Turno de oficio

Turno de oficio
Para otros usos de este término, véase Oficio (desambiguación).

El turno de oficio es el sistema para defender a los ciudadanos ante un Tribunal de Justicia, salvo que ellos designen un abogado.

Muchos países lo establecen para garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La garantía del derecho a la defensa legal implica que todos los ciudadanos deben poder valerse de abogado y procurador, tengan o no recursos económicos para pagar sus servicios.

Mediante el turno de oficio, el Estado asigna un letrado al ciudadano en los siguientes casos:

  • Cuando carece de recursos para litigar.
  • Cuando, aún teniendo recursos para litigar, el ciudadano imputado en un proceso penal se niegue a nombrar abogado o no lo tenga. A requerimiento del juez/fiscal ó de la policía se le nombra abogado de oficio para todo el proceso si no designa otro, o bien únicamente para las declaraciones y asistencia a registros (en asuntos criminales) iniciales, si el asunto se va a investigar y enjuiciar en otra localidad.
  • Cuando, aún teniendo recursos para litigar y sin ser preceptiva la intervención de letrado, se trate de colectivos desfavorecidos o necesitados de especial protección (menores, mujeres víctimas de violencia sexista, extranjeros en situación irregular). Se trata de turnos especiales aún no totalmente implantados.

A Nivel Internacional, el derecho a la defensa gratuita por abogado de oficio, se recoge en los siguientes textos, que vinculan a los Estados que los hayan suscrito, salvo la Declaración Universal de Derechos Humanos que vincula a todos como un «Derecho Superior»:

  • Arts. 47, párrs. 2º y 3º y 48.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hecha en Niza el 7 de diciembre de 2000 y adaptada el 12 de diciebre de 2007 en Estrasburgo (incorporada al art. 6.1 del Tratado de la Unión Europea, por el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009).
  • Art. 6.3.b, .c y .e del Convenio Europeo de Derechos Humanos hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.
  • Art. 14.3.b, .d y .f del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.
  • Arts. 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.


En estos casos, a los abogados y procuradores que el Estado asigna de esta forma se les denomina abogados o procuradores de oficio.

Contenido

España

El Turno de Oficio en España es el servicio público prestado por abogados voluntarios 24 horas al día, 365 días al año, cuyo fin es garantizar el Derecho Fundamental a la Defensa por abogado en un caso judicial y algunos asuntos administrativos de Extranjería, al asesoramiento legal por abogado en cualquier asunto, y a la representación procesal mediante procurador ante los Juzgados y Tribunales de Justicia. Además, el pago de un perito que intervenga en casos judiciales, y los gastos de Notario y Registrador de un Registro Público.

El asesoramiento y orientación se proveen a través del Servicio de Orientación Jurídica, que con el Turno forma parte del sistema de asistencia jurídica gratuita.

Requisitos del solicitante

Ante todo, en materia penal y por mor de las leyes procesales y los -arriba citados convenios internacionales- el solicitante tiene derecho a un abogado de oficio (gratuito) siempre que no nombre otro, y en todo caso cuando esté detenido bajo régimen de incomunicación (terrorismo, etc.).

En materia civil, tiene derecho a una abogado de oficio si lo pide, con tal de obtener el beneficio de la Justicia Gratuita.

En materia de extranjería, tiene derecho a una abogado de oficio en todo caso para procedimientos de expulsión, devolución ó rechazo en frontera, y también si lo pide, con tal de obtener el beneficio de la Justicia Gratuita.


Los requisitos que se establecen habitualmente para poder acceder a la asistencia jurídica del Estado, suelen ser requisitos de carácter económico como no exceder en cómputo familiar, de entre el doble y cuádruple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tal como recoge el art. 12, párrafo 4º de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Normalmente se establece que los ingresos anuales y/o los bienes totales del sujeto no superen unas cuantías establecidas legalmente.

Existen también requisitos para la designación relacionados con el tipo de juicio de que se trate.

En España, y también en otros muchos países, en los procedimientos penales si el acusado o imputado no designa abogado de su elección, se le nombra siempre uno de oficio. Ello es así dado que el ordenamiento jurídico considera que en esos procedimientos, por afectar a algunos de los bienes jurídicos de más alto valor para el individuo (como la libertad, al poder dar lugar a la imposición de penas de prisión) es no sólo preceptivo sino imprescindible la intervención de abogado. Esto no quiere decir que en caso de que el acusado no reúna los requisitos de carácter económico exigidos al efecto, se le conceda igualmente el beneficio de justicia gratuita. El mecanismo es el siguiente: 1º.- Al imputado se le concede un plazo para designar abogado particular o solicitar la desígnación de uno de oficio. 2º.- Si no lo hace, se le nombra un abogado en turno de oficio en cualquier caso. 3º.-Efectuada la designación, si el acusado no acredita a posteriori que sus situación económica está dentro de los límites para gozar conforme a la ley de justicia gratuita, vendrá obligado a abonar los honorarios del abogado designado en turno, como si se tratase de un abogado de su libre elección.

