Emilio Lamo de Espinosa y Enríquez de Navarra

Emilio Lamo de Espinosa y Enríquez de Navarra

Emilio Lamo de Espinosa y Enríquez de Navarra

Emilio Lamo de Espinosa y Enríquez de Navarra XII Marqués de Marisol, Barón de Frignani y Frignestani (Valencia,3 de enero de 1914, † Madrid 11 de mayo de (1985), licenciado en derecho y Perito Mercantil, Consejero Nacional y Procurador en Cortes durante sus diez legislaturas (1943-1977).[1]

Contenido

Biografía

Originario y nombrado Hijo Adoptivo de Requena.[2] Casado con María Luisa Michels de Champoucin y Morán de Laredo, padres de Jaime Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin XIII Marqués de Marisol, Barón de Frignani y Frignestani', economista, ingeniero, político y profesor universitario español, que fue Ministro de Agricultura, de 1978 a 1982.[3]

Ingresa en Falange en 1934 y durante la Guerra Civil Española actua en diversos frentes como alférez provisional de Infantería.

Gobernador de Málaga

Desde mayo de 1941 hasta octubre de 1945 ocupa el cargo de Jefe Provincial del Movimiento y Gobernador Civil de la provincia de Málaga, sustituyendo a José Luis de Arrese.[4] Su mandato estuvo marcado por la dureza de la época al tener que hacer frente a la dura epidemia de tifus exantemático del año 1941 y a los problemas de abastecimiento de la ciudad, junto con las graves dificultades de la restricción y ordenación del fluido eléctrico.[5]

Instituto de Estudios Políticos

Arrese no quería ser un mero “bombero fiable”, sino institucionalizar el Estado de 18 de Julio. Procedió en 1956 a formar un equipo sólido en la Secretaría General del Movimiento. El principal nombramiento fue el de Emilio Lamo de Espinosa como director del Instituto de Estudios Políticos.[6] Director del Instituto de Estudios Políticos, hasta febrero de 1961, cuando le sucede en el cargo Manuel Fraga Iribarne.[7] Lamo de Espinosa desbrozó el propósito del equipo de Arrese de:[8]

«...dar a España un ordenamiento constitucional, en el empeño de elevar el Estado franquista a un estado de derecho e inventar o instaurar un orden institucional en la vía intermedia entre el totalitarismo y la democracia liberal, adelantándonos a lo que previsiblemente, en nuestra opinión y dadas las circunstancias del momento, iba a ser el Estado del futuro...»

A su juicio, la defensa del ideario de la guerra fracasó, aplastado por la coalición del pensamiento de la generación anterior a la guerra y del de las posteriores a la misma:

«...Desde las filas del Movimiento, a la muerte de Franco, salieron los hombres que hicieron posible la transición ; transición que jamás hubiese triunfado por la fuerza. Se cumplió así aquella constante histórica de que las revoluciones no caen por la fuerza de sus enemigas de fuera sino por la falta de confianza y de seguridad de quienes las hicieron. Siendo este el origen a nadie debe extrañar la semejanza que existe entre los idearios de la segunda república española y los de la transición del 75-81, que se plasma en la Constitución Española de 1981 (sic)”.[9]

Como dejó escrito Lamo de Espinosa en sus memorias, fue en ese momento, veinte años antes de la aprobación de la Ley para la Reforma Política, cuando “el franquismo se jugó y perdió la continuidad sin Franco”.[10]

Otros cargos

  • Subsecretario del Ministerio de Agricultura de España desde agosto de 1945 a octubre de 1951.
  • Presidente del Instituto de Estudios Agro-Sociales desde octubre de 1951.
  • Presidente de la Comisión de Agricultura de las Cortes Españolas
  • Presidente del Sindicato Nacional de Banca, Bolsa y Ahorro.
  • Presidente de la Asociación Española de Derecho Agrario.

Tras el fallecimiento de Fernando Herrero Tejedor figura en la terna propuesta para ocupar su puesto de Consejero Nacional en el grupo de los cuarenta junto con José García y Rodríguez-Acosta y José García Hernández.[11]

Parlamentario

Consejero Nacional y procurador en Cortes, nato en relación a su cargo de Jefe Provincial del Movimiento de Málaga que al ser cesado el 3 de octubre de 1945 recupera por designación directa del Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, durante la I Legislatura (1943-1946),[12]

Consejero Nacional durante la V Legislatura (1955-1958). Nato por su cargo de Presidente del Instituto de Estudios Políticos.[13] Electo por Valencia ocupa el cargo[14]

Consejero Nacional por designación directa del Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, durante la V (1964-1967).[15]

Procurador Sindical

Elegido en la I Legislatura (1943-1946), como técnico del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas,[16]

Designado en la II Legislatura (1946-1949) por la Asamblea Extraordinaria de la Delegación Nacional de Sindicatos.[17]

Designado en la IV Legislatura (1949-1952) por la Asamblea de Procuradores Sindicales.[18] Repite cargo por este concepto en la V Legislatura (1952-1955)

Nato por ser Jefe del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa durante la VI Legislatura (1958-1961).[19] Repite en la VII Legislatura (1961-1964).[20] Y también en las VIII Legislatura (1964-1967).,[21] IX (1967-1971).[22] y IX (1971-1977).[23]

En junnio de 1976 es ponente del proyecto de ley sobre Mar Territorial, en la Comisión de Leyes Fundamentales de las Cortes Españolas.[24]

Publicaciones

  • Informe sobre el establecimiento de una nueva ordenación agraria en Guatemala, Guatemala, 1962.
  • La Administración Local y la Política Agraria, Revista de Estudios Agrosociales, número 44, Madrid 1963.
  • La Agricultura y el Plan de Desarrollo, Revista de Estudios Agrosociales, número 45, Madrid 1963.
  • El informe del Banco Mundial y la agricultura española, Revista de Estudios Agrosociales y Pesqueros, Madrid 2003 ISSN:15751198
  • Proceso formativo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. 25 de noviembre de 1974[25]

