Wikipedia:Votaciones/2004/Usar sólo imágenes libres

Wikipedia:Votaciones/2004/Usar sólo imágenes libres
Aviso: Esta votación ya ha finalizado

Asunto: Permitir exclusivamente el uso de imágenes libres, según el criterio de commons. (Resultado de la votación al final.)

Ver

Esto significaría eliminar, además de las imágenes de origen desconocido o con copyright, las acogidas al fair use o uso legítimo. Hay algunas pocas cc-nc que tambien se verían afectadas.

Sobre el asunto del uso legítimo se debatió en Wikipedia Discusión:Política de uso de imágenes y Plantilla Discusión:Uso legítimo

  • Duración: Del 25 de noviembre al 9 de diciembre, ambos incluidos.

Contenido

Usar sólo imágenes libres

A favor:

  1. Sanbec ✉ 15:08 25 nov, 2004 (CET) Retiro mi propuesta y apoyo la tercera opción
  2. Anna 18:43 25 nov, 2004 (CET)Apoyo la tercera opción.
  3. Dodo 11:35 26 nov, 2004 (CET) Porque, como dice Willy, no se puede estar contra. Apoyo la tercera opción.
  4. ejrrjs 11:58 26 nov, 2004 (CET) No me gusta que se cambien las opciones en mitad de la votación...pero ante el hecho consumado apruebo la opción 3.
  5. Wricardoh 12:04, 26 nov, 2004 (CET). En realidad la tercera opción abre algunos otros problemas (lingüisticos) funcionamiento, complicación para usuarios nóveles, dos wikis en vez de una,..., pero efectivamente la primera puede ser muy radical. De momento intentaré meditar sobre el tema.
  6. Celeron 06:34 27 nov, 2004 (CET) me parece mas acertada la tercera opcion...
  7. JMSE 13:43 28 nov, 2004 (CET) También me paso al encuentro en la Tercera Fase.

En contra:

  1. JAVEA 23:09 28 nov 2004 (CET) A veces no son claras si la imagen posee copyright o no se puede usar ya que algunas de estas son usadas por terceros de los cuales yo tambien lo uso (en su web no pone nada de permisos).
  2. Paz.ar 04:33 27 nov, 2004 (CET)
  3. --Chalo 22:37 25 nov, 2004 (CET)
  4. Manuel González Olaechea y Franco 10:16 26 nov, 2004 (CET)
  5. --Ascánder 12:50 26 nov, 2004 (CET) No veo la razón de borrar imágenes de fair use ni aquellas donde se menciona una autorización explícita en la página de la imagen. El resto es debatible, como en efecto se está haciendo en otra votación.
    1. Te quiero aclarar que las imágenes con autorización son compatibles con la GFDL, pues permiten el uso libre ctando la fuente, así que no hay que borrarlas. --Sanbec 13:31 26 nov, 2004 (CET)
    2. No logro deducir tu comentario del enunciado de la propuesta. En ella dice «igual que en commons» y me parece que allá las autorizaciones no valen, solo las licencias enumeradas (pero puedo estar equivocado).--Ascánder 21:07 26 nov, 2004 (CET)
    3. Por favor, leed los enlaces que he puesto (en este caso lee Copyrighted but useable) Sanbec ✉ 09:29 29 nov, 2004 (CET)
    4. Gracias, no conocía ese caso. Entonces mi única razón para votar negativamente es el no eliminar las imágenes donde el usuario que las sube argumenta uso lícito y que además encajan en los casos ya estudiados. --Ascánder 17:06 29 nov, 2004 (CET)
  6. --Luismycorreo 18:17 26 nov, 2004 (CET)
  7. --Cinabrium 03:54 27 nov, 2004 (CET). Hasta tanto tengamos claramente definido que es libre (por ejemplo, si GPL es el paradigma de libre, GFDL no solo es incompatible con la primera, sino que tampoco encaja en la definición "libre" a la FSF) esta discusion es bizantina. ¿Que pasa, por ejemplo, con CC by-sa, Open Content, y algunas otras que, aunque claramente no son libres, permiten redistribucion casi ilimitada como CC by-nc-sa? Retiro mi voto, y adhiero a la tercera opción.
  8. --Ari 15:34 29 nov, 2004 (CET)
  9. --Jiu 23:30 30 nov, 2004 (CET)
  10. Sabbut 21:36 2 dic, 2004 (CET) En el caso de videojuegos, por ejemplo, es muy triste tener un montón de artículos sin ninguna imagen que los ilustre tan sólo porque están protegidas por copyright. Estoy a favor de utilizar imágenes que se puedan acoger a fair use.
  11. Alejandro Matos 23:05 2 dic, 2004 (CET) Firmé a favor, pero luego de leer lo del fair use, no queda otra más que rectificarme.
  12. --Loco085 20:22 7 ene, 2005 (CET) ¡La votación terminó hace más de un mes!
  13. --Joanot 16:19 11 abr, 2005 (CEST) ¡La votación terminó hace muchos meses!

Tercera opción:

Preventivamente, a partir de este momento, permitir exclusivamente la subida de imágenes libres, según el criterio de Commons.

Las imágenes subidas con anterioridad podrán ser eliminadas luego de que la comunidad haya logrado un consenso acerca de la compatibilidad que tienen distintos tipos de imágenes con la GFDL.

