Renta básica universal

Renta básica universal
«RB» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Rb.

La renta básica universal (RB) o ingreso ciudadano (IC), según la define la Red Renta Básica, es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.

Contenido

Concepto

La renta básica se define como el derecho de todo ciudadano y residente acreditado a percibir una cantidad periódica que cubra, al menos, las necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna.

Se inscribe dentro de los mecanismos de distribución de la renta encaminados a la eliminación de la pobreza. Aunque, según distintos defensores de la propuesta, la renta básica es una propuesta que no se limita a acabar con la pobreza.

Efectos

Las consecuencias que tendría podrían ser que:

  • Mejoraría la situación de las personas con un nivel adquisitivo bajo.
  • Los trabajos desagradables serían mejor pagados.
  • Los trabajadores estarían en mejores condiciones para negociar los contratos de trabajo.
  • No habría que "vigilar" que los parados trabajasen ilegalmente, como pasa con la ayuda por desempleo.
  • Como no se perdería la RB al encontrar trabajo, sería menos probable que se trabajase de forma ilegal; así, no se gastaría dinero en investigar el fraude.
  • El autoempleo sería menos arriesgado y mayores sus posibilidades de aumentar.
  • Los sueldos mayores, que también recibirían la renta universal, estarían más gravados por impuestos directos; como resultado, el estado recuperaría el dinero que reciben dichos grandes sueldos.

Sus detractores afirman que:

  • Trabajaría mucha menos gente.
  • Vendrían inmigrantes buscando conseguir este salario sin ninguna actividad productiva.

Distinción respecto a otras rentas y subsidios

La RBU no debe confundirse con las rentas de inserción y demás subsidios condicionados propios del Estado de Bienestar ni con el Impuesto Negativo sobre la Renta. Que la definición de la RB sea tan clara como cualquiera de las ofrecidas no ha impedido que a lo largo de estos últimos años hayan proliferado dos tipos de confusiones. En primer lugar, bajo diferentes denominaciones diversos autores se han referido a lo mismo. Así, el mismo concepto de la RB ha recibido nombres como los de “subsidio universal garantizado”, “ingreso básico universal”, “ingreso ciudadano” o “ingreso mínimo”, entre otros. En cualquier caso, lo que importa no son los nombres, sino lo que se entiende realmente por cada una de las denominaciones que se utilicen. El segundo tipo de confusión es el contrario: bajo la misma denominación se ha querido expresar, a menudo, conceptos muy diferentes. En primer lugar, no debe confundirse la RB con los diversos subsidios condicionados existentes, propios del Estado de Bienestar, en los que la percepción de los beneficios fiscales, más generosos o menos, está condicionada a la verificación, por parte del sector público, de la suficiencia de los ingresos recibidos en el mercado laboral. Un ejemplo de ello lo representa el caso de la Comunidad Autónoma Vasca que aprobó, a finales de 2000, una ley que introducía una “RB” que consistía en algo harto diferente de lo que se trata aquí, pues se hacía efectiva precisamente bajo determinadas condiciones, no de forma universal. Hay, en definitiva, claras diferencias entre la RBU y las rentas mínimas de inserción (PIRMI), que en el Reino de España son pagadas por la mayoría de las Comunidades Autónomas y que en la República Francesa ofrece la administración central. En general, este tipo de medidas (las rentas mínimas) son mecanismos, más o menos generosos de lucha contra la pobreza y de inserción social, propios de determinados Estados de Bienestar. Por el contrario, se postula que la Renta Básica no es sólo un mecanismo de lucha contra la pobreza, sino que supone un mecanismo que incrementa la libertad efectiva de las personas. Por ello, aunque otras diferentes propuestas puedan ser similares en su concreción, en su fundamento y justificación son realmente diferentes.

En segundo lugar, tampoco debe confundirse la RB con el llamado “Impuesto Negativo sobre la Renta” (INR). El INR, que es un crédito impositivo uniforme y reembolsable, que garantiza un nivel mínimo de ingresos mediante la política fiscal: si en la declaración de ingresos se supera ese mínimo, se pagan los impuestos correspondientes; si, por el contrario, no se supera o se carece de ingresos, el estado abona la diferencia hasta alcanzar el mínimo establecido. El INR, propuesto inicialmente por Milton Friedman con el objetivo de recortar el Estado de Bienestar, fue explorado con mayor profundidad por James Tobin como forma de luchar contra la pobreza sin eliminar los incentivos al empleo.

