Grado en Ingeniería de Edificación (España)

Grado en Ingeniería de Edificación (España)

El Grado en Ingeniería de Edificación es un Título de grado creado en España, para facilitar el intercambio de titulados universitarios dentro de los países integrantes del EEES dentro del Proceso de Bolonia, bajo una denominación de estas titulaciones, lo más homogénea y clara entre todos los países integrantes.

Existen titulaciones en ingeniería de la edificación en la Unión Europea como el Bachelor of Science in Building Engineering (Architectural/Building Technology & Construction Management) en el Reino Unido, Laurea in Ingegneria Edile en Italia, Licence en Ingénierie du Bâtiment en Francia, Bygningskonstruktør en Dinamarca o Rakennusarkkitehti en Finlandia, aunque hay que señalar que dentro del campo de la ingeniería no existen tablas de equivalencias reguladas entre todos los países europeos, a excepción de las titulaciones que conducen a profesiones con una directiva europea común 2005/36/EC, como el Grado en Medicina, Odontología, Enfermería, Farmacia, Veterinaria y Arquitectura, según el Real Decreto 1837/2008. De todas formas en la mayoría de los países de Europa Occidental existe un perfil profesional bien definido asociado a la ingeniería de la edificación, con su correspondiente formación universitaria de carácter generalista.

Aunque no existe una denominación común, única y equivalente en todos los países, sí existe una terminología propia ligada a esta ingeniería utilizada a nivel mundial, en los Estados Unidos, país no integrante dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, a esta titulación universitaria se la asocia con la Building Construction & Construction Management y con la Architectural Engineering, así como en Indonesia. En cambio en países como China, Canadá, Australia o Malasia, tampoco integrantes en el EEES, es común el término Building Engineering, aunque algunos centros universitarios de Europa utilizan indistintamente la palabra Building Engineering o Architectural Engineering, caso de algunas escuelas universitarias de Italia (a la hora de hacer su traducción de Ingegneria Edile, como por ejemplo el Politécnico de Turín), aunque lo apropiado, según el proceso de Bolonia, es utilizar la misma denominación, en este caso Building Engineering y su respectiva traducción a los diferentes idiomas de los países integrantes de la EEES.

Añadir que el término Architectural Engineering en Corea del Sur y Japón es utilizado con diferente significado, refiriéndose a la titulación universitaria de Bachelor of Engineering in Architecture and Building Engineering, dicho de otro modo, a una formación de Arquitecto e ingeniero con atribuciones en diseño arquitectónico y proyección estructural, asimilable al arquitecto español.

En España, en el idioma castellano su denominación es Grado en Ingeniería de Edificación (o bien Grado en Ingeniería de la Edificación), en euskera Eraikunta Ingeniaritzako Gradua, en catalán o valenciano Grau en Enginyeria d´Edificació o Enginyeria de l´Edificació (según la Universitat de Lleida), y por último en gallego es Grado en Enxeñería de Edificación o Grado en Enxeñería da Edificación.

Contenido

Orígenes. El Maestro de Obras

El actual plan de estudios de Grado en Ingeniería de Edificación (2007 - 2010) es heredero de los planes de estudios académicos del Maestro de Obras de cinco cursos anuales, del Aparejador reducido de cinco a tres cursos anuales (atribuciones reguladas mediante el Decreto de 16 de julio de 1935), y en mayor medida del Arquitecto Técnico (mediante el Decreto 265/1971), con su plan de estudios del año 1977, aprobado por la Resolución de la Dirección General de Universidades en 7/2/1977, y estructurado en un primer ciclo de tres cursos anuales y con un marcado carácter tecnológico, el cual ha sido modificado en algunas escuelas antes de la reforma del Proceso de Bolonia y ampliado a cuatro cursos anuales.

El origen de la profesión de ingeniería de la edificación en España está en la figura profesional y académica del Maestro de Obras, auténtico artífice del proyecto de ejecución, de la ilustración de detalles constructivos, así como del proceso de ejecución y mantenimiento del edificio, la cual será suprimida en España por la Real Orden de 24 de marzo de 1854 como titulación académica de la Real Academia de Bellas Artes y sustituida, mediante la imposición del Decreto Luján de 24 de enero de 1855, por el título de Aparejador y reducido a un mero ayudante del Arquitecto-director, pero no implantado de forma oficial hasta 1895. El periodo entre 1855 y 1895 fue un periodo de transición, donde dos años después del Decreto Luján, y mediante la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada comúnmente como la Ley Moyano, se restituyó la formación de Maestro de Obras como enseñanza profesional, aunque finalmente fue sustituida por el título de Aparejador, reducida su formación en dos años, integrándose finalmente en las escuelas técnicas de ingenieros industriales.

