Perspectiva sanitaria del Urbanismo en España

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Perspectiva sanitaria del Urbanismo en España

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Antecedentes

La Perspectiva sanitaria del Urbanismo en España puede comenzar a estudiarse partiendo de la época de dominio del Imperio Romano, cuando la ingeniería sanitaria avanzó en gran medida con obras como los baños públicos, las termas, los acueductos, la evacuación de aguas residuales o la eliminación de desechos.

En la Edad Media, coincidiendo con el apogeo del cristianismo, se observa un retroceso en las normas de higiene y salud pública, con la única excepción de los territorios conquistados por los musulmanes en donde se mantuvieron las normas de higiene.

En el mundo cristiano la supresión de practicas de recogida de aguas residuales y basuras, así como el abandono de los baños, las termas, las cloacas y los acueductos construidos por los romanos, llenaron las ciudades de suciedad, inmundicia y malos olores, lo que favoreció la aparición de grandes plagas de transmisión fecohídrica y por parásitos y roedores. La malas condiciones socioeconómicas, la falta de alimentos, los grandes movimientos migratorios por motivos bélicos, religiosos y comerciales, unidos a la falta de higiene, dieron lugar a las mayores epidemias de la historia europea.

Durante el Renacimiento, a pesar del florecimiento de las ciencias y las artes, no se produjo ningún avance sanitario digno de mención.

Al inicio de la edad contemporánea se empieza a tomar conciencia sanitaria y a mediados del siglo XIX se inicia realmente la salud pública como filosofía social, práctica administrativa y política de gobierno.

De esta forma se concluye que la salud depende en gran medida de las condiciones socioeconómicas y del saneamiento medioambiental. Así se vio que mientras los habitantes de los lugares abandonados y sucios de las ciudades fueran incapaces de valerse por si mismos y obtener viviendas mejores y más saludables, con aire y luz suficientes, con abastecimiento de agua potable y con sistemas de eliminación de aguas residuales, su salud y fuerza física se verían perjudicadas y sus vidas acortadas por la influencia del medio ambiente exterior. En consecuencia se tomaron medidas para la mejora del saneamiento y se crearon cuerpos sanitarios dedicados a la protección de la salud de las poblaciones.

Durante el siglo XX tanto la intensa industrialización como el crecimiento rápido de las poblaciones supuso una amenaza para la salud pública. En todo el país los más pobres vivían en condiciones poco saludables, hacinados en viviendas insalubres y resultando vulnerables a padecer enfermedades infecciosas. El hacinamiento, el saneamiento inadecuado y la ausencia de agua potable y alimentos no contaminados creaban las condiciones para la expansión de enfermedades epidémicas.

Problemas

  • La encuesta de Hauser (1913) concluye que de las siete ciudades con más de 100.000 habitantes, sólo dos contaban con una red amplia y moderna de alcantarillado, aunque en ambos casos (Zaragoza y Sevilla), eran patentes las deficiencias en el suministro de agua.
  • El informe del ingeniero Francisco G. de Membrillera (1919) señalaba que no existía suministro de agua potable en una tercera parte de las ciudades, en un contexto de grandes deficiencias en la limpieza urbana y el saneamiento.

Soluciones

Las soluciones propuestas desde la ingeniería a los problemas sanitarios de las ciudades bajo una perspectiva racional fueron: estándares de vivienda, regulaciones higiénicas, calles pavimentadas, sistemas de suministro de agua y de evacuación de residuos financiados con dinero público, control de puntos de riesgo (hospitales, cementerios).

Así fueron surgiendo una serie de normas para hacer frente a esta problemática:

  • Instrucción General de Sanidad (1904). Acerca de la higiene municipal: limpieza, trazado, anchura y ventilación de vías públicas, desinfección de las viviendas, suministro y evacuación de aguas y residuos, control de cementerios, mataderos,…
  • Bases generales de los Reglamentos de higiene (1910).
  • Constitución de la Comisión Sanitaria Central (1920), para atender los problemas de saneamiento y potabilidad en las poblaciones de más de 10.000 habitantes.
  • Condiciones higiénicas de las viviendas y condiciones técnico-sanitarias para el ensanche y la reforma interior de poblaciones (1923).
  • Reglamento de Sanidad Municipal (1925). Se establecieron las obligaciones de los municipios: agua potable, eliminación de excrementos, higiene de la vivienda, establecimientos industriales, política sanitaria de la alimentación, prevención de enfermedades infecciosas y epidemias, asistencia benéfica, e inspección sanitaria.

