Empleadas de hogar en España

Empleadas de hogar en España
Para otros usos de este término, véase Trabajador doméstico (desambiguación).

Empleados de hogar en España o Servicio del hogar familiar son denominaciones para referirse a los trabajadores domésticos en España. El segundo es el término que recoge el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar que aparece recogida en el artículo 2.1.b del Estatuto de los trabajadores (España).[1]

En 2010 en España el 65% de las trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras.[2] Según las estadísticias de la OIT el 90% de los trabajadores domésticos son mujeres.[3]

En septiembre de 2010 en España la distribución de las afiliaciones en España fue del 75,74% corresponde al régimen General, el 17,67% a Autónomos, el 4,53% al régimen Agrario, el 0,38% a Trabajadores del Mar, el 0,04% a Minería del Carbón y el 1,65% a Empleados de Hogar.[4]

En España se calcula que hay 700.000 empleadas de hogar de las cuales solamente cotizan a la seguridad social unos 300.000. El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tiene garantías mínimas. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación como anacrónica y corrupta.[5]

Contenido

Condiciones generales legales de los Empleados de Hogar en España

Relaciones laborales que se consideran Servicio de Hogar Familiar

Aquellas que conciertan el empleador (titular del hogar o domicilio) con la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados en o para la casa (tareas domésticas), así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

Se excluyen las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas, sociedades, profesionales, instituciones), aun cuando su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, ya que en este caso las relaciones laborales éstas sometidas a la normativa laboral común (Estatuto de los trabajadores (España).

Duración del contrato

En la duración del contrato se admiten las variantes que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año. El contrato se prorrogará tácitamente por años sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato.[6]

El salario del Empleado de Hogar

El salario del Empleado de hogar se acuerda por las partes (empleador y empleado); no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores.

Salarios 2011 y 2010

Los salarios son para una jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y días festivos. Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.[7]

Pagas extraordinarias

El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales.[7]

Antigüedad

El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto.[7]

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).[8]

Críticas a la situación de los Empleados de hogar en España

Desde los sindicatos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales se critica, desde hace muchos años el caracter excepcional y especial de la regulación legal de los trabajadores domésticos o empleados de hogar en España en relación con los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores (España). Se ha criticado a todos los gobiernos (Felipe González, José María Aznar) que, desde 1985 (fecha de aprobación del Real Decreto 1424/1985) han permitido la existencia un régimen especial que ha legalizado condiciones infralaborales para un sector laboral compuesto mayoritariamente de mujeres,[9] muchas de ellas emigrantes.[10]

De manera especial se ha criticado la promesa del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hecha en 2006, de modificar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el proyecto para modificar la Ley General de la Seguridad Social.[11] [12]

Se critica que el sector es uno de los que esconde más economía sumergida (sin pagar la seguridad social) y por sus bajos salarios se cubre con emigrantes que, a pesar de que puedan darse de alta en la seguridad social, reciben, en general, bajísimos salarios por largas jornadas o por estar internas.[10] En 2010, según el INE (Instituto Nacional de Estadística) unas 800.000 personas, más del 90% mujeres, trabajan como empleadas del hogar en España. De ellas, se calcula que solamente 280.000 están dadas de alta en la Seguridad Social y el resto forman parte de la economía sumergida. La posible pensión de jubilación de las Empleadas de hogar es baja, en comparación con cualquier otro trabajador, pero el problema radica en las 520.000 trabajadoras que no cotizan y que no tendrán derecho a ninguna pensión cuando se jubilen.[2]

Discriminación laboral de las Empleadas de Hogar en España

  • 19 horas de trabajo semanal sin cotizar. No es obligatorio cotizar cuando se trabaje menos de 20 horas.
  • 580.000 trabajadoras están sin asegurar; sólamente 280.000 de los 800.000 empleados de hogar están asegurados.
  • Sin derecho a seguro de desempleo. Aunque las trabajadoras estén aseguradas no tienen derecho a paro.
  • Sin contrato individual de trabajo. No es obligatorio.
  • Sin inspección de trabajo. No hay inspectores que vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad existente.
  • Incumplimiento de la legalidad existente en retribuciones, horarios, vacaciones y extras.[10] [2]

Demandas laborales de las Empleadas de Hogar en españa

Igualar las condiciones al resto de trabajadores del Régimen General

  • Contrato individual de trabajo por escrito.
  • Convenio negociado.
  • Cotizar a la seguridad social desde la primera hora.
  • Jornada laboral máxima de 40 horas semanales y reconocimiento de horas extraordinarias.
  • Reconocimiento de pensiones según la cantidad y el tiempo cotizado.
  • Derecho al pago por desempleo (subsidio de desempleo).
  • El despido estará indemnizado con un mínimo de 20 días por año trabajado.[10] [2]

Acuerdo para integrar a los trabajadores del hogar en el régimen general en 2012

El 27 de junio de 2011 se alcanza un prinicipio acuerdo entre el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleadas de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.[13]

Referencias

  1. BOE, Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar y Corrección de errores
  2. a b c d El PSOE incumple su anuncio: las empleadas de hogar no se acercan al Régimen General, Diagonal, 4/10/2010
  3. El trabajo doméstico en la historia, en Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Informe de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2010, ISBN 978-92-2-321-886, 2010, pág. 5
  4. Informe de afilicación, septiembre de 2010, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Seguridad Social, ver pág. 11 y ss, 26 y ss.
  5. ¿Trabajadoras o siervas?. Las empleadas de hogar se rigen por regulaciones desfasadas que las hacen vulnerables a la explotación - De 700.000 hogares con servicio, menos de 300.000 cotizan - El Gobierno negocia fórmulas para incluirlas en el régimen general, 01/07/2011, El País
  6. duración del contrato
  7. a b c El Salario del Empleado de Hogar. mtin.es
  8. Vacaciones de los Empleados de Hogar, mtin.es
  9. UGT, Documento - Situación de las Empleadas de hogar y propuesta de reforma, en UGT, 2001
  10. a b c d Los inmigrantes siguen ocupando empleos que no quieren los españoles, enLatino.com, 13/10/2010
  11. El PSOE incumple su anuncio: las empleadas de hogar no se acercan al Régimen General, 4/10/2010, Diagonal
  12. Las empleadas de hogar podrán cobrar el paro y tener vacaciones seguidas, 21/5/2007
  13. Gobierno y sindicatos acuerdan integrar a los trabajadores del hogar en el régimen general 27/6/2011 - Cinco Dias

Véase también

Enlaces externos

Asociaciones de Trabajadoras de Hogar
Información en instituciones españolas, 2010
Informes y documentos
Artículos de prensa
Guía de empleadas de hogar

Wikimedia foundation. 2010.

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