Configuración histórica de la provincia de Granada

Configuración histórica de la provincia de Granada
Configuración histórica de la provincia de Granada
Escudo de la provincia de Granada (España).svg

Localización de la provincia de Granada.svg
Provincia de Granada

La configuración actual de la provincia de Granada es fruto de un largo proceso de ordenación territorial que llegó a su culminación en 1833, mediante el decreto de provincialización promulgado por Javier de Burgos, Ministro de Fomento del gobierno de la regente María Cristina de Borbón. Hasta esta fecha lo que actualmente constituye la provincia de Granada estaba integrado dentro de los límites del llamado Reino de Granada.

Hay que remontarse a la cora de Elvira y a la taifa zirí de Granada como precedentes más significativos de lo que luego fue el reino nazarí de Granada, asimilado por la Corona de Castilla tras la conquista (1492). Sin embargo, fue en el tránsito de la monarquía autoritaria de los Habsburgo a la absolutista de los Borbones cuando la organización territorial del Estado se convirtió en un tema recurrente y de gran importancia política. La concepción absolutista del estado fomentó el desarrollo de una serie de proyectos, bien de índole liberal bien conservadora, que sustituirán los antiguos reinos históricos de la Reconquista por las modernas provincias españolas orquestadas desde un punto de vista totalmente centralista.

El antiguo Reino de Granada será parte importante en este proceso dado el desequilibrio de su extensión superficial con respecto a otras provincias y la heterogeneidad interna, que dificultaban sobre manera su fiscalización y administración por parte del estado central. De esta forma, ya en 1799 se creó la Provincia Marítima de Málaga, que agrupaba los partidos de la parte occidental del reino en torno a la clara capitalidad de Málaga, con una población de unos 50.000 habitantes en aquellos años. En los demás proyectos provincializadores, la capitalidad de Málaga fue una tónica constante.

El tamaño del Reino de Granada seguía siendo bastante desproporcionado y en el proyecto constitucional de Bauzá (1813) se empezó el diálogo sobre la necesidad de constituir una provincia en la zona más oriental del reino. En esta ocasión ni la capitalidad ni el deslinde de ambas provincias pudo ser una cuestión tan obvia como lo había sido el caso de Málaga. Se barajaron las opciones de Guadix y Baza como capitales de la nueva provincia, para finalmente, en la provincialización de Cortes de 1822, optar por la opción de Almería y desplazar la frontera hacia oriente, incluyendo por lo tanto las altiplanicies de Guadix y Baza-Huéscar en la provincia de Granada. Así, la propuesta de 1822, que no llegó a entrar en vigor debido al restablecimiento del absolutismo en 1823, el territorio del antiguo reino de Granada era seccionado en tres provincias, quedando definida la provincia de Granada con sus límites prácticamente definidos en su estado actual, tan solo matizados con la ulterior y definitiva provincialización del motrileño Javier de Burgos (1833).

Contenido

Antecedentes

Límites del reino nazarita de Granada.
División fiscal de la Corona de Castilla y ciudades con voto en Cortes (1591).
Imagen de la catedral de Guadix.

Aunque existieron circunscripciones territoriales anteriores, como la Cora de Elvira, que se convirtió en la Taifa de Granada con la descomposición del Califato de Córdoba en el año 1031; el nacimiento del Reino nazarí de Granada puede fijarse en el 1232, cuando Yusuf ben Nasri ‘Alhamar’ se proclamó Sultán de Granada.[1] [2]

La superficie del Reino era de unos 34.000 km², algo superior a los 27.000 km² en los que quedaría configurado el Reino cristiano de Granada después de su conquista (1482-1492).[3] El Emirato o Sultanato de Granada se extendía sobre la totalidad de las provincias actuales de Granada, Málaga y Almería, además de zonas fronterizas de las provincias de Jaén, Cádiz, Córdoba y Sevilla.

La frontera entre la Corona de Castilla y el reino de Granada estuvo formada por un complicado sistema defensivo-ofensivo, establecido por el Pacto de Jaén y caracterizado por la construcción de fortificaciones paralelas al límite natural de los Sistemas Béticos,[4] salvo la excepción de las Sierras de Cazorla y Segura, donde estuvieron localizados el Adelantamiento de Cazorla y la Encomienda de Segura de la santiaguista, respectivamente, que conformaban la avanzadilla de los territorios de la Corona de Castilla.[5]

La extensión del Reino de Granada tras su conquista, quedó reducida a lo que hoy son las provincias de Málaga, Granada y Almería, salvo el partido de Antequera y los actuales municipios de Sierra de Yeguas, Alameda y Cañete la Real, que pertenecían al antiguo Reino de Sevilla, donde los dos primeros quedaban encuadrados en el partido de Estepa y el último en el de Osuna. Por otra parte, las poblaciones de Puebla de Santa María (El Bosque), Setenil, Grazalema, Villaluenga, Benaocaz, Ubrique y Alcalá del Valle, hoy en la provincia de Cádiz, y las de Solera y Bélmez de la Moraleda, que actualmente están integradas en la de Jaén, formaban parte del Reino granadino.[6]

