Corralito

Corralito

Corralito

Para otros usos de este término, véase Corralito (desambiguación).

En Argentina se denominó corralito a una restricción a la extracción de dinero en efectivo de plazos fijos, cuentas corrientes y cajas de ahorro impuesta por el gobierno de Fernando de la Rúa en el mes de diciembre de 2001.

El objetivo que se perseguía con estas restricciones era evitar la salida de dinero del sistema bancario, intentando evitar así una ola de pánico bancario y el colapso del sistema. La justificación secundaria que intentó esbozar Domingo Cavallo, a cargo del Ministerio de Economía, fue lograr un mayor uso de los medios de pago electrónico, evitando así la evasión impositiva y provocando la bancarización de la población, siendo éste un beneficio para los bancos.

El término fue acuñado por el periodista económico Antonio Laje en el año 2001, cuando tenía una columna económica en el programa de Daniel Hadad.[1]

Contenido

Antecedentes

La recesión más prolongada de la historia argentina se inició a mediados de 1998, al final del segundo mandato de Carlos Saúl Menem. El 24 de octubre de 1999, la fórmula de la Alianza encabezada por Fernando de la Rúa y Carlos Álvarez, venció al binomio peronista Eduardo Duhalde - Ramón Ortega, y fueron proclamados presidente y vicepresidente de Argentina.

El gobierno de Menem dejó un elevado déficit fiscal, de 7.350 millones de pesos en 1999,[2] por lo que de la Rúa tomó severas medidas de ajuste con el propósito de sanear las finanzas, considerando siempre como base fundamental de su programa económico el mantenimiento a rajatabla de un tipo de cambio estáticamente anclado al dólar estadounidense llamado convertibilidad, que perjudicaba a la industria nacional, especialmente al sector exportador.

El aumento impositivo decretado sobre las clases medias y altas hacia enero de 2000, fue parte de un paquete que procuró mejorar las finanzas públicas. Sin embargo, el ajuste frenó lo que algunos especialistas afirmaban era una incipiente reactivación que se vislumbraba en los primeros meses del gobierno aliancista, con crecimiento económico en el primer cuatrimestre.

El peso de la deuda externa ahogaba al gobierno y aumentaba el déficit fiscal. Los bancos tenían una gran exposición con el gobierno nacional, y la duda de que el estado entrara en suspensión de pagos, alimentaba la posibilidad de una corrida bancaria. En diciembre de 2000, el ministro de economía José Luis Machinea negoció un paquete de salvataje de cerca de 40.000 millones de dólares (denominado "Blindaje"), que postergaba pagos de capital e intereses a efectos de aliviar la situación financiera del estado y recuperar la confianza.

A pesar de la medida, en marzo de 2001 comenzó la fuga de depósitos de los bancos. En enero de 2001 había depósitos por US$ 85.000 millones, para marzo se habían perdido más de 5.000 millones.[3] Tras el alejamiento ese mismo mes de José Luis Machinea del Ministerio de Economía, se nombró para el mismo al hasta entonces ministro de defensa Ricardo López Murphy, quien duró apenas dos semanas en el puesto debido al anuncio de una serie de medidas antipopulares, que obligaron al presidente a solicitarle la renuncia al cargo. En este contexto, el antiguo ministro de Carlos Menem y “padre de la Convertibilidad”, Domingo Cavallo, quien gozaba en ese momento de un importante prestigio entre los sectores medios y altos de la población, fue llamado a ponerse al frente Ministerio de Economía.

En junio de 2001, el gobierno de De la Rúa pidió ayuda complementaria al Fondo Monetario Internacional (FMI) y a los bancos privados para reducir la presión de la deuda externa realizando el llamado "Megacanje" por US$ 29.500 millones.[4] Sin embargo, la recesión y la fuga de capitales continuaron a ritmo acelerado, con el agravante adicional del descontento provocado por las medidas de ajuste que formaban parte de las condiciones solicitadas por el FMI a cambio de su ayuda.

