Orden de Carlos Manuel de Céspedes

Orden de Carlos Manuel de Céspedes

La Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Céspedes es una de las más altas condecoraciones concedidas por la República de Cuba, creada en honor del presidente y libertador Carlos Manuel de Céspedes.

Fue creada por el Decreto Presidencial n° 486 del presidente Gerardo Machado, el 18 de abril de 1926. Se otorgaba como recompensa a los servicios prestados a la patria a personas nacionales o extranjeras en el ejercicio de cargos diplomáticos o consulares, misiones especiales, congresos o conferencias internacionales y eminentes servicios prestados a Cuba y a la humanidad.[1]

Fue establecida como una orden de la que el Maestre, y por tanto el autorizado para concederla es el Presidente de la República, el Secretario de Estado es el Canciller y el Subsecretario de Estado el Vicecanciller. El Canciller puede proponer al Maestre los candidatos que considere conveniente que merezcan recibir la condecoración. Se otorga el 10 de octubre, fecha del aniversario del levantamiento de la Demajagua y el 18 de abril, natalicio de Céspedes.

Los rangos de la orden eran:

  • La Gran Cruz (sólo para el Presidente de la República y Jefes de Estados extranjeros)
  • Gran Cruz de segundo grado (para el Secretario de Estado y Ministros de Relaciones Exteriores extranjeros)
  • Gran Oficial (para Subsecretarios de Estados y enviados extraordinarios o Ministros plenipotenciarios)
  • Comendador (para Consejeros, Primeros Secretarios de Embajada y Legación con cinco años de Servicio)
  • Oficial (para los primeros Secretarios de Embajada y Legación y Agregados Comerciales)
  • Caballeros (para segundos Secretarios de Embajada o Legación, Secretarios de Tercera y Agregados Diplomáticos).

El derecho de usar la condecoración de la Orden se pierde por causas de indignidad, hechos probados de faltas al honor o realizar actos contrarios a los intereses de Cuba.

La medalla de la orden consistía en la efigie de Céspedes en un medallón de oro circular rodeada de una banda en esmalte azul con el nombre del héroe y la el año del levantamiento de la Demajagua, 1868. En torno a esta una guirnalda con cuatro estrellas que representan los cuatro estados en que estaba dividida la república en 1868: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente y saliendo de esta diez hojas de acanto radiadas que representan el décimo mes del año (octubre, mes del alzamiento). En el anverso figura sobre esmalte blanco el escudo nacional de Cuba. La medalla pende de una cinta de muaré azul marino. A la Gran Cruz se le añaden diez rayos alineados con los acantos, cinco lisos y cinco adiamantados.

La condecoración dejó de ser un instituto ordenal con la reforma de 1979, por la que perdió su gobierno.

