Parque Nacional Volcán Masaya

Parque Nacional Volcán Masaya

Parque Nacional Volcán Masaya

El Parque Nacional Volcán Masaya es un parque natural de Nicaragua que abarca la caldera del volcán Masaya y la laguna de este nombre. Se encuentra ubicado en el Departamento de Masaya, cerca de la ciudad del mismo nombre.

Cráter Santiago

Contenido

Descripción

Es el primer y hasta la fecha el más grande parque nacional de este país. El complejo volcánico está compuesto de un nido de calderas y cráteres, siendo Las Sierras el más grande de ellos. Dentro de este último yace el volcán Masaya propiamente dicho. Este alberga la caldera del Masaya, formada hace unos 2500 años por una erupción basáltica. Dentro de esta caldera, un nuevo complejo basáltico ha crecido a partir de erupciones sobre todo en un conjunto semicircular de fumarolas que incluyen los conos Nindirí y Masaya.

El suelo del volcán Masaya está principalmente cubierto de lavas con una pobre vegetación, indicando nuevos recubrimientos en los últimos 1000 años, aunque sólo dos correntadas de lava han descendido desde el siglo XVI. La primera, en 1670, se debió a un rebalse del cráter Nindirí, que en ese entonces albergaba un lago de lava de 1 km de diámetro. La segunda, en 1772, fue provocada por una fisura en uno de los flancos del cono Masaya. Desde entonces, la lava ha aparecido en la superficie solamente del cráter Santiago (actualmente activo y liberando gases) y quizás del cráter Nindirí en 1852. Hasta hoy es el único volcán en el hemisferio occidental donde se puede llegar hasta el borde de la caldera en automóvil porque existe una carretera de 6 kilómetros que va desde la entrada, en la carretera Managua-Masaya-Granada, hasta el borde del cráter Santiago. A mitad del camino se encuentra el museo con la historia del volcán y el parque, con pinturas sobre sus erupciones.

En una colina, a la orilla del cráter Santiago está la Cruz de Bobadilla una representación moderna de la cruz que en el siglo XVI colocó el fraile mercedario Francisco de Bobadilla , para exorcisar al demonio, pues creía que el cráter era la "Boca del Infierno". El cronista español Gonzalo Fernández de Oviedo, al oirle decir a un cacique indígena de que en el fondo del volcán vivía una vieja bruja, supuso que ella era el mismo diablo.

Creación del Parque Nacional

El 23 de mayo de 1979, siendo Presidente de la República el dictador General Anastasio Somoza Debayle (en plena guerra civil del Frente Sandinista de Liberación Nacional FSLN contra su gobierno) mediante el Decreto Ejecutivo No. 79 del 23 de mayo del mismo año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 114 del día siguiente 24 de mayo, el Masaya se convirtió en el primer parque nacional de Nicaragua, recibiendo el nombre de Parque Nacional Volcán Masaya. Este es el texto del mencionado Decreto:

LEY CREADORA DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN MASAYA

Decreto No. 79 Aprobado el 23 de mayo de 1979

Publicado en La Gaceta No. 114 del 24 de mayo de 1979

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Profesora María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; Doctor Carlos Moisés Baltodano González, Ministro de Economía, Industria y Comercio por la ley; Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor Edmundo Bernheim Espinosa, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente decreto:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros

En uso de las facultades que le confiere el artículo 150 Cn, y el ordinal 9) del artículo 190 Cn, y con fundamento en el decreto legislativo No. 771 del 2 de abril de 1979; publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 del 6 de abril de 1979,

Decreta:

Ley Creadora del Parque Nacional Volcán Masaya

Artículo 1.-Declárase de interés público el área del volcán Masaya, y en consecuencia será administrado como Parque Nacional, dentro de los conceptos internacionalmente admitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para este tipo de áreas. Para estos efectos, se determinan como límites del Parque Nacional Volcán Masaya, toda el área comprendida dentro de la caldera geológica en donde se encuentran los volcanes Masaya y Nindirí, así como las áreas recubiertas por correntadas de lava dentro de los límites naturales de la caldera, exceptuando los terrenos comprendidos entre la costa de la Laguna de Masaya y la carretera que conduce de Nindirí a Venecia, y los comprendidos al Noreste de la carretera Managua-Masaya.

Artículo 2.-Créase una persona jurídica conocida con el nombre de Parque Nacional Volcán Masaya, que tendrá a su cargo la dirección de dicho Parque, con patrimonio propio y capacidad para contratar. La administración superior del parque estará encomendada a una comisión administradora integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Banco Central de Nicaragua, y de la Dirección General de Turismo, en la forma en que indique el reglamento de la presente ley.

