Plataforma continental de la Argentina

Plataforma continental de la Argentina

Plataforma continental de la Argentina

La plataforma continental de la República Argentina es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el límite definido por la presentación que ese país hizo el 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas.

Contenido

CONVEMAR

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La Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) del 30 de abril de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, estableció el régimen de la plataforma continental en la Parte VI (artículos 76 al 85), definiendo en el artículo 76 inciso 1 lo que se entiende como plataforma continental:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
     Sedimento      Roca      Manto

La plataforma continental es la prolongación sumergida de la masa terrestre de un estado hasta borde exterior del margen continental, o hasta las 200 millas marinas contadas desde la línea de bases si el borde exterior del margen continental no llega hasta esa distancia, independientemente de las condiciones geológicas o geomorfológicas de esa extensión o de que se extienda o no hasta ese punto la plataforma continental geológica. Sobre la plataforma continental el estado ribereño ejerce derechos exclusivos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales allí existentes (artículo 77 de la CONVEMAR). Los fondos oceánicos que queden más allá de los límites que fijen los estados están bajo la jurisdicción de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y son considerados para beneficio de toda la humanidad. El fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas y su subsuelo, queda fuera de la jurisdicción de los estados.

La Argentina ratificó la convención el 12 de enero de 1995, entrando en vigor para ese país el 31 de diciembre de 1995.

La posibilidad de que los estados ribereños extiendan su límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas ha sido contemplada por la CONVEMAR para ciertos casos especificados en su artículo 76.[1] Los estados interesados en realizar esa extensión deben realizar una presentación fundamentada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), la cual debe evaluar y formular posteriormente recomendaciones para la fijación del límite exterior de la plataforma continental de dicho estado.

Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, se utilizan dos criterios, definidos en el artículo 74 inciso 4 de la CONVEMAR: 1) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental. 2) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.

El artículo 76 inciso 5 establece además dos restricciones. Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma continental, trazados de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, no deberán exceder de 350 millas marinas o de 100 millas marinas desde la isobata de 2.500 m. Los puntos deben unirse mediante líneas rectas, cuya longitud no debe exceder de 60 millas marinas.

Los límites de la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, de acuerdo al artículo 78 inciso 1.

Antecedentes en el derecho argentino

En 1916 el almirante Segundo Storni desarrolló una doctrina que reinvindicaba los derechos argentinos sobre la plataforma continental y todos sus recursos.[2]

La Argentina formuló mediante el Decreto N° 1386 del 24 de enero de 1944 (publicado el 17 de marzo de 1944) una reserva minera bajo su mar epicontinental:

Artículo 2. Hasta tanto se dicte una ley especial sobre la materia, las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental argentino se considerarán como zonas transitorias de reservas mineras (...)

El 28 de septiembre de 1945 el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, realizó la llamada Declaración Truman, que puso bajo la jurisdicción y control de ese país los recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la plataforma continental bajo el alta mar contigua a su territorio.

El Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y lecho marinos de la plataforma situada bajo la alta mar, pero contigua a las costas de los Estados Unidos, como pertenecientes y sujetos a su jurisdicción y control (...)

Recién mediante la Outer Continental Shelf Lands Act del 7 de agosto de 1953 los Estados Unidos proclamaron su soberanía sobre su plataforma continental.[3]

En consonancia con la Declaración Truman, el gobierno argentino emitió el Decreto N° 14708 de 1946 (publicado el 5 de diciembre de 1946) que declaró:[4]

Artículo 1. Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el zócalo continental argentinos.
Artículo 2. A los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino, no queda afectado por esta declaración.

Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.[5]

En 1958 se realizó la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental:[6]

Artículo 1. Para los efectos de estos artículos, la expresión "plataforma continental" designa:

El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas;
El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.

Artículo 2. 1. El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

Esta convención fue adoptada en general por la Ley de Soberanía en el Mar Argentino N° 17094 de 1966 (publicada el 10 de enero de 1967), que reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio:

Art. 2: La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

En 1991 la Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos N° 23968 (publicada el 5 de diciembre de 1991). En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia.