Según el autor cubano Maikel Arista-Salado, en su libro "Condecoraciones cubanas: teoría e historia", La Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes” fue creada por el Decreto presidencial número 486, de 18 de abril de 1926, inserto en la Gaceta Oficial de la República del día 20. Es justo decir que fue esta Orden, al menos formalmente, la primera verdadera institución ordenal con que contó nuestro país, el instituto honorífico más prestigioso y preciado de Cuba hasta su paulatina decadencia a partir de la instauración del Gobierno Revolucionario. Fue firmado el Decreto presidencial fundador de la Orden el 18 de abril, ya que ese día se conmemoraba el 108 aniversario del natalicio del Padre de la Patria, Don Carlos Manuel de Céspedes (1818-1874), abogado bayamés que sacrificó sus bienes por la independencia de Cuba, primer Presidente de la República de Cuba en Armas y eminente político. El propio Decreto presidencial número 486 disponía en su primer artículo que la Orden se creaba para recompensar servicios prestados a la patria “en el desempeño de cargos diplomáticos o consulares, misiones especiales, congresos o conferencias internacionales por los funcionarios de la Secretaría de Estado y sus dependencias civiles, militares o navales, o por cualquier ciudadano de la República, siempre que el servicio objeto de recompensa se haya efectuado en relación o con motivo de las circunstancias ya expresadas o en asuntos de carácter interno, o en el futuro se efectuase en defensa de la independencia o de los altos intereses de Cuba. También se podrá conceder a personas nacionales y extranjeras por eminentes servicios a Cuba o a la humanidad, y de acuerdo con las prácticas internacionales”. Es esta segunda parte de su norma constitutiva la que le imprime el alcance general, a pesar de que en sus primeras líneas limita notablemente el alcance de la Orden, sobre supuestos de personas. El prestigio y la importancia de este instituto ordenal como el más alto que podía entregar el Estado cubano, así como el cuidado legislativo de que fue objeto durante la República y los gobiernos subsiguientes, irán modificando su norma constitutiva en grado tal que al alcanzar la mitad del siglo XX, se conforma como una condecoración de verdadero alcance general. El mencionado Decreto presidencial número 486, de 18 de abril de 1926, en su artículo segundo, establece que la Orden sería considerada como de primera clase con relación a las extranjeras, incluso a las más antiguas y apreciadas, y en consecuencia tendría precedencia sobre todas las demás órdenes nacionales, civiles, militares o navales. El Decreto presidencial fundador de la Orden establecía también el gobierno de la misma, cuya más alta dirección recaía en el Presidente de la República, bajo la denominación de Jefe Supremo de la Orden, quien en calidad de tal, podría conferirla y firmaría los diplomas de su puño y letra, los cuales deberían ser refrendados por el Canciller de la Orden, quien por nomenclatura sería el Secretario de Estado. Las funciones del Canciller sería, entre otras, la de presentar al Presidente de la República/Jefe Supremo de la Orden las propuestas de concesión de la Orden, así como el ascenso al grado inmediato de los individuos que ha hubiesen ingresado en ella. Es igualmente facultad del Canciller de la Orden proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la institución que, según consta en la Gaceta Oficial, fue firmado por el Ministro de Estado y emitido en forma de Resolución el 31 de marzo de 1943. El Subsecretario de Estado tendría el cargo de Vicecanciller y Secretario General de la Orden, quien tendría a su cargo la Secretaría y el Registro de los Archivos, cuidaría de la expedición de los diplomas a firmar por el Jefe Supremo y el Canciller de la Orden y de otras actividades encargadas a la Cancillería. Inicialmente, las insignias de la Orden, según el artículo VI del Decreto presidencial número 486, debían entregarse los días 10 de octubre y 18 de abril de cada año, aniversarios del levantamiento en Demajagua y del natalicio del Padre de la Patria, respectivamente; sin embargo, el Decreto presidencial número 334, de 20 de febrero de 1934 (Gaceta Oficial de 22 de febrero), modificó el Decreto fundador al esclarecer un error de interpretación y establecer que fuesen entregadas las insignias los días 10 de octubre, 