Esta demarcación era tan sólo administrativa y fiscal, pues el reino de Granada, incorporado a la Corona de Castilla, no tenía ningún tipo de atribución sobre sus límites o capacidad política de actuación o decisión autónoma, más allá de la vida municipal y el voto en Cortes. El territorio fue dividido en zonas o partidos de recaudación de rentas y derechos extraordinarios para la Corona, en algunos casos basados en las circunscripciones eclesiásticas existentes. De esta manera, se realizó la siguiente demarcación: 1. La ciudad de Granada con los partidos de la alcaicería, las rentas mayores y menores, corral del ganado, los diezmos y alquerías, la renta de la seda, las rentas de la Alpujarra, Almuñécar, Salobreña y Motril. 2. Partido de Baza. 3. Partido de Guadix. 4. Málaga y su obispado 5. Almería y su obispado.[7]

Otra forma de recaudación de tributos extraordinarios -destinados a gastos militares- fueron las hermandades que tuvieron un importante desarrollo en el siglo XVI. Las numerosas empresas que acometieron Carlos I y luego Felipe II, provocaron un leve intento de organización territorial capitalizadas en las 17 ciudades que tenían representación en Cortes. En 1591,[8] se llevó a cabo una recopilación de bienes -conocido como el Censo de Tomás González-,[9] donde Granada aparece como ciudad con representación en Cortes -será la ciudad número 18- y va a centralizar la "provincia"[10] del Reino de Granada en el cobro de impuestos entre sus distintas ciudades, villas, lugares y aldeas que la conformaban.[11]

En las primeras fechas de la Edad Moderna, no existía un criterio único para la determinación de las entidades regionales dentro de la Corona de Castilla: Lucio Marineo Sículo[12] (1500), a la hora de distinguir las distintas provincias españolas atiende a la provincialización romana, mientras que Pedro de Medina[13] (1548) realiza otra clasificación, en la que presenta al Reino de Granada diferenciado de una Provincia de Andalucía que incorporaba las islas Canarias.[14] La creación de la Capitanía General de Granada y la definitiva instalación como Real Chancillería de Granada de la anterior Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real (1505), cuya jurisdicción incluía todo el territorio al sur del río Tajo -al norte competía a la Real Audiencia de Valladolid-, indica que tampoco desde el punto de vista político-administrativo había intención de realizar ningún tipo de integración regional -concepto anacrónico para la época- que asociara específicamente el Reino de Granada con la Andalucía del Guadalquivir.[15] En 1525 se creó la Real Audiencia de los Grados de Sevilla, de nivel competencial menor.

Reformas ilustradas

Partidos del Vecindario de Ensenada (1759): Provincia o Intendencia de Granada.

La dinastía borbónica instaurada con la Guerra de Sucesión Española (1700-1715), vino acompañada con un aire reformista generalizado a lo largo de todo el siglo XVIII, denominado período ilustrado. La compleja organización del territorio heredado de los Austrias y de los largos procesos medievales de reconquista y repoblación, era arcaica e irracional en muchos aspectos, desproporcionada y a todas luces insuficiente para una monarquía absoluta con cada vez más necesidades económicas.[16] Entre las reformas emprendidas estuvo la realización de un estudio estadístico que permitió cuantificar los recursos del país y por lo tanto facilitó su fiscalización y explotación: el Catastro de Ensenada (1749), en el que se catastraron las 22 provincias de la Corona de Castilla, entre ellas la del Reino de Granada.[17] En este mismo año, el rey Fernando VI reordenó el sistema de intendencias, asignando uno a cada provincia, junto con el corregidor de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados, para el ejercicio de las funciones judiciales.[18]

También el proceso de provincialización fue una tónica en esta fase ilustrada que concluirá con el proyecto de Javier de Burgos en 1833. Es a partir de esta fecha, precisamente cuando las provincias que surgirán del antiguo Reino de Granada van a ser concebidas como parte de una entidad regional denominada Andalucía, junto con las provincias del Guadalquivir. La lejanía a los centros políticos de la meseta castellana, las distintas formas de repoblación con respecto a ella y el origen de la repoblación del reino granadino (mayoritariamente por parte de andaluces del Guadalquivir), serían algunas de las causas de la inclusión del antiguo Reino de Granada en los límites territoriales de ese nuevo concepto geográfico;[19] que, no obstante, se limitó a la agrupación nominal de las ocho provincias y a su asociación en los mapas, y no implicó la creación de ninguna institución común ni coordinación provincial, ambas cosas completamente ajenas al propósito de la división provincial, cuyo espíritu era nacionalizador y centralizador.

Censo de Floridablanca (1789)

El reino de Granada en el contexto de la Andalucía de los cuatro reinos.