Justificación ética

Éticamente, la RBU ha sido justificada por sus defensores de maneras distintas, estando las tres justificaciones principales referidas al problema de la libertad individual:

  1. La justificación de la Libertad real: formulada por uno de los creadores de la moderna noción de RB, Philippe Van Parijs, la justificación de la libertad real distingue entre las sociedades formalmente libres y las realmente libres. Según Van Parijs, una sociedad realmente libre es aquella que satisface las tres condiciones siguientes, en este orden de prioridad: 1) seguridad –existe una estructura de derechos y libertades básicas bien articulada-; 2) propiedad de uno mismo –en esa estructura, cada persona es propietaria de las decisiones sobre su vida-; y 3) ordenamiento leximin de la oportunidad –si, en esa estructura, cada persona cuenta con la mayor oportunidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera querer hacer; en una sociedad realmente libre, quienes tengan menos oportunidades tendrán las máximas que podrían tener en cualquier otro ordenamiento que podamos llevar a cabo-. Todo ello define una sociedad realmente libre, puesto que formalmente libre lo es una sociedad que cumpla sólo las dos primeras condiciones. Van Parijs justifica la RBU argumentando que sin duda en una sociedad con una RBU los que tuviesen menos oportunidades tendrían mas que en cualquier otra sociedad.
  2. La justificación republicana: los defensores de la RBU seguidores de la milenaria tradición republicana, como Daniel Raventós, parten de la noción de la libertad como autogobierno típica de esta tradición política representada por autores y pensadores tan distintos como Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo o Robespierre. Núcleo básico de esta noción de libertad es la tesis que afirma que aquel que no dispone de una base material suficiente para garantizarse una existencia social autónoma tendrá que sobrevivir pidiendo permiso a terceras personas y, por lo mismo, se verá en mayor o menor medida sometido a la voluntad de estas. El autogobierno de aquellos que no disponen de esta base material es, pues, imposible, y por tanto sólo cabe considerarlos ilibres. Para los republicanos democráticos, todo el mundo debe ser libre, y por ello mismo todo el mundo debe tener derecho a una base material mínima que garantice su derecho a la existencia y, por tanto, a la libertad. La RB seria, para estos autores, esa base material mínima.
  3. La justificación económica: es una medida que permite la adaptación de la economía a la nueva realidad definida por la globalización, el progreso tecnológico que hace que disminuya la necesidad del empleo, la pujanza de la economía financiera y la necesidad de conseguir un desarrollo sostenible, de manera que va a evitar que se hagan inversiones con él fin de crear empleo que implican la destrucción del medio ambiente. Como derecho económico se convierte en el eje fundamental de la sostenibilidad.
  4. La justificación post-obrerista: en la medida que vivimos en una sociedad basada en el conocimiento, el saber y la cooperación, es necesario pensar una forma de distribución de la renta que no pase por el mero salario. Si la producción es cada vez más social entonces la remuneración por el trabajo tiene que ser social, tiene que pasar por la distribución de renta y no de un simple salario vinculado a una actividad concreta de trabajo.

Viabilidad

Técnicamente existen variables entre las visiones muy diferentes sobre cómo financiar una Renta Básica estable. Generalmente, las propuestas sobre la financiación de la misma se suelen basar en el establecimiento de un determinado tipo impositivo sobre las rentas individuales. Existe, sin embargo, otro tipo de propuestas que no toman en cuenta el IRPF. Aparte de estas cuestiones, hay otros aspectos técnicos muy importantes que no tienen que ver con la financiación de la propuesta y que han sido estudiados y debatidos tanto por defensores como por detractores de la RB. Así, por ejemplo, se ha discutido sobre los efectos que la RB podría tener (o no) sobre la inflación; sobre si la RB supone una amenaza para el Estado de Bienestar o, por el contrario, una excelente via para hacerlo más justo y eficaz; sobre si se fomentaría el parasitismo o, por el contrario, fomentaría la autoocupación y el desempeño de labores no-remuneradas pero beneficiosas para la sociedad; sobre los efectos que podría tener en la emancipación de la mujer; etc. Algunos de estos debates (como el del posible fomento del parasitismo) se puede decir que están zanjados a favor de la RB, en tanto que otros siguen abiertos. Se ha estudiado nuevos modelos fiscales basados en el ajuste de la nueva economía que proponen disminuir al máximo el IRPF y los impuestos de sociedades, para aumentar el IVA, con el fin de equilibrar los costes de importación y exportación, así como hacer que quien más gaste tribute más. Lo que se complementa con una tasa RB, que consiste en una ampliación de la Tasa Tobin, aplicada a todo incremento de valor, para establecer un impuesto a la especulación, impuesto monetario de valor añadido (IMVA), lo que permite financiar la Renta Básica sin poner en peligro las prestaciones sociales (sanidad, educación, seguridad, etc.) y mantener la inversión pública (infraestructuras).

Defensores de la Renta Básica Universal

Entre los defensores de la renta básica se encuentran economistas, filósofos, sindicalistas, políticos y, anecdóticamente, algunos empresarios. Precursoses de la Renta básica fueron, entre otros, Thomas Paine (autor de Justicia agraria y promotor del dividendo de ciudadanía). Actualmente son defensores de la renta básica Daniel Raventós, Osmo Soininvaara, Jeremy Rifkin, Florent Marcellesi.

  • Véase: Categoría:Renta básica

Referencias

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos


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