Magisterio en España

Magisterio en España

Si bien los estudios de magisterio duran actualmente tres años en España, se está planteando una reforma de los mismos con el objeto de aumentar su duración.

Contenido

El magisterio durante la dictadura militar

Los militares sublevados pusieron en su punto de mira muy rápidamente al magisterio. Los maestros habían sido durante la Segunda República los encargados de poner en marcha algunas de las medidas más polémicas relativas a la separación Iglesia-Estado, como eran la retirada de los crucifijos de las aulas o la coeducación entre niños y niñas. Además se aumentó el número de escuelas y por tanto de plazas de maestro y se subieron los sueldos de los docentes. De este modo las órdenes religiosas vinculadas a la Iglesia católica perdieron su hegemonía en el terreno educativo

Por todo ello, al considerar a la educación como un instrumento de socialización política, a ambos bandos les interesaba dominarla.

Una de las preocupaciones del franquismo de primera hora fue la depuración de maestros, pues de ellos dependía la instrucción de las futuras generaciones en las ideas del nuevo acontecer, como ha quedado demostrado en los recientes estudios sobre la represión en Sevilla y Huelva, las primeras provincias en caer bajo las armas de los sublevados.

El proceso de depuración de maestros supuestamente afectos a la República se inició prácticamente el 18 de julio de 1936, al inicio de la Guerra Civil Española, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del decreto del 8 de noviembre de 1936. Este decreto requiere especial atención ya que a partir del mismo, el proceso de depuración toma cuerpo legal, en el cual se sientan las bases y principios de la depuración.

A través de este decreto se inicia el proceso depurador, donde la depuración viene justificada desde la concepción de que el magisterio durante la República había estado en manos de quienes no debían, por lo que era necesaria una revisión de la Instrucción Pública, para poder extirpar las falsas doctrinas arraigadas durante este periodo. La depuración afectó a todos los maestros y maestras, desde la enseñanza pública a la privada, incluyendo también a la religiosa, desde primaria a universidad, y también afectó a las Escuelas Normales (así era como se denominaba entonces a las facultades de formación de profesorado. Además de los libros y bibliotecas y todo lo que tuviera que ver con la educación.

Los alumnos del magisterio, que en el momento de la guerra estaban cursando sus estudios, también fueron sometidos a la depuración, para evitar que siguieran o pudieran estar impregnados de ideas liberales y antipatrióticas, ideales característicos de la educación republicana.

La depuración según mi criterio, fue un proceso y un filtro, a través de los cuales se pretendía desmantelar todo la obra republicana, todo lo que tuviera que ver con la República y con sus ideales, además de la imposición de la ideología predominante del llamado Nuevo Estado.

La depuración tuvo lugar tanto en el bando nacional como el bando republicano aunque se hizo de manera similar, ya que en ambas se tenían en cuenta la ideología de los maestros, actuaciones políticas, actitudes religiosas, entre otros factores.

Aunque sí hubo diferencias significativas con respecto a las comisiones, ya que las comisiones republicanas no eran derogadas a una comisión específica, ni el proceso se hizo de manera tan centralizada como en el caso de las comisiones franquistas. Además en el caso de las depuraciones franquistas los maestros y maestras eran los absolutos responsables de la precaria situación por la que pasaba España, por ello la depuración se centró en este sector.

Decir que la depuración no se llevó a cabo sólo en la guerra sino también después de la misma, por ello cronológicamente debemos situar este proceso desde 1936 a 1945. La Guerra Civil trajo consigo muertes, destrucción, miedo, represión, represión que sufrieron todos y cada uno de los españoles.

Durante el primer Franquismo se crea el Ministerio de Educación Nacional de España, cuyo primer ministro fue Pedro Sainz Rodríguez, el cual llevó a cabo el desmantelamiento de la obra republicana, ya que consideraba que los principales culpables del estado en que se encontraba España, era debido a la educación impartida durante la II República. Por lo tanto, las pretensiones eran eliminar cualquier vestigio que pudiera quedar de la República, para ello hicieron una depuración de toda la educación.