  1. Pybalo 19:43 3 dic, 2004 (CET). Luego de profundizar más en el tema, considero que es riesgoso para el proyecto utilizar imágenes fair use. Sin embargo, no puedo concebir borrar masivamente todas las banderas y otros símbolos que probablemente sean de dominio público, sólo porque previamente se los catalogó incorrectamente como no libres. Sería un triple trabajo.
  2. Comae 20:39 3 dic, 2004 (CET) Me parece lo más prudente, está claro que el debate está todavía muy abierto para tomar decisiones drásticas. Luego se puede pasar al debate de fondo sobre si fair use sí o no, se puede ver qué pasa con las variantes de CC, licencias especiales, etc. Aunque, puestos a hacerlo así, ¿no sería más práctico impedir la subida de imágenes aquí, para que todo se hiciera directamente en Commons?
  3. Zuirdj 21:37 3 dic, 2004 (CET) Me había abstenido de votar porque muchos ni siquiera tenían idea sobre qué estaban votando. En Wikipedia, según su licencia, sólo se permiten imágenes libres en el sentido GNU, que incluyen todas las imágenes con licencia GFD; las imágenes en el dominio público y/o digitalizadas para el dominio público o con licencias compatibles a la GFDL; las imágenes con Licencia Creative Commons compatibles con la GFDL; y otras compatibles, todas ellas resumidas en Commons [1].
  4. Saludos, Lourdes, puedes contestarme aquí 21:52 3 dic, 2004 (CET) Aunque estoy en contra de la votación como tal votación (por eso yo también me había abstenido) esto es lo primero que encuentro ligeramente más coherente, por lo tanto doy mi apoyo.
  5. Sanbec ✉ 09:59 4 dic, 2004 (CET) Lamento que mi propuesta haya parecido ser tan radical y drástica, por ello la retiro y me adhiero a ésta. Totalmente de acuerdo con Comae en impedir la subida de imágenes para hacerlo en Commons. Pido a los votantes de mi propuesta que retiren su voto y se adhieran a ésta.
  6. Joseaperez 10:07 4 dic, 2004 (CET). Bueno algo se va moderando. De acuerdo, pero con lapsos intermedos (no impedir, por ahora radicalmente la subida) en la cuestión de las subidas de imágenes o apoyos a los no-conocedores de Commons, subiendo sus imágenes allí.Por cierto, no iba a votar porque me parecía una pregunta retórica o una votación retórica, como se quiera
    1. Vale Jose, no es impedir, si no aconsejar, dirigir y enseñar a subir imágenes a Commons. Luego ya veremos si podemos dirigirlo automáticamente a commons. Por supuesto que cualquier cambio lleva su tiempo. Sanbec ✉ 10:56 4 dic, 2004 (CET)
    2. Para los "apurones" que quieran desde ya subir archivos a Commons, recuerden los pasos básicos: a) Etiquetar correctamente la imagen según Commons:Commons:Marcas de derechos de autor para imágenes; b) Crear una página para la imagen o colocarla en una página ya existente: por ejemplo, si suben una fotografía de Buenos Aires, crear Commons:Buenos Aires y enlazarla ahí, tal como se hace en un artículo de Wikipedia. Si es de una imagen de la Catedral de Buenos Aires, debería enlazarse a la página de Buenos Aires y a la de Commons:Cathedral; c) Categorizar la página correctamente. --Zuirdj 16:17 4 dic, 2004 (CET)
      • ¿Y si modificáramos las instrucciones que aparecen al subir una imagen, explicando brevemente las ventajas de Commons, y dando esos enlaces? --[[Usuario:Comae|Comae (discusión)]] 16:35 4 dic, 2004 (CET) Pues para la gente de buena voluntad ayudaría muchísimo. Te lo digo como simple usuaria. Saludos, Lourdes, puedes contestarme aquí 16:44 4 dic, 2004 (CET)
  7. Anna 16:56 4 dic, 2004 (CET) Y para la gente que no se maneje muy bien en inglés, también vendría bien.
  8. Ascánder 17:02 4 dic, 2004 (CET) Entiendo esta propuesta como una moratoria a la subida de imágenes fair use hasta tanto lleguemos a un consenso sobre sus límites (o más bien los límites que la Wikipedia en castellano acepta para este concepto).
  9. Cinabrium 19:29 5 dic, 2004 (CET). Adhiero. Lo bueno, es que estamos llegando a una posición más racional; lo malo es que estamos pateando el problema hacia adelante. Esta opción se parece bastante a mi replanteo (ver mas abajo), así que no puedo menos que tratar de ser coherente.
  10. Javier Carro 00:22 7 dic, 2004 (CET) Aunque no colabore últimamente, espero que nadie me niegue mi derecho al voto. Me he tirado un buen rato leyendo la discusión de esta votación y no he podido resistirme a votar. Fair use se puede convertir en un arma de doble filo, no hace falta explicarlo más. Si estamos construyendo un proyecto de materiales libres, supongo que no deberíamos complicarnos la vida con imágenes que puedan suponer problemas por las limitaciones en sus licencias. Me sorprende que haya tanta gente que defienda el uso en Wikipedia de materiales que tengan copyright. Por lo tanto, aunque mi voto debería ir a la primera opción, entiendo que como tenemos bastantes imágenes en Wikipedia que no cumplen estos requisitos, se puede hacer una adaptación progresiva a la futura línea de imágenes de Wikimedia que tendría que ser similar a la de Commons. --Javier Carro 00:22 7 dic, 2004 (CET)
  11. Dodo 13:55 9 dic, 2004 (CET) Hay que empezar a evangelizar a los colaboradores...
  12. ejrrjs 16:21 9 dic, 2004 (CET)
  13. Celeron 16:36 9 dic, 2004 (CET)
  14. JMSE 13:57 20 dic, 2004 (CET)

Me da igual:

(añade tu respuesta si no es ninguna de las anteriores)

Comentarios

  • Si prospera esta propuesta, podríamos dejar de subir imágenes a es: y hacerlo en commons. Las que tenemos las podríamos ir trasladando. Sanbec ✉ 15:08 25 nov, 2004 (CET)
  • El problema es que Commons es poco conocido todavía y la gente no tiene muy claro cómo enlazarlas desde allí. Habría que hacer una página de ayuda y promocionar Commons aquí en algún sitio bien visible.--Anna 18:43 25 nov, 2004 (CET)
  • en otra votación sobre un tema similar se dijo que no había prisa, entonces: por que no hacemos las cosas al reves?. Primero promocionamos la commons y la convertimos en una verdadera base útil y luego discutimos si borramos las imágenes que no están en la commons?--Chalo 23:55 26 nov, 2004 (CET)
  • Esta votación es supérflua por ser las imágenes no libres incompatibles con la licencia de la wikipedia; peor aun, implica un serio peligro para este proyecto porque revestiría de legitimidad una eventual decisión futura de incluir imágenes no libres contraviniendo la licencia y, aunque tal cosa no sucediera, ¿qué impediría la adopción de cualquier otra política en contra, por ejemplo, del Punto de Vista Neutral o la revisión por pares? La cuestión es ¿es legítima cualquier votación? Pues no, los deseos de los colaboradores en este caso y en otros como los apuntados son irrelevantes, el hecho es que esta enciclopedia se publica bajo licencia GFDL, el que quiere lo toma y el que no... a otra cosa. Así que bórrese esta página... y las imágenes afectadas, claro. Willy, (discusión) 19:16 25 nov, 2004 (CET)
    • Una vez más estamos de acuerdo, esta votación no tendría que haberse hecho, pero es evidente que mucha gente no piensa así, aquí y en la wiki en inglés. Partimos de una situación «de facto» en la que tenemos miles de imágenes sin identificar su procedencia y que en su mayoría son violaciones de copyright y cientos de imágenes subidas acogidiéndose al fair use implícita o explícitamente. Podriá haber optado, con razón, por redactar las políticas de uso de imágenes diciendo que no se pueden usar imagenes acogidas al fair use y ponerme a borrar también esas imágenes. ¿Que crees que hubiera ocurrido? Poco menos que la lapidación pública de Sanbec. Así que he promovido esta votación para acabar con cualquier género de duda y que las cosas vuelvan al lugar de donde no deberían haberse apartado nunca. Como ves mi voto a favor es igual que tu voto en contra. Te pido que cambies tu voto de lugar, no porque no esté claro, sino porque el que no entre a leer los comentarios se va a pensar que la votación está 2 a 2, aunque esto es irrelevante frente al fondo del asunto. Sanbec ✉ 09:27 26 nov, 2004 (CET)
      • No puedo satisfacer tu petición porque ¿y si sale que no? :( Retiro mi voto porque falsea el resultado, otra cosa no puedorrrrr... cuestión de principios... Willy, (discusión)
        • Me parece perfecto que no votes. Si sale que no, me disfrazo de Carpeto B. Tonic para salvar a la Hispanidad del intento de Tito Bustillo de apoderarse primero de la Wiki y luego de toda la Hispanidad a través de los seis durmientes (voy a tener que dejar de leer el 20 minutos ;-)). En serio, supongo que a pesar de tener la ley (la GFDL) y la razón de mi parte, abandonaría la wikipedia, pues soy más demócrata que legalista. Sería incoherente proponer una votación y luego no respetar el resultado. Prefiero asumir el riesgo a dejar que la wikipedia permanezca en el limbo de la ilegalidad en el que está. Si queremos estar en la ilegalidad, que sea conscientemente. Sanbec ✉ 10:20 26 nov, 2004 (CET)
  • Soluciones que da la Wiki inglesa

