Estatuto de autonomía

Estatuto de autonomía

Estatuto de autonomía

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una Comunidad Autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.

Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Los Estatutos de Autonomía forman parte del ordenamiento jurídico del Estado pero su régimen de elaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes.

Contenido

Regímenes autonómicos

Hay tres formas de acceder a la autonomía.

  • Via Lenta. Por medio del artículo 143 de la Constitución Española, se accede a la autonomía "reducida" que fue pensada para las comunidades "no históricas", es decir, todas aquellas que no habían plebiscitado afirmativamente Estatutos de Autonomía durante la II República.
Pueden acceder a ella todas las provincias limítrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes (artículo 143). También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés nacional, que viene determinado por las Cortes Generales, caso de Madrid (artículo 144).

La iniciativa del proceso la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las 2/3 partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto. Esta iniciativa en el caso de no prosperar, podrá reiterarse pasados cinco años.

  • Via Especial. Por el procedimiento establecido en el artículo 151 Cataluña, Galicia y el País Vasco, en cambio, accedieron a la autonomía en virtud de dicho artículo y la disposición transitoria segunda de la Constitución Española, más dificultoso pero que al mismo tiempo permite alcanzar mucho antes el techo competencial delimitado por el artículo 149 de la Constitución (donde se enumeran las competencias exclusivas del Estado).
También accedió por este procedimiento Andalucía, aunque sin las peculiaridades establecidas en la disposición transitoria segunda, al no haber plebiscitado afirmativamente Estatuto alguno durante el período republicano debido al golpe militar que daría paso a la Guerra Civil y a la posterior Dictadura franquista. Andalucía, por tanto, accedió a la autonomía por medio de un referéndum que se celebró el 28 de febrero de 1981. El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de Estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referéndum popular antes de ser ratificado por las Cortes Generales y sancionado y promulgado por el Rey.
  • Excepcional La Disposición Adicional 1ª ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Alava, Guipuzcoa, Vizcaya y Navarra), y conforme al art 144 de la Constitución, mediante Ley orgánica podrán por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una Comunidad autónoma cuando su territorio no supere la provincia o sustitución la iniciativa de las Corporaciones Locales. Disposición Transitoria 5º, establece que se puede constituir Comunidades Autónomas si así lo deciden los Ayuntamiento de Ceuta y Melilla, mediante acuerdo del a mayoría absoluta de los miembros del ayuntamiento y los autoriza las Corte Generales por Ley Orgánica

Elaboración del Estatuto de Autonomía

Como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, con reconocimiento constitucional y formar parte del ordenamiento jurídico, debe ser aprobada por Ley Orgánica, su contenido es acordado por la Comunidad Autónoma y los representantes del Estado. No es una norma del poder constituyente, Fija los normas básica de la Comunidad Autónoma , instituciones, competencias. Y Es la norma superior del ordenamiento jurídico en la Comunidad autónoma después de la Constitución.

  • Via Lenta (Art. 146). El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas y serán elevado a la Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.
  • Via Especial (Art. 151.2). El gobierno convoca a los diputados y a los senadores del territorio para que se constituyan en asamblea para elaborar el proyecto del Estatuto de Autonomía, que se aprobara en mayoría absoluta.

El proyecto se remite a la comisión constitucional de Congreso de los Diputados y en el plazo de 2 meses se examina, el texto se someterá a referéndum en esas provincias.

Coordinación de competencias

Las competencias no exclusivas del Estado pueden ser asumidas por las comunidades autónomas, aquellas que no son exclusivas del Estado y no son asumidas por las Comunidades deben ser realizadas por el Estado.

  • Delegación de legislación. Las Cortes Generales pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la competencia en legislación sobre materia, Las Cortes Generales darán unas directrices de legislación a través de las leyes marcos, que establece los controles que se ejercerán las Cortes Generales.
  • Delegación de competencias. El estado delega competencias en la Comunidad autónoma, a través e la Ley de Transferencia que es una Ley orgánica, que preverá el control de la competencia y medios financieros de ejecución.
  • Ley de armonización. cuando las Comunidades Autónomas tiente competencias legislativas, el estado puede dictar leyes que armonicen las distintas legislaciones.

Conflicto de competencias

El Tribunal constitucional conocerá de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas o los conflictos de estas entre sí. Art, 59 LOTC El Tribunal Constitucional conocerá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución, los Estatutos, Ley orgánica u ordinarias. Art. 60 LOTC los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad o estas entre sí, podrán ser suscitadas por el gobierno o el gobierno de Comunidad por persona física o jurídica

  • Conflicto positivo. conflicto entre el Estado y la Comunidad o entre dos Comunidades, por invasión de competencias, Cuando una Administración cree que otras le ha invadido su competencia, en el plazo de 2 meses desde el comienzo de la intromisión. La primera administración realizará un requerimiento para que se desista esta actuación. la segunda administración debe anular su actuación en el plazo de 1 mes, sino lo realizase, la primera admón podrá presentar ante el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencias

Navarra

Así mismo, como excepción se encuentra la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (abreviada simplemente como Amejoramiento o LORAFNA, de 10 de agosto de 1982, que es la norma que dota de autogobierno a la Comunidad Foral de Navarra, y su régimen foral, dentro del diseño autonómico y de los dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978).

Véase también: Régimen foral

Otra peculiaridad es que, si bien está prohibida constitucionalmente la agrupación de comunidades autónomas, en el caso de Navarra, también existe una excepción en virtud del la Disposición transitoria cuarta, que permite la unión de Navarra y la actual Comunidad Autónoma del País Vasco, comunidades ambas con peculiaridades de "régimen foral".

Artículo principal: Disposición transitoria cuarta

Revisión estatutaria

Los Estatutos prevén en su articulado su propia reforma, y la gran mayoría de ellos han sufrido modificaciones a lo largo de los años. Los de las comunidades no históricas sólo requieren de acuerdo en el parlamento regional y en el Congreso, y son los más sencillos de reformar, por lo que son también los que han sufrido más modificaciones.

- Aragón: ha sido reformado en tres ocasiones: 1994, 1996 y 2007.

- Canarias: El estatuto se reformó en 1996

- Cantabria: Reformado en 1991, 1994, 1997, 1998, 2002

- Castilla y León: Ha sido reformado en cuatro ocasiones: 1988, 1994, 1999 y 2007

- Castilla la Mancha: Ha sido reformado en tres ocasiones: en 1991, 1994 y 1997

- Baleares: Reformado en los años 1994, 1996, 1999.

- Murcia: Este Estatuto ha sido reformado tres veces. 1991, 1992, 1998.

- La Rioja: Desde su aprobación en 1982, el Estatuto de San Millán ha sido modificada dos veces, por las leyes orgánicas 3/1994 y 2/1999. - Valencia: 2006

[faltan datos de otros estatutos]

Ha sido diferente el caso de Galicia, Cataluña, Andalucía y País Vasco, cuyos estatutos requieren de un sistema mucho más complejo para su reforma, que incluye la convocatoria de un referéndum vinculante. Cataluña y Andalucía han llevado a cabo este proceso, en el año 2006.

Como todas las normas del ordenamiento jurídico español, están subordinados a la Constitución, por lo que su reforma puede ser recurrida al Tribunal Constitucional.

Véase también

  • Lista de estatutos de autonomía
Obtenido de "Estatuto de autonom%C3%ADa"

Wikimedia foundation. 2010.

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