Ley de Costas de España

Ley de Costas de España

La Ley de Costas es una ley española cuya denominación completa es Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989.

Contenido

Objeto de la ley

La Ley, según su artículo 1 tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.

La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

  • Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
  • Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  • Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
  • Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

Servidumbre de protección

Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos. Sin embargo, la disposición transitoria tercera indica que en "los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros".

  • Actividades autorizadas
    • En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones.
    • En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; pero no podrán llevarse a cabo cerramientos.
  • Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
    • Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
    • La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
    • Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
    • El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
    • El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
    • La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar algunas actividades e instalaciones.

Servidumbre de tránsito

La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

Servidumbre de acceso al mar

La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.

No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.

Controversias al respecto de su aplicación

La Comunidad Valenciana ostenta uno de los mayores niveles de urbanización de su franja costera. La tendencia general en la costa es la de desclasificar suelo agrícola para edificar casas y residenciales de una forma masiva, con lo que edifican el suelo y lo urbanizan a pie de playa sin más restricciones.

Pero muchos constructores se topan con la Ley de Costas de 1988. En este sentido, el 20 de febrero de 2009 el Parlamento Europeo aprobó por la mayoría de los parlamentarios europeos el Informe Auken contra España. El Informe puede tener una trascendencia negativa para los empresarios y constructores, ya que se pueden ver más afectados por la nueva legislación urbanística de costas. El Informe denuncia el desarrollo urbanístico que se ha dado en España en los últimos 10 años, pero también critica la falta de seguridad jurídica y de respeto a los derechos legítimos a la propiedad de los propietarios de los inmuebles. Habla de la aplicación con carácter retroactivo de nuevas leyes y disposiciones urbanísticas, así como la utilización de la Ley de Costas de 1988 contra propiedades que eran legales antes de dicha ley y que ahora han sido derrumbadas o sus obras han sido paralizadas por la ley.

Algún ejemplo de la paralización de construcciones de residenciales podemos verlo en la Playa de Las Mil Palmeras, que tiene a lo largo de su franja costera casas a pie del mar desde hace 30 años y que no respetan la distancia mínima que se requiere. Luego, hay otras obras de residenciales que llevan más de 20 años paralizadas y así continúan hoy día. Otro ejemplo, lo podemos ver con la Cala de la Mosca (Orihuela Costa) que tras muchos años de protestas por parte de los grupos ecologistas, grupos políticos y asociaciones de vecinos de la zona, los empresarios han conseguido la licencia para construir residenciales urbanísticos, siendo considerada una playa virgen y que debe ser protegida.

Un claro ejemplo de la aplicación arbitraria y retroactiva de la Ley de Costas es la confiscación por el Estado Español del Molino de Mareas Portu Errota. Edificio construido y habitado desde 1683 y declarado "ilegal" por la Ley de costas de 1988. En este caso se ha aplicado una retroactividad de 5 siglos. La retroactividad de las leyes está expresamente prohibida por el artículo 9 de la Constitución Española.

Visión de los grupos ecologistas y medioambientales

La Ley de Costas de 1988 también ha traido consigo la reivindicación de grupos ecologistas que muestran su indigación ante la ineficacia de dicha ley. Entre todas las plataformas y organizaciones que luchan por su correcta aplicación, hay que destacar a Ecologistas en Acción. Este grupo ha realizado un informe sobre la situación actual de las costas españolas en el 2007 que podemos encontrar ubicado en el siguiente enlace: [http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/Informe__Infracciones_Ley_Costas.pdf. En lineas generales podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • Reconocen desde las organizaciones de defensa de la naturaleza, que la Ley de Costas no ha sido todo lo efectiva que se pudiera esperar, ya que actualmente existe un caos generalizado en una inmensa mayoría de los municipios litorales. Insistiendo estos consistorios locales a la continua recalificación de terrenos "no urbanizables" a "urbanizables" a través de sus planes de gestión y ordenación urbana PGOUs, amparados en las necesidades económicas de sus municipios. Esta situación hace que impere el efecto llamada a los promotores urbanísticos que implantan continuamente zonas residenciales y/o complejos turísticos, generando de este modo un claro proceso de privatización de la costa.
  • Han identificado como problemas más graves por lo que se originan estas infracciones, la escasa coordinación entre las distintas administraciones que concurren en un mismo espacio, la continua recalificación de los terrenos por los municipios, los cuáles están sometidos a una gran dependencia económica sobre los convenios urbanísticos, pues estos le permiten financiar la gestión municipal; la incitada privatización de los bienes del dominio público, al ser el terreno ocupado o modificado dejando de tener carácter público, sin olvidar el conflicto y contrariedad que presentan los distintos planes de ordenación y gestión que se diseñan en las distintas zonas del litoral.
  • Informe sobre las Infracciones en la Ley de CostasCon la elaboración de este informe Ecologistas en Acción ha podido constatar que la Ley de Costa no solamente incumple por particulares y entidades privadas, sino que este incumplimiento es, en diversas ocasiones, potenciado, inducido y facilitado por las administraciones presentes en la franja litoral, estado, autonomía y municipio. Se llega a identificar uno de los graves problemas que en cierto modo justifica la continua recalificación de los terrenos por los municipios, ya que estos tienen una grave dependencia económica sobre los convenios urbanísticos, para poder financiar la gestión ambiental.

Enlaces externos

Afectados por la ley de costas


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