Acabo de ver el artículo Ceviche y cómo se presenta la imagen en nuestra Wiki y ya que hay una versión en inglés del mismo artículo y con el mismo nombre, he visto su foto y al ir al historial de la foto resulta más que ilustrativo lo que aparece en la wiki inglesa. Quien fue el que dijo que deseaba borrar y otro que dijo que era más papista que el Papa ? Manuel González Olaechea y Franco 11:00 26 nov, 2004 (CET)

  • La votación no es superflua para nada. No me perece que tengamos que borrar los logos de cientos de empresas, equipos deportivos, ONG, etc. que tienen o van a tener artículos aquí y que portegen su imagen. No es fácil determinar cuales usos son lícitos, pero no estoy de acuerdo con excluir esas imágenes, al menos cuando entran en los patrones en los que se tiene claro el uso lícito. --Ascánder 12:50 26 nov, 2004 (CET)
    • Si lees Wikipedia Discusión:Política de uso de imágenes y Plantilla Discusión:Uso legítimo verás que intenté escribir una política que regulara el uso legítimo para facilitar la labor de identificar los lícitos. Pero tras darle muchas vueltas he llegado a la conclusión de que iba a ser un coladero pues para cada imagen que se suba acogiendose al fair use, habría que discutir su idoneidad. Además se puede argumentar que si se admite el fair use, no se le pueden poner límites. No se me ocurre ningún caso donde no se pueda alegar fair use en la wikipedia. Los logos de empesas y demás hacen bonito en los artículos, pero no son imprescidibles. Además se puede pedir autorización para su uso bajo la GFDL, la mayoría de empresas, clubes y demás estarán de acuerdo. Da más trabajo que ponerlas «por la cara», pero merece la pena para que todo el contenido de la wikipedia sea libre. Sanbec ✉ 13:31 26 nov, 2004 (CET)
    • Yo estoy de acuerdo con los resultados allí obtenidos hasta ahora. Aceptamos un conjunto bien limitado de usos lícitos, si se está seguro que otros casos aplican se puede extender la lista. Después de todo es la interpretación que colectivamente aceptamos como uso lícito. La propuesta que estamos votando representa un cambio de dirección muy fuerte, según como yo lo veo. Mi oposición no es por supuesto a borrar las imágenes sin origen conocido, con ellas nadie está argumentando que sea uso lícito, GPL ni nada por el estilo, por lo que no necesitaríamos este nuevo instrumento en votación. --Ascánder 21:07 26 nov, 2004 (CET)
  • Indeciso: Pienso, luego existo... y luego decido

Este tema es sorprendentemente complejo. Uno puede ver opiniones encontradas con buen grado de sensatez de ambas partes de manera que no me atrevo a emitir mi voto sin empaparme más en el tema. Esta es una decisión radical para esta wiki y amerita el máximo criterio y proyección. En breve espero presentar algo de material resumido para que podamos discutir pros y contras. Por ahora, sólo tengo algunas ideas sueltas y encontradas:

  • Wikipedia está bajo licencia GFDL. Aunque discutida por algunos, es la licencia de nuestro proyecto
  • Commons tiene la intención de ser un repositorio común a muchos proyectos Wikimedia, por lo que al ser el común denominador debe conciliar las licencias de todos los proyectos. Por ello es probable que no se permita (todavía no está decidido fehacientemente) la subida de imágenes no libres.
  • Según la opinión de Richard Stallman transmitida por Jimbo Wales (Junio 2003), si una imagen es verdaderamente fair use no entra en conflicto con la GFDL. (A algunas personas les irrita que se mencione a uno de los mentores de la licencia para discutir estos tópicos. Lo siento por ellos, me merece el mayor de los respetos y me parece una muy buena referencia a la hora de despejar dudas)
    • No hay imágenes verdaderamente fair use porque uno de los considerandos para tal calificación es el uso (comercial o no) que se le de y la licencia GFDL no considera tal distinción. Willy, (discusión) 16:22 29 nov, 2004 (CET)
  • En el caso de que se considere deseable incluir imagenes fair use en los artículos, se debería pensar una política de seguimiento y control más efectiva y más clara que la actual.
  • Mientras sigo descubriendo nuevos aspectos desconocidos para mí respecto a las licencias, les recomiendo a los que les interese algunos ensayos y entrevistas de Eben Moglen, profesor de leyes de la Universidad de Columbia, consejero de la FSF y co-mentor, junto con Stallman, de las licencias libres de la FSF.

--Pybalo 15:11 26 nov, 2004 (CET)

