Filiación

Filiación

Filiación

Para otros usos de este término, véase Filiación (desambiguación).

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;

Contenido

Filiación como concepto jurídico

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

  1. Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
  2. Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

Sistemas de atribución

Existen dos sistemas teóricos para establecer la filiación:

  1. El de titulación, en donde la filiación se tiene por los títulos de atribución que es la causa iuris de la filiación y títulos de legitimación, que son signos o requisitos legales que refieren a la determinación y tienen una función probatoria. Los títulos pueden entrar en conflictos entre sí respecto de una misma persona. En la doctrina no es claro diferenciar cuáles sean unos y otros (así, p.ej., la disputa entre Manuel Peña y Díez del Corral, sobre la llamada presunción de paternidad).
  2. El de procedimentalización, en donde parte de la separación de ciertos procedimientos independientes para acceder o destruir la filiación, con basamento de cada uno de ellos en criterios-base de caracter autonómos entre sí, que son el punto de partida, punto de artículación y de interpretación cada procedimiento, eventualmente factores de determinación, y metacriterios de decisión para conflictos o choques de procedimientos. Este sistema tiene como sustrato una triple partición entre: i) los procedimientos constitutivos o impugnativos, ii) el estado civil filial constituido y iii) los derechos y deberes atribuidos al estado civil. Además, tiene un fuerte caracter normativista.(E. Gandulfo).

Tipos de Filiación (Unidad o Pluridad)

Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.

  1. Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados és un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
  2. Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, "hijo". La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.

Procedimientos para Constituir la Filiación

Se trata de un sistema plural o único, el estado civil filial puede tener su origen en diversos procedimientos que establezca la ley. Cada procedimiento se organiza en torno a un criterio-base que origina el procedimiento. Los criterios-base los determinada cada legislación, los tradicionales son: el natural, mediante acto natural de la procreación, y el puramente jurídico, mediante un contrato (como en la antigua adopción romana) o un proceso jurisdiccional de adopción. A ellos en algunos sistema se les agrega los siguientes criterios-base: de reproducción asistida, mediante un acto tecnológico de reproducción, y uno social, atribuido mediante sólo consideraciones sociales sobre quien sea hijo de quien.

En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre un contexto matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y el contexto no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario.

Formas de determinar la filiación

Según el ordenamiento jurídicio en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores de determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial, mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.

En esta materia depende de cada legislación nacional su estabecimiento, y cada procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros:

  • Mediante el parto. Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer.
  • Mediante la vieja y conocida regla del pater is est. También sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y iii) que se esté determinada la maternidad de la madre.
  • Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna. Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites.
  • Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros.
  • A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En alguna legislación, como la chilena, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida.
  • Posesión notoria. Sólo constituye un factor de determinación, cuando la legislación ha erigido un criterio social, como base de un procedimiento. La posesión notoria es la actitud de un aparente padre, es decir, una persona que trata a un niño como si fuera suyo: lo cuida, educa, le provee alimentos y vestimenta, es decir, lo trata como un padre trata normalmente a un hijo. Esta forma en algunas legislaciones es considerada sólo una forma de acreditar la filiación ya constituida, pero con la exactitud de las pruebas de ADN, el concepto práctico de la posesión notoria como determinante de la filiación ha caído en desuso.

Acciones relativas a la Filiación

Las acciones relativas a la filiación, bajo el supuesto de que exista o no el estado fiial, pueden ser de dos grandes clases: destructivas de la filiación o atribtuivas de ella. Para los procesalistas, todas ellas son constitutivas porque vienen a innovar sobre el ordenamiento jurídico (E Liebman). La mayoría de los ordenamientos jurídicos reconoce las siguientes acciones:

Acciones de imputación

  • La acción de reclamación o vindicación de la filiación. Es el derecho de toda persona de acudir ante las instancias judiciales para resolver su estado de filiación. Sería el caso del hijo que sabe la identidad de su verdadero padre, e inicia la acción de vindicación para que este sea reconocido judicialmente como tal.
  • La acción de adopción. Tiene por objeto constituir el estado civil de hijo, sometiéndose a los procedimientos jurídicos respectivos que cada legislación cree.

Acciones de impugnación

  • La impugnación de paternidad en sede judicial.
  • El desconocimiento de paternidad. Por ejemplo, ante un hijo que nace dentro del matrimonio, pero cuyo progenitor no es el cónyuge.
  • La nulidad o impugnación del reconocimiento. Por ejemplo, un padre que haya reconocido a un hijo voluntariamente, puede luego pedir que se revoque este reconocimiento. Algunos ordenamientos estipulan que el reconocimiento es irrevocable, salvo por error o falsedad a la hora de haberlo realizado, debiendo solictarse en sede judicial.

Efectos de la Filiación

En el Ius Commune a esta área se le llamaba ius personarum (H. Coing). La filiación tiene importantes efectos jurídicos. Podemos citar, entre los más importantes, los siguientes:

  1. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, el que en algunas legislaciones se divide en la custodia personal del menor y la custodia patrimonial de sus bienes, la obligación alimenticia en caso de vida separada de los padres, el derecho a la relación directa y regular entre el hijo y el padre que no tiene la custodia del primero, el deber de socorro y ayuda mutua, el deber de educar al hijo.
  2. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).
  3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable.