Artículo 6. La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el art. 1º de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.

Presentación argentina

Véase la presentación ejecutiva argentina, con los mapas correspondientes.
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La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) fue creada mediante la Ley N° 24815 bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Fue constituida el 20 de abril de 1998 y está integrada por representantes del Ministerio de Economía y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval. La COPLA ha hecho una recopilación de datos sísmicos, batimétricos, gravimétricos y magnetométricos, contando con aproximadamente 5.200 registros de información geofísica (1.421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2.243 registros), geodésica (99 registros), etc. Se utilizó el barco ARA Puerto Deseado para realizar mediciones.[7]

El 21 de abril de 2009 la Argentina presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental sus estudios sobre la plataforma con los límites de su pretensión. Se cumplió así con el artículo 76 inciso 8 de la CONVEMAR dentro del plazo estipulado, cuyo vencimiento opera el 13 mayo de 2009. Ese plazo fue establecido en la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR (en 2001), para todos aquellos estados que hubieran ratificado la convención antes del 13 mayo de 1999. Originalmente la convención preveía que las presentaciones debían realizarse dentro de los 10 años posteriores a la entrada en vigor de la convención para cada estado ribereño. En junio de 2008, durante la XVIII reunión, se decidió que el plazo estipulado podía satisfacerse entregando información preliminar indicativa de los límites exteriores reclamados.

La Comisión de Límites ha previsto estudiar la presentación argentina entre el 10 de agosto y el 11 de septiembre de 2009, durante la cual deberá expresar las recomendaciones que correspondieran de acuerdo al artículo 76 de la CONVEMAR. Una vez que la Argentina cumpla las recomendaciones que le realice la Comisión de Límites, los límites que haya determinado serán definitivos y obligatorios para todas las naciones en virtud del artículo 76 inciso 8 de la CONVEMAR. El artículo 77 inciso 3 hace innecesaria una ocupación real de las áreas de la plataforma continental para hacer valer sus derechos.

Para el trazado del límite se siguió el método de primero aplicar las dos fórmulas positivas, de forma de trazar una línea envolvente exterior o línea de las fórmulas. Luego se aplicaron las dos restricciones, lo que le permitió trazar la línea de las restricciones. Para finalmente realizar la combinación de las dos líneas o envolvente interior, que representa el límite exterior de la plataforma continental argentina. Fueron seleccionados 6.335 puntos fijos.

Disputa con el Reino Unido

En los casos en que existan disputas entre estados ribereños, las Normas de Procedimiento de la Comisión de Límites impiden que ésta analice las presentaciones sobre esas áreas, a menos que haya un acuerdo previo entre los países en disputa. Los estados pueden realizar presentaciones conjuntas para establecer el límite exterior de la plataforma, dejando pendiente su disputa de límites.[8]

en caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia.

Cuando la Argentina ratificó su ingreso a la CONVEMAR mediante la Ley N° 24543, hizo expresa reserva con relación a la "Cuestión de las islas Malvinas", reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En la reserva manifestó que no reconoce ni reconocerá el ejercicio de ningún derecho de jurisdicción marítima de ningún otro estado o comunidad sobre las áreas marítimas correspondientes a las islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur. Esos archipiélagos en disputa se hallan bajo la administración del Reino Unido, país que realizó los estudios correspondientes a sus plataformas y realizó una presentación el 11 de mayo de 2009.

En los años 2001, 2004 y 2007 el Reino Unido realizó propuestas para efectuar una presentación conjunta con la Argentina, pero no obtuvo respuestas en ese sentido.