  • Este tema no tiene ninguna complejidad, a ningún jugador de fútbol le prohíbe la ley tocar el balón con la mano, pero ésa es una de las reglas que tiene el juego, si no se quiere aceptar mejor dedicarse al balonmano, lo que no se puede pretender es cambiar la reglas con el partido empezado. Lo relevante no es qué permite o no permite la ley, si no que esta enciclopedia se publica bajo licencia GFDL, al menos eso es lo que gusta afirmar, mandamases de la fundación incluidos. Willy, (discusión) 16:22 29 nov, 2004 (CET)
    • Estas seguro que no reviste ninguna complejidad? Estás seguro que ningún jugador de fútbol puede tocar el balón con la mano? Vamos, Willy... Si fuera tan simple, citemos a Jimbo Wales y a Richard Stallman y digámosles que mejor se dediquen a capitanear un equipo de balonmano... ja! --Pybalo 19:46 29 nov, 2004 (CET)
      • El portero sí, evidentemente ¿significa eso que pongamos por caso los bibliotecarios o alguna otra clase de usuario especial ¿Wales, Stallman, usuarios designados por ellos...? podría ignorar la licencia e incluir recursos no GFDL? Yo estoy segurísimo de que no reviste ninguna complejidad, es tan simple como que hay usuarios que no aceptan la licencia con el agravante de que pretenden incluir, en su mayoría, recursos perfectamente prescindibles:
        • Si los logotipos no se pueden licenciar GFDL, no se incluyen ¿qué problema hay? ¿no es suficiente el bombardeo diario de las multinacionales? ¿no es suficiente la omnipresencia de esos logotipos? ¿es necesario encontrárselos también en una enciclopedia? ¿qué información añaden exactamente?
        • ¿Porqué es necesaria una captura de pantalla de un videojuego para ilustrar un artículo? mejor dicho ¿qué pinta un artículo sobre un videojuego en una enciclopedia? ¿o el de un producto cualquiera de una empresa? ¿qué enseña exactamente? ¿no son las empresas las que deben hacer publicidad de sus productos? Sobre el particular diré que curiosamente hay quien discute la oportunidad de incluir un artículo sobre cierta red escolar inalámbrica (proyecto sin ánimo de lucro) pero que mantiene un mutismo, cuando menos llamativo, sobre la inclusión de éste tipo de artículos.
        • Podría serguir con las fotos de famosos y otras imágenes igualmente vitales para este proyecto, ya se sabe, por aquello de que una imagen vale más que mil palabras, bonito aforismo que algunos tiene por sagrada ley.
        • Por cierto, todavía estoy esperando que demuestres la pretendida complejidad del asunto, pero no me digas aquello de que lo complejo es casar otras licencias o el fair use con la licencia GFDL, esto es muy sencillo no se puede (salvo recursos con doble licencia, claro). ¿No estará la dificultad en establecer hasta dónde se va a permitir violar la licencia? pero en tal caso ¿porqué no ir un poquito más allá? siempre se puede... con el tiempo quizá podamos sentirnos orgullosos de haber contribuido a la mejor enciclopedia propietaria de la historia redactada por ilusos anónimos... Dime que exagero, pero díselo también a aquellos que se inventan necesidades para obligar a la comunidad a incluir recursos no libres. Y ya que citas a Stallman, ¿no dijo también que wikipedia debería una enciclopedia libre, no necesariamente la mejor enciclopedia? (la cita la reprodujo Astronomo en la EL cuando se habló de ésto, supongo que será veraz y aunque no lo sea yo la hago mía) Willy, (discusión) 12:21 30 nov, 2004 (CET)
    • Antes que nada, no sabes cuánto coincido contigo respecto a lo prescindible de tantas imágenes ingresadas a través del fair use a este proyecto (artistas, albumes, empresas bombardeadoras de presencia corporativa). Mi alusión al portero, saques laterales y demás, sólo tenía el efecto de recordarme que hasta en las cosas aparentemente más simples hay algún grado de complejidad. No todo es tan obvio, por lo menos para mí y me encantaría convencerme de que estas imágenes no son compatibles con la GFDL. Como dice el refrán: "Muerto el perro, se acabó la rabia". Ni insinuar que alguno de nosotros quiere ayudar a construir la mejor enciclopedia propietaria. Y no creo que exageres: basta echar un ojo a SourceForge o a Red Hat para ver hasta donde se puede abusar de la buena voluntad del espíritu libre. Sólo pretendo reglas de juego claras y comprenderlas. Respondiendo a tu muy razonable pedido, al final de está página intentaré colocar algunos casos que me han llamado la atención, y espero que puedas ofrecerme tu opinión para... quedarme tranquilo (me has metido miedo con esa terrorífica visión de una Wikipediancarta, brrr...) --Pybalo 15:45 30 nov, 2004 (CET)
      • Coincido en casi todo lo dicho por Willy. Creo que no es necesaria una votación, sino una discusión como esta para comprender qué material puede incluirse en los proyectos Wikimedia. --Zuirdj 04:39 1 dic, 2004 (CET)

Comentarios diversos -- y perdón por la longitud

Me temo que estamos discutiendo sobre el número de ángeles pintados al óleo que caben en la punta de un alfiler. Me explico: ¿de qué imágenes estamos hablando? ¿fotografías? ¿fotogramas (stills)? ¿reproducciones de obras de arte? ¿retratos? ¿fotoperiodismo? ¿iso y logotipos? ¿diseños gráficos? Cada una de estas categorías, y otras más, pueden tener regímenes jurídicos distintos. Así sucede, por ejemplo, en la Argentina (ver | Ley 11723 actualizada). Por otro lado, el fair use o uso legítimo es, precisamente, eso: uso legítimo. No tiene sentido prohibir hacer uso legítimo; pero, además, estaríamos dándole pasto peligrosamente a los enemigos del uso legítimo, los perpetuadores de Mickey Mouse, los que pretenden apropiarse de todo el conocimiento común de la humanidad en su exclusivo beneficio.

Alguien ha mencionado que ninguna empresa tendría mayor problema en cederte su logotipo bajo GFDL. Creo que quien lo dijo no tenía clara conciencia de lo que afirmaba. "Zapaterías Manolo" no puede licenciar su logo exclusivamente a Wikipedia bajo GFDL, puesto que lo primero es contradictorio con lo segundo. Y si lo hace urbi et orbi, esta cediendo algo que en ciertos casos se considera singularmente valioso para que pueda ser utilizado sin más restricciones que las de la GFDL.

    • La legislación de derechos de autor no es la única existente ¿se ha de suponer que zapaterías manolo corre el riesgo de perder su signo distintivo cuando es la legislación de marcas la que protege su uso exclusivo? ¿porqué va a impedir zapaterías manolo la reproducción de su logo en un artículo enciclopédico? ¿es que si otros se lo copiaran alegando que éste se ha licenciado GFDL no estarían incurriendo en fraude de ley por utilizar el signo distintivo registrado por zapaterías manolo con ánimo de confundir al consumidor? ¿porqué te has referido a zapaterías manolo y no has mencionado los símbolos nacionales de tu país? ¿No prohíben Argentina, Brasil, México... la utilización de sus símbolos nacionales en marcas comerciales? ¿podrían acaso alegar los que así lo hicieran que han encontrado en esta enciclopedia una reproducción GFDL de dichos símbolos que les permite utilizarlos con cualquier propósito? Willy, (discusión) 16:22 29 nov, 2004 (CET)

Hasta donde conozco la legislación de mi país,

  • Se hallan en el dominio público, por ejemplo:
    • Fotografías con más de 20 años desde la fecha de primera publicación
    • Correspondencia, a partir de 20 años de la muerte del autor
  • Y están en una zona gris entre uso legítmo y dominio público las noticias. En efecto (Art. 28):
    • Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.