El objetivo final era que nadie pudiese ejercer la docencia sin haber sido sometido previamente a un expediente de depuración, en el cual se tuvieran en cuenta actuaciones políticas, actitudes religiosas, entre otras cosas. Todo ello se consiguió a través del establecimiento de unas Comisiones Depuradoras.

Mediante el decreto mencionado anteriormente se crearon con carácter temporal unas Comisiones, que son las encargadas de realizar la depuración en los distintos sectores de todo el personal docente: “La comisión A), referente al personal de las Universidades, la Comisión B), se ocupará del profesorado de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería, la Comisión C), encargada del personal de los Institutos de Segunda Enseñanza, Escuelas Normales de Magisterio, Escuelas de Comercio, Escuelas de Artes y Oficios, Escuelas de Trabajo, Inspecciones de Primera Enseñanza y de todo aquel personal del Ministerio de Instrucción Pública no incluido en cualquiera de las demás Comisiones Depuradoras. Y la Comisión D), la cual se encargaría de todo el personal del Magisterio”

Comisiones cambiaría para dar paso a representantes de la Falange y las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (J.O.N.S).

Además de los miembros fijos, la Comisión podía contar con otras personas, pero como colaboradores.

El trabajo que desempeñaba las Comisiones, podría clasificarlo, de manera esquemática de la siguiente manera:

  • Apertura de expedientes
  • Emisión de informes
  • Pliegos de cargo
  • Escritos de descargo
  • Propuestas de resolución.

Lo primero que se hacía era la apertura del expediente de depuración. En cual se realizaba un primer estudio sobre el expediente.

A las Comisiones se le otorgaba el derecho de reclamar a las distintas autoridades, además de los centros y las personas necesarias, les podía pedir informes sobre la conducta profesional, particular, social y actuaciones políticas de cualquier individuo objeto de depuración. Es decir, que se le había otorgado el pleno derecho a investigar sobre las conductas, la ideología, los pensamientos y creencias de cualquier individuo que les interesara

Por otro lado, mencionar la importancia de los informes, donde se incluía toda la información recogida sobre los maestros y maestras objetos de investigación.

Según la normativa depuradora, las Comisiones debían pedir al menos cuatro informes diferentes: al Alcalde, Cura o Párroco, Jefe de la Guardia Civil y de un padre de familia bien considerado, que vivieran donde estuviera ubicada la escuela e individuo objeto de investigación. Estos informes fueron la base fundamental sobre la que asentó las bases la depuración.

En el caso de que los miembros de la comisión obtuvieran suficientes pruebas contra el acusado, se procedía a formular un pliego de cargo, donde se recogían todas las acusaciones recibidas.

Les pedían información sobre la pertenencia o no a la masonería, si se había hecho responsable de altos cargos durante la República.

Por otro lado, a los propios acusados se les pedía información respecto a otros compañeros, lo que me parece una manera muy cruel de aumentar el mal estado en el que se encontraban los docentes, e incrementar las inquietudes y desconfianzas entre el colectivo.

Una vez recibidos dichos informes, la Comisión los estudia y formula unos cargos que se les comunica al maestro/a en cuestión. Al maestro se le permitía realizar un escrito de descargo. Estos escritos eran de gran importancia ya que la resolución de los mismos condicionaría su vida y su futuro. Proclamaban su inocencia e indignación ante las acusaciones presentadas, y se hacían alusiones a que las acusaciones podían ser debidas a antiguas rencillas, envidias, o falsos testimonios emitidos contra el maestro/a en cuestión. Además la comisión depuradora no otorgaba ninguna credibilidad a los escritos en los que tan sólo se negaban las acusaciones, sino que tenían que argumentar su defensa. Por otro lado exaltaban las referencias nacionales y el papel del caudillo. Pero resultó muy difícil que las comisiones aceptaran dichos escritos, ya que mediante los pliegos de cargo habían recabado mucha información y siempre tenían acusaciones de las que poder valerse para poder acusar a un maestro o maestra.

