Organización territorial del Virreinato de Nueva España

Organización territorial del Virreinato de Nueva España

El Virreinato de Nueva España fue parte de la Monarquía Española en el América del Norte, Centroamérica, Asia y Oceanía. Fue establecido tras la conquista del Imperio azteca, realizada entre 1519 y 1521 por las tropas de Hernán Cortés, por decreto real del rey español Carlos I, del 1 de enero de 1535, aunque la instauración oficial se realizó el 8 de marzo.

La Nueva España estaba comprendida por el actual México, más los actuales estados de California, Nevada, Colorado, Utah, Nuevo México, Arizona, Texas, Oregón, Washington, Florida y partes de Idaho, Montana, Wyoming, Kansas, Oklahoma y Luisiana, por parte de los actuales Estados Unidos de América; así como la parte suroeste de Columbia Británica del actual Canadá; más la Capitanía General de Guatemala (comprendida por los actuales países de Guatemala, Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua); más la Capitanía General de Cuba (actuales Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Trinidad y Tobago y Guadalupe); así como, finalmente, la Capitanía General de las Filipinas, (comprendiendo las Filipinas, Carolinas y las Marianas, en el Pacífico asiático), fueron todos estos territorios partes constitutivas del Virreinato de Nueva España. Desde 1626 hasta 1642 los españoles se establecieron en el norte de Taiwán (llamada por los ibéricos Formosa -isla Hermosa-).[1]

Contenido

División política

Las provincias que se le asignaron al primer virrey, Antonio de Mendoza, fueron las siguientes:

Estas provincias se dividían en corregimientos o señoríos, donde gobernaba un regidor que dependía directamente del rey de España. Los alcaldes mayores, como eran llamados los regidores a diferencia de otros virreinatos, tenían más influencia en su territorio que el propio virrey. En el siglo XVIII alcanzaron tal poder que Carlos III se vio obligado a reducir su alcance en una de las reformas de 1786. Otra de las reformas emprendidas en ese año, fue la creación de dos provincias distintas en el virreinato, a saber la Provincia de Oriente (integrada por Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Coahuila y Texas) y la Provincia de Oriente, comprendida a su vez por el Reino de México, Reino de Nueva Galicia, Reino de Yucatán, Nueva Vizcaya, Sinaloa, Sonora y Nuevo México.[3]

Las intendencias

Como parte de las denominadas reformas borbónicas, el 4 de diciembre de 1786, el rey Carlos III firmó la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia de Nueva-España que creó doce intendencias en el Virreinato de Nueva España, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.

Artículo I: A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en doce Intendencias el distrito de aquel Imperio, sin incluir las Californias, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio ó demarcación de cada Intendencia con el nombre de la Ciudad que hubiese de ser su, Capital, y en que habrá de residir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando estos el nombre que tienen aquellas. Será una de dichas Intendencias la General de Exército y Provincia que se ha de establecer en la Capital de México. Las otras once serán solo de Provincia, y de ellas se habrá de establecer una en la Ciudad de la Puebla de los Angeles; otra en la Ciudad y Plaza de la Nueva-Veracruz; otra en la Ciudad de Mérida de Yucatán; otra en la Ciudad de Antequera de Oaxaca; otra en la Ciudad de Valladolid de Mechoacan; otra en la Ciudad de Santa Fe de Guanaxuato; otra en la Ciudad de San Luis Potosí; otra en la Ciudad de Guadalaxara; otra en la Ciudad de Zacatecas; otra en la Ciudad Durango, y la restante será la que ya se halla establecida en la Ciudad de Arispe, y se extiende á las dos Provincias de Sonora y Sinalóa.

Previamente el 18 de junio de 1770 se había creado la de Arizpe (o Sonora y Sinaloa) con un gobernador y un intendente. Fuera de las intendencias quedaron tres provincias.[4] y[5] Las funciones de los intendentes (nombrados por el rey) abarcaban los ramos de justicia, hacienda, guerra y policía de provincia.