Saludos,

Cinabrium 04:18 27 nov, 2004 (CET)

Aprovechando la oportunidad que me brinda la televisión ¿porqué ése empeño en incluir material que no sea GFDL? Seguramente los artículos quedarán muy bonitos pero los que consulten esta enciclopedia o quieran reproducir sus contenidos no podrán utilizar ése material salvo en muy concretas condiciones ¿es el motivo de su inclusión el lucimiento personal? Más aun si con ello sólo se están poniendo trabas a la libre distribución de los contenidos ¿se pretende acaso que wikimedia explote en exclusiva la enciclopedia impidiendo o dificultando trabajos derivados? Willy, (discusión) 16:22 29 nov, 2004 (CET)

Coincido con Sanbec en que no es fácil decidir si algo es un uso lícito, pero gracias a Sanbec un buen camino se ha recorrido. Si algo es uso lícito aquí también lo es en las copias de los artículos que de aquí se hagan, de manera que el uso lícito no es traba a la libertad (o así también lo entienden en la Wikipedia en inglés). Caso diferente es el de limitación a uso no comercial, pero sobre ese punto todavía no tengo una opinión clara. Saludos --Ascánder 16:58 29 nov, 2004 (CET)

Voto de JAVEA

JAVEA ha escrito «A veces no son claras si la imagen posee copyright o no se puede usar ya que algunas de estas son usadas por terceros de los cuales yo tambien lo uso (en su web no pone nada de permisos).» Según TODAS las leyes intenacionales, la propiedad intelectual está protegida, es decir todas las fotos y texto que puedas encontrar en libros, revistas, internet o donde sea tienen copyright. No hace falta que alguien ponga en su web que sus imágenes tiene copyright. Por el contrario para que una imagen sea libre, tiene que decirlo explícitamente. Si una web no dice nada o incluso si dice que supone que las imágenes que tiene son del dominio público, entonces ese material no es libre y no se puede usar en wikipedia. Creo que para votar en un asunto como éste hay que hacerlo con conocimiento de causa. Sanbec ✉ 08:53 30 nov, 2004 (CET)

¿Sería factible suspender esta votación hasta que tengamos ideas más claras sobre el tema? --Ascánder 09:21 30 nov, 2004 (CET)
¿En qué sistema democratíco se suspende una votación hasta que la gente empieze a pensar de una determinada forma o se restringe el derecho a votar únicamente a aquellos que tienen todos los conocimientos del tema (y eventualmente piensen como el que propone la votación)?. La votación ya está en marcha y no creo que sea adecuado suspenderla. Por otro lado, si mal no recuerdo, las leyes internacionales sobre Derechos de Autor permiten el uso de una obra siempre y cuando se cite su fuente y esta utilización no sea pecuniaria (por que en ese caso se debería darle una retribución al autor). Entiendo en que la wiki no hace una utilización pecuniaria de las fotos, digramas, imágenes y demás. En ese sentido, en la medida en que se citen (ya sea en la página de imágenes o en el pie de página o en el texto mismo del artículo, ya que el lugar es irrelevante) las fuentes, no hay problema. Ahora, toda organización tiene el derecho de hacer sus normas internas mas rígidas que las que señala el derecho, en ese sentido, veo que esta votación se trata sobre ajustarnos un poco mas a nosostros mismos la cuerda y hacernos mas estrictas la condiciones. Regresando al tema original, la votación no es sobre si permitimos algo ilegal o no, la votación, ante mi vista, es sobre si queremos ser mas rígidos que lo que exige la ley y eso es una decisión sobre "comodidad" mas que "legalidad". En ese orden de ideas no considero que nadie tenga que saber mas de lo que sabe para poder emitir un voto sobre lo que le va a resultar mas cómodo. --Chalo 16:45 30 nov, 2004 (CET)
Chalo, te aconsejo que te leas con detenimiento en qué consiste el GFDL, por el que se rige Wikipedia. Saludos, Lourdes, puedes contestarme aquí 16:57 30 nov, 2004 (CET)
Pues, debes recordar mal... ya que ello implicaría que uno puede copiar libremente libros, software y música siempre y cuando uno lo hiciera gratis y reconociendo al autor. --Pybalo 18:00 30 nov, 2004 (CET)
Chalo,
  1. La licencia GFDL no presume usos comerciales o no por lo que el ánimo de lucro es irrelevante en este punto, gustará o no gustará pero es así, por mucho que permita la ley internacional, o la universal, contribuciones con la limitación uso no pecuniario o no comercial no pueden entrar a formar parte de una publicación GFDL. En un contrato privado, como es el caso, se pueden establecer cuantas restricciones se quiera, si no se aceptan las condiciones uno es muy libre de colaborar en otros sitios o no hacerlo en ninguno; en cualquier caso lo realmente cómodo siempre ha sido no hacer nada.
  2. De todas formas no está de más aclarar que la votación no trata de si se restringen las imágenes a aquellas libres, porque esa limitación ya existía cuando comenzaste a colaborar como existía cuando empezaron los demás que han votado en contra, si no si se obvia esa restricción para incluir otras cosas. Y lo recomendable, Chalo, sería emitir un juicio documentado sobre la cuestión porque sus consecuencias no son en absoluto triviales, pero esto no creo que sea demasiado pedir, supongo que al fin y al cabo, tú, como los demás ya se documenta antes de escribir un artículo ¿no es así?
  3. Con un poco de vergüenza, porque ya debería saberse, parece que es necesario advertir que Wikipedia ni es un producto final ni ése es siquiera un objetivo deseable, es, o debería ser, origen para que a partir de él se realicen cuantas más obras mejoradas, corregidas y ampliadas mejor, todas ellas igualmente libres; a no ser claro está que se pretenda facilitar que wikimedia monopolice el contenido libre ¿Es siquiera conveniente tomar la más mínima determinación que restrinja la libre distribución de wikipedia? pregunto... Willy, (discusión) 17:56 30 nov, 2004 (CET)
Esta organización ya tiene sus normas, y una de las fundamentales es publicar sus contenidos bajo la GFDL. Esa es nuestra ley y la votación no es «sobre si queremos ser mas rígidos que lo que exige la ley», si no sobre si queremos dejar de incumplirla, por que, amigo mío, eso es lo que estamos haciendo ahora mismo: incumplir la licencia con imágenes incompatibles con la GFDL. Así que antes de votar es cuando menos conveniente estar documentado. Creo que aquí se está votando sin saber qué se vota y en ciertos casos por un espurio «deber patriótico» que cuesta comprender. Sanbec ✉ 09:00 1 dic, 2004 (CET)

Replanteo n+1

Intentaré, con su permiso, sintetizar algunas cosas.Dejaré ex profeso fuera de la discusión el "libres-no libres", para evitar una nueva guerra religiosa (como Uds. saben, algunos consideramos a la GFDL no libre, lo que no nos impide colaborar con obras bajo esa licencia)

Introducción (tal vez) necesaria

En primer lugar, déjenme señalar que estamos refiriéndonos ambiguamente a dos animales parecidos, pero no iguales: copyright y derechos de autor (estos últimos también denominados "derechos de propiedad intelectual" en algunas legislaciones). Desde el punto de vista de los derechos de autor:

  1. Toda obra literaria o artística tiene autor(es/as)
  2. Todo/a autor/a tiene derechos. Estos derechos son reconocidos en las leyes y protegidos por ellas, pero tambien reconocidos como derechos humanos fundamentales (sí, hasta el que dibujó el contorno de su mano en una cueva hace cien mil años), véase 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  3. Estos derechos son exclusivos.
  4. Algunos de estos derechos son enajenables, otros no. Algunos tienen duración temporal, otros no. Los enajenables y transitorios suelen denominarse "derechos patrimoniales". Los que no, se denominan generalmente "derechos morales" y son el de atribución y el de integridad. Estos impiden que pueda atribuirme a mí mismo una historia sobre un príncipe danés que, desolado por la muerte de su padre (quien, luego se sabrá, fue envenenado por el tío del joven príncipe) pero mas desolado aún por el golpe terrible que para su complejo de Edipo resulta el casamiento de su madre con su tio (de él, claro, que no el de ella), finje volverse loco etcétera. Aunque la obra de maese Blandelanza esté ya hace rato en el dominio público.
  5. Cuando el período de vigencia de los derechos patrimoniales ha trascurrido, la obra entra en el dominio público.
  6. Dicho grosso modo, el copyright (que proviene de la tradición jurídica anglosajona) es bastante asimilable a "derechos de autor patrimoniales" en la tradición jurídica de raiz continental.

