Estatuto de Autonomía de Canarias

Estatuto de Autonomía de Canarias

Estatuto de Autonomía de Canarias

El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad autónoma canaria (España). Es la norma encargada de crear la Comunidad Autónoma Canaria, su organización institucional, sus competencias y sus relaciones con el estado. Legalmente, es la ley orgánica 10/1982, entrando en vigor el 10 de agosto de 1982. Siendo reformada por ley orgánica 4/1996, el 30 de diciembre de 1996. Actualmente, se esta tramitando una nueva reforma, que ha sido rechazada por el Congreso de los Diputados, volviendo a Canarias para ser debatida.

Contenido

Historia

Orígenes

El 30 de mayo de 1481, tras la Conquista de la isla de Gran Canaria por parte de la Corona de Castilla, tiene lugar la firma del Pacto de Calatayud entre Los reinos de las Españas y el Reino de Canarias. Esta Carta concedía a Canarias una serie de privilegios económicos y fiscales. Posteriormente se crearían varios organismos, de distintos niveles, como los Cabildos insulares, la Audiencia de Canarias y el Obispado.

Tras finalizar con la Conquista de Canarias al completo, esta carta fue concedida a todas las islas, ya que al principio solo estaba siendo aplicada en Gran Canaria.

Durante los siglos XVII y XVIII, el Pacto va perdiendo fuerza debido a problemas económicos y políticos en Canarias que inician un aumento de la colonización española en las islas.

La entrada de España en el siglo XIX empieza con la Guerra de la Independencia Española y una serie de gobiernos dictatoriales y liberales conservadores y republicanos, que en Canarias se manifiestan con la pérdida de cotas soberanía acordada por la Carta de Calatayud, lo que hizo que aparecieran normas como el Real Decreto de Puertos Francos en 1852 y la Ley de Puertos Francos de 1900, provocando la disminución de aranceles y la entrada y salida a bajo precio de mercancías.

Intentos autonomistas

Durante la I República y con el proyecto de Constitución federal de 1873, se proyectó dotar a Canarias con el grado de Estado federativo:

Artículo 1º.- Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
TÍTULO I: De la Nación Española

Pero el pronunciamiento del general Martínez Campos, hizo desparecer la República, y por tanto el proyecto federal.

Hasta 1931, con la aparición de la II República, no se volvió a nombrar ningún proyecto de autonomía para Canarias ni para las demás regiones españolas. La Constitución de 1931 se abrió el camino para que las distintas regiones pudieran convertirse en autonomía. Para que esto llegara a darse era necesario que las provincias que se querían unir, crearan un estatuto. En Canarias, el proceso autonómico aparece en 1936 (el Frente Popular gana las elecciones) mediante el republicano Ramón Gil Roldán, presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas, que presentan sendos proyectos de Estatutos.

En agosto de 1936, las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias, donde se hace mención a la capitalidad compartida.

Sin embargo, el alzamiento militar del 18 de julio interrumpe este proceso, apareciendo la dictadura del General Franco que dejaría sin autonomía a las regiones españolas durante casi 40 años.

Estatuto actual

Tras la muerte de Franco y la celebración de las primeras elecciones democráticas en España, en Canarias se abre una etapa preautonómica, por la que se crea la Junta de Canarias mediante Real decreto 9/1978 como órgano de Gobierno de las islas. Ésta será la encargada de redactar el estatuto de Canarias, tras aprobarse la Constitución Española. La Junta funcionó en Pleno Permanente y en Consejo Permanente y tenía como funciones, entre otras cuestiones, gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la administración del Estado (Real Decreto 476/1978 de 17 de marzo).

La redacción del estatuto comienza y es aprobada el 10 de agosto de 1982 mediante la Ley Orgánica 10/1982. El mismo día es aprobada la LOTRACA (Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias) con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.

El estatuto se reformó en 1996 introduciéndose el término de nacionalidad, el concepto de archipiélago en la determinación del territorio, la mejor consideración de las islas y sus cabildos y se asumieron las materias transferidas mediante la LOTRACA.

Una segunda reforma fue aprobada por el Parlamento de Canarias en 2006 y remitida al Congreso de los Diputados, pero, tras ser bloqueada, la propuesta fue finalmente retirada.

Articulado

El estatuto vigente esta estructurado en 65 artículos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y una final, organizadas en un preámbulo, un título preliminar y 5 títulos.

Título Preliminar. Disposiciones Generales
(arts. 1 al 7)
  • Indica los principios rectores de su política:
a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos que lo integran.
b) La de defensa de la identidad y de los valores en intereses del pueblo canario.
c) La consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas.
d) La solidaridad consagrada en el art. 138 de la Constitución.
e) La defensa y protección de la naturaleza y el medio ambiente
Título I. De las Instituciones de La Comunidad Autónoma
(arts. 8 al 29)
  • El Parlamento de Canarias (poder legislativo) es la institución que representa al pueblo canario, el número de diputados no puede ser inferior a 50 ni superior a 70 y el sistema electoral es el de Representación proporcional, constituyendo cada una de las islas una circunscripción electoral. Su sede principal está en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
  • El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dirige el poder ejecutivo y el Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias, y éste a los consejeros, vicepresidentes, etc.
  • Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada isla. Se organizan y administran sus competencias mediante la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
  • Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Supervisa las actividades de las administraciones publicas canarias.
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (poder judicial) es el órgano judicial que culmina la organización judicial en el territorio canario. Está integrado por los tribunales de justicia dentro de la Comunidad autónoma Canaria.
Título II. De las Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria
(arts. 30 al 39)
  • Todas las competencias incluidas en al artículo 148 de la Constitución, que son exclusivas para las comunidades autónomas.
  • Tiene competencias exclusivas, según lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la constitución, en: agricultura, ganadería, industria (sin perjuicio de normas estatales), comercio interior, defensa del consumidor, ordenación y planificación de la actividad económica regional, denominaciones de origen e instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro.
  • Además, por la Lotraca (Ley orgánica de transferencias a Canarias), el estado cedió algunas competencias necesarias para la comunidad debido a su insularidad, como la gestión de puertos y aeropuertos de interés general, llegando compararse con el ámbito competencial de las nacionalidades históricas dispuesto en el artículo 151 de la Constitución.
Título III. Del Régimen Jurídico
(arts. 40 al 44)

Recoge los privilegios y potestades del Parlamento y el Gobierno, y la elaboración de las leyes del parlamento.

Título IV. De la Economía y la Hacienda
(arts. 45 al 63)
  • Nombra el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su aplicación derivada en normas estatales.
  • Explica el Patrimonio y los recursos de la Comunidad Autónoma.
  • Define y regula el Régimen Financiero y Tributario de la Comunidad
Título V. De la Reforma del Estatuto
(arts. 64 y 65)
  • Señala el procedimiento para reformar el estatuto.
  • La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.
  • Si se altera la organización de los poderes de Canarias, sera necesario una audiencia previa con los Cabildos insulares.
Disposiciones Adicionales
  • La Audiencia Provincial de Tenerife se integrará en la Audiencia de Canarias.
  • Cesión del rendimiento de tributos como: impuestos sobre juegos, sucesiones y donaciones, etc.
Disposiciones Transitorias
  • Se fija el número de diputados del Parlamento a 60, según el art. 9 del estatuto, mediante la siguiente distribución: 15 por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
  • Se nombre la creación de la Lotraca.
Disposición Final
  • Dicta la entrada en vigor del estatuto el día de su publicación en el BOE.

Enlaces externos

Wikisource

Referencias

Obtenido de "Estatuto de Autonom%C3%ADa de Canarias"

Wikimedia foundation. 2010.

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