Huissier de justice

Huissier de justice

En Francia, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos («gerechtsdeurwaarder») y Quebec, el Procurador es el encargado de hacer constar y ejecutar las decisiones de los tribunales. En Francia es nombrado por el Ministro de Justicia. En España llamase Procurador y en Portugal Solicitador. En Brasil llamase Oficial de Justiça.

Contenido

Funciones del Procurador

Se encarga habitualmente de notificar los autos y de autentificar la identidad de las personas a las que se les entregan dichos autos, al igual que de realizar cobros amistosos o judiciales de cualquier deuda, de entregar las cédulas de comparecencia, etc. Realiza tareas que son exclusivamente de su competencia, como hacer notificaciones, apelaciones, etc. y también tareas que pueden realizar otros, como el cobro de deudas, redacción de actas privadas, etc. Puede, igualmente, levantar actas que sirvan, posteriormente, como pruebas de un litigio.

Se encarga de ejecutar las decisiones tomadas por la Justicia y es, por consiguiente, el encargado del cobro. De hecho, está capacitado para realizar el cobro de todo tipo de deudas, ya sean civiles o comerciales (impago de alquiler, de facturas, etc.) sin intervención de abogados, e incluso antes de que exista ningún juicio. En Francia, cuando el agente judicial actúa dentro del marco de un cobro amistoso de deudas, lo hace igual que cualquier experto de una sociedad de cobro de morosos, ateniéndose al decreto francés nº 96-1112, del 18 de diciembre de 1996, relativo a esta actividad [1]

El agente judicial es un auxiliar de justicia [2], es decir, profesional del derecho que, a pesar de no ser magistrado, participa directa o indirectamente en el servicio público de la Justicia.

La palabra francesa "huissier" (Procutador), viene de "l'huis", que significa “puerta”.

Historia

El Procurador es el sucesor lejano de los executores de la Antigüedad, encargados de aplicar las decisiones de los jueces.

La profesión de lo que son, hoy en día, los agentes judiciales, existía ya en la Antigüedad. En aquella época, con la pax romana, nuestros antepasados podían recurrir a los llamados oficiales, con el fin de aplicar las decisiones tomadas por los jueces.


Dependiendo de sus funciones, los oficiales tenían distintos títulos. De todos ellos, destacaremos a los apparitores y a los executores. Los primeros, eran los encargados de reunir a todo el pueblo durante los juicios y acompañar e introducir a los acusados. Los segundos, se ocupaban del embargo de bienes de los morosos o de la “prisión por deudas”, por la cual el acreedor hacía encarcelar al deudor para que le pagara.

Las invasiones bárbaras pusieron fin a la pax romana y reapareció la justicia privada.

Fue en la Edad Media cuando las distintas jurisdicciones que emergieron (señoriales, eclesiásticas o reales) comenzaron a necesitar agentes jurados que tuvieran autoridad suficiente para hacer cumplir sus decisiones.

De esta manera, los oficiales romanos se convirtieron en sargentos y en agentes judiciales. Los sargentos, quienes se ocupaban más concretamente de las notificaciones en las jurisdicciones señoriales, debían encargarse de las demandas de los litigantes y aplicar las decisiones tomadas por los jueces. El cometido de los agentes judiciales era el del servicio interior y el de policía de los tribunales.

Con el paso del tiempo, los agentes judiciales se convirtieron en “oficiales” de las jurisdicciones más importantes, mientras que los sargentos quedaron relegados a las de segundo orden.

Sus competencias aumentaron y fue cada vez más complicado agruparlos en una sola categoría.

Existían distintos símbolos que ayudaban a distinguirlos: se les podía reconocer gracias a sus capas de varios colores y de rayas, y también por sus “pequeñas varas redondas de ébano, de unos treinta centímetros, adornadas con cuero o marfil”.

Algunos textos de los siglos XIV y XV establecían que el agente judicial debía tener armas, un buen caballo, por valor de 100 libras y una vara por valor de 50 libras. Estos textos también precisaban que debían estar casados, adscritos a la clerecía y llevar siempre su traje de rayas. Si los agentes judiciales eran uno de los símbolos de la autoridad real, la vara constituía la característica principal de dicha autoridad. Estos agentes debían tocar con la vara a “aquellos sobre los que recaería un mandato de justicia”. En cuanto el agente judicial tocaba a alguien con su vara, esta persona debía obedecerle y someterse a él.

Además, un anillo de plata que llevaban en el pulgar, servía para sellar sus mandatos judiciales.

Con el paso del tiempo, los trajes de los agentes judiciales fueron evolucionando y variaban según los lugares y las jurisdicciones. Pasaron de utilizar togas de lana a togas de seda negra, de simples gorros a birretes de terciopelo con un cordón dorado... El más adornado de todos era, sin duda, el del primer agente del Parlamento de París, con título de Maestro y calidad de caballerizo, con lo cual, de noble. Su traje se componía de una toga roja y un gorro de tisú de oro, remangado con armiño y una gran perla.

