Querella

Querella

Querella

Contenido

Querella en España

Concepto

La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

Órgano ante quien se formula

La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que este remita al juez de sentencia.

Sujetos de la denuncia y la querella

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

  • a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.
  • b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.

Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ""podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley". Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.

Forma de la querella

Los requisitos formales de la querella son:

1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.


2.- Debe contener:

  • 1) El Juez o Tribunal ante quien se presente;
  • 2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
  • 3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
  • 4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
  • 5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
  • 6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
  • 7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.

Requisitos de la admisibilidad

El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.


Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:

  • 1) El ofendido y sus herederos o representantes legales;
  • 2) En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.


Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber:

  • a) Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
  • b) En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél.

Constitución en parte del sujeto de la querella

La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.

Efectos de la denuncia y de la querella

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);

En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

  • Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
  • Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.

Véase también

Obtenido de "Querella"

Wikimedia foundation. 2010.

Игры ⚽ Нужна курсовая?
Sinónimos:

Antónimos:

Mira otros diccionarios:

  • querella — sustantivo femenino 1. Área: derecho Documento por el que una persona promueve la persecución de un delito, constituyéndose como parte en el procedimiento: poner una querella. El club ha presentado una querella contra su antiguo administrador. 2 …   Diccionario Salamanca de la Lengua Española

  • querella — (Del lat. querella). 1. f. Expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso. 2. Discordia, pendencia. 3. Der. Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman… …   Diccionario de la lengua española

  • querella — (Del lat. querella.) ► sustantivo femenino 1 Enfrentamiento o disputa. SINÓNIMO discordia 2 Expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso. SINÓNIMO queja 3 DERECHO Acusación ante el juez o tribunal competente contra una persona… …   Enciclopedia Universal

  • querella — {{#}}{{LM Q32426}}{{〓}} {{SynQ33202}} {{[}}querella{{]}} ‹que·re·lla› {{《}}▍ s.f.{{》}} {{<}}1{{>}} Acusación que se presenta ante un juez o un tribunal competentes, en la que se le imputa a alguien la comisión o la responsabilidad de un delito.… …   Diccionario de uso del español actual con sinónimos y antónimos

  • Querella de los bufones — Saltar a navegación, búsqueda La querella de los bufones (en francés, querelle des Bouffons o guerre des Coins) fue una controversia parisina que enfrentó durante los años 1752 1754 a los defensores de la música francesa agrupados tras Jean… …   Wikipedia Español

  • Querella de lullystas y ramistas — Saltar a navegación, búsqueda La querella de lullystas y ramistas (en francés, «querelle des Lullystes et des Ramistes») fue una controversia estética que sacudió el mundo musical parisino del siglo XVIII. Jean Baptiste Lully …   Wikipedia Español

  • Querella de gluckistas y piccinnistas — Saltar a navegación, búsqueda La Querella de gluckistas y piccinnistas (en francés: «Querelle des Gluckistes et des Piccinnistes») fue una polémica estética que dividió el mundo musical parisino entre 1775 y 1779 y enfrentó a los defensores de la …   Wikipedia Español

  • Querella de las investiduras — La Querella de las investiduras fue un conflicto que enfrentó a papas y reyes cristianos en la Edad Media, sobre todo a los emperadores germánicos. La causa de dicho desencuentro era la provisión de beneficios y títulos eclesiásticos. Los sucesos …   Enciclopedia Universal

  • Querella de las Investiduras — El Papa Gregorio VII. Ilustración en un manuscrito de autor desconocido del siglo XI. El conflicto de las Investiduras enfrentó a papas y reyes cristianos entre 1073 y 1122. La causa de dicho desencuentro era la provisión de beneficios y títulos… …   Wikipedia Español

  • querella — En derecho es generalmente una acción penal; por consiguiente, todas las querellas son criminales …   Diccionario español de neologismos

Compartir el artículo y extractos

Link directo
Do a right-click on the link above
and select “Copy Link”