Artículo VII: Los Goblernos políticos de la Puebla de los Angeles, de la Nueva-Vizcaya, de Sonora y Sinalóa; los Corregimientos de México y Antequera de Oaxaca, el de Veracruz, que ha de crearse, y las Alcaldías mayores ó Corregimientos de Valladolid, Guanaxuato, San Luis Potosí y Zacatecas, han de ir precisa y respectivamente unidos á las Intendencias que establezco en dichas Capitales y sus Provincias, quedando extinguidos los sueldos que en la actualidad gozan los que sirven algunos de los referidos empleos, y á cargo por ahora del Presidente Regente de la Audiencia de Guadalaxara, el servir aquella Intendencia. Y mando que los Intendentes tengan por consiguiente á su cargo los quatro ramos ó causas dé Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, dándoles para ello como lo hago, toda la jurisdicción y facultades necesarias, con respectiva subordinacion y dependencia en quanto corresponda á las dos primeras; los de Arispe y Durango, al Comandante General de sus Provincias; los diez restantes al Virrey, y todos á las Audiencias territoriales (...)
Artículo X: Quedarán existentes los Gobiernos políticos y militares de Yucatan, Tabasco, Veracruz, Acapulco, Nuevo-Reyno de Leon, Nuevo-Santander, Coahuila, Texas y Nuevo-México, y han de continuar por consiguiente con las causas de Justicia y Policía, reunidas al mando militar en sus respectivos territorios ó distritos (...)
  • Real Audiencia de México
    • Intendencia de México (o superintendencia): formada por la capital del virreinato; las alcaldías de Mexicaltzingo, Chalco, Tlayacapan, Coyoacán, Tacuba, Cuautitlán, San Cristóbal Ecatepec, Tula, Yahualica, Huejutla, Meztitlán, Zimapan, Tulancingo, Jilotepec, Huichapan, Tetepango, Mixquiahuala, Atitalaquia, Actopan, Otumba, San Juan Teotihuacán, Pachuca, Zempoala, Ixmiquilpan, Texcoco, Xochimilco, Cuernavaca, Tixtla, Chilapa, Malinalco, Sultepec, Temascaltepec, Tetela del Río, Zacualpan, lchcateopan, Tenango del Valle, Metepec, lxtlahuaca, Taxco, Iguala, Tlapa, Igualapa, Zacatula, Apan y Tepepulco; los corregimientos de Toluca, Lerma y Querétaro, y el gobierno de la ciudad de Los Reyes y del puerto de Acapulco.[6]
    • Intendencia de Puebla: formada por 23 partidos.
    • Intendencia de Oaxaca: formada por 20 partidos.
    • Intendencia de Veracruz: formada por los partidos de: Pánuco, Papantla, Misantla, Jalacingo, Xalapa, Orizaba, Córdoba, Antigua, Cosamaloapan, Tuxtla, Acayucan. Además del gobierno militar de Veracruz.[7]
    • Intendencia de Valladolid de Michoacán: formada por 29 partidos.
    • Intendencia de Guanajuato: formada por 10 partidos.
    • Intendencia de Durango: dividida en 40 partidos, entre ellos: Batopilas, Cerro Gordo, Chihuahua, Ciénega de los Olivos, Conchos, Consiguariachi, Cuencamé, Durango, Gallo, Guanasebí, Guaxoquilla, Gurisamei, Mapimi, Mezquital, Nombre de Dios, Papasquiaro, Parral, Real del Oro, San Andrés de la Sierra, San Bartolomé, San Buenaventura, San Juan del Río, Santa Bárbara, Siamori, etc.
    • Intendencia de Arizpe o de Sonora y Sinaloa (creada en 1770): formada por los partidos de: Cieneguilla, San Antonio de la Huerta, Ostimuri, Álamos, El Fuerte, Sinaloa, Culiacán, Cosalá, Copala, Maloya, El Rosario.[8]
    • Intendencia de Mérida de Yucatán: formada por 12 partidos, entre ellos Barrios de Mérida, Beneficios Altos, Costa, Hunucmá, Sierra Alta, Sierra Baja, Tizimín.
  • Real Audiencia de Guadalajara
    • Intendencia de San Luis Potosí: dividida entre las dos audiencias, formada por 7 partidos. Dependían de la intendencia en el ramo de hacienda los gobiernos de Coahuila, Texas, el Nuevo Reino de León y la Colonia de Nuevo Santander.
    • Intendencia de Guadalajara: formada por 29 partidos.
    • Intendencia de Zacatecas: dividida entre los partidos de: Aguascalientes, Juchipila (desde 1789, antes dependían de Guadalajara), Zacatecas, Jerez, Fresnillo, Sombrerete, Charcas, Mazapil, Sierra de Pinos.

Bajo dependencia del virrey quedaron los gobiernos de:

  • Gobierno de Alta California
  • Gobierno de Baja California
  • Gobierno de Nuevo México
  • Gobierno de Tlaxcala: se separó de la Intendencia de Puebla mediante la Real Orden del 2 de marzo de 1793.

En 1787 se dispuso la creación de la Intendencia de Sinaloa, separándola de la Arispe, nombrándose al coronel Agustín de las Cuentas Zayas, pero una real orden del 30 de julio de 1789 anulo esta creación.[9] En 1813 fue creada la Intendencia de Saltillo, pero no llegó a ser puesta en vigencia.