En el siglo XVII, los agentes judiciales ya no tenían la obligación de llevar su traje característico. Los símbolos que permitían distinguirles se redujeron a un escudete, a la altura del hombro, con tres flores de lis y, por supuesto, la vara.

Por otro lado, en el seno de la profesión se empezaron a compartir las adjudicaciones. De este modo, sargentos y agentes de la jurisdicción del Châtelet de París se dividieron en ordenanzas para los tribunales, guardias a caballo para las afueras de la ciudad y los campos, guardias a pie o con vara para el centro de la ciudad, agentes tomadores (los tasadores de hoy en día), huissiers à la douzaine (oficiales de la gendarmería francesa al mando de un destacamento que acompaña a una unidad militar) y agentes llamados “fieffés” (redomados) que dependían únicamente del Châtelet y que podían hacer mandatos en todo el reino.

En 1705, un edicto agrupó en un solo cuerpo a la comunidad de sargentos a pie y a caballo del Châtelet, dándoles el título común de “agente judicial”. Hasta entonces, este título se había reservado únicamente para los sargentos a pie (o con vara) que, ese mismo año, pasaron a ser “agentes sargentos con vara”. Esto les permitió actuar en toda la extensión del reino y poder residir donde quisieran.

Hasta un fallo pronunciado el 22 Termidor del año 8, cada tribunal, a través de un aviso, debía indicar el número de agentes judiciales que necesitaba, lo que permitía al poder central retomar las riendas de esta categoría profesional.

De esta forma, el 14 de junio de 1813 surgió un esbozo del estatuto del agente judicial, reforzado por un decreto imperial. Este recogía ideas de algunos textos antiguos para determinar, por ejemplo, la forma de denominar a estos agentes y para fijar los conocimientos y atribuciones concretas requeridas para el puesto de agente judicial.

Hoy en día, los agentes judiciales (cuya denominación adquirieron en el año 1955) no ejercen con el uniforme de antaño, ni tampoco con la vara.

El estatuto actual de los agentes judiciales es fruto de una disposición del 2 de noviembre de 1945 y de un decreto de aplicación del 29 de febrero de 1956. Estos textos, que han sido modificados varias veces, establecen los límites de su monopolio y las condiciones de su responsabilidad profesional, asimismo precisan su estatuto y autorizan su agrupamiento o asociación.

Algunos artículos del Código Penal refuerzan las sanciones aplicables a ciertas infracciones si es el agente judicial quien las comete en el ejercicio de sus funciones. Los agentes judiciales son oficiales ministeriales que ostentan su función gracias a un cargo adquirido con el beneplácito de los poderes públicos y que poseen el monopolio de la notificación de sus actas.

Las actas notificadas por el agente judicial son oponibles a todos y poseen valor de escritura pública. En este sentido, el agente judicial es también un oficial público.

Puede ser requerido para establecer constataciones materiales sea, bien cuando la justicia lo solicita (para constatar hechos materiales que pudieran servir de información útil en un procedimiento judicial), o bien cuando lo solicite un particular (por ejemplo, para redactar una constatación de adulterio, para establecer una evaluación de daños, para constatar un disturbio en un vecindario o para garantizar el carácter equitativo de un concurso o de una lotería publicitaria).

En conclusión, ya que el agente judicial está habilitado para proceder al cobro amistoso o por vía judicial de cualquier deuda puede también realizar embargos.

Igualmente, en el transcurso de la aplicación de una decisión judicial, el agente judicial puede realizar una operación de expulsión.

Actualmente, los agentes judiciales ejercen su cometido dentro de un marco territorial definido por decreto que se corresponde normalmente con el ámbito del Tribunal de Instancia de su residencia profesional. No obstante, en ocasiones su competencia puede extenderse a varios Tribunales de Instancia que dependan del mismo Tribunal de Gran Instancia.

Los ordenanzas (huissier audiencier) se encargan del servicio exterior de los tribunales. Son elegidos por cada jurisdicción entre los agentes judiciales de su sede y su misión es asistir a las audiencias para pasar lista de las causas y mantener el orden bajo la autoridad del presidente. Asimismo se encargan de asegurar la notificación de las actas (requerimientos, conclusiones) de abogado a abogado.

La profesión se organiza en cámaras a nivel departamental, regional y nacional. El candidato a la profesión de agente judicial deberá tener la nacionalidad francesa, la licenciatura de derecho o su equivalente y deberá haber realizado un período de prácticas de al menos dos años en un despacho de agentes judiciales.

Al ser nombrado por el ministro de justicia, el agente judicial debe, o bien indemnizar al agente judicial que le presenta y al que remplaza, o bien adquirir las partes de una sociedad civil profesional.