La figura profesional del Maestro de Obras, de formación ingenieril y tecnológica, data ininterrumpidamente desde el siglo XII hasta casi el siglo XX en que fue suprimida, diferenciándose del Arquitecto, de formación artística y humanista. Maestros de Obras importantes en España fueron Ramon Llambard, Berenguer de Montagut, Juan de Barbastro, Pere Llobet, Pere Compte, Juan Baixet, Juan de Sariñena, Francisco Brosa y Casanobas, Salvador Vinyals o Pere Ros i Tort.

Según la Real Academia Española, «el Maestro de Obras era el hombre que cuidaba de la construcción material de un edificio, según los planos de un arquitecto». Mientras que en otros países se seguía separando la profesión de uno y otro, ejemplo de Italia con el Ingegnere Civile-Edile (Ingeniero Civil o de la Construcción en otros países) y el Architetto, en España, la implantación del título de Aparejador supone que el Arquitecto pase a tener atribuciones en el proyecto arquitectónico, lo que se llama el proyecto básico propio de la profesión de Arquitecto, y además pase a tener las atribuciones en el proyecto de ejecución, asimilables a la profesión de Ingeniero o Maestro de Obras. Posteriormente, dentro de esta evolución natural de la formación en la arquitectura, Italia creó la titulación de Ingegnere Edile-Architetto, pero siguió existiendo la titulación de Architetto y la de Ingegnere Civile, así como la de Ingegnere Edile.

Casi un siglo después de la supresión del Maestro de Obras en España, impulsada por el colectivo de Arquitectos e ingenieros (civiles e industriales) para hacerse con el monopolio de proyectos en edificación, aparece nuevamente su formación académica bajo la denominación de Grado y Posgrado en Ingeniería de Edificación. De esta forma podemos decir que el precursor histórico, a nivel académico del Ingeniero de Edificación español, no está en el Aparejador ni en ningún auxiliar de la construcción, sino en el Maestro de Obras, sin embargo sus atribuciones actuales siguen ligadas a la profesión regulada de Arquitectura Técnica, heredera directa de la profesión de Aparejador.

En síntesis se podría definir la titulación universitaria española en ingeniería de edificación como una ingeniería a caballo entre la arquitectura, por enfocarse dentro del contexto de la edificación, y de la ingeniería civil, por las afinidades tecnológicas en común, con la salvedad que al actual ingeniero de edificación español se le está privando de sus atribuciones naturales en el desarrollo del proyecto de ejecución y su posterior dirección de obra, en beneficio de arquitectos, ingenieros civiles e industriales.

Regulación

Antes del proceso de Bolonia, la formación universitaria en ingeniería de la edificación se distribuía de forma parcial en diversas titulaciones como Arquitectura Técnica, Arquitectura, Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, así como Ingenieros de Obras Públicas.

En 2004 la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ( ANECA ) crea el libro blanco del título universitario de Grado en Ingeniería de Edificación, estableciendo una estructura de primer nivel o Grado de cuatro cursos lectivos anuales de 240 ECTS, con un carácter generalista en la formación académica de la ingeniería de la edificación.

En 2005 se establece una propuesta conjunta entre el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el cual imposibilita un aumento de atribuciones para el nuevo título de Grado e imposibilita la equiparación profesional con el ingeniero de edificación existente en Europa, el cual engloba la dirección de la ejecución material de las obras, la economía, el control de calidad de la edificación, pero también la dirección de las obras de edificación y el proyecto de determinado tipo de edificios, al igual que lo realizan actualmente un ingeniero civil o ingeniero industrial en España.

En 2005 y mediante el Real Decreto 55/2005 se aprueba la estructura de las enseñanzas universitarias y la regulación de los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Un segundo nivel que corresponde a un Máster Oficial en Edificación, por lo general de un curso anual académico de 60 ECTS, y que profundiza en las dos especialidades de esta ingeniería, la especialidad en gestión y la especialidad en tecnología, siendo un máster no habilitante que da acceso al Doctorado.

En 2007, el Real Decreto 55/2005 es derogado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En 2007 mediante Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre, se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, creados con la finalidad de ordenar las enseñanzas universitarias oficiales que establece el Ministerio de Educación, dentro del marco del Proceso de Bolonia, las cuales conducen a la obtención de títulos oficiales de grado o de máster utilizando la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación para el ejercicio de la profesión de Arquitectura Técnica.

En 2.010 la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, falló una sentencia en el 30 de marzo del 2010 nº 9252, en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la Orden ECI/3855/2007, quedando anulada la reserva de la denominación de Graduado en Ingeniero de Edificación.

En 2010, se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales mediante el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

El 22 de febrero de 2011, el Tribunal Supremo anula según recurso 129/1009 el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial del título universitario oficial de Grado en Ingeniería de la Edificación, de la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura de la Universidad Antonio de Nebrija, publicándose la sentencia en el BOE, a fecha de 31 de Marzo de 2011.

