Incoterms

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Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés CISG: U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional) o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990 y 2000) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la Publicación CCI n.º 560.

Contenido

Reglas y usos uniformes del comercio internacional

El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

  1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
  2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free alongside ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
  3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
  4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, Franco fábrica), el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)

Sobre el pago del comprador

La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.

Categorización de los incoterms

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

  • Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

  • Términos en F: FCA, FAS y FOB

Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

  • Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP

El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

  • Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.

Incoterms Robert Wielgorski es.png

Definiciones de los términos

Grupo E (entrega directa a la salida)

EXW

EXW: Ex Works (named place): ‘en fábrica (lugar convenido)’.

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FCA

FCA: Free Carrier (named place): ‘franco transportista (lugar convenido)’.

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado[1] .

FAS

FAS: Free Alongside Ship (named loading port): ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel porque se depositan en terminales del puerto especializadas, las terminales de graneles, que están situadas en el muelle.

El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).

El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

FOB

Artículo principal: Free On Board

FOB: Free On Board (named loading port): ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’

El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de la mercancía, cuando la carga ha sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas...) cuando no se transporta en contenedores.

El incoterm FOB sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR

CFR: Cost and Freight (named destination port): ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.

El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CIF

Artículo principal: Cost, Insurance and Freight

CIF: Cost, Insurance and Freight (named destination port): ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Como en el incoterm anterior (CFR), el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa[2] . Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.

El incoterm CIF sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

CPT

CPT: Carriage Paid To (named place of destination): ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

Es el equivalente para transporte en contenedor del CFR. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal (carga en contenedor completo o en régimen de grupaje), siempre que una parte del trayecto sea marítimo.

CIP

CIP: Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination): ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

Es el equivalente para transporte en contenedor del CIF. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos, como el transporte multimodal, siempre que una parte del trayecto sea marítimo.

Grupo D – Entrega directa en la llegada

DAF

DAF: Delivered At Frontier (named place): ‘entregada en frontera (lugar convenido)’.

El vendedor asume los costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido. Como vendedor y comprador comparten los gastos del transporte principal, suelen contratarlo a través de trasnportistas o transitarios.

El incoterm DAF se utiliza en mercancías que realizan largos trayectos y pasan por plataformas o puntos logísticos de consolidación, donde se transmiten los costes y se entrega la mercancía.

El incoterm DAF se puede utilizar con cualquier modo de transporte, incluido el transporte marítimo o fluvial (en las versiones anteriores a Incoterms 2000 sólo podía utilizarse para transporte terrestre, por ferrocarril y por carretera).

DES

DES: Delivered Ex Ship (named port): ‘entregada sobre buque (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se entrega en el puerto de destino (barco a tracado en el muelle y mercancías en la bodega del barco). Los riesgos también los asume hasta ese momento.

El incoterm DES sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

DEQ

DEQ: Delivered Ex Quay (named port): ‘entregada en muelle (puerto de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en el muelle del puerto de destino. También asume los riesgos hasta ese momento.

Se utiliza en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

El incoterm DEQ sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

DDU

DDU: Delivered Duty Unpaid (named destiantion place): ‘entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido)’.

El vendedor se hace cargo de todos los costes y asume el riesgo hasta que la mercancía esté situada en el punto convenido del país de destino. El punto convenido puede ser cualquier punto en el país de destino: un aeropuerto, una terminal de contenedores, el almacén de un transitario... Esto hace al incoterm DDU muy flexible y que sea cada vez más utilizado, sobre todo dentro de la Unión Europea y entre países que han suprimido las aduanas entre ellos.

El incoterm DDU se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.

DDP

DDP: Delivered Duty Paid (named destiantion place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.

El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor

Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.

Carga a camión Pago de tasas de exportación Transporte al puerto de exportación Descarga del camión en el puerto de exportación Cargos por embarque en el puerto de exportación Transporte al puerto de importación Cargos por desembarque en el puerto de importación Descarga en camiones desde el puerto de importación Transporte al destino Seguros Paso de aduanas Impuesto de importación
EXW No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No
FCA Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No
FAS Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No
FOB Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No No. No
CFR Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No
CIF Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No Sí. Sí No. No No. No
CPT Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No
CIP Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No Sí. Sí No. No No. No
DAF Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No
DES Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No No. No No. No No. No No. No
DEQ Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No Sí. Sí No. No No. No
DDU Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí No. No No. No
DDP Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí Sí. Sí

Referencias

  1. Palmés Combalia, Remigi (enero de 2006). Cómo usar bien los incoterms, Segunda edición, Barcelona (España): ICG Marge, SL, pp. 96. ISBN 84-866684-37-4. «El FCA es un incoterm poco utilizado, a pesar de ser uno de los más polivalentes y versátiles.»
  2. Palmés Combalia, Remigi (enero de 2006). Cómo usar bien los incoterms, Segunda edición, Barcelona (España): ICG Marge, SL, pp. 218. ISBN 84-866684-37-4. «Lo que nos indica el incoterm CIF es que el valor en aduana de la mercancía es aquel que tiene ésta hasta su llegada al país de destino»

Bibliografía

  • Cámara de Comercio Internacional. Comité español (1999). Incoterms 2000. Reglas oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales. ISBN 84-89924-09-0.
  • Anaya Tejero, Julio Juan (2009). «Capítulo 4. Transporte marítimo y aéreo», El transporte de mercancías (Enfoque logísitico de la distribución), 1ª edición, Pozuelo de Alarcón (Madrid, España): ESIC Editorial, pp. 56-61. ISBN 978-84-7356-612-4.
  • Chabert Fonts, Joan (2007). «Capítulo 3. Contratación internacional», Manual de Comercio Exterior, 1ª edición (en español), Barcelona (España): Ediciones Deusto, pp. 147-155. ISBN 978-84-234-2539-6.
  • Palmés Combalia, Remigi (enero de 2006). «Capítulo 6. Cómo utilizar los incoterms», Cómo usar bien los incoterms, Segunda edición, Barcelona (España): ICG Marge, SL, pp. 85-163. ISBN 84-86684-37-4.
  • Pardo Luna, Virtudes; Josep Antoni Valdés Calabuig y Carlos Vicient Alonso (2001). «Capítulos 5, 6, 7 y 8», Negociación internacional, 1ª edición, Aravaca (Madrid, España): McGraw-Hill Interamericana de España, S.A.U, pp. 46-75. ISBN 84-481-3085-5.

Enlaces externos

Obtenido de "Incoterms"

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