El gobierno continuó con una serie de medidas intentando contener la situación. De esta manera, en julio sancionó la Ley 25.453 de "Déficit Cero", en agosto la Ley 25.466 de "Intangibilidad de los depósitos" cuyos dos primeros artículos establecían:

Artículo 1°: Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles

Artículo 2°: La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.

Pero la profundidad de la crisis hizo que todos los indicadores cayeran bruscamente en el segundo semestre. En octubre, el desempleo fue récord: 4,8 millones entre desocupados y sub ocupados, que representaba un 18,3% de la población activa. La deuda pública llegaba a 132.000 millones de dólares. Los datos de noviembre, previos al estallido de la crisis eran devastadores, con caídas del 11,6% en la industria;[5] 18,1% en la construcción, 27,5% en la industria automotriz, etc., la desocupación alcanzaría el 16,3% en octubre de 2001. El riesgo país fue el más alto de la historia, 5000 puntos básicos.

Los hechos

Ante el incremento del retiro de fondos de los bancos, en noviembre los depósitos habían caído a US$ 67.000 millones, el gobierno publica entonces, con fecha 3 de diciembre de 2001, el decreto 1570/2001,[6] que establecía prohibiciones para las entidades financieras y para el público.

Manifestación contra el "corralito" en Buenos Aires, 2002.

Prohibiciones para las entidades financieras

  1. No podrán realizar operaciones activas denominadas en pesos, ni intervenir en el mercado de futuros u opciones de monedas extranjeras, ni arbitrar directa o indirectamente con activos a plazo en pesos. Las operaciones vigentes podrán convertirse a dólares estadounidenses a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, con el consentimiento del deudor.
  2. No podrán ofrecer tasas de interés superiores por los depósitos denominados en pesos, respecto a las que ofrezcan por los depósitos denominados en dólares estadounidenses. Las operaciones vigentes podrán convertirse a moneda extranjera, a solicitud de sus titulares, a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928.
  3. No podrán cobrar comisión alguna por la conversión de los pesos que reciban para realizar cualquier tipo de transacción, depósito, pago, transferencia, etcétera, por dólares estadounidenses a la relación prevista en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, ni en las operaciones de conversión de dólares estadounidenses por pesos, siempre que cualquiera de dichas operaciones se cursen a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

Prohibiciones para el público

  1. Los retiros en efectivo que superen los doscientos cincuenta pesos ($ 250) o doscientos cincuenta dólares estadounidenses (US$ 250) por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera.
  2. Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el Banco Central de la República Argentina.

Objetivos perseguidos

Los objetivos eran evitar la fuga de depósitos y la especulación sobre una posible salida de la convertibilidad. Con esto en mente, el gobierno de De la Rúa-Cavallo realizó una jugada desesperada para detener la amenaza de un crack bancario, imponiendo una retención forzada de los depósitos y la pretendida “bancarización” de todas las transacciones, a través del uso de la tarjeta de débito.

Consecuencias

Estas medidas ahogaron todo movimiento económico, al restringir bruscamente la liquidez monetaria, paralizando el comercio y el crédito, rompiendo las cadenas de pago y asfixiando a la “economía informal” de la cual depende la subsistencia cotidiana de una porción significativa de la población.

Una protesta contra bancos en el 2002

La tensión social se incrementó con la medida, que resultó ser sumamente impopular para los ciudadanos, sobre todo los pertenecientes a la clase media, y fue detonante del estallido social del 20 y 21 de diciembre de 2001 que terminó con la renuncia del presidente De la Rúa.

Tras la caída de De la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá asume como presidente y declara el default de la deuda pública de la Argentina, la mayor suspensión de pagos de un estado en la historia.

Sin embargo, el gobierno de Rodríguez Saá duró sólo una semana y el 3 de enero de 2002 asumió como presidente Eduardo Duhalde.

Entretanto, daba inicio una inusual corrida bancaria hacia el vecino Uruguay: miles de argentinos cruzaron a retirar su dinero, depositado en un sistema bancario más liberal y que nunca pesificó depósitos. Pero esta corrida, de varios meses de duración, terminaría siendo una de las causas de la crisis bancaria de 2002 en Uruguay.