Tenía como máximo diez días para remitir dicho escrito a la Comisión Depuradora, y para aportar datos concluyentes sobre su defensa, teniéndolo que entregar al Presidente de la Comisión Depuradora o enviarlo por correo certificado.

Lo que se puede deducir de este corto periodo de tiempo, es que estaba prefijado a conciencia para que a los maestro/as expedientados no tuviesen la mínima posibilidad de defenderse. Evidentemente este plazo era muy corto, ya que cuando le notificaban a un maestro/a acerca de su informe, en el caso de que tuvieran que presentar datos para alegar su defensa, se encontraba con el que el plazo había finalizado y ya no tenía opción para la defensa.

Si no era localizada la persona en cuestión, por medio del Boletín de la provincia se le pedía que se presentara frente a la comisión depuradora, y si en este caso tampoco se presentaba, se procedía el expediente sin tener en cuenta al profesor/a en cuestión.

Los profesores para poder defenderse, era necesario acreditar su buena conducta, pidiéndole ayuda a los vecinos, a representantes de profesiones prestigiosas, autoridades como el párroco, Alcalde y Guardia Civil, y también en la escuela. Lo que resultaba muy contradictorio ya que eran los mismos que habían emitido el informe desfavorable.

Una cuestión importante que me ha llamado la atención, es que se sucedían denuncias privadas, en la mayoría de las ocasiones emitidas por personas anónimas, en las que las autoridades pedían la máxima colaboración para contribuir a la llamada causa nacional.

Una vez leídos varios libros sobre este tema, he llegado a la conclusión que lo más común, era que cada profesor/a escribiera su propia instancia de reingreso, con datos que él o ella considerara oportuno para su readmisión, además coincidían en poner expresiones referentes a la adhesión al régimen, donde se exaltaba cuestiones de índole militar y cargadas de connotaciones políticas de acuerdo con el régimen.

Una vez completado el expediente, y formuladas las respuestas de resolución del mismo, la Comisión tenía que enviarla a la Comisión de Cultura y Enseñanza, que tendría que informar a la Presidencia de la Junta Técnica la confirmación en el cargo, el traslado del maestro o maestra en cuestión o la separación definitiva del cargo. También podía establecer la separación de empleo y sueldo al expediente de un funcionario, aunque éste no estuviese en tramitación.

Como he mencionado anteriormente, una vez que la Comisión Depuradora analizaba los escritos de descargo, la documentación acreditada por el profesor para alegar su defensa, y toda la información recogida, establecería la resolución definitiva del expediente en cuestión.

Las distintas soluciones a las que podría llegar el Ministerio de Educación eran muy diversas y de diferente índole e importancia. Por un lado la resolución podía emitirse con la confirmación en el cargo, la cual suponía cese del expediente. Este tipo de resolución se aplicó a aquellos maestros que se consideraban aptos según los ideales y exigencias del nuevo régimen.

Otro tipo de solución sería la habilitación para la enseñanza, se trata de una resolución sin sanción, en la que se otorgaba el permiso para el desempeño de las funciones del maestro en la escuela.

Por otro lado, encontraríamos la separación definitiva del cargo, es decir, separación del Cuerpo y baja en el escalafón. Esta fue la sanción más dura y con mayor repercusión en el cuerpo del magisterio. Ya que se obtenía la prohibición de ejercer, o por el contrario, una disminución en la categoría de la profesión. Tanto una sanción como la otra, son graves y perjudiciales para el maestro o maestra en cuestión, ya que alteraba y modificaba la vida de los docentes.

Una cuestión decisoria para que la resolución del expediente fuese la separación del cuerpo, es haber estado afiliado a la F.E.T.E (Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores), después del 18 de julio.