En los demás procedimientos judiciales (procesos civiles, procedimientos contencioso-admninistrativos, etc.), si el ciudadano no designa abogado ni solicita su nombramiento de oficio, caben dos posibilidades distintas. La primera es que se trate de procedimientos en que, por su pequeña importancia económica, su sencillez u otras consideraciones, la ley no considere preceptivo concurrir defendido por un abogado. En ese caso, la regla general es que no se designa abogado de oficio al ciudadano aun cuando este lo solicite, debiendo concurrir el justiciable por sí mismo, o bien, si así lo prefiere, designar abogado de su elección corriendo con los gastos. La segunda posibilidad sería que se trate de procesos en que de conformidad con la ley sí es preceptivo concurrir con abogado, en cuyo caso si el interesado lo solicita y reúne los requisitos económicos exigidos se le designará de oficio; y si en cambio no lo solicita, continuará el proceso, según expresión legal, "en rebeldía", sin volver a citar ni oír al interesado, que conocedor de la existencia del proceso ni ha designado libremente abogado ni lo ha solicitado de oficio.

En la Comunidad de Madrid (España), como consta en el modelo oficial de solicitud, se establece que la documentación a aportar por el solicitante es, entre otros:

  1. Fotocopia del DNI o Pasaporte para los ciudadanos de la Unión Europea, o Fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de Reesidencia (NIE) a los extranjeros
  2. Fotocopia del Libro de Familia o del certicado registral de uniones de hecho,o sustitutorio.
  3. las cuatro nóminas últimas
  4. Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales o Certificado del INEM en el que conste la situación de desempleo o percepción de ayuda y período al que se extiende.
  5. En el caso de Asociaciones etc, la Declaración de Utilidad Pública (Asociaciones) o inscripción registral en el caso de las Fundaciones
  6. Declaración impositiva anual de TODA LA UNIDAD FAMILIAR (IRPF y, en su caso, Impuesto sobre el Patrimonio ó decl. sustitutoria) ó bien de la persona jurídica (Impuesto sobre Sociedades).
  7. También puede ser necesario Informe de Vida Laboral, o Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración, adjuntando en tal caso una declaración personal expresa de insolvencia.
  8. Certificado de cobro de pensiones públicas.
  9. Certificación Catastral de todos los bienes inmuebles de los que sea titular o cotitular.
  10. Declaración de las cuentas corrientes o de ahorro u otros productos financieros, y de las propiedades muebles (coches, barcos, etc).

Requisitos del letrado

Recogiendo lo acordado por el Consejo General de la Abogacía Española (www.cgae.es) en fecha 20 de mayo de 2011: "El servicio público de Justicia Gratuita se presta por los 83 Colegios de Abogados de España 24 horas al día, 365 días al año y está atendido por unos 35.000 abogados especializados, con una edad media de 41,5 años y una media de 13 años de experiencia profesional."

El perfil medio del abogado de oficio es, pues: profesional de mediana edad, con experiencia, especializado en la materia concreta en que se le designa, y usuario frecuente de los cursos y jornadas de formación contínua que imparte su Colegio de Abogados.

La designación directa de abogados que acrediten ser profesionalmente solventes, y se hayan inscrito voluntariamente, garantiza el buen desempeño del abogado en el asunto encomendado.

La prestación de la asistencia jurídica gratuita a través del turno de oficio es voluntaria, generalmente se presta por los abogados que se deciden inscribirse. Su organización es llevada a cabo en España por los colegios de abogados. En partidos judiciales pequeños suele ser obligatorio, dado que es necesario que todos los colegiados ejerzan para cubrir las necesidades del Turno de Oficio.

La inscripción suele ser obligatoria para los procuradores de los tribunales. Los peritos o bien son públicos, o bien voluntariamente inscritos.

Para garantizar la preparación técnica del abogado, para la incorporación al turno de oficio en algunos países se exigen, además de la colegiación, otros requisitos como experiencia previa, o la realización de cursos o estudios en escuelas de práctica jurídica y la superación de las correspondiente pruebas de aptitud.

En concreto en España, el abogado en ejercicio debe tener una experiencia mínima de tres años y superar con éxito los exámenes de la prueba C.A.P. (Certificado de Aptitud Profesional), prueba que puede realizarse por libre en las convocatorias del Consejo General de la Abogacía Española, o tras la realización de los cursos de las Escuelas de Práctica Jurídica, que suele ser de dos años de duración.

Referencias

Enlaces externos


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  • oficio — (Del lat. officium, servicio.) ► sustantivo masculino 1 OFICIOS Y PROFESIONES Ocupación profesional de una persona: ■ tiene el oficio de bombero. SINÓNIMO trabajo 2 OFICIOS Y PROFESIONES Profesión que se ejerce de forma manual o mecánica: ■… …   Enciclopedia Universal

  • abogado de oficio o de pobres — ► locución DERECHO El designado por turno en los colegios de abogados para defender gratuitamente a los procesados que no han nombrado defensor propio …   Enciclopedia Universal

  • defensor de oficio — ► locución DERECHO El abogado nombrado por turno para defender a un acusado que carece de uno propio …   Enciclopedia Universal

  • Juan Luis Galiardo — El actor Juan Luis Galiardo. Nombre real Juan Luis Galiardo Comes Nacimiento 2 de marzo de 1940 (71 años) San Roque …   Wikipedia Español

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