24 de febrero y 20 de mayo, aniversarios del levantamiento de Demajagua, del reinicio de las Guerras de Independencia y de la instauración de la República, respectivamente; este Decreto, no obstante, al parecer no se tuvo en cuenta en la redacción del Reglamento Orgánico de la Orden, contenido en el Decreto presidencial número 511. El Decreto Orgánico de la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes” fue el número 511, firmado el 15 de febrero de 1943 y promulgado en la Gaceta Oficial del día 20, estableció el Consejo Nacional de la Orden, compuesto por siete individuos, con el fin de examinar “todo lo relacionado con la Orden”. Tal precepto, lamentablemente, no fue atendido, y en la realidad, el gobierno de esta institución recayó en el Presidente de la República y el Ministro de Estado, y durante la vigencia de la Constitución de 1940 que establecía un modelo semipresidencialista, en un triunvirato por la adición del Primer Ministro, que no pertenecía a la Orden, ni a su Consejo, conque de alguna manera se infringió su preceptiva. El Canciller de la Orden es el Secretario de Estado, que propone al Jefe Supremo las personas que considera deben ser recompensadas con su admisión en el instituto. También regula el Decreto Presidencial número 486 los grados de la Orden, al disponerlos en la siguiente jerarquía: la Gran Cruz con Distintivo Especial era privativa del Jefe Supremo de la Orden y Jefes de Estado a los que se les concediese el honor de admisión; la Gran Cruz era otorgada por nomenclatura al Canciller de la Orden, y por méritos a los Ministros de Relaciones Exteriores y a Embajadores; el grado de Gran Oficial era conferido por nomenclatura al Vicecanciller de la Orden, que era el Subsecretario de Estado, y por méritos a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; el de Comendador, a los Consejeros de Estado y a los Primeros Secretarios de Embajadas con 5 años de servicio; el de Oficial a los Primeros Secretarios de Embajadas o Legaciones y a los Agregados Comerciales, y el grado de Caballero a los Segundos Secretarios de Embajadas o Legaciones y a los Agregados Diplomáticos. El ingreso a la Orden sería otorgado, en el grado de Caballero, a los funcionarios y empleados públicos que cumpliesen treinta años de servicios sin nota desfavorable y previo estudio del caso por el Consejo de la Orden. Las propuestas para ingresar en la Orden serían hechas ante el Consejo Nacional por: el Presidente de la República, el Canciller Presidente de la Orden, altos funcionarios públicos y jefes de misiones diplomáticas y por los miembros del Consejo. Cualquier solicitud procedente de personas no mencionadas anteriormente, se debía remitir al Canciller de la Orden, quien las sometería a la consideración del Consejo. Este Decreto Orgánico derogó a los presidenciales números 486, de 18 de abril de 1926 y 334, de 20 de febrero de 1934; al disponerlo taxativamente su artículo XXX, no obstante, el Decreto fundador debía ser archivado en las oficinas del Consejo de la Orden. Estamos ante un caso de subrogación de normas constitutivas, como ocurrió nuevamente en el caso de la Orden Carlos Manuel de Céspedes con la Ley número 586, de 7 de octubre de 1959 y otra vez con el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979. Su Reglamento fue firmado por el Ministro de Estado y Canciller Presidente de la Orden por Resolución de 31 de marzo de 1943, publicado en la Gaceta Oficial de 24 de abril del propio año (página 6913). Este Reglamento alteró la hipótesis jurídica establecida en el Decreto Orgánico de la Orden, al incorporar, en el artículo 25 in fine, un párrafo por el cual tenían derecho a ser condecorados los funcionarios públicos con 30 años de servicios. A mi juicio, este párrafo es nulo de pleno derecho, ya que infringe la hipótesis jurídica establecida en el Decreto presidencial número 511, de 20 de febrero de 1943; sin embargo, no son ilegítimos las concesiones honoríficas hechas a los funcionarios de la Administración Pública ya que sus conductas son conformes a la hipótesis general. El Decreto presidencial número 1218, de 2 de abril de 1943 (Gaceta Oficial de 17 de abril), al modificar el artículo V del Decreto Orgánico de la Orden, incrementó el número de individuos del Consejo Nacional a catorce, es decir, tres de ellos por nomenclatura: el Jefe Supremo, el Canciller Presidente y el Vice-Canciller Secretario General, y once personas nombradas por el Jefe Supremo, asistido del Canciller y Vice-Canciller de la Orden. Por el Decreto presidencial número 1265, de 14 de abril de 1943, el Jefe Supremo de la Orden Presidente de la República general Fulgencio Batista y Zaldívar, asistido del Canciller Presidente Ministro de Estado Emeterio S. Santovenia y Echaide, y del Vice-Canciller Secretario General Subsecretario de Estado Luis R. Miranda, designó a los miembros del Consejo Nacional de la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes”, que fueron los siguientes: 1.