También otra solución es el traslado forzoso, que fue también fue una de las sanciones más graves, ya que se trataba de alejar a determinados docentes de su lugar de trabajo. La prohibición de solicitar vacantes que solía ir unida a la anterior solución. La prohibición de solicitar una vacante se imponía durante dos o cinco años.

Suspensión temporal, o provisional de empleo y sueldo, o en algunos casos la jubilación forzosa. También pérdida de sueldos dejados de percibir, es decir la pérdida de una parte del sueldo mientras se tramitaba el expediente correspondiente.

Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza, este tipo de sanción iba dirigida para el profesorado que era sospechoso, aunque no se había podido demostrar nada. Y por último la inhabilitación para ejercer la enseñanza, se refería a que no se podía ejercer legalmente la enseñanza privada.

Aunque se daba la oportunidad de la revisión de expedientes, según la ley de 10 de febrero de 1939 (Boletín Oficial del Estado de 1939). “En el artículo 11 de esta Ley se señalaba que, con la finalidad de lograr una mayor igualdad en las resoluciones, se permitiría la reapertura de los expedientes, cuando ésta resultara justificada por la aparición de nuevos elementos de juicio que pudieran aconsejar la modificación de la resolución adoptada en su día”,

También se depuraba al resto del profesorado que era considerado no contaminado, no republicano, tenían que sufrir exámenes y seguir unos cursos de orientación profesional, ya que si estuvieran contaminados carecerían de las competencias necesarias para inculcar a sus alumnos el espíritu religioso, moral y católico.

El magisterio queda muy mermado después de la depuración. La purga fue muy grande, y la mayoría de los maestros/as de un modo u otro sintieron el miedo, la frustración y la incertidumbre ante este inesperado proceso, que alteró en todos los sentidos a la educación.

El Magisterio durante la Transición democrática

Existían varias especialidades de Magisterio según la Ley General de Educación de 1970:

  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Ciencias
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Ciencias Humanas
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Filología
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Filología (Francesa o Inglesa)
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Educación Física
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Preescolar
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Educación EspecialPedagogía Terap
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Educación Especial, Audición y L.
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Educación Musical
  • Diplomatura en Formación del Profesorado de EGB. Especialidad en Lengua Española e idioma moderno

En la diplomatura se estudiaban asignaturas relacionadas con la especialidad escogida así como sus didácticas. En el concurso oposición (nacional, por aquel entonces), los diplomados realizaban exámenes en los que en uno de ellos se entraba en bolsa para trabajar impartiendo alguna asignatura de una rama de su especialidad (p.Ejm.: Especialidad en Ciencias Humanas, se podía impartir por ejemplo Geografía e Historia)

El Magisterio en España en la actualidad

Tras la reforma efectuada por la LOGSE en el sistema educativo español existen las siguientes especialidades de magisterio:

  • Magisterio en Educación Infantil: son los maestros tutores de los niños entre 0 y 6 años.
  • Magisterio en Educación Primaria: son los maestros tutores de los niños entre 6 y 12 años. En 2007 se convocaron las oposiciones propias de esta especialidad en algunas Comunidades Autónomas de España tras numerosos años sin convocarlas. En años anteriores los maestros de primaria se veían obligados a presentarse por otra especialidad cualquiera de magisterio para dar clase en los centros públicos.
  • Magisterio en Educación Musical: son los maestros especialistas que imparten la asignatura de Música a niños en etapa de Educación Primaria Obligatoria
  • Magisterio en Educación Física: son los maestros especialistas que imparten la asignatura de Educación Física a niños en etapa de Educación Primaria
  • Magisterio en Educación Especial, también llamados maestros en Magisterio en Pedagogía Terapéutica: son los maestros especialistas que o bien son maestros tutores de los niños escolarizados en Educación Básica Obligatoria o son maestros de apoyo en colegios e institutos, encargándose de reforzar los aprendizajes de los niños y adolescentes escolarizados en la modalidad de integración en Primaria y Secundaria. Es necesario resaltar que la duración de la Educación Básica Obligatoria difiere de la duración de la Educación Primaria Obligatoria, pudiendo estar el alumno escolarizado en un centro de Educación Especial desde los 3 hasta los 21 años, por tanto los maestros en Pedagogía Terapéutica en numerosas ocasiones son los encargados de impartir docencia a alumnos con Necesidades Educativas Especiales que estarían en edad de ser atendidos por maestros de Educación Infantil o profesores de Educación Secundaria Obligatoria.
  • Magisterio en Audición y Lenguaje: son los maestros especialistas que o bien son maestros tutores de los niños escolarizados en centros de integración preferente de sordos o son maestros de apoyo en colegios ordinarios, de integración o de educación especial, encargándose de estimular la adquisición del lenguaje oral de los niños escolarizados en Educación Primaria o Educación Básica Obligatoria, respectivamente. En este último caso les sería también de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior sobre las edades del alumnado al que atienden.
  • Magisterio en Lengua Extranjera: son los maestros especialistas que o bien son maestros tutores de los niños de Educación Primaria Obligatoria escolarizados en centros bilingües o imparten la asignatura correspondiente a su especialidad (generalmente Inglés o Francés) en colegios no bilingües.También pueden impartir en el primer ciclo de la ESO en colegios o IES.


