Mandato de la Sociedad de Naciones

Mandato de la Sociedad de Naciones
Mandatos en Oriente Medio y África: 1 Mandato francés de Siria. 2 Mandato francés de Líbano. 3-4 Mandato británico de Palestina. 5 Mandato británico de Iraq. 6 Togolandia británica. 7 Togolandia francesa. 8 Camerún británico. 9 Camerún francés. 10 Ruanda-Urundi. 11 Tanganica. 12 África del Sudoeste.
Mandatos en el Pacífico: 1 Mandato japonés de las Islas del Pacífico. 2 Mandato australiano de Nueva Guinea. 3 Mandato británico de Nauru. 4 Mandato neozelandés de Samoa Occidental.

Un Mandato de la Sociedad de Naciones, se refiere a varios territorios establecidos el artículo 22 del Tratado de Versalles, y que habían sido previamente controlados por países derrotados en la Primera Guerra Mundial: los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano.

El mandato era la entrega a potencias aliadas (y vencedoras en la Gran Guerra) de dichos territorios para su administración y en algunos casos eventual independencia. Dichos mandatos fueron supervisados por la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones. Los mandatos eran diferentes de los protectorados, en el que la potencia administradora asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de Naciones.

El nivel exacto de control de la potencia administradora sobre cada mandato era decidida en unos principios individuales por la Sociedad de Naciones; sin embargo, de forma general, la potencia administradora tenía prohibido construir fortificaciones y crear un ejército dentro del territorio, y tenía que presentar un informe anual sobre el territorio a la Sociedad de Naciones.

A pesar de esto, los mandatos fueron vistos como colonias de facto de los imperios de las naciones victoriosas en la primera guerra mundial.

La categoría de distribución de los mandatos dependía del nivel de desarrollo de cada población, y era la siguiente:

  • Mandatos tipo A, aquellas comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. Consistía de las provincias otomanas del medio oriente:
  • Mandatos tipo B, aquellos territorios o colonias cuya independencia no podía ser resuelta debido a su bajo nivel de desarrollo y problemas sociales internos e internacionales, necesitando la administración de otro país. Corresponde a los territorios alemanes en África:
    • Tanganica, asignado al Reino Unido
    • Camerún Alemán dividido entre el Reino Unido (Camerún británico) y Francia (Camerún francés)
    • Togolandia dividido entre Francia (Togolandia francesa) y Reino Unido (Togolandia británico);
    • Ruanda-Urundi a Bélgica.

Los mandatos fueron reemplazados por la administración fiduciaria, supervisada por el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, en 1946.

Véase también


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