Tratado de Maastricht

Tratado de Maastricht
Unión Europea 1992/1993.

El Tratado de Maastricht (o Tratado de la Unión Europea), así llamado por haber sido firmado el 7 de febrero de 1992 en la localidad holandesa homónima, es un Tratado que modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas (Tratado de París (1951), los Tratados de Roma de 1957 y el Acta Única Europea de 1986). Constituye un paso crucial en el proceso de integración europeo, pues se sobrepasaba por primera vez el objetivo económico inicial de las Comunidades y se le da una vocación de carácter político. Con este Tratado se crea la Unión Europea, que engloba en sí las tres Comunidades Europeas anteriores, aunque con modificaciones sustanciales sobre todo de la Comunidad Económica Europea, que pasa a llamarse Comunidad Europea. Además, se adoptan dos sistemas de cooperación intergubernamental: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia (CAJI). Es también el Tratado por el que se anuncia la introducción del euro.

Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991. El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. A su vez, se vio modificado por el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo de la Unión Europea en 1997 y que entró en vigor tras la preceptiva ratificación por parte de todos los Estados miembros- el 1 de mayo de 1999. Con el Tratado de Ámsterdam se alteró la estructura política de la Unión, debido a la ampliación prevista para otros Estados. También el Tratado de Niza modificó el TUE.

Contenido

Principales aspectos

El TUE consagra oficialmente el nombre de "Unión Europea" (UE) que en adelante sustituirá al de Comunidades Europeas, que no desaparecen sino que se integran en la UE. Supone un paso decisivo e irreversible hacia la unión política. Se pretende con él construir la Europa de los ciudadanos. El artículo A dice: “el presente tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas en la forma más próxima posible a los ciudadanos”.

Edificios Gubernamentales Provinciales, lugar donde se firmó el tratado junto al río Mosa.

Las novedades más importantes de este tratado son:

  • Consagración de la Europa de los ciudadanos: dando carta de naturaleza a la libre circulación de personas y reconociendo el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes de la UE, con independencia de su nacionalidad de origen. Se instituye la figura del defensor del pueblo, designado por el Parlamento Europeo.
  • Establecimiento de una política exterior y de seguridad común: para la defensa común.
  • Promoción del progreso económico y social: creando un espacio sin fronteras interiores, fortaleciendo la cohesión económica y social y estableciendo la unión económica y monetaria, con divisa única y un banco central europeo
  • Desarrollo de una estrecha cooperación: en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores
  • Atribución de mayores poderes al Parlamento europeo.

Este Tratado reconoce expresamente el principio de subsidiariedad, que permite a la Comunidad intervenir cuando y sólo en la medida en que los Estados miembros no pueden alcanzar sus objetivos de forma plena.

Ciudadanía

El estatuto de ciudadano de la Unión se asienta en los siguientes derechos:

  • Libre circulación y residencia en los estados miembros.
  • Derecho de sufragio activo en las elecciones municipales y el Parlamento europeo.
  • Derecho de petición ante el defensor del pueblo y ante el parlamento europeo.
  • Protección diplomática y consular.

Principio de subsidiariedad

Este concepto implica que las decisiones se deban de tomar a un nivel lo mas próximo posible a los ciudadanos y ha tenido gran trascendencia en los últimos años.

Se aplica tanto a las administraciones (europeas, nacionales, regionales o locales) como a las empresas. Tal vez su mejor definición sea la que se recoge en el artículo 308 del Tratado: "En los ambitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al Principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario."

Unión económica y monetaria

La unión económica y monetaria se plantea como la culminación del proceso de convergencia de las políticas económicas de los estados miembros. Para llegar a la unión monetaria se establecieron tres fases:

  • 1990: liberalización completa de capitales, pertenencia al Sistema monetario europeo y presentación de programas de convergencia económica.
  • 1994: comienza a funcionar el Instituto Monetario Europeo, como paso previo a la implantación del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
  • 1999: Entrada en vigor del euro. El 1.1.1999 se puso en circulación la nueva moneda europea, pero solo de forma virtual, sin emisión de moneda.
  • 2002: el 1 de enero comienza a circular la moneda única, el euro, en doce de los estados miembros.

Los procedimientos de revisión

En el art 48 del Tratado de la Unión Europea, también denominado Tratado de Maastricht, prevé que ante un desacuerdo entre los diferentes Estados Miembros, existen dos clases de procedimientos para modificar los diferentes tratados, los cuales pueden ser de dos maneras.

Procedimiento de revisión ordinario

El Consejo, el Parlamento europeo y el Gobierno de cualquier Estado Miembro tienen competencia para presentar ante el Consejo, los distintos proyectos de revisión de los Tratados; una vez así, el Consejo los remitirá al Consejo Europeo y serán notificados a los Parlamentos nacionales. Si dichas modificaciones derivadas de este procedimiento de revisión concluyen en una decisión favorable adoptada en mayoría simple, el presidente del Consejo Europeo convocará una convención que someterá a examen los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación que dirigirá a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados. En el supuesto de modificaciones en ámbito monetario, el Banco Central Europeo deberá ser consultado; una vez aceptadas las modificaciones por todos los estados, entran en vigor; a menos que, pasen dos años y alguno de los estados tuviese dificultades para ratificar las modificaciones llevadas a cabo.

Procedimiento de revisión simplificado

En este procedimiento serán los mismos entes jurídicos que en el ordinario, los que presenten al Consejo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo, se pronunciará unánimemente, consultando previamente tanto al Parlamento Europeo y a la Comisión, como al Banco Central Europeo si se trata de modificaciones en campo monetario. Las iniciativas tomadas por el Consejo Europeo deberán de notificarse a los Parlamentos nacionales; ahora bien, si transcurridos seis meses de dicha notificación y un Parlamento nacional se opusiese, la decisión no se llevará a cabo. En su defecto, el Consejo Europeo sí podrá adoptar la decisión.

Reforma del Tratado

En junio de 2007, el Consejo de la Unión Europea decidió impulsar un tratado que introduzca enmiendas en el TUE. El nuevo texto, que ha recibido el nombre de Tratado de reforma, deberá entrar en vigor en 2009.[1] El Tratado de la Comunidad Europea pasaría a llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Unión.

Véase también

Referencias

  1. «La UE se dota de un nuevo Tratado» (en español). Diario La Rioja - 24 de junio de 2007 (2007). Consultado el 24/06/2007.

Enlaces externos


Predecesor:
Acta Única Europea (1987)
Tratados de la CE/CEE/UE
1993 - 1999
Sucesor:
Tratado de Ámsterdam (1999)

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