Consejo de Estado de Chile

Consejo de Estado de Chile

El Consejo de Estado de Chile ha existido en tres momentos de la historia nacional. En las constituciones de 1823 y 1833 y el creado por el gobierno militar como organismo asesor y redactor de la Constitución de 1980.

Contenido

Consejo de Estado de 1823

Creado según los artículos 28 al 34 de la Constitución de 1823 —derogada en 1824—, sus funciones eran de iniciador de los

Consejo de Estado de 1833

Creado según los artículos 102 al 107 de la Constitución de 1833 y las modificaciones de la reforma de 1874, dejó de funcionar con la aplicación de la Constitución de 1925.

Sus funciones eran:

  • servir de órgano de consulta en los casos que lo solicitare el Presidente de la República
  • presentar las vacantes ante el Presidente del poder judicial (juzgados de letras de primera instancia y del Tribunal Superior) previa propuesta de los tribunales
  • proponer las ternas para los arzobispos, obispos, dignidades y prebendas de las iglesias catedrales
  • conocer todas las materias del patrono
  • conocer las competencias ante autoridades administrativas y las que se efectúen entre estas y los tribunales de justicia
  • resolver las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebradas por el Estado
  • declarar si da ha lugar o no a las acusaciones criminales contra los agentes del gobierno interior

El Presidente podía proponer a la deliberación del Consejo de Estado: todos los proyectos de ley que juzgue necesario proponer al Congreso; los proyectos ya aprobados por el Congreso que pasen el Presidente; todas las materias que la Constitución expresamente señale que deben ser oídas por el Consejo; la ley de presupuestos que se ha de pasar al Congreso; y todos los negocios que estime conveniente el Presidente.

Estaba presidido por el Presidente de la República, e integrado por:

  • los Ministros de Estado
  • miembros de las cortes superiores de justicia
  • eclesiástico constituido en dignidad
  • un general de Ejército o Armada
  • el jefe de alguna oficina de Hacienda
  • dos personas que hayan servido como ministros de Estado o misiones diplomáticas y dos personas que se hayan desempeñadas como intendentes, gobernadores o las municipalidades.

La reforma de 1874 cambia su composición a:

  • tres consejeros elegidos por el Senado
  • tres consejeros elegidos por la Cámara de Diputados
  • un miembro de las Cortes superiores de Justicia residente en Santiago
  • un eclesiástico constituido en dignidad
  • un general de Ejército o Armada
  • el jefe de alguna oficina de Hacienda
  • una persona que se haya desempeñada como intendente, gobernador o en una municipalidad

Consejo de Estado de 1976

Creado por el Decreto Ley Nº 1.319 del 9 de enero de 1976, como organismo asesor superior del Presidente. Sus discusiones eran secretas, así como sus dictámenes los cuales constituían una mera opinión no vinculante. Estaba integrado por los ex Presidentes de la República, Jorge Alessandri y Gabriel González Videla (Frei no aceptó participar), ex presidente de la Corte Suprema; ex Contralor General, ex embajador, ex ministro de Estado, ex rector y académicos, representantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de organizaciones sociales.

En octubre de 1978 (Oficio 6538/13 de la Casa Militar) se le encarga estudiar el anteproyecto de una nueva constitución elaborado por la Comisión de Estudio encabezada por Enrique Ortúzar. Tras 21 meses, en julio de 1980, presenta el nuevo texto constitucional. El Consejo de Estado no formó parte de la Constitución de 1980 sin embargo siguió funcionando hasta marzo de 1990.

El cargo de consejero era ad honorem y las reuniones no eran, en general, más de dos por mes. Las consultas que la Junta de gobierno sometió al Consejo fueron pocas y de escasa trascendencia. Sus consejos no fueron seguidos por la Junta de Gobierno. El único tema de trascendencia al que se abocó el Consejo de Estado fue la revisión de la propuesta de reforma constitucional que había preparado la Comisión Ortúzar. ("Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile", CENC) Lo que interesaba al ex presidente Jorge Alessandri Rodríguez era influir para acelerar la transición a la democracia y corregir algunos errores de la Constitución de 1925 que, a su juicio, estaban a la base de la crisis política chilena que desembocó en el golpe militar de 1973. Sin embargo, ello debía hacerse conservando lo sustancial de dicha Constitución aprobada durante el gobierno de su padre, Arturo Alessandri Palma, quien fue presidente entre 1920 y 1925 y luego fue reelegido presidente para el periodo 1932-1938.

