener los beneficios del Estatuto de trabajo doméstico.
  • El 9,4% de las empleadas domésticas trabaja menos de 6 horas semanales, por lo que tampoco les corresponden los beneficios jubilatorios.
  • Casi el 80% de las trabajadoras domésticas trabajan para un solo empleador, un 12,3% trabajan para dos empleadores y un 8,5% lo hacen para tres o más hogares.
  • La modalidad predominante es el trabajo con retiro, pues solamente un 6% del total lo hace sin retiro. La mayor proporción de trabajadoras sin retiro se encuentra en las provincias del noroeste del país.
  • Se observa un marcado incumplimiento de la legislación laboral. Al 94,5% de las empleadas domésticas que trabajan 6 horas o más no se les descuentan los aportes jubilatorios. Asimismo sólo un porcentaje muy reducido cuenta con otros beneficios sociales, tales como aguinaldo, vacaciones pagas, días por enfermedad u obra social. Lo mismo sucede en materia salarial, Un 60% de las trabajadoras con jornada completa y un 42,2 % de las que trabajan por hora percibe una retribución por debajo del mínimo obligatorio.

Notas

  1. Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo Estudio sobre la situación laboral del servicio doméstico en la Argentina realizado por Daniel Contartese, Verónica Maceira y Diego Schleser en los principales aglomerados urbanos del país, durante el cuarto trimestre de 2004.

Referencias

  • Vázquez Vialard, Antonio Luis J. (1982). Tratado del derecho del trabajo (6 tomos). Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-008-033-8. 
  • López, Justo, et all (1978). Ley de Contrato de Trabajo comentada. Buenos Aires: de Contabilidad Moderna. 

Véase también

Convenio de la OIT sobre trabajadores domésticos

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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