Corralón

Al asumir, Eduardo Duhalde aseguró que "... van a ser respetadas las monedas en que fueron pactados originalmente los depósitos (...) quien depositó pesos, recibirá pesos. Y quien depositó dólares, recibirá dólares...".[7]

El 6 de enero de 2002, el gobierno de Duhalde promulga la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario[8] que deroga la convertibilidad y pesifica los créditos otorgados por el sistema financiero. Con fecha 9 de enero de 2002, el gobierno publica el Decreto 71/2002[9] que establece el nuevo tipo de cambio oficial en 1,40 pesos por dólar estadounidense. Asimismo, el citado decreto reglamenta la pesificación de las deudas de las personas físicas y jurídicas de acuerdo al esquema de cambio de un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (US$ 1) y manteniendo las demás condiciones originariamente pactadas.

El mismo 9 de enero, el gobierno reglamenta el citado decreto mediante la Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía,[10] que establecía la reprogramación de los depósitos en cajas de ahorros, cuentas corrientes y en plazos fijos de acuerdo a un cronograma en función de los montos depositados.

Posteriormente, con fecha 6 de febrero del mismo año, el gobierno promulga el Decreto N° 214/2002[11] llamado de “Reordenamiento del Sistema Financiero” que dispuso:

  1. A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.
  2. Todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a pesos a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.
  3. Todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada.
Una manifestante golpea con un plato la protección metálica del frente de una sucursal bancaria durante una protesta de ahorristas.

Estableciéndose de este modo la llamada “pesificación asimétrica” en la cual las deudas con el sistema financiero fueron pesificadas a razón de un peso por dólar, pero los depósitos en moneda extranjera fueron reconocidos por las entidades financieras a razón de $ 1,40 = US$ 1, 00. La diferencia fue reconocida por el gobierno nacional con un bono que se le entregó a los bancos para compensar dicha “asimetría”. Posteriores modificaciones permitieron una conversión de deudas en moneda extranjera más amplia, generando una importante licuación de pasivos de empresas, financiadas por el gobierno nacional.

El fin del Corralito - Corralón

El corralito finalizó oficialmente el 2 de diciembre de 2002, cuando el Ministro de Economía Roberto Lavagna anunció la liberación de los depósitos retenidos por alrededor de 21.000 millones de pesos.[12] La medida fue acompañada por controles cambiarios, por los cuales no se permitió a ninguna persona o empresa adquirir más de 100.000 dólares.

Con fecha 28 de diciembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la pesificación y reprogramación de los depósitos, ordenando para un caso la devolución de los fondos a razón de $ 1,40 por dólar depositado más la inflación minorista que hubo en el período más una tasa de interés anual del 4%, sentando así jurisprudencia al respecto que beneficiaría a los ahorristas que aún tienen juicios pendientes. El resultado de esa cuenta arroja una cifra de $ 3,08 por dólar que equivale aproximadamente a la cotización de la fecha en el mercado libre de cambios.[13]

Referencias

  1. «Hombres (y mujeres) de radio: Antonio Laje: "Yo no inventé el 'dolar futuro' pero bauticé al 'corralito'"».
  2. http://www.mecon.gov.ar/download/infoeco/apendice6.xls# Resultado del Sector Público no Financiero Ministerio de Economía
  3. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires: Informe Económico de Coyuntura. Nro 226. Diciembre de 2002. Página 18
  4. El año en que vivimos a los tumbos
  5. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires: Informe Económico de Coyuntura. Nro 216. Enero de 2002. Página 16
  6. decreto 1570/2001
  7. EldiarioExterior.com
  8. Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
  9. Decreto 71/2002
  10. Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía
  11. Decreto N° 214/2002
  12. "Argentina: llegó el fin del 'corralito'" - BBC Mundo.
  13. Avaló la Corte la pesificación y puso fin a 60.000 juicios | LANACION.com

Enlaces externos

Wikcionario

Obtenido de "Corralito"

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