Administración judicial

Administración judicial

La administración judicial es una figura prevista por el ordenamiento judicial. En algunos casos se utiliza para garantizar el control y la protección de los derechos patrimoniales de un acreedor, en el caso de que se haya solicitado para asegurar la devolución de un crédito, o como garantía de muchos acreedores (privados y públicos) en caso de insolvencia familiar/empresarial bien sea una suspensión de pagos o una quiebra (todas estas figuras conocidas en España como concurso de acreedores) en cuyo caso se denomina administración concursal

La administración judicial no sólo está relacionada con la ejecución de créditos sino que es un instrumento de auxilio judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social, administrativa, etc.) y resulta de suma utilidad cuando la ejecución (embargo, subasta judicial, etc.) no resulta el cauce más indicado para garantizar el cobro o resulta antieconómica. En algunos casos, es el propio deudor el que puede escoger como mejor alternativa, a la enajenación de sus bienes, el embargo integro de su empresa, hasta la total satisfacción del crédito, y evitar el cierre del negocio.

La figura del administrador judicial recibe sus atribuciones directamente del juez (atribuciones específicas, objeto de la administración, duración temporal, etc.) y tiene que rendir cuentas de su actuación a éste y a las partes del proceso (ejecutado y ejecutante/s).

Ámbito de responsabilidades

  • Formación del inventario y administrar una herencia sujeta a litigio.
  • Intervenir los actos del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituirlo en el caso de que haya sido suspendido en el ejercicio de éstas.
  • Redactar informes sobre la evolución de la tarea encomendada.
  • Rendir cuentas con la frecuencia contenida en el mandato encomendado y, siempre, al final de su encargo.
  • En caso de administración concursal: a) redactar el informe que se unirá al inventario de bienes y de obligaciones pendientes (acreedores); b) Asistir en cuanto a las propuestas de convenio de pago o aplazamiento solicitadas.

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