El nudo de la cuestión

Después de esta aburrida introducción, he aquí lo que quería puntualizar:

  1. Creo que tenemos acuerdo casi general en que todo lo que albergue Wikipedia debe ser compatible con la GFDL.
  2. Si este acuerdo es cierto, entonces debe excluirse de Wikipedia:
    1. todo objeto cuya licencia sea incompatible con la GFDL (ya sean imágenes o textos extraídos de biografiasyvidas.com); o
    2. carezca de licencia, pues en este caso se puede suponer plena vigencia de la exclusividad mencionada más arriba;
  3. A menos que:
    1. El objeto en cuestión se halle en el dominio público -> Problema 1; o
    2. Se haga uso legítimo del objeto en cuestión -> Problema 2.

El Problema 1 consiste en que las legislaciones nacionales difieren respecto del dominio público (hasta un orate investido de parlamentario intentó hace no mucho en Mexico eliminarlo completamente). Pregunto a los lectores: ¿cuánto tiempo después de publicada pasa al dominio público una fotografía en tu país? ¿Y en que país se "edita" y se "publica" la wikipedia? En realidad, estamos experimentando en carne propia los problemas de un andamiaje jurídico que se viene abajo a pedazos.

El Problema 2 es aún más complejo. Por un lado, la concepción de uso legítimo (si existe) es particular a la legislación, la jurisprudencia y hasta los usos y costumbres de cada país. Por otro, el uso legítimo puede estar circunscripto a un campo específico. Está claro que a nadie se le va a ocurrir el extremismo de proclamar "¡no al fair use!" respecto de textos (la cita no es otra cosa que "fair use"), pero la cosa se hace más complicada respecto de imágenes. Otro aspecto problemático aquí es que la invocación de "uso legítimo" podría dar derecho a usar, pero no a redistribuir.

A modo de propuesta

Mi propuesta es, entonces, seguir la lógica de lo enunciado en la sección anterior, tomar el compromiso del enunciado 2. (debe excluirse...) y estudiar seriamente los problemas planteados por el enunciado 3. Mientras tanto, hasta que la situación se resuelva (tras ser debidamente estudiada y luego sometida a votación), sugiero admitir las imágenes incorporadas bona fide bajo los conceptos de dominio público y de uso legítimo. En este último caso, quien suba la imagen debería fundar la legitimidad.

Saludos,

--Cinabrium 20:27 30 nov, 2004 (CET)

Replanteo de la votación

Nota: El siguiente texto de esta sección ha cambiado 2 veces desde su aparición --Pybalo

Dando por supuesto que las licencias permitidas en Commons no representan ningún conflicto con la GFDL, se propone que a continuación los usuarios planteen casos que

  • Puedan ser considerados compatibles con la GFDL
  • Queden excluidos del criterio de Commons
  • Queden incluidos en el criterio de Commons, pero no sean considerados deseables o de utilidad.

La aceptación o rechazo de cada caso puede estar basada en múltiples criterios, entre ellos

  • Legal: Demostrable compatibilidad/incompatibilidad
  • Políticas: Criterios de la comunidad, conveniencia de usar o renunciar a material que podría considerarse legítimo
  • Otras: ...

En http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Copyright_tags está la lista de licencias permitidas y no permitidas en Commons.

  • En la lista de Commons hay un problema: GPL es incompatible con GFDL (EM(NT)HO y la de otros). No es posible distribuir material GPL bajo licencias que impliquen mayores restricciones; y la GFDL es, desafortunadamente, más restrictiva que la GPL. Aún no lo he analizado en detalle, pero me temo que lo mismo sucede entre CC-sa y GFDL. --Cinabrium 04:27 1 dic, 2004 (CET)

Logotipos de compañias comerciales

Hasta ahora, se alegó uso legítimo. Ejemplos: http://en.wikipedia.org/wiki/Logo, http://en.wikipedia.org/wiki/IBM

A favor

En contra

Comentarios

Capturas de pantallas de productos no libres

Hasta ahora, se alegó uso legítimo.

Ejemplos: http://en.wikipedia.org/wiki/Microsoft_Visio, http://en.wikipedia.org/wiki/MacGiver

A favor

  • --Cinabrium 04:16 1 dic, 2004 (CET) A menos que el contrato de licencia del programa lo prohíba expresamente.

En contra

Comentarios

Capturas de pantallas de productos libres o de código abierto

Están permitidas según Commons. Se discute su conveniencia. Ejemplos: http://es.wikipedia.org/wiki/GIMP, http://en.wikipedia.org/wiki/DOOM

A favor

  • --Cinabrium 04:19 1 dic, 2004 (CET) En tanto la imagen no incluya otras imágenes protegidas (por ejemplo, no sería admisible una captura de The GIMP editando una fotografía no redistribuible)

En contra

Comentarios

Licencias "tipo Berkeley"

(MIT X-Consortium, Regents of the University of California, FreeBSD Documentation License, etc.)

A favor

  • Cinabrium 19:09 28 nov, 2004 (CET)

En contra

Licencias Open Source Initiative

Todas las licencias aplicables a software consideradas "libres" por la Open Source Initiative

A favor

  • Cinabrium 19:09 28 nov, 2004 (CET)

En contra

  • Pybalo 00:53 1 dic, 2004 (CET). Es una lista demasiado extensa para verificar caso a caso y se aplica mayormente a software. No, preventivamente

Comentarios

  • Al "no preventivo" de Pybalo: las licencias homologadas por la OSI siguen los criterios de las "Debian Free Software Guidelines". A mi juicio, el único problema que puede presentarse es que alguna de ellas sea incompatible con la GFDL porque es "mas libre", es decir, no admite las restricciones de la GFDL. -- Cinabrium

Apple Common Documentation License 1.0

Ver aquí

A favor

  • Cinabrium 19:09 28 nov, 2004 (CET)

En contra

Open Publication License

Ver aquí A favor

  • Cinabrium 19:09 28 nov, 2004 (CET)

En contra

Design Science License

Ver aquí A favor

  • Cinabrium 19:09 28 nov, 2004 (CET)