Legislación vigente

En la actualidad la Constitución de 1976 atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la Sanidad (artículo 149.1.16), en tanto que, de acuerdo con el artículo 148.21, relativo a Sanidad e Higiene, y los distintos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas en general han asumido la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

Estatutos Autonómicos

  • Ley 14/1986 General de Sanidad:

La Ley obliga a las Comunidades Autónomas a organizar los servicios de salud. Concretamente, deberán realizar el control sanitario de:

  1. Medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, ruidos, vibraciones.
  2. Transportes.
  3. Lugares de convivencia humana, edificios y viviendas.
  4. Distribución, transporte y suministro de alimentos.

De esta forma, las Comunidades son las encargadas de concretar y gestionar las cuestiones sanitarias, es decir, legislan las normas básicas y su ejecución. Dentro de los Estatutos se puede destacar:

  • La gestión del agua según los territorios por donde discurra.
  • La vigilancia de las condiciones de salubridad de las aguas.
  • El control de los vertidos contaminantes al litoral.
  • La capacidad legislativa de la ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo.
  • La calificación y control de las actividades del R.A.M.I.N.P. (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) en suelo no urbanizable.


Legislación local

Los ayuntamientos a su vez pueden asumir competencias bajo la supervisión de organismos superiores mediante la realización de actividades complementarias, al ejercer la promoción de toda clase de actividades y de prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.

  • La Ley 7/85 de Bases del Régimen Local (L.B.R.L) en el capítulo III, artículo 25, dicta estas competencias:
  1. El municipio puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
  2. El municipio ejercerá las siguientes competencias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas:
    1. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
    2. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
    3. Ordenación, ejecución, gestión y disciplina urbanística: promoción de viviendas, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
    4. Protección del medio ambiente.
    5. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
    6. Protección de la salubridad pública.
    7. Suministro del agua, alumbrado público, servicios de limpieza, de recogida y de tratamientos de residuos, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales.
    8. Turismo.
  • En el artículo 26 se determinan, dentro de esas competencias, los servicios que obligatoriamente deben prestar los municipios. Esta determinación de obligatoriedad es función del número de habitantes:
  1. En todos los municipios: alumbrado público, recogida de residuos, limpieza de las redes viarias, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, accesos al municipio, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
  2. En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes: las mismas, más el tratamiento de residuos.
  3. En los municipios con una población superior a 20.000 habitantes: las mismas, más la protección civil, la prevención y la extinción de incendios.
  4. En los municipios de más de 50.000 habitantes: las anteriores más el transporte colectivo y la protección del medio ambiente.
  • Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas regulado por el Decreto 2414/1961; Orden de 15 de marzo de 1963 que aprueba una serie de normas complementarias:

Se recoge la competencia general de los alcaldes a la hora de otorgar licencias, y las condiciones de las mismas para la realización de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), y también indica que los Ayuntamientos tienen competencia para reglamentar las correspondientes Ordenanzas municipales que se contemplan en dicho Reglamento.

  • Ley Básica 10/1998 de Residuos:

Basada en el Plan Nacional de gestión de residuos, una competencia casi exclusiva de los Ayuntamientos. Esta Ley obliga a éstos a hacerse cargo de todos los residuos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones pertinentes. El ejercicio de estas competencias debe seguir los objetivos principales de la Ley:

  1. la eliminación evitando una influencia perjudicial sobre el medio,
  2. el tratamiento para su aprovechamiento, consideraciones de interés social de determinadas instalaciones, etc.

La reglamentación más concreta se realizará según las Ordenanzas municipales que por Ley están obligados a aprobar.

  • Otras normas:
  1. Ley de Aguas 29/1985, que se completa con el R.D.849/1986, por el cual se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico;
  2. R.D. 927/1988 que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la planificación hidrológica, reflejados en los Planes Hidrológicos actuales: Los municipios deben garantizar el suministro del agua y la salubridad pública. Está basado en la Ley de Aguas y afecta a los Ayuntamientos y a los propios usuarios.
  3. Directiva 91/27/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales: no sólo deben garantizar el agua, sino también el tratamiento y el vertido de las aguas residuales. Así tienen obligaciones de solicitar autorización de vertido, del pago del correspondiente canon de vertido y de depurar las aguas hasta los niveles admisibles.
  • Ley 6/1998 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones:

La regulación legal se basa en esta Ley. Sobre la planificación urbanística tienen los Ayuntamientos muchas competencias: existen directrices de Ordenación Territorial y planes territoriales sectoriales y parciales que se deben coordinar con las competencias de los Ayuntamientos en esta materia.

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