—Señor José A. Barnet y Vinageras, Gran Cruz. 2.—Doctor Cosme de la Torriente y Peraza, Gran Cruz. 3.—Ingeniero Jorge Luis Echarte y Mazorra, Gran Cruz. 4.—Doctor José Manuel Cortina y García, Gran Cruz. 5.—Doctor Miguel Ángel Campa y Caraverda, Gran Oficial. 6.—Doctor José Agustín Martínez y Viadmonte, Gran Cruz. 7.—Mayor General Manuel López Migota, Gran Cruz. 8.—Comodoro doctor Julio Díaz Argüelles y Fernández de Castro, Gran Cruz. 9.—General Manuel Benítez y Valdés, Gran Cruz. 10.—Doctor Julio Morales Coello, Gran Oficial. 11.—Doctor Pedro Rodríguez Capote y Fernández de Castro, Gran Oficial. El Decreto presidencial número 2867, de 1º de octubre de 1943 (Gaceta Oficial de 7 de octubre) permitió que pudiesen ingresar en la Orden, al modificarse su artículo II, las damas y las personas jurídicas, tanto corporaciones como asociaciones nacionales y extranjeras; gracias a esta modificación, la Universidad de la Habana obtuvo las insignias de la Orden, que nunca ha ostentado. La composición del Consejo Nacional de la Orden, regulado en el artículo V de su Reglamento Orgánico, fue nuevamente modificado por el Decreto presidencial número 1368, de 10 de mayo de 1944, al disponer que de los once miembros del Consejo Nacional designados por el Jefe Supremo de la Orden, tres de ellos fuesen miembros de las Fuerzas Armadas y serían designadas en razón del cargo que ocupen en los respectivos Cuerpos armados y cesarán como miembros del Consejo Nacional al cesar en su cargo militar; los ocho restantes individuos serían miembros del Consejo con carácter vitalicio. La presencia militar en el Consejo Nacional de la Orden afortunadamente quedó eliminada con la promulgación del Decreto del Presidente D. Carlos Prío Socarrás número 3329, de 7 de octubre de 1948 (Gaceta Oficial del día 20). También se introduce un nuevo cargo en la Orden, el de Secretario Administrativo, cuyos servicios serán prestados por un funcionario designado por el Canciller Presidente que pertenezca a la diplomacia o disfrute de categoría asimilada, el cual también figurará en los Cuadros de la Orden. Llama la atención que si bien el Decreto presidencial que designó a los miembros del Consejo, fue firmado por el Jefe Supremo, el Canciller Presidente y el Vice-Canciller Secretario General, éste, que modificaba el artículo V del Reglamento Orgánico, sea firmado por el Jefe Supremo general Fulgencio Batista, el Primer Ministro Anselmo Alliegro, que no pertenecía a la Orden, ni por méritos ni por nomenclatura, y el entonces Ministro de Estado, el prestigioso intelectual y constituyentista Jorge Mañach. Hasta este momento la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes” cuenta con un Decreto Orgánico y con un Reglamento. Al estudiar ambos documentos salta a la vista el singular hecho que el Reglamento del Ministro de Estado modifica la estructura lógica de la condecoración al crear una nueva hipótesis en su artículo 25, donde además codifica innecesariamente las causales de admisión al instituto, y el penúltimo apartado la convierte en una condecoración múltiple con respecto de la Órdenes de Mérito militares (Militar, Naval, Policíaco y de Mérito), en sus distintivos rojos. Al ser derrocado el gobierno constitucional del Presidente Prío Socarrás, el autoproclamado Primer Ministro y Jefe de Gobierno Fulgencio Batista, se arrogó la Jefatura Suprema de la Orden y el propio 20 de mayo de 1952 concedió el ingreso al instituto a varias personalidades de la cultura y la política nacionales cubanas. Desde el Decreto presidencial número 3473 hasta el número 3509, todos firmados el 20 de mayo y publicados en la Gaceta Oficial el 20 de octubre del año 1952, se publica el ingreso de los nuevos miembros de la más importante Orden de Mérito del Estado cubano.[2]

