Servicio Público de Empleo Estatal

Servicio Público de Empleo Estatal

Para otros usos de la sigla INEM véase INEM (desambiguación)

Oficina del Servicio de Empleo en Navarra. Existen comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de empleo como el caso de Navarra.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado español cuya función principal es la gestión del empleo, registro público de los contratos, gestión de subvenciones de empleo a las empresas, y gestión de las prestaciones por desempleo. Hasta su cambio de denominación en el año 2003, el organismo recibía el nombre de Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Contenido

Creación y modificaciones legislativas

  • Fue creado por Real Decreto Ley LEY 36/1978 de 16 de noviembre (B.O.E. 18-11-1978), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (Art. 5).
  • RD 1458/1986, de 6 de junio (B.O.E. 16-07-1986, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.
  • LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (A partir de esta norma el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal)

Recursos

  1. Las consignaciones que se realicen a los Organismos que lo integran, exceptuados los procedentes de la participación en la cuota de Seguridad Social, que forman parte de la aportación estatal.
  2. Los fondos asignados en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
  3. Las cuotas por desempleo y la participación en la cuota de Formación Profesional, que se descuenta cada mes de las nóminas de los trabajadores.
  4. Rendimientos patrimoniales del Servicio Público de Empleo.
  5. Subvenciones o donaciones de Entidades de Derecho público o de personas físicas o jurídicas (Empresas, etc.).

Competencias

  • Elaboración y gestión del Plan Nacional de Empleo en colaboración con las Comunidades Autónomas.
  • Distribución de los fondos europeos de empleo asignados a España.
  • Investigaciones sobre el mercado de trabajo y estadísticas del mismo.
  • Registra la comunicación de contratación de trabajadores, incluidos los contratos realizados por Empresas de Empleo Temporal.[1]

(Antiguamente se registraban los contratos, pero ahora sólo se registra la comunicación de la contratación, ya sea presencialmente en cualquier oficina o a través de la aplicación Contrat@[2] , que para múltiples comunicaciones de contratos utiliza XML).

  • Gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo tanto de nivel contributivo como asistencial (Subsidios).
  • Subvenciones para formación de los trabajadores, tanto a través de subvenciones directas a las empresas, como a través de permisos individuales de formación.
  • Subvenciones para promoción de empleo. Si quieres crear tu propia empresa como autónomo tienes varios tipos de subvenciones: para la inversión en inmovilizado, para la financiación con una entidad financiera, para la formación de los empleados y para actualizar la empresa técnicamente.

Críticas al antiguo INEM

Una de las principales críticas al antiguo modelo del INEM, era su excesiva centralización y falta de adecuación a las realidades territoriales, especialmente en materia de formación y de incentivos a las empresas a la contratación, que aun continua en la actual rigidez del aplicativo SISPE.

Otra de las críticas era la escasa intervención del INEM en la contratación, en la que solo se realizaban un 10% de los contratos directamente por el organismo, el resto se hacían directamente por las empresas o a través de los SIPES (Servicios Integrados para el empleo) de sindicatos y organizaciones empresariales.

Transferencias a las comunidades autónomas

Desde 1997 se ha realizado una política de transferencias de las competencias en materia de empleo a las comunidades autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tanto en cuanto a la gestión de las políticas activas de empleo, como en cuanto a Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como de la formación de los trabajadores a partir del año 1991, que ha culminado con la redacción de la Ley 56/2003 de Empleo, por la que la mayoría de las antiguas competencias del SPEE han ido pasando a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, salvo las referidas a las politicas pasivas de empleo (el pago de prestaciones).

Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral[3] y de las políticas activas de empleo. [4]

Comunicación de contratos

Las competencias para la comunicación de los contratos se han traspasado a las Comunidades Autónomas, que las reciben a través del programa Contrat@. No obstante, el reconocimiento de las bonificaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la contratación que se realice, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otro lado, el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se efectua en el Servicio Público de Empleo Estatal, con carácter informativo.

El Sistema Nacional de Empleo

Para la consecución del pleno empleo se ha optado por un sistema descentralizado, en el que se coordinan los medios y acciones tanto, estatales como autonómicos. El Sistema Nacional de Empleo está compuesto por Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las comunidades autónomas.

Los principales órganos son la Conferencia Sectorial[5] de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. El Plan de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (en todos ellos participan las Comunidades Autónomas). El programa que utiliza el Sistema Nacional de Empleo se denomina SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo), que sustituye al programa SILE (Sistema de Información Laboral de Empleo) del antiguo INEM.

Lista de Directores Generales

  • Antonio Toro Barba (2010- )
  • Francisco Javier Orduña Bolea (2008-2010)
  • Eduardo González López (2006-2008)
  • Valeriano Baíllo Ruiz (2004-2006)
  • María Dolores Cano Ratia (1999-2004)
  • Juan Pedro Chozas Pedrero (1996-1999)
  • Alberto Elordi Dentici (1993-1996)
  • Ramón Salabert Parramón (1991-1993)
  • Pedro de Eusebio Rivas (1986-1991)
  • Pedro Montero Lebrero (1982-1986)
  • Félix Díez Burgos (1981-1982)
  • Miguel Ángel Olalla Mercade (1981)
  • Isidro Gregorio García Díez (1981)
  • Fernando Somoza Albardonedo (1979-1981)

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/debes_saber/ett-OIA/index.htm
  2. http://www.sepe.es/contenidos/OficinaVirtual/info_contrata.html
  3. La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto a los empleadores con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades
  4. De acuerdo con la Ley española 56/2003 de Empleo, son políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social. En definitiva, son las políticas diferentes al pago de prestaciones y subsidios, que son las políticas pasivas de empleo.
  5. Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan Conferencias Sectoriales. La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Conferencia Sectorial. Los acuerdos que se adopten en una Conferencia Sectorial se firmarán por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de gobierno correspondientes de las Comunidades Autónomas.

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