Curador (derecho)

Curador (derecho)

Curador (derecho)

El curador (en algunos países se lo confunde con la figura del tutor) es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales.

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Tipos de curador

Curador provisional. Es desigando por el juez durante la sustanciación del proceso. Sus funciones duran hasta que el curador defintivo acepta el cargo que se le confiere en la sentencia de interdicción.

Curador definitivo. Siendo casado, el curador será su cónyuge. Este no será cuando sea cónyuge divorciado, separado de hecho, o cónyuge que está tramitando un juicio de nulidad del matrimonio. No habiendo cónyuge, se designará al hijo más apto para esta función. A la falta de éstos, se preferirá alguno de los padres. De no haber cónyuge, hijos o padres, el juez será quien determine a otro pariente como hermanos o abuelos para funcionar como curador.

Diferencia con el tutor

En el actual derecho español la protección del curador es mucho menor que la del tutor y supone una mucho menor limitación para el sometido a curatela. Si bien se entiende que alguien sometido a tutela no tiene capacidad de obrar, alguien sometido a curatela sí la tiene, pero limitada en ciertos aspectos definidos por la Ley o por un Juez.

Por ello, un curador sólo debe intervenir aconsejando al menor o al incapacitado, mientras que el tutor actúa en nombre y por cuenta del tutelado. Esto se debe a que al tutelado no se le reconoce capacidad de obrar, mientras que en la curatela sólo se busca reforzar esa figura. También por ese motivo el ámbito de intervención del curador puede estar limitada a ciertos aspectos de la gestión del patrimonio (como por ejemplo, compraventa de bienes inmuebles), mientras que el tutor gestiona todo el patrimonio en general.

Por último, la curatela es un límite que afecta únicamente a la gestión patrimonial. Un incapacitado sometido a tutela puede tener limitados muchos más campos de su capacidad de obrar.

Regulación en el Derecho español

Existen dos situaciones sometidas a curatela en Derecho español:

  1. El menor emancipado: Se entiende que ya no es necesaria la tutela, desde el momento en que se emancipa, pero hasta que cumple la mayoría de edad necesita de un curador, mayor de edad, que le aconseje en materia de compraventa de bienes inmuebles, por su especial relevancia patrimonial.
  2. Incapacidades de menor entidad: Sería el caso del pródigo, que necesita de un curador para ayudarle en la administración de sus bienes.

En todo caso, el Derecho español reserva una gran capacidad de actuación al Juez, que será quien delimite exactamente las competencias, derechos y obligaciones del curador.

Véase también

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