Personalidades prominentes de la sociedad cubana de aquellos tiempos ingresaron a la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes”, durante el batistato ingresaron con el grado de Dama la Sra. Esther Borja Lima y las señoritas María Teresa de Rojas y Pedroso, y Josefina de Calazans Tarafa y Govin. En el grado de Comendadores ingresaron, entre otros, el señor Lisandro Otero y Masdeu, y el Ilustrísimo Señor Alexander Hugo Blankingship, Obispo anglicano de Cuba (1939-1961). El Dr. Juan Tomás Roig fue Comendador de esta Orden, el general Eulogio Cantillo y Porra, M.M.N. y P., ingresó con el grado de Gran Oficial, el que se entrevistase en 1958 con el Dr. Fidel Castro Ruz e intentó formar un gobierno provisional que quedó frustrado a la toma del poder por el líder guerrillero; y el Ministro de Justicia del gobierno de facto de Batista, Gastón Godoy, quien ingresó a la Orden con el grado de Gran Cruz, como también Carlos Travieso, Presidente del Congreso de la República de Venezuela. La Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes” fue ratificada por la Ley del Consejo de Ministros número 586, de 7 de octubre de 1959 (Gaceta Oficial de 9 de octubre de 1959), pero alteraba ligeramente la composición de su Consejo Nacional. Esta Ley no trastornó hondamente, como algunos textos afirman, la estructura de la Orden, ya que ésta se mantuvo gobernada por el Jefe Supremo, responsabilidad que continuó recayendo en el Presidente de la República, así como el resto de los cargos establecidos en las sucesivas normas constitutivas de esta Orden. Destaca, sin embargo, en esta Ley, la presencia del Introductor de Embajadores como Secretario Administrativo del Consejo. Sería el Canciller y Presidente del Consejo el Ministro de Estado, el Subsecretario Técnico el Vice-Canciller y el Subsecretario Administrativo el Secretario General del Consejo. El artículo 13 de la antedicha Ley reproduce el error de considerar la Gran Cruz con distintivo especial como un grado superior, cuando, según hemos visto en líneas anteriores, no lo es. Y por otra parte, considero como un gravísimo error la inclusión del artículo 15, que establecía lo siguiente: Artículo 15.—Será requisito indispensable para conceder el Grado de ingreso a los ciudadanos cubanos el que éstos posean previamente alguna otra Orden Nacional. Evidentemente, el ingreso a la Orden se está condicionando a otra condecoración, y específicamente de las Órdenes Nacionales, lo cual ratifica la vigencia del resto de los institutos ordenales. Ahora bien, no queda claro aún si por órdenes nacionales se considerarán las dependientes del Estado o todas, incluidas las privadas. De cualquier manera, este artículo trae notables inconvenientes ya que si se produce una conducta supererogatoria de las referidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley número 586, de 7 de octubre de 1959, el individuo no podrá ingresar en la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes”, sino en otra, para luego poder ingresar en aquella, lo cual convierte a la de Céspedes en una condecoración múltiple con relación a todas las demás de la República. Es sumamente interesante el estudio del artículo 22 de la propia Ley, ya que establece las bases del Derecho Registral Honorífico. Este artículo dispone que los decretos de condecoraciones fuesen publicados en la Gaceta Oficial, previa su inscripción en el Registro General de la Orden. No obstante, la imposición de las insignias debía hacerse el 18 de abril o el 20 de mayo de cada año, y sólo podían concederse el ingreso a cinco personas en cada grado. Aquí surge la interrogante que no fue bien resuelta, a mi juicio, en el caso de la Orden Nacional de Mérito “Carlos J. Finlay”, como oportunamente estudiaremos, sobre considerar si el derecho honorífico nacía con el Decreto presidencial al momento de su publicación en la Gaceta Oficial, con la inscripción en el Registro General de la Orden, con la aprobación del Consejo Nacional o con la imposición de la insignia en la fecha