Referencias

  1. Congreso de los Diputados. Índice Histórico. [1]
  2. Rafael Barnabeu López. Acuarela requenense. Notas necrológicas. [2]
  3. Geneall.net [3]
  4. Entre sus atribuciones tenía las que el Gobierno le delegase, además de las generales, como hacer cumplir las Leyes y disposiciones del Gobierno o mantener el orden público, poseía unas atribuciones especiales, que conciernen a las competencias sobre la administración local, las cuales perdieron un alto grado de independencia durante la etapa franquista.
  5. Cristian Cerón Torreblanca, Control social y gestión de una población: el Gobierno Civil en Málaga durante el primer franquismo. Universidad de Málaga[4]
  6. Álvaro de Diego González Algunas de las claves de la transición en el punto de inflexión del franquismo: la etapa constituyente de Arrese (1956-1957), Universidad San Pablo CEU [5]
  7. ABC SEVILLA (Sevilla) - 07/02/1961, p. 23 - ABC.es Hemeroteca [6]
  8. Lamo de Espinosa cayó en la cuenta de que Franco no derogó siquiera la Constitución de 1931, por lo que “en pura especulación jurídica durante todo el franquismo se pudo invocar ante los Tribunales la vigencia formal de la Constitución española de la segunda República”. AELEEN. Memorias.
  9. Álvaro de Diego González Algunas de las claves de la transición en el punto de inflexión del franquismo: la etapa constituyente de Arrese (1956-1957)
  10. Archivo de Emilio Lamo de Espinosa y Enríquez de Navarra (AELEEN). Memorias.
  11. ABC SEVILLA (Sevilla) - 16/01/1976, p. 5 - ABC.es Hemeroteca [7]
  12. Apartado i), artículo 2º de la Ley de 9 de marzo de 1946, por la que se modifica la de 17 de julio de 1942 de creación de las Cortes Españolas (BOE nº 70, de 11 de marzo de 1946)
  13. BOE nº 214, de 01.08.1956, página 5073 [8]
  14. Decreto de 3 de marzo de 1955 por el que se aumenta a cincuenta el número de Consejeros Nacionales (BOE núm. 64, de 5 de marzo de 1955) Decreto de 4 de mayo de 1955 por el que se dispone el cese del VI y nombramiento del VII Consejo Nacional de FET y de las JONS (BOE nº 130, de 10 de mayo de 1955, página 2898)[9]
  15. Decreto 1727/1964, de 18 de junio, por el que se constituye el X Consejo Nacional de FET y de las JONS (BOE núm. 147, de 197 de junio de 1964) Ley Orgánica del Estado, núm. 1/1967, de 10 de enero (BOE nº 9, de 11 de enero) 1964)
  16. Artículo 2º del Decreto de 14 de octubre de 1942, sobre representación sindical en Cortes (BOE nº 288, de 15 de octubre de 1942) [10]
  17. Decreto de 11 de febrero de 1946 sobre elección de procuradores sindicales en Cortes (BOE nº 70, de 15 de febrero de 1946) [11]
  18. Decreto de 29 de enero de 1949 por el que se dan normas para la elección de Procuradores que representan en las Cortes Españolas a la Organización Sindical (BOE nº 42, de 11 de febrero de 1949) Decreto de 25 de febrero de 1949 sobre elección de procuradores sindicales en Cortes (BOE nº 58, de 27 de febrero de 1949) [12]
  19. Decreto de 7 de marzo de 1958 por el que se convocan elecciones sindicales para designar a Procuradores en las Cortes Españolas. (BOE nº 61, de 12 de marzo de 1958) Decreto de 7 de marzo de 1958 por el que se modifica el de 22 de febrero de 1952, regulador de la representación sindical en las Cortes Españolas. (BOE nº 60, de 11 de marzo de 1958)[13]
  20. Decreto 401/1961, de 24 de febrero, por el que se regula la representación sindical en las Cortes Españolas (BOE nº 59, de 10 de marzo de 1961). [14]
  21. Decreto 541/1964, de 7 de marzo, por el se convocan elecciones sindicales para designar Procuradores en Cortes Españolas (BOE nº 61, de 11 de marzo de 1964). Decreto 542/1964, de 7 de marzo, por el que se modifica la representación sindical en las Cortes Españolas (BOE nº 61, de 11 de marzo de 1964). [15]
  22. Apartado d), artículo 2º de la Ley de Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado, núm. 1/1967, de 10 de enero. (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1967) Decreto 1218/1967, de 2 de julio, por el que se regula la representación sindical en las Cortes Españolas Decreto 1818/1967, de 19 de agosto, por el que se convocan elecciones para procuradores en Cortes de representación sindical y carácter electivo [16]
  23. Decreto 2025/1971, de 13 de agosto, por el que se regula la representación sindical en las Cortes Españolas (BOE nº 202, de 24 de agosto de 1971). Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero Orden de 14 de septiembre de 1971 por la que se dictan normas para la elección y nombramiento de los Presidentes de los Sindicatos Nacionales, Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos y Federación Nacional de Comercio (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1971) Orden de 24 de septiembre de 1971 por el que se sancionan las bases elaboradas por el Congreso Sindical para la elección de los Procuradores en Cortes en representación sindical en la X Legislatura de las Cortes Españolas (BOE nº 234, de 30 de septiembre de 1971) [17]
  24. Se estudia el proyecto de ley sobre «mar territorial» · ELPAÍS.com [18]
  25. Conferencia inaugural de las Jornadas Nacionales de Derecho Agrario[19]
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