En las capitanías generales nominalmente dependientes del virreinato de Nueva España: Capitanía General de Guatemala, Capitanía General de Puerto Rico y Capitanía General de Cuba, también se aplicó el sistemas de intendencias. En la Capitanía General de las Filipinas el proyecto de creación de las intendencias no llegó a aplicarse, tampoco en la Capitanía General de Santo Domingo.

Véase también:[10]

Las diputaciones provinciales

La Constitución de Cádiz sancionada en marzo de 1812 dividió el virreinato en provincias gobernadas por jefes políticos superiores, mencionando que el territorio español era: en la América septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En el artículo 11 señalaba que: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Otros artículos establecían:

Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas.

Art. 325. En cada provincia. habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior.

Art. 326. Se compondrá esta diputación del presidente, del intendente y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes en lo sucesivo varíen este número como lo crean conveniente, o lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 11.

El 23 de mayo de 1812 las Cortes sancionaron Instrucción conforme á la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del próximo año, que en su primer artículo expresaba:

Artículo 1.º Se formará una Junta preparatoria para facilitar la elección de los Diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de 1813 en las capitales siguientes: México, capital de Nueva España; Guadalajara, capital de la Nueva Galicia; Mérida, capital de Yucatan; Guatemala, capital de la provincia de este nombre; Monterrey, capital de la provincia del Nuevo Reino de León, una de las cuatro internas del Oriente; Durango, capital de la Nueva Vizcaya, una de las provincias internas de Occidente ...

Otro decreto expresaba:

Artículo 1.º Mientras no llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el artículo 11, habrá Diputaciones provinciales en (...) Y en Ultramar las habrá en cada una de las provincias que expresamente se nombran en el artículo 10 de la Constitución, y además por ahora en (...) y en la América Septentrional, en Nueva-España la de San Luis Potosí, a que se agregue Guanaxuato; en Goatemala otra que se fixará en León de Nicaragua con la provincia de Costa-Rica, y en la Isla de Cuba otra en Santiago de Cuba.

La constitución fue promulgada y jurada en Nueva España el 30 de septiembre de 1812 por el virrey Venegas, instaurando la libertad de imprenta, la elección democrática de los ayuntamientos constitucionales y en cada provincia una diputación provincial, que eran cuerpos colegiados gubernativos autónomos. Sin embargo, declaró el estado de sitio y algunas reformas no se implementaron. Las provincias en quedó dividido el ex virreinato fueron las siguientes:

  • Provincia de Nueva España: (instalada el 7 de julio de 1814) con capital en la Ciudad de México, comprendía las provincias de México, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, San Luis Potosí, Guanajuato.
  • Provincia de Nueva Galicia: (instalada el 20 de septiembre de 1813) con capital en Guadalajara, comprendía las provincias de Jalisco, Colima, Nayarit, Zacatecas.
  • Provincia de Yucatán: (instalada el 23 de abril de 1813) con capital en Mérida, comprendía las provincias de Yucatán, Campeche, Tabasco.
  • Provincias Internas de Oriente: con capital en Monterrey, comprendía las provincias de Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander, Texas.
  • Provincias Internas de Occidente: con capital en Durango, comprendía las provincias de Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Nuevo México, las Californias.[11]
  • Provincia de Guatemala que comprede Guatemala, San Salvador, Honduras, Chiapas. Incluye inicialmente Nicaragua y Costa Rica.

A las 6 provincias mencionadas en la constitución y la instrucción fue agregada la de San Luis Potosí mediante un decreto del 1 de mayo de 1813, separando de la de Nueva España las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato.[12] A las seis provincias enumeradas en la constitución española se suman posteriormente en América septentrional:

  • Provincia de San Luis Potosí: con capital en San Luis Potosí, comprendía las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato.
  • Provincia de Nicaragua: comprende Nicaragua y Costa Rica.

Cada provincia quedó en independencia del jefe político superior de México, aunque éste continuaba siendo capitán general. Cuando Félix María Calleja asumió el 4 de mayo de 1813 como capitán general, remplazando al virrey Venegas, intentó retener preeminencia sobre los jefes de las demás provincias, por lo que el 19 de mayo de 1814 pidió a sus asesores que dictaminaran sobre su jurisdicción, pero antes de que lo hicieran recibió la noticia de la restauración del absolutismo en España. El 4 de mayo de 1814 el rey Fernando VII declaró nula la Constitución de Cádiz y se restableció el Virreinato de Nueva España el 11 de agosto de 1815, disolviendo las diputaciones provinciales.

El 7 de marzo de 1820, debido a la revolución liberal en España, se volvió al sistema de 1812, restableciendo la Constitución de Cádiz y el virreinato desapareció definitivamente el 31 de mayo de 1820 al ser jurada por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, quien pasó a ser jefe político superior de la Provincia de Nueva España, restablecida junto a las otras cinco diputaciones provinciales entre agosto y noviembre de 1820.