Con la nueva adaptación de carreras universitarias al Plan Bolonia, estas diplomaturas se sustituyen por dos Grados de cuatro años:

  • El Grado de Maestro/a en Educación Primaria. En la LOE se justifica el porqué existirá este grado:

El Título de Grado en Educación Primaria cuenta con una detallada regulación legal. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 93, conforma la profesión de Maestro en Educación Primaria como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente Título oficial de Grado. Dicho artículo establece, además, que “la Educación Primaria será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel” y que “la enseñanza de la educación musical, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente”.

En el último año de carrera, o durante ella se cursan algunas asignaturas optativas ofertadas por las universidades que cualifican al estudiante en alguna especialidad para dar clase de ella. Las mayormente expuestas son:

  • Educación Física
  • Lengua Extranjera
  • Educación Músical
  • Educación Especial


  • El Grado de Maestro en Educación Infantil. En la LOE se justifica el porqué existirá este grado:

El Título de Grado que se presenta en esta Memoria es conforme a las normas reguladoras del ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil de acuerdo con la Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE número 305, de 21 de diciembre, Anexo II, punto 3), por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.


En las comunidades autónomas españolas con lengua oficial propia (Galicia, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, País Vasco y alguna zonas de Navarra), las facultades de educación exigen a los estudiantes la superación de un mínimo de 90 horas de formación sobre la lengua vernácula correspondiente, lo que les habilita para ejercer el magisterio en escuelas públicas de esos territorios. Asimismo también es obligada por parte de las facultades la oferta de una serie de asignaturas optativas y de libre elección sobre literatura, historia o geografía del territorio. Los maestros graduados por otras comunidades autónomas deben acreditar el conocimiento de la lengua propia de la comunidad a través de un examen si pretenden presentarse en el territorio.

Asimismo para impartir clase de religión tanto en Primaria como en Secundaria es necesaria una especialización consistente en cursar una serie de asignaturas optativas y de libre elección relacionadas con la teología de la confesión correspondiente. Tras aprobarlas el estudiante obtiene en el caso de la religión católica el Certificado de Idoneidad. En España existen maestros especialistas en religión católica, islámica, evangélica y hebrea. El currículo de esta asignatura lo dicta la jerarquía de cada confesión, si bien es examinado y aprobado por el Ministerio de Educación. Los maestros de Educación Religiosa no disfrutan del mismo estatus que el resto de los docentes de Primaria y este suele variar función del color político del gobierno de cada Comunidad Autónoma. En el mejor de los casos son considerados contratados laborales de la Administración correspondiente, pero en ningún caso son funcionarios. Sus contratos se renuevan discrecionalmente cada curso por las autoridades religiosas del territorio aunque su sueldo lo paga la Consejería de Educación correspondiente.

Véase también

Bibliografía

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