La Antártida

La plataforma continental correspondiente al Sector Antártico Argentino, se encuentra sujeta a las disposiciones del Tratado Antártico que impiden realizar nuevas reclamaciones de soberanía mientras dure su vigencia. Sin embargo, la Argentina hizo su presentación incluyendo a su sector antártico, aunque el mismo día presentó una nota al Secretario General de las Naciones Unidas señalando que:

La República Argentina tiene en cuenta las circunstancias del área ubicada al sur de los 60 grados de latitud sur y el especial status legal y político de la Antártida bajo las disposiciones del Tratado Antártico, incluido su artículo IV y el Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

En mayo de 2008 el Reino Unido notificó a la Comisión de Límites que no realizaría una presentación para fijar una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde la costa del Territorio Antártico Británico, pero se reservó el derecho de hacerlo en el futuro.

Al conocer la presentación argentina, el 21 de abril de 2009 el gobierno de Chile anunció que podría hacer también su presentación incluyendo al Territorio Chileno Antártico, parcialmente en disputa con la Argentina. El 8 de mayo Chile cumplió con el plazo entregando información preliminar, expresando que en el futuro indicaría si efectuaría una prsentación sobre la plataforma continental del Territorio Chileno Antártico.

El Protocolo Ambiental de la Antártida de 1991, prohibe toda actividad minera, excepto en los casos de investigación científica.[9]

Límite con Uruguay

La Argentina considera en su presentación que el límite entre la plataforma continental argentina y la de Uruguay más allá de las 200 millas contadas desde las líneas de base está pendiente de demarcación, sin embargo, Uruguay en su presentación del 7 de abril de 2009 alegó que el punto más meridional de su plataforma continental:

equidista de Punta Médanos (...) República Argentina y del Cabo Santa María (...) de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

El límite fue establecido por el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973:

El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

La presentación argentina consideró que el límite exterior de la plataforma continental de ambos países en la zona limítrofe deberá estar representado por una línea que una el punto más meridional del límite exterior de la presentación del Uruguay, que se ajuste a las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el punto más septentrional del límite exterior de la presentación argentina que se ajuste a las mismas normas, respetando la distancia entre uno y otro dispuesta en el artículo 76.7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.[10]

Límite con Chile

La delimitación marítima entre la Argentina y Chile se encuentra establecida en el artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad de 1984:

El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55º 07',3 de latitud Sur y 66º 25',0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55º 07',3 de latitud Sur y 66º 25',0 de longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste por una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55º 11',0 de latitud Sur y 66º 04',7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55º 22',9 de latitud Sur y 65º 43',6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56º 22',8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56º 22',8 de latitud Sur y 67º 16',0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58º 21',1 de latitud Sur y 67º 16',0 de longitud Oeste (punto F).

Referencias

  1. Aspectos más importantes y los espacios marítimos reconocidos por la CONVEMAR
  2. Conferencia “Razón de ser de los Intereses Marítimos Argentinos” dictada el 8 de junio de 1916 en Buenos Aires, Argentina; publicada en STORNI, Segundo R., Intereses Argentinos en el Mar, 3ª ed., Instituto de Publicaciones Navales, Argentina, 1967, pp. 54-57.
  3. La creacion del nuevo derecho del mar: el aporte de Chile‎. pp. 69-70. Escrito por Hugo Llanos Mansilla. Publicado por Editorial Jurídica de Chile - 1991
  4. Ponencia del Embajador Raúl Ricardes Director General de Asuntos Multilaterales y Presidente de la Comisión Nacional del Límite Externo de la Plataforma Continental (COPLA), Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  5. Cfr. DAVÉRÈDE, Alberto L., La plataforma continental, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1983, pp. 32-38.
  6. CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, DE 29 DE ABRIL DE 1958
  7. Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina (COPLA). Informe 01/08/08 - Síntesis y actualización de lo realizado. Fuente: Servicio de Hidrografía Naval
  8. [http://www.infoazuldiario.com.ar/ver_noticia?id=1520 La plataforma continental del limite exterior: una cuestión de soberanía Por Gloria Bidegain]
  9. La Plataforma Continental y el Proceso de la ONU (08/04/09)
  10. Presentación argentina

Enlaces externos

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