Artículo 3.-La comisión mencionada nombrará a un director del Parque Nacional Volcán Masaya, quien será administrador del mismo y en sus funciones tendrá todas las facultades de un apoderado general. El director escogerá y nombrará al personal que atenderá los diferentes servicios del parque, y en especial al cuerpo de guardaparques y guardabosques, quienes tendrán como funciones la vigilancia de las áreas del parque, así como impedir las irregularidades que puedan cometerse por parte de los visitantes del mismo. El director dictará las regulaciones que regirán la visita y demás actividades de recreación del parque. La infracción de estas regulaciones será considerada falta de policía sobre cuyo conocimiento y sanción será competente el director del parque. Las sanciones a aplicar a los infractores incluyendo las multas del caso serán detalladas en el reglamento que se dicte de la presente ley. El procedimiento será gubernativo.

Artículo 4.-EI patrimonio del Parque Nacional Volcán Masaya, estará constituido por todos aquellos terrenos que han sido adquiridos en el área del Volcán Masaya por el Banco Central de Nicaragua y por los que en la actualidad pertenecieren a otras agencias del Estado. Estará integrado además por los aportes que el Gobierno le hiciera, por las donaciones que recibiere, por las multas que percibiere en los casos de infracciones, y por cualesquiera otros ingresos que por concepto de servicios, prestare al turismo.

Artículo 5.-La comisión administradora del Parque Nacional Volcán Masaya podrá solicitar al Poder Ejecutivo, la declaratoria de utilidad pública de todos los terrenos integrados al Parque o aledaños al mismo que considere necesarios para ampliar sus instalaciones y asegurar su protección. Una vez llenados los trámites de adquisición voluntaria o forzada, esos terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del Parque.

Artículo 6.-Queda prohibida toda explotación dentro de los límites del Parque con fines industriales, comerciales, urbanísticos o de recursos naturales, así como la construcción e instalación en él, de cualesquiera obras de infraestructura, que no estén de acuerdo con los objetivos de desarrollo del Parque, y que de cualquier manera, a juicio de la comisión administradora pudieran ser perjudiciales a, o estar en contra de los fines contemplados en la presente ley.

Artículo 7.-La comisión administradora del Parque Nacional Volcán Masaya protegerá y administrará la zona de reserva forestal permanente ubicada en las riberas de la Laguna de Masaya y en el área del volcán Masaya, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4º y 9º, de la Ley de Emergencia sobre aprovechamiento racional de los bosques, estando facultada para manejarla como tal, determinando las infracciones y aplicando las sanciones que dicha ley establece. Las multas que se impongan por tales infracciones ingresarán al patrimonio del Parque.

Artículo 8.-Se faculta al Banco Central da Nicaragua para que traspase gratuitamente al Parque Nacional Volcán Masaya todas las fincas que haya adquirido hasta ahora y que estén ubicadas en el área a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente ley, así como cualquiera otra que adquiera con ese mismo fin. El traspaso no requiere instrumento público y el registrador de la propiedad deberá hacer la inscripción con solo la solicitud respectiva que le presente la comisión administradora.

Artículo 9.-El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve. - A SOMOZA D., Presidente de la República. - Ministro de la Gobernación, (f) J. Antonio Mora Rostrán. - Ministro de Relaciones Exteriores, (f) Julio C. Quintana V. - Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Samuel Genie Amaya. - Ministra de Educación Pública, (f) María Helena de Porras. - Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley, (f) Carlos Moisés Baltodano González. - Ministro de Obras Públicas, (f) Luis Valle Olivares. - Ministro de Defensa, (f) Guillermo Noguera Z. - Ministro de Salud Pública, (f) Edmundo Bernheim E. - Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) Klaus Sengelmann. - Ministro del Trabajo, (f) Justo García Aguilar. - Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, (f) Manuel Centeno Cantillano.

Erupciones recientes

Otras erupciones del Masaya han ocurrido en los últimos 50 años. El 22 de noviembre de 1999, en el cráter Santiago, empezó un nuevo evento eruptivo, apareciendo un punto rojo en las imágenes de satélite. El 23 de abril de 2001 el mismo cráter explotó y formó una nueva fumarola en el fondo del mismo. La explosión expulsó rocas de hasta 6 diámetros de longitud que alcanzaron que llegaron a caer a 500 metros del cráter. No obstante, los daños materiales fueron menores y sólo una persona resultó herida, sin haber efectos posteriores. El 4 de octubre de 2003 una nube provocada por una erupción fue reportada, estableciéndose su altura a unos 4,6 km aproximadamente.

Fuentes

Volcán Masaya en es.wikipedia.org

Enlaces externos

Página del Parque Nacional Volcán Masaya

Página del parque del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua (MARENA)

Página del Volcán Masaya en el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

Obtenido de "Parque Nacional Volc%C3%A1n Masaya"

Wikimedia foundation. 2010.

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