Represión del bandidaje y el terrorismo durante el franquismo

Represión del bandidaje y el terrorismo durante el franquismo

La represión del bandidaje y terrorismo la llevó a cabo el régimen franquista a través de una serie de disposiciones normativas, con o sin fuerza de ley, promulgadas durante la dictadura en España que tenían básicamente por objeto la persecución y castigo de las actividades de oposición al franquismo, fueran estás pacíficas o armadas.

El conjunto de normas toma como referencia el bando de guerra de 28 de julio de 1936 que permitió la justificación del intento de golpe de Estado de julio de 1936 que dio lugar a la Guerra Civil. A partir del mismo, se consideran integrantes de la legislación contra bandidaje y terrorismo la Ley de seguridad del Estado de 19 de masrzo de 1941, el primer Código Penal del régimen franquista promulgado en 1944, Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo de 18 de abril de 1947, el Decreto sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo de 21 de septiembre de 1960, el Código Penal de 28 de marzo de 1963 y el Decreto-Ley de 16 de agosto de 1968 que restableció la legislación de 1960 tras haber sido modificada en 1963.

La legislación contra el bandidaje y el terrorismo estuvo marcada desde el primer momento por su inexorable combinación con la Ley de responsabilidades políticas y la Ley de represión de la masonería y el comunismo, y en dicho marco, la atribución de la ejecución de las normas a tribunales excepcionales.[1] Los autores[2] [3] [4] coinciden en señalar que la normativa tuvo dos objetivos: la persecución por medios extraordinarios, mediante procesos sumarísimos y en consejo de guerra, de los opositores al franquismo y la represión de los maquis, ya que el fenónmeno terrorista en su acepción moderna aparecería más tarde.

Así, el alcance de los tipos penales llegaba a todos cuantos, de una manera u otra, se enfrentaban con el régimen. Los tipos señalaban reos de rebelión militar, auxilio a la rebelión o adhesión a la rebelión a quienes fueran autores, cómplices o cooperadores de acciones violentas contra los aparatos de seguridad del Estado, las instituciones públicas, Falange Española y organizaciones integrantes del Movimiento Nacional, pero también a los que causasen daños en las propiedades "por móviles políticos" fuese cual fuese el resultado de la acción o las acciones "alterasen el orden público"; a los poseedores de artículos susceptibles de ser usados para actos violentos, entre los que se encontraba cualquier material inflamable y a quienes poseyeran armas de fuego sin licencia. También alcanzaba a las asociaciones que pretendiesen, no ya acciones armadas, sino también "la destrucción de la organización política, económica o jurídica del Estado"; igualmente lo que la legislación de 1940 llamó organizaciones que desarrollasen actividades tendetentes a la "relajación del espíritru nacional" o las actividades "separatistas". Se equipararon a la rebelión miliutar actividades tales como las huelgas, manifestaciones, conferencias públicas y, en general, cualquier aspecto que se considerase por las autoridades "subversión social".[5]

La pena oscilaba arbitrariamente entre reclusión menor y muerte, fijándose tipos muy heterogéneos y abiertos que permitían una interpretación muy amplia de las normas. El decreto-ley de 1947 señalaba su vocación de tratar los tipos más graves únicamente, si bien en la práctica se mantuvo como el recurso preferible en la calificación de los delitos de contenido político hasta bien entrada la década de 1950.[6] Aunque el decreto de 1960 suavizó la normativa, se impuso su rectificación en 1968, a raíz de los sucesos que ese año se desarrollaron en España y en Europa, por lo que hubo de esperarse a 1971 para que la legislación sufriera un cambio sustancial.[7]

Durante el final de la dictadura, estas disposiciones fueron sustancialmente modificadas por las leyes 42 y 44 de 1971 y el decreto-ley sobre prevención del terrorismo de 1973, básicamente mediante el traslado al código penal de los delitos y la sustracción de muchos de ellos (excepto el de terrorismo) de la justicia militar. No obstante, la base normativa siguió estable y no fue hasta 1976, con la Ley 2/1976 que se derogó toda la legislación anterior, manteniendo únicamente la atribución de facultades excepcionales a la polícía en orden a los registros, investigación y periodos de detención de los supuestos autores de los delitos, y el traslado a la jurisidicción civil ordinaria del delito de terrorismo. La legislación residual que pudo quedar vigente, fue derogada por la disposición derogatoria de la Constitución de 1978.

Bibliografía

  • BARBERO SANTOS, Marino.: «Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por el decreto de 21/IX/60, en Problemas actuales del derecho penal. Revista de la Facultad de Derecho. Unbiversidad de Salamanca, 1971.
  • BUENO ARÚS, Francisco.: Aspectos jurídicos y criminológicos del terrorismo. Revista de Estudios Penitenciarios Extra 2006. ISSN 0210-6035
  • CANO BUESO, Juan Bautista.: La política judicial del régimen de Franco (1939-1945). Ministyerio de Justicia, 1985 ISBN 84-505-2732-5
  • CASTELLS ARTECHE, M..: En torno al Decreto-Ley de 21-IX-1960 sobre Rebelión Militar, Bandidaje y Terrorismo. Cuadernos para el Diálogo, núm. diciembre de 1969. Extra.
  • LAMARCA PÉREZ, Carmen.: Tratamiento Jurídico del terrorismo. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid, 1985, ISBN 84-505-2270-6
  • MESTRE DELGADO, Esteban.: Delincuencia terrorista y Audiencia Nacional. Ministerio de Justicia. Madrid, 1987. ISBN 84-309-2648-8

Referencias

  1. (Cano Bueso, pp. 93)
  2. (Lamarca, pp. 291)
  3. (Maestre Delgado, pp. 70)
  4. (Bueno Arús, pp. 71)
  5. (Castells Arteche)
  6. (Barbero Santos, pp. 146-147)
  7. (Cstells Arteche, pp. 37 a 39)

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