Lex Irnitana

Lex Irnitana

Contenido

introducción

Pertenece a las leyes municipales romanas, estás fueron leyes dadas por un magistrado autorizado por los comicios en virtud de la ley comicial, con la finalidad de ordenar los territorios, es decir leges datae. Estos textos encontrados en la Península son una fuente básica para el conocimiento de la romanización jurídica provincial. La notable similitud con las leyes municipales itálicas deja a entender que existió un modelo común al que se ajustaban unas y otras provincias o municipios

clases

En España existen dos leyes fundamentales; la primera de carácter colonial, la ley de urso y loa segunda, municipal, la lex Flavia municipale. ley de Urso; Cesar decidió fundar la colonia osuna tras las guerras sucedidas. Tras ello, Marco Antonio promulga la ley reguladora de la ciudad en el año 44a.C que sufre posteriores modificaciones. La ley de urso, les coloniae genitiliae luliae, se conserva en unas tablas halladas en osuna en los póstumos del siglo XIX. Trata de muy diversas cuestiones de régimen local.

Ley flravia municipar compuesta por las leyes de Salpensa, Málaga e Irni. Augusto dio a los municipios de Italia la lex lulia municipalis, tras haber sido concedida la latinidad a España, el emperador Domiciano otorgó a los hispánicos hacia el año 90 esa ley de augusto, reformada y adaptada como ley Flavia municipal. Esa ley Flavia a su vez sufrió modificaciones al ser acogida por los distintos municipios, dando lugar en la Betica a las tres leyes conocidas como salpensa, Málaga e Irni La ley salpensa fue promulgada para la ciudad latina de salpensa, hace referencia a la adquisición de la ciudadanía por quienes desempeñan magistraturas municipales, y regula asimismo el juramento y derecho de veto de esos magistrados, formas de manumisión, etc. Ley de Málaga, con un contenido semejante, se refiere a la mecánica de acceso general a magistraturas, junto al régimen de contratas y la administración de fondos públicos. por ultimo la lex irnitiania es la más importante y de la que más se conoce.

Moneda del emperador Vespasiano, bajo cuyo dominio se estableció probablemente la lex Irnitana.

Lex Irnitana es el nombre dado a una serie de piezas de bronce grabadas con ordenanzas romanas. Fueron halladas en 1981 en El Saucejo, lugar próximo a Sevilla (España), desenterrándose seis, cinco completas y otra fragmentada, de las diez tablas de bronce que componían la "Lex municipii Flavii Irnitanii" (las III, V, VII, VIII, IX, X).

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/museos/media/fotos/MASE_lexirnitana_GR.jpg

Su texto traducido, ha sido dado a conocer por D'Ors en 1984. Es ésta la ley municipal romana más completa de las conocidas hasta ahora, ya que de otras ciudades se dispone de fragmentos o, a lo sumo, de alguna tabla completa. Está datada en la época flavia.

Dimensiones

  • Altura, 91,5 cm
  • Anchura, 57,5 cm
  • Grosor, 0,6 cm
  • Edad: 91

Contenido

Contiene la regulación municipal de la ciudad hispano-romana de Irni y está firmada por el emperador Domiciano en Circei (Italia) en el año 91.

En realidad el texto de la ley era único para todas las ciudades que tenían el rango de municipio; sólo se variaba el nombre del mismo cuando se inscribía en tablas de bronce para su exposición pública. Recoge las normas por las que debía regirse la vida municipal. Entre ellas, las que se refieren a las responsabilidades de las autoridades, el orden de intervención en las asambleas, la celebración de comicios, el nombramiento de jueces, las retribuciones de los trabajadores municipales, los gastos que podían hacerse con cargo al erario público, la ciudadanía romana, el nombramiento de tutores o el mantenimiento de la prohibición de los matrimonios mixtos entre romanos e indígenas, si bien establece una dispensa para los celebrados con anterioridad a la promulgación de la ley. Los capítulos 52 a 55 de la ley contien parte de la normativa que rige las elecciones locales de carácter anual que permitían designar a los magistrados de la ciudad. Sus grandes semejanzas con las modernas elecciones hacen de estos pasajes un texto sumamente curioso, en el que además se nos instruye sobre los requisitos de los candidatos y la mecánica a seguir el día de las elecciones

52. Rúbrica: Sobre la celebración de comicios. De los dos dunviros que actualmente hay, así como de los dos dunviros que en el futuro haya en este municipio, el de mayor edad o, si éste estuviera impedido de celebrar comicios por alguna causa, el otro de ellos, celebre, conforme a la presente ley, los comicios para nombrar, o suplir los dunviros, así como los ediles y los cuestores. Asimismo, deberá hacerse la votación según la distribución de curias de que se ha tratado antes, y hágase votar por tablilla. Los así nombrados, estarán en la magistratura que por el sufragio de votos hayan conseguido durante un año o, cuando hayan sido nombrados para suplir a otro, durante la parte que quede del mismo año.