El patrón de los agentes judiciales es San Aproniano.


Formación

Tras realizar un máster en una de las numerosas UFR [3] de derecho, el agente judicial lleva a cabo unas prácticas profesionales remuneradas de dos años en un despacho de agente judicial. Durante estas prácticas, el agente en prácticas prosigue su formación bajo la supervisión del Departamento de Formación del Estudiante en Prácticas, lo cual asegura el control por parte de la Cámara Nacional de Agentes Judiciales. El agente en prácticas (también se suele hablar de pasante experto) pasará a continuación un examen profesional para obtener el diploma de agente judicial. El examen es teórico y práctico. Se compone de una prueba práctica de redacción de actas complejas de procedimiento y de una disertación jurídica sobre un tema de derecho privado, civil, mercantil, de ejecución, penal o social. Una vez haya aprobado la prueba de admisión escrita, el agente en prácticas deberá aprobar los exámenes orales de las siguientes materias:

  • Derecho mercantil
  • Derecho civil
  • Derecho penal
  • Derecho social
  • Deontología
  • Contabilidad

Ver Guía “Le droit et ses métiers” [4]

Anexo que establece el programa y las modalidades del examen profesional del Agente judicial.

DERECHO CIVIL

I - Las personas · el nombre · el domicilio · las actas de registro civil · la ausencia · las incapacidades.

II - La familia · el matrimonio · el divorcio y la separación conyugal · los regímenes matrimoniales · la filiación legítima, la filiación natural · la autoridad paterna · la obligación alimentaria.

III - Los bienes · la clasificación de bienes muebles e inmuebles · la posesión · la prescripción adquisitiva · la propiedad y la copropiedad inmobiliaria · el usufructo y la servidumbre · la publicidad inmobiliaria.

IV - Las obligaciones: teoría general · las fuentes de obligación (contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos) · la prueba de las obligaciones · la conservación del patrimonio del deudor (acción oblicua) y la revocación de actas fraudulentas (acción pauliana) · las modalidades de obligación (a término, condicionales, indivisibles, obligación solidaria o “in solidum”) · la transmisión de las obligaciones · la extinción de las obligaciones.

V - Los contratos: teoría general · la clasificación de los contratos · los elementos constitutivos de los contratos, su formación · los efectos de los contratos, su ejecución, su disolución · la estipulación para otro.

VI - Los contratos especiales · la venta · el arrendamiento (mobiliario o inmobiliario)· el mandato.

VII - La responsabilidad civil · la responsabilidad del hecho personal · la responsabilidad por hecho ajeno · la responsabilidad por hecho de las cosas · cumplimiento de obligaciones y daños y perjuicios · la distinción de las responsabilidades delictiva y contractual.

VIII - Los seguros · los privilegios · las hipotecas · la garantía con y sin desposeimiento · el contrato de garantía.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO CIVIL

I - Las magistraturas (sede y fiscalía) y los auxiliares de justicia.

II - Las diferentes jurisdicciones de orden jurídico · su composición · sus respectivas competencias (territoriales y de atribución) · el papel particular del Tribunal Supremo · el papel de la escribanía del tribunal.

III - La acción en justicia · la instancia · la demanda · las demandas incidentales y reconvencionales · el objeto de litigio · los medios de defensa · la desestimación de la demanda · las excepciones · la conciliación · el principio de contradicción.

IV - La administración de la prueba · la prueba literal · las medidas de instrucción.

V - El desarrollo de la instancia · reglas comunes a varias jurisdicciones · reglas particulares de cada jurisdicción (Tribunal de Gran Instancia, Tribunal de Instancia, Juzgado de lo Mercantil, Tribunal Paritario de los Arrendamientos Rurales, Tribunal de Apelación) Las vías de recurso · la apelación · la oposición · la tercería · el recurso de revisión · el recurso de casación.

VI - Las actas y plazos en procedimiento · las actas del agente judicial (forma, notificación, nulidad) · los plazos del procedimiento.

VII - Los costes y los gastos.

VIII - Los procedimientos particulares · las actas y recursos de urgencia · la conminación de pagar.

VÍAS DE EJECUCIÓN

I - Oferta de pago y depósitos.

II - Medidas conservatorias · embargo preventivo · fianza · hipoteca provisional.

III - Cobro directo de las pensiones alimenticias.

IV - Ejecución por embargo de bienes muebles · embargo de retención · ejecución de embargo de bienes muebles · embargo provisional y embargo de bienes litigiosos · embargo de las patentes y de las marcas de fábrica.

V - Embargo inmobiliario: nociones generales.

VI - Procedimientos civiles de ejecución.

DERECHO MERCANTIL

I - Formas de pago y de crédito.

II - Relaciones contractuales · contratos comerciales (arrendamientos y prenda comerciales) · derecho de consumo (ley nº 78-22 de 10 de enero 1978).