señalada. Si la inscripción en el Registro General es previa al Decreto presidencial, como infiere el artículo 22, entonces, a mi juicio, se viola el principio de legalidad que debe regir para las condecoraciones, por tanto, el orden lógico, nuevamente a mi juicio, debió haber sido el siguiente y debe ser el siguiente para las Órdenes cubanas: votación y aprobación del Consejo Nacional, promulgación del Decreto presidencial, inscripción en el Registro General de la Orden, y por último la imposición de las insignias; ahora bien, el derecho honorífico nace al publicarse el Decreto presidencial como formalidad solemne que da acceso al registro. Técnicamente, la Ley número 586, de 7 de octubre de 1959, derogó el Decreto presidencial número 511, de febrero de 1943, y la Resolución del Ministro de Estado de 31 de marzo de 1943. El mismo día, es decir, el 7 de octubre de 1959, el Ejecutivo Nacional firmó el Decreto presidencial número 2098 (Gaceta Oficial de 12 de octubre de 1959, página 22866), en el que declaraba cesados en sus funciones a los miembros del Consejo Nacional de la Orden Nacional de Mérito “Carlos Manuel de Céspedes”, “con excepción de aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan”. El segundo apartado del mismo Decreto presidencial disponía la nulidad y cese de efecto alguno de cuantas concesiones y ascensos se hubiesen otorgado a favor de ciudadanos cubanos en la Orden Nacional “Carlos Manuel de Céspedes”, así como las medallas otorgadas a corporaciones desde el 10 de marzo de 1952 al 31 de diciembre de 1958; por tanto, en virtud de este segundo apartado, los ciudadanos y entidades comprendidas en él, perdían todo derecho a ostentar las divisas e insignias de la Orden y serían retirados del Registro General de la Orden “y de los demás lugares que proceda”. Y por último, el artículo o apartado cuarto del mismo Decreto facultaba al Ministro de Estado para, una sola vez y sin necesidad de formar expediente, expulsase de la Orden “a todas aquellas personas indignas de ella a quienes se le hubiera otorgado antes del 10 de marzo de 1952 y a aquellos extranjeros que se encuentren en las mismas condiciones y quienes les hubiese sido otorgada después de esa fecha”. Por Resolución innumerada del Ministro de Estado, de 4 de febrero de 1955, se aprobó la creación del Gran Collar de la Orden, como pieza que sería entregada al Presidente de la República entrante por el saliente en la ceremonia de investidura. El Gran Collar no se crea como nuevo grado de la orden, sino simplemente como un adorno más. La promulgación de la Ley número 17, de 28 de junio de 1978, del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos, cambió significativamente el panorama honorístico cubano, y específicamente con el Decreto-Ley número 30, de 10 de diciembre de 1979 y el Anexo número 4 al Primer Acuerdo del Consejo de Estado de 12 de diciembre de 1979 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 18, de 13 de diciembre de 1979, página 76). El ya mencionado Anexo número 4 al Primer Acuerdo del Consejo de Estado de esa fecha es el Estatuto de la Orden, que deroga los anteriores reglamentos de la misma institución y la desvirtúa completamente, al convertirla, como hemos explicado en el anterior capítulo, en una orden apócrifa, como en estos momento está vigente. La Orden “Carlos Manuel de Céspedes”, como hoy está regulada, es un instituto honorífico apócrifo destinado a recompensar “a ciudadanos cubanos y extranjeros, a Jefes de Estado o de Gobierno, a dirigentes de otros Estados, que se destaquen en la lucha por la liberación nacional de los pueblos, por la amistad demostrada hacia la Revolución Cubana o por el prestigio internacional alcanzado en las luchas políticas, sociales o económicas a favor de los pueblos o por valiosos aportes a la consolidación de la paz y la coexistencia pacífica”, evidentemente, su redacción la convierte en una condecoración múltiple con respecto del resto de las órdenes de primera clase de la República, e incluso es cuestionable, a