Legalización

Legalización

El término legalización alude a dos procesos diferentes en Derecho:

  • Legalización de una conducta: Significa que una conducta, antes prohibida (fuera de la ley), pasa a estar permitida.
  • Legalización de un documento: Un documento se somete a unos requisitos formales requeridos para que tenga validez.

Legalización de una conducta

La legalización de una conducta supone la permisibilidad de realizar ese acto y, en algunos casos, la despenalización de la misma. Esto es, la conducta constituía delito o infracción administrativa, por lo que acarreaba una pena o una multa. Tras la legalización, los ciudadanos pueden realizar dicha conducta libremente.

Lo normal es que la legalización tenga efectos retroactivos, dadas las características del derecho penal, y que todos los condenados por ese delito sean automáticamente absueltos.

Ejemplos de la legalización sería la despenalización del tráfico de drogas o del aborto en algunos países.

Legalización de un documento

Al pasar por ciertos trámites, un documento pasa a tener una validez mayor que la que tenía anteriormente. Por ejemplo, después de legalizar los libros contables, éstos obtienen una validez que antes no tenían. Al legalizar otros documentos privados, también pueden pasar a tener validez de documento público.

En derecho internacional, la legalización es el proceso de certificación de un documento, de forma que sea reconocido oficialmente por un sistema legal de un país extranjero, generalmente realizada por vía diplomática.

El procedimiento de legalización de un documento extranjero varía de un país a otro. El Convenio de La Haya para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, ha sustituido este procedimiento por el uso de la apostilla en los países signatarios de dicho convenio. En otro caso, la legalización se suele realizar por vía diplomática.

Legalización (Consular o de Firmas)

2.1 Antecedentes

La Legalización es la extensión de un documento, mediante la adhesión de un formato, que certifica la autenticidad de la firma de un servidor público federal, para así, darle validez legal en el extranjero, ante alguno de los países que no son signatarios de la Convención de la Haya de 1961 o, en el Interior de la República.

Los trámites de Legalización, pueden ser solicitados por:

1.- Usuario, 2.- Foráneo, 3.- Exento.

Para poder realizar la Legalización, previamente los documentos deben ser certificados por el Gobierno del Estado que emitió:

1.- Documentos originales librados por autoridades del fuero común, deberán acudir al Gobierno del Estado de donde se emitió.

2.- Documentos originales emitidos ante notario (excepto copias certificadas y cotejos).

2.2 Requisitos para el trámite

Al recibir la documentación, se revisa que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Revisión de documentación de Usuario:

   Documento original a tramitar, firmado por un funcionario público facultado o previamente certificado.
        Recibo original de pago de derechos (formato e5cinco) con sello de pagado del banco.
        Identificación oficial vigente  de la persona que realiza el trámite.
        Clave Única de Registro de Población (CURP) del interesado, para su cotejo.


b) Revisión de documentación de Foráneo:

   Escrito libre de solicitud de trámite (Anexo).
        Documento original a tramitar, firmado por un funcionario público facultado o previamente certificado.
        Recibo original de pago de derechos (formato e5cinco) con sello de pagado del banco.
        Copia de identificación oficial vigente  de la persona que realiza el trámite.
        Copia de la CURP.
        Guía de paquetería con el que se envían los documentos y una guía pre-pagada (debidamente llenada) con gastos cubiertos de recolección para enviar la documentación tramitada. 

c) Revisión de documentación de Exentos:

   Oficio de solicitud de trámite (Anexo).
        Documento a tramitar previamente certificado. 

Se revisa que, la firma del Servidor Público que aparece en el documento a tramitar, esté registrada en la Base de Datos de la Dicoppu; se coteja la firma, nombre, cargo, fecha y dependencia o institución que lo emite. En caso de que, la firma del servidor público no esté registrada, se solicita a la Oficina de Registro y Digitalización de Firmas, realice las gestiones necesarias para su registro.

Si se detectare alguna variación en la firma registrada y la que contiene el documento o cualquier otra irregularidad, se deberá turnar al Subdirector de Formalización y Control para que este determine si el documento es original o Apócrifo. En caso de ser Apócrifo se dará aviso a las autoridades correspondientes.

2.3 Pago de derechos y duración del trámite

Para la realización del pago de trámites de Legalización de firmas, se deberá hacer en cualquier banco mediante el formato e5cinco, la cual se obtiene de la página www.dicoppu.gobernacion.gob.mx

El monto que deberá cubrirse es de $378.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) .

Los trámites realizados en Ventanilla por los usuarios, se realizan en 85 minutos (sin que excedan 5documentos por usuario); los solicitados vía Control de Gestión Exentos, se realizan el mismo día y los solicitados Foráneos dos días hábiles.

Si al momento de validar el pago, el SISLAC no autoriza su autenticidad, este no será recibido a menos que el banco donde se realizó el pago, otorgue una carta donde describa el nombre de la persona que realizó el pago, monto, número de operación y llave de pago.

2.4 Nota importante

Por lo que hace a este trámite, posteriormente requerirán del trámite de homologación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y, finalmente acudir a la embajada o consulado donde surtirá efecto el documento.

2.5 Entrega de documentos

Concluido el trámite, los documentos serán entregados al Usuario en la ventanilla correspondiente, presentando identificación oficial vigente y el Contra-Recibo debidamente lleno, así mismo, se le proporcionará al Usuario una encuesta de satisfacción.

La Dicoppu conserva el recibo de pago original del banco.

En el caso documentos Foráneos y Exentos, una vez firmados, se elabora el oficio correspondiente, tramitando la firma del Director de Coordinación Política con los Poderes de la Unión o del Subdirector de Formalización y Control.

Ya firmado el oficio, en el caso trámites Exentos, se entrega en el Departamento de Control de Gestión, la documentación tramitada, el Contra-Recibo y la encuesta de satisfacción para ser llenada por la persona que recolecte el documento.

En el supuesto de documentos Exentos, fuera del Distrito Federal, se envían vía Correos de México y en el caso de Foráneos, vía la paquetería elegida por el Usuario; la documentación se envía en un sobre que contiene el oficio y la documentación tramitada. En estos casos, el Contra-Recibo será llenado por la Dicoppu.

Para documentos Foráneos y Exentos, la Dicoppu, arma un expediente con la siguiente documentación:

1. Oficio o Escrito Libre de solicitud de trámite.

2. Guía con la que ingresó el trámite en el caso de Foráneos.

3. Acuse del oficio entregado vía Control de Gestión o la guía con la que se envió el trámite.

4. Copias de los documentos que se tramitaron.

5. Recibo original de pago en el caso de Foráneos.

6. Copia de Identificación oficial vigente y copia de CURP.

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