53. Rúbrica: En qué curia han de votar los íncolas. Quienquiera que en ese municipio convoque comicios para nombrar dunviros, así como ediles y cuestores, saque a suerte una de las curias en la que voten los íncolas que sean ciudadanos Romanos o Latinos, y tengan éstos facultad de votar en esa curia.

54. Rúbrica: Con quiénes se puede contar como candidatos, para las elecciones en los comicios. Quien deba convocar los comicios cuide de que se nombren primeramente los dunviros para presidir la jurisdicción entre aquella clase de personas libres de nacimiento que se dice y determina en la presente ley; a continuación, los ediles y los cuestores, entre aquella clase de personas libres de nacimiento que se dice y determina en la presente ley; no pudiéndose contar (para las elecciones) en los comicios el candidato al dunvirado que sea menor de 25 años, ni los que hubieran tenido ese cargo en el quinquenio anterior; así tampoco el candidato a la edilidad o la cuestura que sea menor de 25 años o quien, si fuera ciudadano romano, estuviere en aquella situación que no le permitiría entrar en el número de los decuriones y conscriptos. 55. Rúbrica: Sobre la votación. El (dunvir) que convoque los comicios en virtud de la presente ley llame por curias a los munícipes para que voten, de modo que lo haga para todas las curias con un solo llamamiento, y que las curias, cada una en su propio recinto, voten por tablilla. Asimismo, cuide de que haya junto a cada cesta de cada curia, para custodiarla y hacer e! escrutinio de los votos, tres personas nombradas entre los munícipes de este municipio, que no pertenezcan a aquella curia, y de que, antes de hacerlo, jure cada una de ellas que hará de buena fe el recuento y declaración de los votos. No impida que los que soliciten el cargo pongan ellos unos vigilantes junto a cada cesta. Estos vigilantes, tanto los nombrados por quien convoque los comicios, como por los que solicitan el cargo, cada uno de ellos vote en la cesta de la curia en que haya sido puesto, y que sus votos sean tan conforme a derecho y válidos como si hubiese votado cada uno de ellos en su propia curia.[1] |}}

La Ley Irni reproduce en la práctica totalidad el texto de las leyes de Salpensa y Málaga, encajando también en ella los fragmentos conocidos de Basilipo e Itálica. Por su mayor extensión, la Ley Irni aparece como el texto principal conocido de ley romana en las provincias.

El municipio irnitano era desconocido antes de la aparición de estas tablas, sin que existiera una referencia en la epigrafía o las fuentes literarias. Las excavaciones realizadas en la zona de su hallazgo revelaron un poblado ibérico romanizado, sin que pueda asegurarse que sea Irni. La casa en la que se localizaron las tablas parece que fue un taller de broncistas, a donde habrían sido trasladas para su fundición, probablemente hacia el siglo III-IV. Su reciente descubrimiento hoy ha conmovido el panorama de las leyes municipales hispánicas, permtiendo dar por segura la existencia de aquella ley modelo, la Flavia, de la que los distintos municipios habrían extraído las respectivas copias. Por su mayor extensión, la ley de Irni aparece como el texto principal, relegando a un segundo plano las leyes de Salpensa y Málaga que hasta ahora disfrutaban de esa condición.

Bibliografía

  • D'ORS, A., Lex Irnitana (Texto bilingüe), Santiago de Compostela, 1988.
  • D'ORS, A., La ley Flavia Municipal (Texto y comentario), Roma, 1986.
  • D'ORS, A., La nueva copia Irnitana de la lex Flavia Municipalis, AHDE 53 (1983) 5-15.
  • GONZÁLEZ, J., The Lex Irnitana: A New Copy of the Flavian Municipal Law, JRS 76 (1986) 147-243
  • GONZÁLEZ, J., El ius Latii y la Lex Irnitana, Athenaeum 75 (1987), 317-333.
  • JIMÉNEZ CANDELA, T., Una contribución al estudio de la ley Irnitana: la manumisión de esclavos municipales, Ivra 32 (1981) 37-56;
  • JOSE ANTONIO ESCUDERO. Curso de historia del derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas. Madrid 2003

Referencias

  1. Traducción de Álvaro D'Ors (1984). Lex Irnitana, cap. 52-55.. AHDE 54. 

Enlaces externos

+[http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/hispania_txt2.shtml#hispania9


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