Entre los efectos extraciviles podemos mencionar:

  1. En derecho penal la filiación puede alterar la punibilidad de un delito, en algunos casos como excusa legal absolutoria, y en otras bien como atenuante, bien como agravante.
  2. En derecho constitucional, la filiación puede comunicar la nacionalidad de los padres a los hijos de éstos, en los casos de regla de ius sanguinis.

Diferencia con la consanguineidad

Es menester hacer la diferenciación entre este concepto y el de la consanguineidad y la relación en sentido más amplio que se refiere tanto a los vínculos de procreación (génitor, génitrix y progenie) que los vínculos más puramente sociales y culturales de los status padre, madre, hijo e hija.

Bibliografía

  • Gandulfo R., Eduardo: "La Filiación, el Nuevo Ordenamiento y los Criterios para Darle Origen, Factores de Determinación y Metacriterios de Decisión", en Gaceta Jurídica, nº 314 (2006), Santiago de Chile, pp. 35 a 90, también en www.legalpublishing.cl[1].
  • Idem: "Reconocimiento de Paternidad: Tópico y Cuestiones Civiles", en Revista Chilena de Derecho, vol 34 nº 2 (2007), pp. 201-250, Santiago de Chile, Universidad Católica de Chile [2].
  • Idem: "La Paradoja de la Regla de Paternidad del Marido", en La Semana Jurídica, nº 364, pp. 6-7, Lexis Nexis, Santiago de Chile, (2007)[3].
  • López Faugier, Irene: "La Prueba Científica de la Filiación", en Panorama Internacional de Derecho de Familia, T. II, Álvarez de Lara (coord.), Unam, México DF., (2006)[4].
  • Mendez Costa, María Josefa: La Filiación, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, (1986) [5].
  • Peña Bernaldo de Quirós, Manuel: Derecho de Familia, UCM., Madrid, (1989).
  • Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena: "Genética y Filiación. Viejos y Nuevos Problemas en la Reproducción Humana", en Diagnóstico Genético y Derechos Humanos, Martínez Bullé Goyri (coord.), Unam, México DF., (1998)[6].

Véase también

Obtenido de "Filiaci%C3%B3n"

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Sinónimos:

Mira otros diccionarios:

  • filiación — sustantivo femenino 1. (no contable) Conjunto de los datos personales de un individuo: En el D.N.I. consta la filiación. Un policía le tomó la filiación. 2. Uso/registro: elevado. Origen de una cosa o relaciones que mantiene con otra cosa: Se ha… …   Diccionario Salamanca de la Lengua Española

  • filiación — ‘Conjunto de los datos identificativos de un individuo’ y, en especial, ‘procedencia de una persona respecto de unos determinados padres’: «Un SS me tomó la filiación y me dijo: Ya no eres Joan Escuer, eres el número 74181» (Vanguardia [Esp.]… …   Diccionario panhispánico de dudas

  • filiación — (Del lat. filiatĭo, ōnis). 1. f. Acción y efecto de filiar. 2. Procedencia de los hijos respecto a los padres. 3. Dependencia que tienen algunas personas o cosas respecto de otra u otras principales. 4. Señas personales de cualquier individuo. 5 …   Diccionario de la lengua española

  • Filiación — ► sustantivo femenino 1 Lazo de parentesco que se establece entre padres e hijos. 2 Dependencia o enlace de una persona o cosa de otra principal. 3 Datos personales de una persona: ■ la policía me pidió mi filiación. SINÓNIMO identificación 4… …   Enciclopedia Universal

  • filiación — {{#}}{{LM F17715}}{{〓}} {{SynF18172}} {{[}}filiación{{]}} ‹fi·lia·ción› {{《}}▍ s.f.{{》}} {{<}}1{{>}} Dependencia de una persona o de una cosa con respecto a otras: • Algunos establecen una filiación clara entre delincuencia y desempleo.{{○}}… …   Diccionario de uso del español actual con sinónimos y antónimos

  • filiación — (f) (Intermedio) procedencia u origen de alguien o algo Ejemplos: Las pruebas genéticas van a demostrar su filiación. Intentan fijar la filiación de la lengua vasca. Sinónimos: procedencia …   Español Extremo Basic and Intermediate

  • filiación — s f 1 Relación de parentesco que existe entre hijos y padres 2 Pertenencia de una persona a determinada corriente ideológica, intelectual, etc: filiación política 3 Conjunto de rasgos fisonómicos que identifican a un individuo: media filiación …   Español en México

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  • Filiación (antropología) — Saltar a navegación, búsqueda El concepto de filiación es básico en las sociedades organizadas por parentesco, en la medida que permite a los miembros de una sociedad reconocer la pertenencia de una persona a un determinado segmento social. La… …   Wikipedia Español

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