El Consejo de Estado modificó el proyecto de la Comisión Ortúzar en varios aspectos sustanciales : eliminó la inamovilidad de los Comandantes en Jefe sosteniendo que ello equivalía a un tutelaje que inmovilizaría al Presidente y establecería una suerte de cogobierno (“el señor Presidente encuentra sumamente grave la supresión del precepto que consagra el carácter de “esencialmente obedientes” de las Fuerzas Armadas”) , debilitó la autonomía del Banco Central, repuso el periodo presidencial de seis años (la Comisión propuso ocho), eliminó la cláusula “Sólo son materias de ley…” que estimó riesgosa prefiriendo la tradicional “Sólo en virtud de una ley se puede…” En suma, el Consejo de Estado propuso una reforma constitucional muy cercana a lo que era la Constitución de 1925 que rigió hasta el golpe militar de 1973. Estas modificaciones no fueron acogidas por la Junta de Gobierno. “El texto definitivo de la Constitución sometido a consulta plebiscitaria no incorporó las sugerencias más importantes del Consejo de Estado, muchas de ellas propuestas y defendidas insistentemente por Alessandri a lo largo de toda su vida pública”.

Pero lo más importante fue la propuesta de transición que hizo el Consejo de Estado: cinco años. Luego, elecciones democráticas competitivas. Es decir, de haberse acogido dicha propuesta el régimen militar habría concluido el 11 de marzo de 1986. Además se habría disuelto la Junta de Gobierno el año 1981 y se habría designado de inmediato un Congreso transitorio con poderes legislativos. La propuesta de Alessandri concitó el apoyo de diversos juristas y líderes de opinión por su carácter democrático y por propiciar una transición ordenada y rápida. La Junta de Gobierno estableció, en cambio, un periodo de transición autoritario de 16 años interrumpido por un plebiscito, que en definitiva ganó el “NO” por lo cual fueron sólo ocho años. Durante ese periodo la Junta de Gobierno siguió funcionando y no hubo Congreso.

Don Jorge Alessandri entregó la propuesta a la Junta Militar presidida por el General Augusto Pinochet el 8 de julio de 1980. Alessandri “se encontró con la sorpresa de que lo esperaba mucha prensa, Pinochet y la Junta: habría fotos, pero no reunión.” “…Comprendió que se le estaba negando la oportunidad de defender el proyecto. Quedó profundamente desalentado y abatido.”

Don Jorge Alessandri presentó su renuncia al Consejo de Estado. “Esta diferencia entre proyectos constitucionales lo llevó a renunciar a su participación en el Consejo de Estado.” Diría después Alessandri “Elaboré un sistema para que el paso al funcionamiento regular de las instituciones ciudadanas fuese inmediato y sin tropiezos para las Fuerzas Armadas y de Orden, cuyo leal concurso es indispensable para cualquier gobierno”… “Para quienes conocemos el propósito permanente mantenido por don Jorge Alessandri de ir al establecimiento de normas constitucionales que, sin doctrinarismos y sobre la base de la experiencia institucional, aseguraran la estabilidad futura del país… podemos comprender las razones de la renuncia del ex Presidente al examinar conjuntamente el texto despachado por el Consejo de Estado y su exposicición de motivos y el aprobado por la Junta de Gobierno”.

Asumió en su reemplazo don Miguel Schweitzer Speisky, quien asumió el 17 de marzo de 1981. El Consejo tuvo desde entonces un muy bajo perfil.

Consejeros

Los consejeros de Estado fueron designados tras la dictación del Acta Constitucional de 1976, permaneciendo el consejo sin alteraciones hasta 1979, cuando fallece el Consejero Hernández (dejando redactada una indicación para el proyecto de Constitución relativo a la libertad de enseñanza), siendo reemplazado por el ex rector de la Universidad Austral William Thayer; luego, en 1980, por una parte, fallece el ex Presidente González Videla y por otro lado el ex Presidente Jorge Alessandri, que además presidía el consejo, renuncia al organismo en septiembre de 1980; en 1981 es reemplazado el Consejero Peralta por el ex Ministro Miguel Schweitzer, quien además asume como Presidente del Consejo hasta 1989; y en 1982 es reemplazado el Consejero Figueroa por el ex Senador y ex Embajador Francisco Bulnes.

Consejero Nombre
Ex Presidente de la República Jorge Alessandri Rodríguez
Gabriel González Videla
Ex Presidente de la Corte Suprema Enrique Urrutia Manzano
Ex Contralor General de la República Héctor Humeres Magnan
Ex Comandante en Jefe del Ejército Óscar Izurieta Molina
Ex Comandante en Jefe de la Armada Ramón Barros
Ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Renato García
Ex General Director de Carabineros Vicente Huerta Celis
Ex Ministro de Estado Juan de Dios Carmona
Miguel Schweitzer Speisky
Ex Embajador Hernán Figueroa Anguita
Francisco Bulnes Sanfuentes
Ex Rector de Universidad del Estado o reconocida por este Juvenal Hernández Jaque
William Thayer Arteaga
Profesor de Facultad de Derecho Enrique Ortúzar Escobar
Profesor de Facultad de Economía Carlos Cáceres Contreras
Representante de los Colegios Profesionales Julio Philippi Izquierdo
Adriana Olguín de Baltra
Representante de Organizaciones Empresariales Pedro Ibáñez Ojeda
Representante de los Trabajadores, Obreros y Empleados Guillermo Medina Galvez
Representante de Organizaciones Femeninas Mercedes Ezquerra
Representante de la Juventud Juan Antonio Coloma Correa

Véase también


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