Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala

Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala
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Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala
Siglas CGC
Jurisdicción Territorio Nacional
Tipo Contraloría General de la República
Fundación 15 de marzo de 1945 (Constitución de 1945) y 7 de julio de 1948 (La primera ley orgánica)
Entidad precedente Tribunal y Contraloría General de Cuentas
Sede Ciudad de Guatemala
Contralor General de Cuentas Licda. Nora Liliana Segura de Delcompare (electa y juramentada el 6 de diciembre de 2010)
Sitio web CGC

La Contraloría General de Cuentas (CGC) de la República de Guatemala es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

La Contraloría General de Cuentas fue establecida por el Art. 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año.

Contenido

Funciones

Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:

a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley;

b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;

c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;

d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;

e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;

f) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas;

g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;

h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;

i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;

j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;

k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;

l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;

m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;

n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;

o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la presente Ley;

p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;

q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,

r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;

s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,

t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;

u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización;

v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la presente Ley; y,

w) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes.

Organización

La Contraloría General de Cuentas se organiza de la siguiente manera:

Autoridades Superiores

  • Contralor General de Cuentas.
    • Subcontralor de Probidad.
    • Subcontralor de Calidad de Gasto Público.

Direcciones (Directores)

      • Dirección de Auditoría Gubernamental.
      • Dirección de Asesoría Técnica.
      • Dirección de Asuntos Jurídicos.
      • Dirección de Administración.
      • Dirección de Finanzas.
      • Dirección de Auditoría Interna.
      • Dirección de Recursos Humanos.
      • Dirección de Infraestructura Pública.
      • Dirección de Probidad.
      • Dirección de Calidad de Gasto Público.

Contralor General de Cuentas

El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. El Contralor cumple con las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002.

Elección

El Contralor General de Cuentas es electo para un período de cuatro años (es decir, que inicia el 13 de octubre del año de su nombramiento y finaliza en las misma fecha pero del cuarto año) , por el Congreso de la República de Guatemala, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República de Guatemala en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rinde informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales inmunidades que los Magistrados de la Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor General de Cuentas puede ser reelecto.

El Congreso de la República hace la elección de una nómina de seis candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un:

  • Un Representante de los Rectores de las Universidades de Guatemala, quien la preside;
  • Los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de cada universidad del país; y
  • Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, y por la Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos y Auditores.

Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se acepta ninguna representación.

Requisitos

  • Debe ser mayor de cuarenta años;
  • Guatemalteco;
  • Contador Público y Auditor;
  • Reconocida honorabilidad y prestigio profesional;
  • Estar en el goce de sus derechos ciudadanos;
  • No tener juicio pendiente en materia de cuentas; y
  • Haber ejercido su profesión por lo menos diez años.

Facultades

El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de competencia, todo ellos conforme a la Ley de Servicio Civil.

Listado de Contralores Generales de Cuentas

Contralor General de Cuentas Período Referencias Trivia
01 Oscar Eugenio Dubón Palma 2002-2010 [1] Despúes de la publicación de la nueva Ley Orgánica de la CGC, es el primer Contralor General de Cuentas bajo esa ley.
02 Carlos Enrique Mencos Morales 2006-2010 [2]
03 Nora Liliana Segura Monzón de Delcompare 2010-2014 [3] Primera mujer electa para dicho cargo.

Véase también

Enlaces externos

Contraloría General de Cuentas

Referencias


Wikimedia foundation. 2010.

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