Caso Nottebohm

Caso Nottebohm

Caso Nottebohm

El denominado Caso Nottebohm se refiere a una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 6 de abril de 1955, donde se determinaban los criterios por el cual Guatemala podía rechazar válidamente la nacional555555idad de Liechtenstein que invocaba en su favor Friedrich Nottebohm, un nativo de Alemania establecido en Guatemala entre 1905 y 1943, decisión relevante en el Derecho internacional respecto de los criterios que rigen el reconocimiento de nacionalidad efectiva de una persona.

Antecedentes

El 26 de septiembre de 1881 Friedrich Nottebohm nació en la cudad de Hamburgo (Alemania), situación que le otorgaba de inmediato la nacionalidad alemana. En 1905 Nottebohm emigró a Guatemala y se estableció en dicho país como comerciante, adquiriendo diversas propiedades con el paso de los años, no obstante Nottebohm a lo largo de los años mantuvo contactos con Alemania en razón a que sus familiares aún vivían allí, además de tener relaciones comerciales con firmas germanas; también Nottebohm mantuvo contacto con el Principado de Liechtenstein, donde residía uno de los hermanos del propio Nottebohm desde el año 1931.

En abril de 1939 Friedrich Nottebohm visitó Alemania, su país natal; en octubre del mismo año, ya iniciada la Segunda Guerra Mundial, Nottebohm viajó a Liechtenstein y solicitó su naturalización en ese país, la cual le fue concedida el 13 de octubre de 1939, emitiéndose a su favor un pasaporte de Liechtenstein. Con este nuevo pasaporte Nottebohm pidió entonces una visa al cónsul guatemalteco en Alemania para regresar a Guatemala, viajando allá a inicios de 1940. En Guatemala, Nottebohm registró ese mismo año su cambio de nacionalidad en el Registro de Extranjeros y en su documento de identidad, otorgándosele certificado de extranjero por el Registro Civil guatemalteco.

En 1943, debido a que Guatemala se había declarado en guerra con Alemania, Friedrich Nottebohm fue arrestado por su condición de alemán y fue deportado a Estados Unidos, donde quedó internado por su calidad de "ciudadano de país enemigo" conforme a los propios registros guatemaltecos. En tanto Liechtenstein carecía de embajadas y consulados propios y ejercía su representación diplomática a través de Suiza (como sucede hasta la actualidad), en diciembre de 1944 el cónsul suizo en Guatemala indicó al Ministro de Relaciones Exteriores guatemalteco la inclusión de "Federico Nottebohm, ciudadano de Liechtenstein" en calidad de alemán dentro de las listas de "ciudadanos enemigos" deportados por Guatemala hacia EE. UU.; no obstante las autoridades guatemaltecas replicaron de inmediato al cónsul suizo afirmando "no reconocer que el Sr. Nottebohm, nacional alemán domiciliado en Guatemala, haya adquirido la nacionalidad de Liechtenstein sin cambiar su domicilio habitual".

Al ser liberado en 1946, Friedrich Nottebohm trató de regresar a Guatemala, siéndole negada la entrada. En 1949 sus bienes situados en territorio guatemalteco fueron confiscados yLiechtenstein inició en 1951 un proceso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra Guatemala, reclamando reparaciones y compensaciones en favor de su ciudadano Friedrich Nottebohm.

Decisión de la Corte

En este caso se planteaba un primer tema relevante en cuanto a la admisibilidad de la demanda; la cuestión era saber si Liechtenstein (el Estado donde Nottebohm se había naturalizado en octubre de 1939) podía protegerlo con respecto a Guatemala, país que presuntamente le había ocasionado el agravio mediante la confiscación de su patrimonio.

La Corte decidió en fallo del 6 de abril de 1955 que no había lugar a la admisibilidad de la demanda; es decir Guatemala no estaba obligada a reconocer la nacionalidad de Liechtenstein adquirida por Nottebohm a los efectos de la protección diplomática, debido a que "la vinculación de hecho existente entre Nottebohm y Liechtenstein en la época que precedió, acompañó y siguió a su naturalización no resulta lo suficientemente estrecha y preponderante en relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese otro Estado que permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva; como la expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que se constituya luego."

La Corte sostuvo además que cuando Friedrich Nottebohm pide naturalización a las autoridades de Liechtenstein, cuando él obtiene un pasaporte de dicho país y luego solicita visa hacia Guatemala con dicho documento, está ejerciendo actos a título personal que no constituyen pronunciamientos del gobierno de Liechtentein ni del guatemalteco. Por el contrario, la Corte explica que cuando en 1944 Guatemala desconoce ante el cónsul de Suiza la nacionalidad de Nottebohm respecto de Liechtenstein ocurre un pronunciamiento oficial del gobierno de Guatemala.

Asimismo la Corte Internacional de Justicia sostiene que la nacionalidad es "un vínculo legal que tiene como base un hecho social", y también una "genuina conexión de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos derechos y deberes", es decir, la naturalización implica la ruptura de un vínculo de nacionalidad y lealtad para establecer otro nuevo pero en el proceso Friedrich Nottebohm no acredita la existencia de intereses económicos o actividades de otra índole ejercidas por él mismo en Liechtenstein. Incluso repara la Corte en el hecho que Nottebohm residió en Guatemala durante 34 años consecutivos y sólo permaneció en Liechtenstein por un breve periodo del año 1939 para tramitar su naturalización en una fecha cuando Alemania, país natal de Nottebohm, es beligerante en la Segunda Guerra Mundial, también se advierte que Nottebohm retorna a Guatemala de inmediato en 1940 sin intenciones de quedarse en Liechtenstein ni de transferir allí sus actividades comerciales, mientras que a la vez conserva vínculos comerciales y familiares con Alemania. Tales elementos, a juicio de la Corte, restan sinceridad y seriedad a la naturalización pedida por Nottebohm en octubre de 1939.

La Corte concluye entonces que la naturalización de octubre de 1939 fue solicitada por Nottebohm con el único propósito de obtener un reconocimiento legal por parte de Liechtenstein a su favor, a fin de que se sustituyera su status de nacional de un Estado beligerante (Alemania)por el status de un Estado neutral (Liechtenstein), y por ello ninguna intención podía advertirse en Nottebohm en quedar ligado a las tradiciones, intereses, modo de vida o al ejercicio de derechos y obligaciones con respecto a Liechtenstein, motivo por el cual Guatemala conserva el derecho de rechazar la validez de la naturalización de octubre de 1939 y el Principado de Liechtenstein carece de derecho para reclamar reparaciones en favor de Nottebohm.

Véase también

Obtenido de "Caso Nottebohm"

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