Dhimmi

Dhimmi

Dhimmi

Dhimmi (en árabe ذمّي ) es el nombre con que se conoce a los judíos y cristianos que viven en Estados islámicos, y cuya presencia es tolerada, tal y como establece la sharia (ley musulmana), a cambio del pago de ciertos impuestos y de la aceptación de una posición social inferior.[1]

Los judíos y cristianos tienen la opción de aceptar el Islam o, por el contrario, ofrecerse a la protección musulmana a condición del pago de determinados impuestos. Si se oponen a escoger una de estas dos opciones, serían esclavizados o exterminados. En el caso de los paganos, la dificultad era mayor, ya que su alternativa era convertirse o morir.


Concepto islámico

La dhimmah (en árabe ذمّة, que significa "pacto" u "obligación") es un concepto del Derecho Islámico, de acuerdo con el cual los judíos y los cristianos (y en ocasiones los miembros de otras religiones consideradas monoteístas, como los zoroastrianos), llamados genéricamente "pueblo del Libro", viven bajo la «protección» del sultán o gobernante musulmán, con derechos y deberes «diferenciados». Típicamente, la "gente de la dhimma" está exenta del servicio militar y del impuesto religioso, llamado azaque, pero en su lugar debe pagar un impuesto de capitación, denominado jizyah (جزية), y un impuesto sobre la tierra (jaray), además de acatar la autoridad del sultán. Asimismo tiene derecho a practicar su fe (aunque con severas limitaciones) y a tener sus propios jueces en cuestiones civiles, tales como matrimonios, divorcios, sucesiones, etc.

En la práctica, el tratado es inseguro e inestable y condena a una enorme precariedad a los no musulmanes, ya que basta una decisión unilateral de la autoridad islámica y el pacto puede suspenderse en cualquier momento, o imponerse nuevos impuestos de forma arbitraria, o secuestrar a los jefes espirituales de los dhimmis y pedir rescate por ellos, o practicar el devshirmeh o «impuesto de sangre» (el reclutamiento y conversión forzosa de niños para integrarlos a las tropas), que los sultanes del Imperio Otomano practicaron durante tres siglos contra los cristianos de los Balcanes, lo que suponía en principio una franca violación de la dhimmah.


Funcionamiento

Teniendo presente el vínculo existente entre los dhimmis y los impuestos que deben pagar, cabe mencionar cómo se sustentaba la economía en Al-Andalus. El Tesoro Público era una pieza clave del califato cordobés. Su sede se hallaba en el alcázar de la capital de Al-Andalus. Los tesoreros eran elegidos entre los miembros de la aristocracia cordobesa, aunque también gentes de otras religiones podían acceder al cargo siempre que gozaran de la confianza del califa.

Las rentas que recibía el Estado se centralizaban en la ciudad de Córdoba. Las rentas se nutrían de la limosna legal aprobada por los creyentes musulmanes y de los impuestos cobrados a los dhimmis. Mientras que los musulmanes entregaban un diezmo de sus bienes muebles, los dhimmis estaban sujetos a un impuesto de capitación personal y otro territorial, ambos mencionados anteriormente. También, pero en menor medida, contribuían a la hacienda pública los tributos pagados por monarcas cristianos y las tasas extraordinarias. Entre éstas se encuentra, por ejemplo, la que gravaba la producción artesanal, el comercio y la aportación solicitada al pueblo para financiar el ejército.

La presión fiscal que se ejercía sobre los súbditos era muy desigual, pues los dhimmis eran sometidos a una presión fiscal que en ocasiones triplicaba a la de los súbditos musulmanes. Esta circunstancia pudo influir en la conversión al Islam de un gran número de cristianos empobrecidos que no podían pagar los tributos, aunque en los primeros siglos de la expansión islámica (siglos VIII al X d.C.) algunas autoridades musulmanas impidieron tales conversiones masivas en tanto implicaban indirectamente una merma en los ingresos tributarios del califato (pues tras la conversión al Islam un dhimmi ganaba el derecho a pagar menos tributos).