El 6 de noviembre de 1820 fue creada la Provincia de Valladolid, integrada por las provincias de Michoacán y Guanajuato, la cual fue instalada el 10 de febrero de 1821. A la vez, la provincia de Zacatecas pasó a la jurisdicción de la diputación provincial de San Luis Potosí.

El 8 de mayo de 1821 fue decretado que cada intendencia americana tuviera una diputación provincial, pero su instrumentación en Nueva España se realizó en febrero de 1822 cuando México ya era independiente. Estas nuevas provincias, con sus diputaciones provinciales, eran: Puebla, Veracruz, Michoacán, Oaxaca, Querétaro.[13]

El último jefe político superior de Nueva España (no virrey, cargo que ya no existía) fue Juan O'Donojú, cuya autoridad cesó al consumar Agustín de Iturbide (futuro Agustín I) la independencia de México, el 27 de septiembre de 1821.

En diciembre de 1823 se habían instalado diputaciones en las provincias de: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nuevo Santander, Oaxaca Puebla, Querétaro, San Luis, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Organización eclesiástica

Como consecuencia del descubrimiento de Yucatán por Francisco Hernández de Cordóba en 1517, el gobernador de Cuba Diego Velázquez, solicitó al emperador Carlos V la creación de un obispado, éste peticionó al papa León X quien érigió la Diócesis Carolense (por el nombre del emperador) por medio de la bula Sacri Apostolatus Ministerio del 24 de enero de 1518. La bula dejó que el emperador fijara los límites de la diócesis, quien la situó en Yucatán. Sin embargo los españoles no pudieron hacer pie en el territorio y el obispo designado no pudo asumir. El 13 de octubre de 1525 el papa Clemente VII por medio de la bula Devotionis tuae probate sinceritas la trasladó a Tlaxcala en el centro de México. Por Real Cédula del 19 de septiembre de 1526, Carlos V fijó los límites de la diócesis que tomó el nombre de Obispado de Yucatán y Santa María de los Remedios:

La Provincia de Tlaxcalteche inclusive y San Juan de Ulúa, que confina con aguas vertientes hasta llegar a Matlatla inclusive y la Villa Rica de la Veracruz y la Villa de Medellín, con todo lo de Tabasco y desde el Río Grijalva hasta llegar a Chiapas.[14]

La sede estuvo en Tlaxcala hasta el 3 de octubre de 1539 fecha en la que pasó a Puebla, lo que fue confirmado mediante la Real Cédula del 6 de junio de 1543.

En 1530 se creó la Diócesis de México.

En 1535 fue erigida la Diócesis de Oaxaca o Antequera, al año siguiente la de Michoacán y en 1539 la de Chiapas.

Hasta el 12 de febrero de 1546, fecha en que se erigió la Archidiócesis de México por medio de la bula Super universæ orbis ecclesiæ, las cinco diócesis novohispanas eran sufragáneas de la Arquidiócesis de Sevilla.[15] Desde ese momento quedaron como sufragáneas de México las diocésis de Oaxaca o Antequera, Michoacán, Diócesis de Chiapas (en Ciudad Real), Tlaxcala-Puebla y Santiago de Guatemala (erigida el 18 de diciembre de 1534).

En 1548 fue creada la Diócesis de Guadalajara (primero en Compostela) y en 1561 la de Yucatán.

En 1559 fue erigida la Diócesis de Verapaz en Guatemala, como sufragánea de México, pero fue suprimida en 1608.

El 6 de febrero de 1579 fue erigida la Diócesis de Manila en las Filipinas, como sufragánea de la de México, pero en 1595 fue elevada a archidiócesis metropolitana.

En 1620 fue erigida la Diócesis de Nueva Vizcaya en Durango, mientras que la Diócesis de Comayagua, erigida en 1531 en Trujillo, no ocupada y reerigida en 1539, trasladada a Comayagua en 1561, pasó a ser sufragánea de México (antes era de Santo Domingo).

En 1647 la Diócesis de León en Nicaragua pasó a ser sufragánea de la de México, antes había sido de la de Lima.

En 1743 Guatemala fue elevada a archidiócesis metropolitana, pasando a ser sus sufragáneas las diócesis de León en Nicaragua, Comayagua y Chiapas.

El 15 de diciembre de 1777 se creó la Diócesis de Linares o Monterrey en Nueva León y el 7 de mayo de 1779 fue creada la de Sonora.[14]

La Provincia Eclesiástica de México quedó así constituida por la Arquidiócesis de México y sus sufragáneas las diócesis de:

Referencias


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