III - La empresa · los fondos de comercio · nociones sobre las sociedades personales y de capital · recuperación y liquidación judicial de las empresas.

DERECHO PENAL

I - Nociones de derecho penal general · la infracción (elemento constitutivo · clasificación) · penas (escala de las penas).

II - Nociones de derecho penal especial · allanamiento de morada y vulneración de la vida privada · malversación de depósitos y de objetos robados · infracciones en loterías y tómbolas · injurias y difamación · ultraje, rebeliones, violencia · denuncias por calumnias.

PROCEDIMIENTO PENAL

I - Las distintas jurisdicciones · su composición · competencias respectivas (territoriales y atribuidas).

II - La acción pública · el ministerio público · ejercicio de la acción pública · citaciones, notificaciones · prescripción de la acción pública · vías de recurso.

III - La acción civil ante el tribunal represivo · citación directa · denuncia con constitución de parte civil · prescripción de la acción civil · vías de recurso.

MAGISTRATURA DE TRABAJO, TRÁMITE DE CONCILIACIÓN LABORAL , NORMATIVA PROFESIONAL Y GESTIÓN DE UN DESPACHO

I - Deontología · estatuto · disciplina · remuneración · fiscalidad de los actos del secretario judicial.

II - Organización de las notarías · convenio colectivo de la profesión · contabilidad y gestión de la notaría.

III - La práctica de la venta inmobiliaria · tasación, peritaje, reparto.

Deontología e instancias ordinales

La profesión del agente judicial pertenece a las profesiones reglamentadas. Con ello, cada agente es responsable de una deontología concreta, bajo el control de la Cámara departamental de los agentes judiciales (Chambre départementale des huissiers de justice). De igual forma, está sometido a la tutela del Ministerio representado por el fiscal de la República Francesa.


Estadísticas

El uno de julio del año 2003 el número de agentes judiciales en Francia era de 3.258 en 2.047 despachos de agentes judiciales. La edad media de la profesión es de 42 años y experimenta una creciente tendencia de feminización. Los agentes judiciales emplean aproximadamente a 10000 trabajadores entre escribientes y empleados. Notifican anualmente cerca de once millones de actas públicas, prodigan cinco millones de consultas jurídicas y recaudan cerca de ocho mil millones de euros.


El futuro de la profesión

El informe sobre el parlamento Quels métiers pour quelle justice? (¿Qué oficio para qué justicia?) de Christian Cointat [5] pone de manifiesto las dificultades con las que se encuentran los agentes judiciales (véase apartado c. Des huissiers de justice en mal de reconnaissance y sobre todo su imagen global negativa.

El monopolio de los agentes judiciales se pone en duda en ocasiones con respecto a las normativas europeas. El proyecto de directiva Bollkestein ha puesto de relieve este debate (ver los informes Que penser de la directive Bollkestein y en especial Les professions juridiques réglementées). Sin embargo, la directiva servicios ha excluido a los agentes judiciales de su campo de actuación. De hecho, estos acaparan una parcela del poder público que no puede ser relegado a empresas privadas extranjeras. Debido a su estatus de oficiales del Ministerio, los agentes judiciales garantizan un servicio público de calidad.

La figura del agente judicial en el mundo

La profesión de agente judicial está presente en la mayoría de países europeos. La Unión internacional de agentes y oficiales judiciales (l'Union internationale des huissiers de justice et officiers judiciaires) vela por el desarrollo de la profesión en el mundo, en calidad de ONG miembro del Consejo económico y social de la ONU.


En Quebec

En la provincia de Québec, en Canadá, el agente judicial es un oficial ministerial encargado de ejecutar de los juicios emitidos por cualquier tribunal y de notificar los distintos procedimientos civiles. El agente es un profesional que se rige por un código deontológico además de leyes y reglamentos. Sus poderes son muchos y posee el estatus de agente de la paz en virtud del artículo 2 del Código criminal. Para ser agente judicial el candidato debe haber completado satisfactoriamente la formación en un colegio de enseñanza general y profesional (CEGEP) para obtener un diploma de estudios colegiales (DEC) en técnica jurídica. Después tendrá que recibir una formación durante un mes en la Cámara de los secretarios judiciales en Quebec tras el que deberá realizar un período de prácticas de seis meses. Por último, se le convocará a un examen profesional de un día de duración.

Véase también

Bibliografía

  • LOCHOUARN, Denis (1999) : Profession huissier de justice, París, EJT
  • Todos los textos relativos a los procedimientos civiles de ejecución se encuentran en el Code de l'exécution, EJT, 2008, ISBN : 978-2-910326-58-6

Derecho belga

  • PETITJEAN, Victor (1973): Le statut de l’huissier de justice, Bruselas, Bruylant.

Enlaces externos


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