Doctrina de los gobiernos de facto

Doctrina de los gobiernos de facto

Doctrina de los gobiernos de facto

La doctrina de los gobiernos de facto es una doctrina de origen jurisprudencial elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina para convalidar los actos normativos de las dictaduras militares que se instalaron en el país durante el siglo XX y de ese modo legitimarlas.

Contenido

El origen

El 6 de septiembre de 1930 las Fuerzas Armadas de Argentina realizaron un golpe de estado y derrocaron al Presidente Hipólito Yrigoyen, dando inicio a una serie de golpes y gobiernos militares que se extenderían durante la mayor parte del siglo XX, abortando todas las experiencias democráticas intentadas antes de 1983.

Tres días después, la Corte Suprema de la Nación emitió una acordada[1] legitimando la dictadura con fundamento en la doctrina de los gobiernos de facto.

Básicamente la célebre (y cuestionada) Acordada del 10 de septiembre de 1930 establece la doctrina de los gobiernos de facto sobre las siguientes bases:

  1. Que los gobiernos de facto se encuentran en posesión de las fuerzas militares y policiales y que las mismas son «necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación».
  2. Que un gobierno de facto debe tener «la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él»;
  3. Que un golpe militar debe ser considerado como «vicio o deficiencia» en el nombramiento del gobierno que no puede afectar la protección del público y los individuos.
  4. El fundamento de fondo para reconocer a los «gobiernos de facto», es el que establecen las «razones de policía y necesidad».
  5. Que los habitantes no pueden discutir el título de un gobierno impuesto por la fuerza, por razones de «orden y seguridad social».
  6. Que el Poder Judicial puede dejar sin efecto ciertos actos de un gobierno de facto, una vez finalizado éste, en caso de graves ilegalidades constitucionales.

Los miembros de la Corte Suprema que emitieron la Acordada del 10 de septiembre de 1930 fueron José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna.

El problema de la continuidad jurídica

Una de las cuestiones capitales de los gobiernos dictatoriales es la continuidad jurídica y la validez de las normas que puedan haber sido dictadas durante los mismos. Si un gobierno dictatorial es considerado ilegítimo, entonces también lo serían los actos y normas por él realizados, los que quedarían sin valor alguno una vez que cesara la fuerza que obligaba a su obediencia. Ello traía considerables problemas económicos y políticos, para aquellos que pretendían contratar con los funcionarios que usurpaban el Estado o que aceptaban (y se beneficiaban con) las normas que ellos dictaban. De este modo toda la lógica del golpe de estado caía, pues si sus actos pudieran quedar sin efecto simplemente por el hecho de cesar la usurpación del poder, se perdía gran parte de la razón de ser de los mismos.

Una de las funciones esenciales de la doctrina de los gobiernos de facto buscó resolver la cuestión. Al aceptar la situación de fuerza como un hecho (facto) que explicaba la continuidad del Estado, las normas dictadas por los usurpadores adquieren continuidad y legalidad como parte indisoluble del sistema jurídico estatal.

Casos "Municipalidad vs. Mayer", "Arlandini" y "Ziella"

Entre 1945 y 1947 la Corte Suprema dicto varios fallos ratificando y precisando la doctrina de los gobiernos de facto.

En "Municipalidad vs. Mayer" (Fallos 201:266) la Corte Suprema le reconoció a los gobiernos de facto facultades legislativas, las que serían ejercidas mediante un tipo de norma denominadas decretos-leyes, pero estableció las siguientes limitaciones:

  • que su sanción fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de gobierno y el cumplimiento de los fines de la revolución;
  • que esas normas perdían validez al finalizar el gobierno de facto.

Por esa razón, si el Estado pretendía que algún decreto-ley tuviera continuidad, el mismo debía ser ratificado por el Congreso Nacional. Esa fue la razón de la sanción de la llamada ley "ómnibus" 12.921 de 1947, ratificando varios decretos-leyes sancionados durante los gobiernos militares de Arturo Rawson, Pedro Pablo Ramírez y Edelmiro Farrell (1943-1945).

En "Arlandini" (FaIlos 208:185) la Corte profundizó la doctrina sosteniendo que los jueces no podían revisar la oportunidad ni los fines de los decretos-leyes sancionados durante gobiernos de facto.

Finalmente en "Ziella" (Fallos, 209:26) la Corte estableció la continuidad automática de las normas dictatoriales luego de finalizado el gobierno de fuerza que las sancionó, sosteniendo que "los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos por razón de su origen y, puesto que tienen el valor de leyes, subsisten aunque no hayan sido ratificados por el Congreso mientras no sean derogados de la única manera que éstas pueden serlo, es decir por otras leyes".

La Constitución de 1994

Durante la Convención Constituyente que en 1994 reformó el texto de la Constitución Argentina se discutió largamente la doctrina de los gobiernos de facto y la forma de evitar que la misma pudiera volver a invocarse en un eventual golpe de estado futuro.

El resultado fue la aprobación del primer párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, conocido también como de "defensa de la democracia o defensa del orden constitucional".

Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Si bien la mayoría de los convencionales rechazaron la doctrina de los gobiernos de facto, se presentaron dos enfoques, aunque no necesariamente opuestos:

  • uno que, haciendo hincapié en la ilegalidad absoluta de una dictadura, proponía no reconocer ningún valor a sus actos de gobierno (punto de vista expuesto por Eugenio Zaffaroni);
  • otra que, haciendo hincapié en la necesidad de la continuidad del Estado, proponía una solución más «prudente» que no dejara automáticamente sin efecto las normas dictadas durante la dictadura (punto de vista expuesto por Elisa Carrió).

Finalmente se llegó a aprobar el texto: «Estos actos serán insanablemente nulos».

Sin embargo no parece haber consenso entre los especialistas sobre lo que realmente quiere decir esa frase del artículo 36:

  • Una posición sostiene que, en caso de producirse un golpe de estado, todas las normas que dictara serían "insanablemente nulas", y no podrían por lo tanto ser convalidadas, ni siquiera por el Congreso Nacional, una vez reestablecido en sus funciones.
  • Otra posición sostiene que los únicos actos que serían insanablemente nulos son "los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático". Por lo tanto no serían inválidos todos los actos de la dictadura, y se precisaría que el Congreso Nacional (y eventualmente el Poder Judicial), una vez reestablecido en funciones, tomara la decisión sobre qué actos concretos de la dictadura deben considerarse como actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático".

La cuestión de la prescripción

Una de las cuestiones puntuales más importantes relacionadas con la doctrina de los gobiernos de facto es el de la prescripción. Uno de los corolarios básicos de esta doctrina, es que la prescrición no se ve afectada por la imposición de una dictadura. Esta regla ha llevado al rechazo de gran cantidad de acciones judiciales iniciadas por víctimas de las dictaduras luego de que estas terminaran, invocando que había pasado mucho tiempo y las acciones estaban prescriptas.

Fuentes

Referencias

  1. Una "acordada" es una norma dictada por el Poder Judicial, que no es un fallo.

Enlaces externos

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