la luz de los valores contemporáneos, esta hipótesis que exuda un rancio culto al institucionalismo, es decir, hay que demostrar “amistad hacia la Revolución Cubana”, lo cual me recuerda la Real Cédula de creación de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, la que se creó, en palabras del marqués de la Floresta, “para distinguir a sujetos beneméritos y adeptos a su Persona”. Estamos claros que ningún Estado condecora a una persona que le aborrece, pero tampoco puede condecorarla por el mero hecho de ser simpatizante con el Gobierno, sino por valores universalmente reconocidos concurrentes en dicha persona y que se expresan en acciones extraordinarias. La normativa vigente regula la insignia de la Orden en el artículo 3 del Anexo número 4 al (primer) Acuerdo del Consejo de Estado de 12 de diciembre de 1979, en los siguientes términos: “en su anverso y a relieve, tiene una estrella convexa de cinco puntas esmaltadas en blanco con un bisel en oro de 1 milímetro de ancho, fijada sobre un pentágono de lados convexos construidos por haces de vara; como base tiene también una estrella pentagonal esmaltada en rojo y un bisel en oro de 1 milímetro de ancho. La insignia está inscripta en una circunferencia imaginaria de 45 milímetros de diámetro.—En la parte central y a relieve, tiene dos circunferencias concéntricas; la interior de 18 milímetros de diámetro, en cuyo círculo está representada en oro la efigie de ‘Carlos Manuel de Céspedes’; la exterior de 26 milímetros de diámetro conforma con la interior una corona esmaltada en azul turquí de 4 milímetros de ancho; en la parte superior de la corona y en forma de semicírculo aparece la inscripción en oro ‘CARLOS MANUEL DE CÉSPEDES’ entre dos estrellas del mismo metal de 3 milímetros de diámetro; en la parte inferior y en forma de semicírculo, la inscripción en oro ‘1868’.—En su reverso, al centro y a relieve, tiene el Escudo de la República de Cuba; en la parte superior y en forma de semicírculo, la inscripción ‘REPUBLICA DE CUBA’; en la parte inferior y también en forma de semicírculo, la inscripción ‘CONSEJO DE ESTADO’.—La insignia pende mediante una argolla de una cinta de moaré de forma pentagonal, cuyos lados inferiores y el superior miden 25 milímetros y los laterales 30, con franjas de colores azul turquí, rojo y blanco, subdivididas de derecha a izquierda en la forma siguiente: una franja azul turquí de 13 milímetros, una franja roja, una franja blanca y una franja azul turquí de 4 milímetros ancho cada una.—La cinta en su reverso trae un alfiler de seguridad.—El pasador que la representa es de forma rectangular convexa y mide 25 milímetros de largo por 15 de alto cubierto por una cinta de moaré con las mismas franjas de colores y medidas que las del pentágono de donde pende la insignia.—El pasador en su reverso tiene un alfiler de seguridad. Lamentablemente, aún no se han podido encontrar las actas de sesiones del Consejo Nacional, con lo que esta pequeñísima monografía queda sujeta a futuras necesarias investigaciones que tiendan a agotar el tema de la vida de esta Orden de Mérito, que llegó a ser la más importante de nuestro país y una de las más prestigiosas y antiguas de América. También lamentablemente, al establecerse el actual sistema de condecoraciones, la Orden “Carlos Manuel de Céspedes” perdió la preeminencia que disfrutaba y prácticamente ha caído en desuso. Una de sus últimas concesiones se hizo a favor del señor Miguel González, el 5 de julio del 2000, padre del “niño Elián”, eje de un diferendo político suscitado entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos en el año 2000.


Enlaces y referencias

  • Tomás Servando Gutiérrez. Libro de Cuba. La Habana: Federación de la Prensa Latina en América, 1930, pp. 102-103.
  • Foro militar soviético
  1. Orden nacional de mérito Carlos Manuel de Céspedes.
  2. Arista-Salado, Maikel. Condecoraciones cubanas: teoría e historia. Editorial Trafford. Octubre, 2011. página 199.

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