El 28 de marzo de 2011 la Dirección General de Política Universitaria envía una carta a los rectores de las escuelas universitarias de Ingeniería de Edificación para aclarar algunos extremos en relación con la alarma creada en determinados sectores de la comunidad universitaria a propósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2011, por la que se anula el Título de Graduado en Ingeniería de la Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija.NIG: 28079 13 3 2009 0002075

El 11 de mayo de 2011 el Tribunal Supremo anula la sentencia sobre el título de Grado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija, debido a la estimación de los incidentes de nulidad presentados por la Universidad Antonio de Nebrija y el propio Consejo General contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2011, por la que, estimando el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, que anulaba la denominación de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad Antonio de Nebrija.

El Tribunal Supremo desestima otro recurso contra el Grado en Ingeniería de Edificación En los últimos días se han producido varios pronunciamientos judiciales sobre el Grado en Ingeniería de Edificación. Entre ellos, destaca que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto por un Ingeniero Técnico Industrial contra la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

El Supremo anula la suspensión cautelar de “Graduado en Ingeniería de Edificación” de las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU El Tribunal Supremo se ha corregido a sí mismo y ha resuelto estimar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la Universidad del País Vasco contra el auto de 31 de marzo de 2011 que suspendía cautelarmente la denominación del título de Grado en Ingeniería de Edificación de las Universidades de País Vasco, Burgos y San Pablo CEU.

Competencias y planes de estudio

Las competencias y planes de estudio se pueden consultar en la Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre, así como en las páginas webs de las escuelas universitarias de Ingeniería de Edificación.

La diferencia centre los planes de estudio de Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación es su duración, su estructura, su carga lectiva, así como sus competencias, mientras que en Arquitectura Técnica la estructura era de un primer ciclo de tres cursos, los estudios en Ingeniería de Edificación se estructuran en tres niveles, Grado, Máster y Doctorado, siendo el Grado de cuatro cursos anuales, y ampliando la carga lectiva principalmente en materias de Valoraciones y Tasaciones Inmobiliarias, Gestión de Proyectos, Ampliación de Física, Patología, Mantenimiento y Rehabilitación, Gestión Urbanística, Geotecnia, Estadística y Sostenibilidad. El Posgrado y su oferta de másteres oficiales, abre la puerta a la formación plena en materias de ingeniería de la edificación, como el análisis, estudio y gestión del proyecto de ejecución, la especialización e innovación tecnológica, la proyección estructural e instalaciones complejas en edificación, así como la gestión integral del proceso. Por último permite el acceso a la docencia por parte de los graduados en Ingeniería de Edificación.

En lo que respecta a competencias, el Grado y Máster de Arquitectura y el Grado y Máster en Ingeniería de Edificación, presentan duplicidad de conocimientos dentro del área de estudio de la ingeniería de la edificación, aunque la Ley de Ordenación de la Edificación sólo concede atribuciones en materia del proyecto de ejecución y su dirección de obra, a la profesión regulada de Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Industrial, dejando la profesión del Ingeniero de Edificación inexistente como tal, y al Máster Oficial en Ingeniería de Edificación sin una capacitación profesional de sus competencias.

Actualmente el Gobierno de España junto con el Ministerio de Educación están trabajando en la regulación de la profesión de Ingeniería de la Edificación.

Escuelas universitarias de Grado en Ingeniería de Edificación

En España existen treinta y una escuelas universitarias que ofertan el Grado en Ingeniería de Edificación, concentrándose la mayoría en el este de España, principalmente en el arco mediterráneo, y en la zona centro, especialmente en la Comunidad de Madrid y su capital, en la villa de Madrid.

En la zona centro o castellana, encontramos un total de nueve escuelas universitarias, la Universidad de Burgos, la Escuela Politécnica de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, ya en Madrid se encuentra la universidad Politécnica de Madrid, así como numerosas universidades privadas como la Universidad CEU San Pablo, la Universidad Europea de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Antonio de Nebrija y la Universidad Alfonso X el Sabio.

En el este de España, en la zona catalano-aragonesa encontramos once escuelas universitarias, en Cataluña hay seis, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, la Universidad de Lérida, la Universidad de Gerona, la Universidad Pompeu Fabra y finalmente la Universidad Ramon Llull, esta última privada, en la Comunidad Valenciana hay tres, la Universidad Jaime I en Castellón, la Universidad Politécnica de Valencia y la Universidad de Alicante, en las Islas Baleares y Aragón hay una en cada comunidad autónoma, que son respectivamente la Universidad de las Islas Baleares y la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina de la Universidad de Zaragoza.

