Nasciturus

Nasciturus

Nasciturus ('[el que] ha de nacer', participio de futuro en latín) es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.

El nasciturus, en gran parte de las legislaciones, carece de personalidad jurídica.[1] Sin embargo, y dado que puede en el futuro tenerla, el derecho le reconoce una serie de derechos. Se encuentra protegido por el ordenamiento pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela". La protección de la persona desde el momento de la concepción es reconocida constitucionalmente en varias naciones de América Latina.

Contenido

Antecedentes

Según el Derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; sin embargo, se le reconocían derechos al nasciturus. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los priviliegios de hijo de senador.

Protección jurídica general

Derecho Constitucional

El nasciturus tiene una especial protección en las Constituciones Políticas de varias naciones latinoamericanas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento de la concepción, como sucede en el caso de República Dominicana (2010),[2] Ecuador (2008),[3] El Salvador (1992),[4] Guatemala (1985),[5] Paraguay (1992)[6] y Perú (1993).[7]

Derecho civil

En Derecho civil se tiene en cuenta el concepto de nasciturus a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, se considera al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento[8] (norma que procede del Derecho romano, y cuya finalidad es evitar traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas horas de su nacimiento).

Por otro lado, al nasciturus se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante consiste en su derecho a heredar de su padre, si éste último muriese durante su gestación (hijo póstumo). En ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad jurídica osease según el artículo 30 del Codigo Civil; nacer con forma humana y vivir fuera del útero materno durante al menos 24 horas, por lo tanto concluimos que el nasciturus en virtud del articulo 29 del Codigo Civil puede recibir todo tipo de derechos que le sean favorables, por ejemplo bienes libres de cargas o dinero, ya que dicho artículo 29 considera al nasciturus nacido para todos los efectos que le sean favorables. Ejemplo de la aplicación de dicha norma. - El gobierno quiere incentivar la natalidad mediante un ``cheque-bebé´´ de 2500€ el 1 de enero de 2011 y una persona animada por esta ayuda decide tener un hijo, quedando en cinta el 5 de junio de 2011, dadas las dificultades económicas el gobierno lo retira con fecha 1 de septiembre de 2011, pues bien como la donación de 2500 euros se entiende un hecho favorable para el nasciturus según el articulo 29 CC cuando este nazca en febrero de 2012 si cumple los requisitos del artículo 30CC (nacer con forma humana y vivir de forma independiente fuera del útero materno durante 24 horas) aunque el subsidio se suprimió hace 5 meses el Estado debe otorgar al nasciturus la cantidad prometida.

Es importante tener en cuenta que el primer párrafo adolece de una pequeña incorreción ya que el reconocimiento como sujeto o persona jurídica del "concepturus" debería realizarse desde el momento en que nace, tal y como se reconoce en la Declaración de Derechos del Niño de la ONU. En todo caso se aplicará el ordenamiento jurídico de cada Estado respecto a esta materia de forma subsidiaria.[cita requerida]

Derecho penal

En el Derecho penal, se considera así al feto desde el momento de la concepción hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón umbilical (según cada regulación el momento exacto puede variar). Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, se suele diferenciar entre el nasciturus y la persona a la hora de tipificar el delito que supone terminar con su vida.

  • En el caso del nasciturus el delito es el del aborto, que normalmente tiene una pena menor y, en algunos casos y países, está despenalizado.
  • En el caso de la persona, el delito es el homicidio o el asesinato.

Protección del nasciturus en el ordenamiento jurídico español

Si bien la regulación del aborto inducido —en España—, se hace mediante el Código Penal, distintas sentencias del Tribunal Constitucional[9] [10] ponen en relación su regularización con el artículo 15 de la Constitución Española del 78, que dice:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 15, de la Constitución Española

De esta manera, las diferentes sentencias del Constitucional han determinado que:[11]

  • La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, y que termina en la muerte. Y que, a su vez, la Constitución, protege la vida.
  • La gestación, se refiere a un ser vivo, o ser, distinto a la madre.
  • El nacimiento, marca el momento en el que ese ser ingresa en la sociedad —como ciudadano—, y en tanto que independiente de la madre, adquiere la plenitud de la vida humana.
  • La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucional, protegido por el art.15 de la Constitución.

Alcance de su protección legal en España

En Derecho Público: protección absoluta al castigar el aborto no espontáneo en ciertos casos.

En Derecho Privado:

  • Será persona no viva en la donación en cuanto a la revocación de donaciones por supervivencia o superveniencia de hijos. Art. 644 Código Civil.
  • Será persona viva al tiempo de fallecimiento de testador para el cómputo del segundo grado. Art. 781 Código Civil (sustitución fideicomisaria = transmitir herencia a tercero vivo o no).
  • Ser capaz de suceder desde la concepción. Art. 750 u 814 Código Civil.
  • Protección de sus derechos hereditarios en cuanto a las precauciones de viuda en cinta. Art. 959 Código Civil.

Véase también

Referencias

  1. Véase, entre otros, el artículo 29 del Código civil de España, según el cual el nacimiento determina la personalidad. Otros ordenamientos jurídicos definirán la personalidad en sus respectivas normativas.
  2. Constitución de la República Dominicana (2010), Artículo 37
  3. Constitución de la República de Ecuador (2008), Artículo 45
  4. Constitución Política de El Salvador (1983), Artículo 1.2
  5. Constitución Política de la República de Guatemala (1993), Artículo 3
  6. Constitución Política de la República del Paraguay (1992), Artículo 4
  7. Constitución Política del Perú (1993), Artículo 2 N°1
  8. En España, véase el artículo 30 del Código civil.
  9. Sentencia del Tribunal Constitucional (75/1984), del 27.jun.1984 «[...] no hay inconveniente en reconocer (...) que según este precepto (art.15 de la CE), la vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección»
  10. Sentencia del Tribunal Constitucional (53/1985), del 11.abr.1985 «[...] por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental —la vida humana—, garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto, fundamento constitucional»
  11. Rodrigo Barcia Lehman (2000). «Derecho a la vida del nasciturus en España». Ius et praxis (vol.6 num.002). Universidad de Talca, Chile. pp. 11-28. 

Wikimedia foundation. 2010.

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