Dudas existenciales

Banderas

Archivo:Unflag.gif
1. Naciones Unidas en:United Nations


  1. ¿Es adecuado, como se ha hecho hasta hoy, considerar esta imagen fair use? (Horror, un GIF!)
  2. ¿O, como quien no quiere la cosa, ahora la consideramos de dominio público...? --Pybalo 18:29 30 nov, 2004 (CET)

¿Porqué no dominio público? P.D. Hasta ahora en la wiki inglesa las copias de banderas del CIA World Fatbook (casi todas, si no todas) se han catalogado como de dominio público (a tenor de la fuente de donde se copiaba el archivo). Willy, (discusión)

Lo que no entiendo entonces es de quién son los derechos de autor y los de copia. Del artista que hizo el archivo (Wilfried Huss, para 2) o de la entidad que supuestamente representa la imagen (Naciones Unidas, humanidad, etc)?. Además, de este caso en particular podríamos inferir que antes de pasar la escoba a cualquier imagen catalogada actualmente como acogida al fair use, se debería revisar su condición de tal, no? --Pybalo 19:16 30 nov, 2004 (CET)

Aqui hay dos cuestiones dos: los derechos sobre la bandera, y los derechos sobre la obra artística que representa la bandera. Las banderas y otros símbolos nacionales (o, en sentido mas extenso, jurisdiccionales: de estados, provincias, ciudades...) se consideran parte del dominio público. La obra que las representa (una fotografía, una pintura, una imagen creada digitalmente) tiene un autor; y este tiene una determinada protección de sus derechos. Así, las imágenes de banderas en el "CIA World Factbook" están en el dominio público, porque los derechos patrimoniales de autor (el copyright, vamos) pertenecerían al Gobierno de los Estados Unidos de América, que legalmente no posee esos derechos; en cambio, la que dibujó Wilfried Huss le pertenece, y por eso debe licenciarla. Si me permiten la pobre analogía, la bandera es la geografía y su imagen el mapa: este último "pertenece" al cartógrafo que lo dibujó, pero nada te impide dibujar otro basado en tu propio relevamiento del terreno o en la apropiación y modificación de objetos en el dominio público. Aumentando, como siempre, la confusión general, Cinabrium

Yo sólo conozco un caso en el que sobre esto se hable explícitamente y es el de México (que no conozca otros no es que no existan) que cita entre las exclusiones al derecho de autor las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; (art. 14.5). Presumo que el legislador entiende que limitar la reproducción o difusión de un símbolo es absurdo, sería algo así como prohibir decir Corte Inglés porque una empresa lo tiene registrado, pero que nadie puede atribuirse autoría alguna por dicha reproducción, lo cual también parece lógico al no tratarse de obras originales. La protección en este caso no persigue limitar la mera reproducción del símbolo, única circunstancia para protejerlo mediante esa ley, si no su instrumentalización pretendiendo justificar filiaciones inexistentes; por si quedara alguna duda no serán materia de reserva de derechos de uso exclusivo (...) cuando reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente; (art. 188.d); nótese la diferencia que hay entre reproducir la bandera de la ONU en el artículo ONU o bandera de la ONU y colocarla en lugar del logo de Wikipedia. Similares restricciones al uso de símbolos oficiales se encuentran en otros países.
Abundando en ello más tarde dice, los símbolos patrios [y expresiones de las Culturas Populares] están protegidos independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellos o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Pero a la hora de concretar dicha protección: El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (art. 144 y ss.) De nuevo de lo que se trata es de utilizar el símbolo con el respeto debido, en ningún caso se cuestiona la posibilidad de reproducirlo.
En definitiva estoy de acuerdo en que los símbolos son de dominio público, y hay casos como el expuesto en los que incluso las reproducciones lo son. Lo que no quita para que se atribuya a su creador el mérito de la obra y al que hizo la reproducción el tomarse la molestia. Willy, (discusión) 11:15 1 dic, 2004 (CET)
Lo que dices, Cinabrium, es correcto. Por ejemplo, una fotografía tomada en 1933 estará en casi todas las legislaciones en el dominio público (o en el patrimonio cultural común, como dice la ley sobre Propiedad Intelectual de mi país). Pero no siempre el material que ha pasado a formar parte del dominio público puede utilizarse. Un ejemplo práctico de ello es el siguiente: existe un sitio chileno llamado [Memoria Chilena, que publica sólo material perteneciente al patrimonio cultural común. Pero señala en Propiedad Intelectual y Derechos de Autor:
¿PUEDEN REPRODUCIRSE DOCUMENTOS E IMÁGENES DE MEMORIA CHILENA?
Los contenidos de Memoria Chilena, tales como documentos e imágenes, pueden reproducirse citando la fuente exclusivamente para uso privado o con fines de investigación. Está prohibida la reproducción de cualquier tipo de material para uso comercial, académico o su exhibición en línea, radio, televisión, cine, video u otro medio de difusión pública.

¿A QUIÉN PERTENECEN LOS DERECHOS DEL MATERIAL DIGITALIZADO QUE HAY EN EL PORTAL?
Gran parte del material digitalizado que hay en Memoria Chilena pertenece a colecciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) y, especialmente, a colecciones patrimoniales de la Biblioteca Nacional de Chile. En el caso de obras que son propiedad de DIBAM o Biblioteca Nacional - tales como imágenes pertenecientes a sus archivos fotográficos, publicaciones realizadas por sus funcionarios o departamentos y obras que les han sido donadas con sus respectivos derechos de autor – la autorización para su utilización debe ser otorgada por DIBAM o Biblioteca Nacional.

En segundo término, Memoria Chilena ha digitalizado obras de gran valor patrimonial cuyos derechos son de dominio público, según lo establece la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Hasta el año 2003, esta Ley señalaba que transcurridos 50 años después de la muerte de un autor, y de no haber herederos de los derechos, su obra pasaba al dominio público. En noviembre de 2003 la ley fue modificada y el plazo se amplió a 70 años post mortem, sin efecto retroactivo.