En el oeste, en la zona asturleonesa y Galicia se encuentran un total de cuatro escuelas: la Escuela Universitaria Politécnica de Zamora de la Universidad de Salamanca, la Universidad Pontificia de Salamanca, la Universidad Politécnica de Cáceres de la Universidad de Extremadura y por último la Universidad de La Coruña en Galicia.

En el sur, en Andalucía y la Región de Murcia hay cuatro, una en la Universidad de Sevilla, otra en la Universidad de Granada y en Murcia otras dos, en la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica San Antonio.

En el País Vasco y Navarra encontramos dos, la Universidad del País Vasco, UPV/EHU y la Universidad de Navarra.

Finalmente en las Islas Canarias encontramos una, situada en la Universidad de La Laguna, en Santa Cruz de Tenerife.

Actualmente los convenios de intercambio, entre las diferentes escuelas de Ingeniería de Edificación de España con el resto de Europa, se realizan con las escuelas universitarias que representan la figura del ingeniero de edificación europeo, ya sea el Ingegnere Edile italiano, el Ingénieur du bâtiment francés o el resto de figuras universitarias similares.

Regulación profesional y Atribuciones

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es el texto que regula las atribuciones actuales de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define al director de la ejecución de la obra, «como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».

Actualmente, el Grado en Ingeniería de Edificación habilita para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, la cual no equivale plenamente a la profesión de ingeniero de edificación existente en el ámbito europeo, ya que el Arquitecto Técnico no está habilitado profesionalmente para intervenir, de forma parcial o plena, en el proyecto de ejecución y llevar a cabo su dirección de obra (salvo en proyectos de reforma y mejora sin cambios en la estructura). Asimismo, el Arquitecto Técnico es director de la ejecución material de la obra en función de si el director de la obra es el Arquitecto.

En España las profesiones reguladas que intervienen en el proyecto de ejecución en edificación son la de Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Obras Públicas e Ingeniero Industrial. Según la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación, el Arquitecto Técnico es proyectista en lo que concierne a la construcción de edificios dentro del grupo c), es decir «todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores» es decir el grupo a) que engloba los usos administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, así como el grupo b) que engloba los usos aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

El reconocimiento de un Graduado en Ingeniería de Edificación español en otros países, se hace en función de las atribuciones profesionales adquiridas en España y no de las competencias cursadas en la escuela universitaria, es decir, el reconocimiento en el extranjero se hace en base a las atribuciones profesionales del Arquitecto Técnico.

Dentro de Europa existe un convenio, entre la Asociación Danesa de Arquitectos Constructores Konstruktørforeningen KF y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España CGATE, en el marco de reconocimiento de títulos establecido por la Directiva 89/48/CEE, que permite colegiarse en estas asociaciones profesionales quienes posean el título de diplomado en bygningskonstruktør o de Arquitecto Técnico. Asimismo existe el convenio con el Chartered Institute of Building del Reino Unido y con el Rakennusmestarien Keskusliito RKL de Finlandia.

Ante esta situación problemática, el futuro del Ingeniero de Edificación en España está en el desarrollo de una Ley que liberalice el sector de la ingeniería que le permita desarrollarse plenamente al igual que hacen sus homólogos europeos. Otra posibilidad es que dos escuelas europeas de Ingeniería de Edificación, una española y otra del resto de Europa, oferten conjuntamente un mismo titulo universitario en Ingeniería de Edificación con atribuciones profesionales plenas desarrollando sus dos especialidades, la de gestión integral de todo tipo de edificación y su dirección de obra, así como la especialidad en tecnología, abarcando la proyección estructural, instalaciones e investigación tecnológica dentro del sector de la edificación. Esta última opción puede dejar entredicho la imagen de España por su incapacidad de acometer reformas estructurales que lo acerquen al contexto europeo.

Enlaces externos

Documentación

Legislación

  • Universidad de Sevilla Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857. Ley Moyano artículos 67 y 140.
  • Decreto de 16 de julio de 1935
  • Ley 12/1986 Regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
  • LEY 38/1999 LOE Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Real Decreto 55/2005 Estructura de las enseñanzas universitarias y regulación de los estudios universitarios oficiales de Grado.
  • Real Decreto 1393/2007 Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • ASAT Sentencia por la que se anula la reserva en la denominación de Graduado/a en Ingeniería de Edificación.
  • COAAT Conferencia de Directores de Centros que imparten el título de Ingeniería de Edificación, de 28 de abril de 2010.

Organizaciones profesionales e instituciones universitarias

  • CODATIE Escuelas universitarias en Ingeniería de Edificación - Conferencia de Directores de Escuelas de España que imparten Arquitectura Técnica e Ingeniería de Edificación.
  • CGATE Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
  • ASAT Asociación de Sectoriales de Arquitectura Técnica

Equivalencia universitaria del Ingeniero de Edificación fuera de España


Wikimedia foundation. 2010.

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