En general, los historiadores coinciden en que, pese a las diferencias de grado entre unos periodos y otros, jamás hubo igualdad social entre musulmanes y no musulmanes, aunque unos le dan más relevancia que otros a este hecho. Por ejemplo, la especialista en Oriente Medio Bat Ye'or –que ha dedicado 20 años y varias obras[2] al fenómeno de la dhimmitud– sostiene que la vida de los dhimmis era sumamente difícil, y lo ilustra a través del análisis de las masacres contra infieles acontecidas en las primeras conquistas, las posteriores humillaciones una vez ocupadas las tierras, el opresivo sistema fiscal, el saqueo y el pillaje de casas, iglesias y sinagogas, las conversiones forzosas (a su juicio, mucho más numerosas de lo que habitualmente se suponía), etc. Pero incluso otros historiadores, que tienen una visión mucho más benévola y apologética de la historia del Islam, como Bernard Lewis, S.D. Goitein y Norman Stillman, coinciden en que los dhimmíes estaban sometidos a una situación legal y social de manifiesta inferioridad que, en general, fue empeorando progresivamente a medida que el mundo islámico se debilitaba. Por ejemplo, Stillman, en su estudio histórico general de los siglos VII a IX, y que incluye traducciones de importantes documentos, afirma:

«La jizya y el kharaj [los impuestos] eran una carga aplastante para los campesinos no musulmanes, que apenas lograban sobrevivir en una economía de subsistencia. [...] La principal preocupación de las autoridades musulmanas era que se pagaran todos los impuestos y que los dhimmi reconocieran de diversas maneras, unas más humillantes que otras, el dominio del islamismo. Mientras cumplieran los no musulmanes, se les permitía un autogobierno de cierta amplitud. No obstante, ni siquiera en sus propios asuntos comunales estaban totalmente libres de la supervisión del gobierno y, a veces, de una manifiesta injerencia.»[3]
Norman Stillman

La discriminación social por motivos religiosos estaba institucionalizada en los regíemens islámicos y era inherente a las leyes y costumbres sociales:[4] un musulmán no podía ser condenado a pena capital por el asesinato de un infiel, pero el infiel era ejecutado "si simplemente levantaba la mano contra un musulmán, aunque fuese en defensa propia" (Bat Ye'or, op.cit.). El valor en tribunales musulmanes del testimonio de los dhimmíes era inferior al de los súbditos islámicos, al igual que la indemnización en los casos de venganzas de sangre. Las acusaciones de blasfemia contra los dhimmíes eran habituales y el castigo era la muerte. Como los dhimmi no podían testificar en un tribunal para defenderse, debían obligatoriamente convertirse al Islam para salvar la vida. Existía un severo tabú matrimonial contra los dhimmíes varones, que eran castigados con la muerte si mantenían relaciones sexuales con una mujer musulmana o si se casaban con ella; además existían leyes desigulaes en las herencias, las discriminaciones en el vestido, en el uso de animales o en ciertos oficios, entre otras, como la estricta prohibición a los dhimmis de tener servidores musulmanes.

Todo este fenómeno constituye una relación de limitaciones variable según regiones y periodos históricos, pero con dos constantes: reforzar la manifiesta inferioridad del dhimmí por todos los medios posibles y formar una rígida separación entre comunidades en los asuntos relevantes, en base al principio básico según el cual un individuo que no pertenecía a la comunidad islámica era inevitablemente inferior a un creyente en todo aspecto de su vida. Según Stillman:

«la persecución total era rara pero la posibilidad siempre estaba presente. Aun en la mejor de las épocas, los dhimmi podían encontrarse con que, en todos los ámbitos de la vida y fuera cual fuese su posición en la sociedad, se les recordase violentamente cuál era su verdadera condición.»[5]
Norman Stillman

. Bernard Lewis, que ha escrito mucho sobre dhimmíes y, especialmente, sobre judíos en el islam, señala que jamás hubo igualdad entre musulmanes y no musulmanes:

«Las sociedades islámicas nunca reconocieron tal igualdad ni fingieron hacerlo. [...] Siempre hubo discriminación, de modo permanente y sin duda necesario, como algo inherente al sistema e institucionalizado por la ley y la práctica.»[6]
Bernard Lewis

Muchos dhimmíes desempeñaron funciones y cargos políticos de relevancia, incluyendo en diversos casos la jefatura del gobierno o visirato, como el caso de los visires Yekutiel ben Isaac (Zaragoza, siglo XI), Tustari (Egipto, siglo XI) y otros. Sin embargo, era frecuente que cualquier nombramiento de un dhimmí para un cargo importante despertase airadas protestas entre los súbditos musulmanes y oleadas de violencia, como sucedió en Granada en 1066, en Fez en 1275 y 1465, en Iraq en 1291 y de forma reiterada en Egipto entre 1250 y 1517, con matanzas de judíos o cristianos. Por ello, muchos dhimmíes se convirtieron prontamente al Islam y de ese modo pudieron conservar sus puestos, salvar sus vidas y bienes, y evitar la violencia indiscriminada contra sus antiguos correligionarios.

La dhimma colocaba a las minorías cristiana y judía en una situación legal y social de discriminación que nunca fue disimulada, que podía adquirir realizaciones más o menos fuertes según épocas y lugares, y que esencialmente fue muy similar a la discriminación sufrida por las minorías judía y, en menor medida, musulmana, en los países de Europa donde se toleraba la existencia de tales minorías. La dhimma, sin embargo, y a diferencia de lo que ocurría en Europa, garantizó la existencia de esas comunidades, poniéndolas relativamente a salvo del brutal hostigamiento que sufrieron las minorías religiosas en los lugares de Europa menos tolerantes, como España o Rusia. Merced a la dhimma, algunas naciones, como Grecia y Serbia, mantuvieron su mayoría cristiana y su identidad cultural incluso luego de largos siglos de gobierno islámico. Sin embargo, permitieron, por otra parte, que se mantuviera durante siglos una situación de humillación y discriminación legal y social que en mayor o menor medida se ha conservado hasta los tiempos actuales.

Referencias

  1. «Pese a que están protegidos por el contrato de la dhimma, los dhimmi nunca fueron más que ciudadanos de segunda clase en el sistema social islámico.» C. E. Bosworth, "The Concept of Dhimma in Early Islam", en Christians and Jews in the Ottoman Empire, Benjamin Brande and B. Lewis (eds.), 2 vols. Nueva York, 1982.
  2. Bat Ye'or, The Dhimmi: Jews and Christians Under Islam (1985), The Decline of Eastern Christianity: From Jihad to Dhimmitude (1996)
  3. Norman Stillman, The Jews of Arab Lands, Filadelfia, 1979
  4. C. E. Bosworth, "The Concept of Dhimma in Early Islam", en Christians and Jews in the Ottoman Empire, Benjamin Brande and B. Lewis (eds.), 2 vols. Nueva York, 1982.
  5. Norman Stillman, The Jews of Arab Lands, Filadelfia, 1979
  6. Bernard Lewis, Los judíos del Islam, Latrumero, Madrid, 2002, pp. 4-9.
  • 7. Escudero, José Antonio. Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas, Madrid: Universitas, 2002
  • 8. Nicola Melis, “Il concetto di ğihād”, in P. Manduchi (a cura di), Dalla penna al mouse. Gli strumenti di diffusione del concetto di gihad, Angeli, Milano 2006, pp. 23-54.
  • 9. Nicola Melis, “Lo statuto giuridico degli ebrei dell’Impero Ottomano”, in M. Contu – N. Melis - G. Pinna (a cura di), Ebraismo e rapporti con le culture del Mediterraneo nei secoli XVIII-XX, Giuntina, Firenze 2003.
  • 10. Nicola Melis, Trattato sulla guerra. Il Kitāb al-ğihād di Molla Hüsrev, Aipsa, Cagliari 2002.

Obtenido de "Dhimmi"

Wikimedia foundation. 2010.

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