Respecto a obras cuyos autores y/o titulares de derechos han autorizado su difusión exclusiva en Memoria Chilena, ni DIBAM ni Biblioteca Nacional poseen los derechos de este material y, por tanto, no cobran por su uso ni pueden otorgar o denegar un permiso para publicarlo o distribuirlo por cualquier otro medio. Es responsabilidad del usuario cumplir con las restricciones que plantea la Ley sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor. En consecuencia, quienes estén interesados en publicarlas o utilizarlas por algún medio deben dirigirse directamente al autor y/o titular de los derechos correspondientes para obtener dicho permiso, en los términos que ellos definan. Todo lo anterior, sin perjuicio del absoluto respeto de los derechos morales del autor sobre su obra.
¿Por qué Memoria Chilena prohibe la reproducción de material cuyo derecho de autor ha caducado? Porque los resúmenes y artículos son nuevos, redactados por el personal de la DIBAM; los libros han sido escaneados, lo que es igual a tomar una fotografía de ellos, es decir, esa nueva imagen tiene nuevos derechos de autor; las fotografías, el mismo caso anterior; los sonidos y canciones han sido traspasados a formato mp3, generando un nuevo derecho de autor sobre ese sonido, etc. Para muestra, una botón: una imagen de ¡1646! con derecho de autor... --Zuirdj 05:11 1 dic, 2004 (CET)
  • Zuirdj, como casi todo en Derecho, sí y no. El autor de la nueva fijación de la imagen (fogtografía, rastreo digital) tiene derechos sobre esta nueva obra, hasta el límite que la ley prevea para este tipo de obras. Los derechos sobre sonidos y canciones no son derechos de autor, sino de productor fonográfico (otro animalito del mismo zoológico. Ninguna de estas nuevas "privatizaciones" te impide reproducir el material original; esto es, puedes tomar el material que está en el dominio público, y fijarlo nuevamente (obteniendo, claro, derechos sobre las nuevas fijaciones). Si la Biblioteca te lo impide, puedes ganarle un bonito juicio (y si quieres, "fuera de línea" te cuento por qué). De todos modos, la postura de memoriachilena.cl es discutible, porque al parecer el sitio es de la propia DIBAM, y el patrimonio de la DIBAM es público y de acceso público. No me parece que resista una análisis jurídico serio, respecto de los materiales que ya se encuentran en el dominio público (materiales de autores fallecidos hace más de 70 años). Hay más consideraciones sobre este punto, pero no quiero aburrir a los lectores. --Cinabrium 06:19 1 dic, 2004 (CET)
  • Sobre el particular, en Chile las cosas están bastante enredadas, especialmente en los sitios web de reparticiones estatales. Basta ver el pie de página de la Presidecia de la República. La próxima semana me reuniré con integrantes del CEDI y de Derechos Digitales para tener mayor información sobre el tema. Obviamente ellos no pueden prohibirme el acceso a los materiales pertenecientes al patrimonio cultural común. Pero hay que obtener una bula papal para poder acceder a los recursos :-) . Como no hay certeza absoluta, todos actúan de manera defensiva, protegiéndose por posibles contrevenciones legales. --Zuirdj 06:34 1 dic, 2004 (CET)

Escudos

Y sí, hay que ver caso por caso. Tomemos por ejemplo la ley provincial que define el escudo de Río Negro (Argentina):

Artículo 6°.-Prohíbese el uso del escudo a los particulares y entidades o instituciones no oficiales que no cuenten con la autorización pertinente del Poder Ejecutivo Provincial.
Aún cuando consiguiésemos la autorización del PEP para Wikipedia, la misma no sería transmisible a 3os, por lo cual incumple la GFDL...y aunque quede menos bonito, el artículo sin escudo se quedará ;-) ejrrjs 23:55 2 dic, 2004 (CET)
No es necesaria ninguna autorización, el precepto legal dice el uso del escudo pero aquí el escudo no se usa simplemente se reproduce; otra cosa es que Río Negro Fútbol Club quisiera inclur el escudo provincial en su bandera o en las camisetas de sus jugadores. La legislación de la Argentina tiene claúsulas que se expresan en los mismos términos y con el mismo propósito, que no se usen los símbolos nacionales con fines comerciales, para hacer suponer al consumidor que está comprando productos oficiales, o que la empresa está patrocinada o financiada por el gobierno de la provincia, etc.
De todos modos, un precepto legal nunca puede considerarse una restricción adicional a la GFDL y, por tanto incompatible con ella, por la sencilla razón de que el marco legal es anterior a la GFDL; la restricción simplemente no existe porque el que utilice contenidos de wikipedia estará igualmente obligado por ella.
La situación es muy distinta en el caso de limitaciones de uso del tipo no comercial o el fair use porque pueden darse situaciones o usos permitidos por la ley que son impedidos por la restricción adicionalmente introducida. Willy, (discusión) 00:37 3 dic, 2004 (CET)

Si esto no es complejo... No quiero fastidiar, discutir a este nivel ya aburre, pero según la Real Academia Española

usar: Hacer servir una cosa para algo

Si cosa=escudo y algo=ilustrar: en un artículo de Wikipedia, sucede que hacemos que el escudo sirva para ilustrar el artículo, ergo estaríamos usando el escudo.

De todas maneras, me encantaría encontrar algún tratado internacional (al cual se adhieran la mayoría o todos los países) que indique expresamente que la reproducción de una imagen de una bandera o un escudo con fines educativos o de referencia es lícita per se y no requiere mayores autorizaciones. No me imagino que tantas obras impresas en el mundo se hayan tenido que comer semejante burocracia ¿no? --Pybalo 01:48 3 dic, 2004 (CET)

Logotipos de tecnologías y normas

Estos símbolos están omnipresentes en materiales de toda índole. ¿Les parece que, de ser posible, deban tener su espacio en Wikipedia? ¿En que categoría caen? Algunos ejemplos... --Pybalo 02:39 3 dic, 2004 (CET)

  1. El logo de Conformité Européenne: [2]
  2. El logo del programa EnergyStar: [3]
  3. El icono de USB: [4]
  4. El logo de Compact Disc - Digital Audio [5]
  5. Otros...

(Añade una propuesta alternativa)

  • A favor:
  • En contra:
  • Me da igual:
  • (añade tu respuesta si no es ninguna de las anteriores)

Comentarios

Solo por una agenda política oculta de algunos extremistas (me refiero al tipo que despotricaba contra las multinacionales y sus logotipos), no deberiamos restringir el acceso al conocimiento a millones de personas mas que desean ser informadas de diversos temas, como se hace con la wikipedia. debemos tener la suficiente amplitud de criterio y usar la legislacion mundial actual de derechos de autor en nuestro favor, y que nos sirva como un medio para servir al proposito de crear una enciclopedia libre. que hacer con el caso de la bandera de las naciones unidas, o las banderas de los paises del mundo, o de instituciones gubernamentales?. me preocupa por la intransigencia de unos cuantos estemos limitando el acceso al conocimiento a miles.

con medidas tan radicales lo unico que logran es que prefiera colaborar con la wikipedia en inglés, francés o alemán. --Eduardo2005 07:27 31 ene, 2005 (CET)

El problema, precisamente, es que no existe una legislación mundial (algo existe, pero no es ni mucho menos preciso, ni abarca a todo el mundo). Si una bandera o emblema es libre, no hay problema para usarla aquí; pero la mayoría no lo son. De todas formas, esta votación acabó hace tiempo, si quieres proponer algo, te sugiero que lo hagas en Wikipedia:Café (políticas).--Comae (discusión) 02:41 1 feb, 2005 (CET)


Resultado

La propuesta inicial, retirada por un servidor, cuenta con un voto a favor y nueve en contra. Una tercera opción cuenta con 13 votos a favor. Por tanto queda aprobada esta propuesta que consiste en :

Preventivamente, a partir de este momento, permitir exclusivamente la subida de imágenes libres, según el criterio de Commons

Las imágenes subidas con anterioridad podrán ser eliminadas luego de que la comunidad haya logrado un consenso acerca de la compatibilidad que tienen distintos tipos de imágenes con la GFDL.


Wikimedia foundation. 2010.

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