I+D+I

I+D+I

I+D+I


Las siglas I+D+I' significan Investigación + Desarrollo + Innovación tecnológica.

Se entiende por investigación la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico

Se entiende por desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se entiende por innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Estos conceptos son los reflejados por el RDL 4/2004 - texto refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades en España -. También es una interesante referencia el Manual de Frascatti, emitido y utilizado por los países de la OCDE.

Se trata de actividades que todos los países tratan de potenciar a través de Subvenciones, Deducciones, Préstamos Bonificados y otras políticas de apoyo, debido a que un alto nivel de I+D+i implica una mayor fortaleza de las empresas, dado que sus productos o procesos se diferencian positivamente de los de su competencia. Además, muchas de las actividades son potencialmente generadoras de avances sociales en forma de calidad de vida (lavadoras, gps, ordenadores), mejora del medio ambiente (tratamiento de residuos, motores menos contaminantes, procesos industriales ahorradores de energía), la salud (industria farmacéutica, equipos para el tratamiento de enfermedades)...

El nivel de actividad de I+D+i en un país se suele calcular mediante la ratio:

  • Gasto en I+D+I / PIB.

Se suele desglosar esta ratio en:

  • Gasto Público / PIB
  • Gasto Privado / PIB.

En su artículo "Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i: una visión práctica (Ed. 2009", Javier Cresencio establece las directrices prácticas para su aplicación (http://www.ditecno.es/files/ArtIDi.pdf)

Esko Aho define provocativamente investigación como invertir dinero para obtener conocimiento, mientras que innovación sería invertir conocimiento para obtener dinero, lo que expresa muy bien el fenómeno de retroalimentación que se produce con una estrategia exitosa de I+D+I.[1]


DICCIONARIO DE TÉRMINOS PARA LAS AYUDAS POR ACTIVIDADES DE I+D+i

Investigación:

Indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. (RDLeg 4/2004)

Desarrollo:

Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. (RDLeg 4/2004)

Innovación Tecnológica:

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. (RDLeg 4/2004)

Deducción Fiscal:

Cantidad que se puede reducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa. En este caso estaríamos considerando reducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades

Subvención:

Se trata de una donación administrativa de carácter modal, de tal forma que si no se cumple la afectación a tal fin, procede su devolución al ente público donante.

Préstamos Bonificados:

Son préstamos o créditos con un tipo de interés reducido. Normalmente son gestionados por una entidad financiera ordinaria que, en convenio con el organismo otorgante, concede el préstamo a la empresa beneficiaria. La entidad financiera recibe del organismo concedente el diferencial entre el tipo de interés pactado entre ambas y el aplicado realmente a la empresa. Son préstamos que permiten a las empresas financiar en condiciones ventajosas de coste y plazo las actividades de I+D+i.

Ventajas Fiscales:

Son normas que permiten aplicar condiciones especiales de tributación a las empresas que desarrolles las actividades de I+D+i, por ejemplo la libertad de amortización prevista en el artículo 11 del RDLeg 4/2004.

Bonificaciones a la Seguridad Social:

En el ámbito de la I+D+i, son descuentos en la liquidación de la cuota correspondiente a la empresa, al amparo del RD 278/ 2007. Se aplica al personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i, y son incompatibles con las deducciones fiscales.

Fuente: http://www.ditecno.es/serviciosIDi.html

Notas

  1. Citado por Alejandro Jadad y Julio Lorca Innovación no es lo mismo que novedad, en Andalucía Investiga, nº 38, febrero de 2007, pg. 44. También aportan su propia definición: investigar es invertir recursos para obtener conocimiento, en tanto que innovar es invertir conocimiento para obtener valor.
Obtenido de "I%2BD%2BI"

Wikimedia foundation. 2010.

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