Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia

El Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia, es una carrera dentro de la institución policial; surge en el año de 1995, la cual aglutinó las carreras de los Suboficiales y Agentes de la Policía, en una sola; estableciendo exclusivamente dos carreras: Oficiales y Nivel Ejecutivo.

Contenido

Instauración

El primer impulso de crear la carrera del Nivel Ejecutivo fue la ley 62 de 1993[1] en su numeral 1º del artículo 35, que otorgo facultades al presidente de la época el señor Cesar Gaviria Trujillo; quien mediante Decreto 41 de enero 10 de 1994[2] desarrollo la carrera; decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-417/94 del 22 de septiembre.[3]

Con la Ley 180 de 1995 (enero 13),[4] el Congreso de Colombia, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la epoca Ernesto Samper Pizano, para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo"; el Decreto 132 de 1995 (enero 13), desarrolló la carrera del Nivel Ejecutivo, que estableció los grados, y los tiempos mínimos en los grados para el ascenso;[5] este decreto fue modificado por el Decreto 1791 de 2000,[6] mediante facultades otorgadas por el Congreso en la Ley 578 de 2000[7] al señor presidente Andrés Pastrana Arango.

Mando Ejecutivo Superior

Mando Ejecutivo Subalterno

Nivel Básico u Operativo

  • Patrullero
Insignias de grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia
Nivel Ejecutivo Superior Nivel Ejecutivo Subalterno Nivel Básico u Operativo
CM PONAL COL.svg SC PONAL COL.svg IJ PONAL COL.svg IT PONAL COL.svg SI PONAL COL.svg PT PONAL COL.svg
CM SC IJ IT SI PT
Comisario Subcomisario Intendente Jefe Intendente Subintendente Patrullero
El número ubicado en la parte superior de la jineta corresponde al mes y al año del ultimo ascenso

Tiempos mínimos en sus grados[8]

Ascensos

Para ascender en el escalafón, desde Subintendente hasta Comisario, se hace en orden jerárquico, con los siguientes menesteres:[9]

  • Tener el tiempo mínimo en cada uno de los grados,
  • Ser llamado a curso de ascenso,
  • Adelantar y aprobar el curso de ascenso,
  • Tener actitud psicofísica,
  • Obtener clasificación exigida para ascenso.
  • Concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.

El ascenso de Patrullero a Subintendente, requiere un concurso previo al curso de ascenso, antepuesto al cumplimento de los siguientes requisitos, así:[10]

  • Solicitud escrita a la Dirección General,
  • Tener actitud psicofísica,
  • Tiempo mínimo como Patrullero de cinco (05) años,
  • No haber sido sancionado en los últimos tres años,
  • Concepto favorable de la Junta de clasificación, y evaluación.

De esta forma el ascenso de Patrullero a Subintendente no concurre de forma automática, de modo que los Patrulleros pueden continuar en su grado sin ascender en el escalafón.

La posibilidad de los ascensos de todos sus miembros, esta sujeta a las vacantes existentes, al Decreto de Planta,[11] ajustada a la proyección de la institución, del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facilitado por el presupuesto fijado a la Policía.

Equivalencias y Homologación[12]

Antes de la instauración de la carrera del Nivel Ejecutivo, la Policía contaba con tres carreras, de personal uniformado profesional, así: Oficiales, Suboficiales y Agentes; el Nivel Ejecutivo vino a suprimir las carreras de Suboficiales y Agentes empalmándolas en una sola carrera que contuviera a todos sus miembros, exceptuando la carrera de Oficiales que continuaba sin modificaciones; permitiendo al personal de Suboficiales y Agentes que lo solicitara, el ingreso al Nivel Ejecutivo, de acuerdo con las siguientes equivalencias:[13]


Suboficialidad

Se consideran en la categoría de Suboficiales, el personal de Mando Ejecutivo, esto es desde el grado de Subintendente al grado de Comisario.[14] [15]

Personal de Base

El personal de Patrulleros, Agentes y Auxiliares (Bachilleres y de Policía), es considerado del Nivel Basico u Operativo.[16]

La relación de personal es de un (01) Subintendente por ocho (08) policiales de Nivel Basico u Operativo; proyectado al 2014 a un (01) Subintendente por doce (12) policiales de Nivel Basico u Uperativo.

Asignación de Retiro[17]

La asignación de retiro es prácticamente una pensión, que difiere por no requerir una edad determinada para causarla.

El personal policial del Nivel Ejecutivo tiene derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes, con veinte (20) años o más años de servicio, por:

  • Llamamiento a calificar servicios[18] (Después de haber cumplido veinte (20) años de servicio.)
  • Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional o del Director General de la Policía por delegación[19] [20] (Facultad discrecional, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación)
  • Por disminución de la capacidad psicofísica (Concepto desfavorable de la Junta Médico Laboral sobre reubicación)

La asignación mensual de retiro aumenta en un 2% por cada año que sobrepase de 20 años de servicio.


Así, tienen derecho a una asignación mensual de retiro, equivalente a un ochenta y cinco por ciento (85%), con veinte (25) años de servicio, por:

  • Solicitud propia.
  • Cuando sea retirado:[21]
    • Por llamamiento a calificar servicios[22] (Después de haber cumplido veinte (20) años de servicio.)
    • Por disminución de la capacidad sicofísica. (Concepto desfavorable de la Junta Médico Laboral sobre reubicación)
    • Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez[23]
    • Por destitución[24] (Cuando así lo determine un fallo disciplinario debidamente ejecutoriado)
    • Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación[25] [26] (Facultad discrecional, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación)
    • Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial.
    • Por incapacidad académica.[27] (Cuando pierda el curso de capacitación para ascenso)
  • Cuando sea separado en forma absoluta[28] (Sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto, por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria)

Referencias

  1. LEY 62 DE 1993. (Agosto 12)
  2. DECRETO 41 DE 1994. (enero 10)
  3. Sentencia No. C-417/94
  4. Ley 180 de 1995 (enero 13)
  5. Decreto 132 de 1995 (enero 13)
  6. DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  7. LEY 578 DE 2000 (marzo 14)
  8. Articulo 23, del Decreto 1791 de 2000
  9. Articulo 21 del DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  10. Articulo 21, Parágrafo 4 del Decreto 1791 de 2000
  11. Articulo 20, del Decreto 1791 de 2000
  12. Articulo 10 del DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  13. Articulo 9 del DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  14. Instructivo N° 081/ DIPON – OGESI del 05 de septiembre de 2005
  15. Instructivo N° 75/ SUDIR - OFPLA del 15 de octubre de 2010
  16. Instructivo N° 081/ DIPON – OGESI del 05 de septiembre de 2005
  17. Artículo 25, Parágrafo 2° DECRETO 4433 DE 2004 (diciembre 31)
  18. ARTÍCULO 57, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  19. ARTÍCULO 62, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  20. Articulo 4, Parágrafo 1, LEY 857 DE 2003 (diciembre 26)
  21. ARTÍCULO 55, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  22. ARTÍCULO 57, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  23. ARTÍCULO 60, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  24. ARTÍCULO 61, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  25. ARTÍCULO 62, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  26. Articulo 4, Parágrafo 1, LEY 857 DE 2003 (diciembre 26)
  27. ARTÍCULO 64, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)
  28. ARTÍCULO 66, DECRETO 1791 DE 2000 (septiembre 14)

Véase también


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