Un ejemplo más cercano al período reformista del siglo XIX es el Censo de Floridablanca. El proyecto fue gestado por el conde de Floridablanca, que solicitó en 1785 a cada uno de los intendentes una relación con los datos sobre la organización territorial, civil y la división jurisdiccional de sus respectivas circunscripciones, siendo esta información la que dio lugar a las publicaciones de España dividida en Provincias e Intendencias y lo que conocemos como Nomenclátor de Floridablanca en 1789. La nueva configuración provincial no aportó grandes modificaciones en la demarcación provincial, pero si arrojó un mejor conocimiento del territorio que facilitó las futuras divisiones provinciales.[6] Las principales carencias encontradas fueron: los grandes contrastes en la extensión de las provincias así como su discontinuidad espacial formando numerosos enclaves y exclaves. Además existía una gran complejidad en cuanto a las subdivisiones internas y denominaciones.[20] [21]

España quedó configurada en 31 provincias o intendencias[22] que se podían agrupar estadísticamente en 5 grandes bloques en función de su complejidad interna. La provincia de Granada era un claro ejemplo de desproporción de superficie con respecto a otras provincias de mucha menor extensión. Estaba enmarcada dentro del Grupo B[23] -provincias con una única subdivisión interna-, compuesta por 20 circunscripciones o partidos.[24] [25]

Provincia marítima de Málaga (1799)

Provincias andaluzas tras la creación de las provincias marítimas (1799-1804).

Por el Real Decreto de 25 de septiembre de 1799 -ratificada por Real Orden del 22 de enero de 1801 bajo el reinado de Carlos IV-,[26] se crearon seis nuevas provincias marítimas: Cádiz, Málaga, Santander, Alicante, Cartagena y Asturias. A éstas hay que unir la efímera Provincia de Sanlúcar de Barrameda que se creó en 1804.

Estas provincias marítimas correspondían con zonas costeras con un núcleo de población que tuviera un puerto y que pudiera vertebrar el territorio adyacente y fomentar el desarrollo de las zonas costeras de la península. Otro requisito es que la provincia de la que se desgajaban fuera extensa y además lejana a la capital o separada por algún accidente montañoso.[27]

En el caso del Reino de Granada, estas características eran reunidas claramente por Málaga que fue instituida como provincia marítima. Málaga tenía una población en torno a los 50.000 habitantes y su comunicación era bastante dificultosa con Granada. Si bien nunca llegó a tener un intendente debido a las presiones que se ejercieron desde Granada, al igual que ocurrió con el resto de centros metropolitanos y sus provincias marítimas. Sin embargo éstas servirán de base para futuras provincializaciones, en las que Málaga -en casi todos los casos- será considerada capital provincial.[28]

Reformas napoleónicas: Proyecto Llorente-Lanz (1809-1810)

Juan Antonio Llorente: erudito, político y eclesiástico, artífice de las reformas provinciales en el período napoleónico.
Departamentos y prefecturas en Andalucía tras el proyecto Ranz-Espiga (1809-1810).

Un proceso de reestructuración del territorio más profundo se inició en 1809, gracias a los cambios políticos surgidos en 1808 con la abdicación de Carlos IV y Fernando VII a favor de José Bonaparte, convirtiéndose España en un estado satélite del Imperio Napoleónico.

La división territorial en la España de entonces era inviable para la explotación del país por la administración napoleónica, por lo que se pensó en una reestructuración del territorio de nueva planta que dejara atrás condicionantes históricos de los diferentes territorios y eliminara las divisiones que entorpecían la administración como los enclaves y exclaves.[27]

De esta forma, el clérigo y político riojano Juan Antonio Llorente emprendió en 1809 la tarea, basándose en los rasgos geográficos, y diseñó una distribución en departamentos, siguiendo el modelo francés, a los que dio una nomenclatura de accidentes geográficos -ríos y cabos-. Cada departamento sería dotado de una universidad, una audiencia y una diócesis. En el caso del reino de Granada, una vez más fue dividido en dos departamentos con nomenclatura de ríos: Salado -con capital en Málaga- y Genil -con capital en Granada-.[29]

El proyecto de Llorente fue aprobado sin problemas con los cambios realizados por José María de Lanz y Zaldíbar que culminó el proyecto, tomando como modelo la división departamental de Llorente para, en virtud de Decreto de 17 de abril de 1810 -firmado en el Real Alcázar de Sevilla-, establecer un número de 38 prefecturas,[30] esta vez primando en la nomenclatura el nombre de la capital y la subdivisión en tres subprefecturas por norma general.[31]

Cada prefectura estaba constituida por un prefecto, un Concejo de Prefectura y una Junta General de Prefectura.[32] A su vez, las subprefecturas se componían del subprefecto y de la Junta General de Subprectura.[33]

La provincia de Granada así definida formaba parte de la Prefectura homónima junto con la actual provincia de Almería, salvo parte del partido de Baza -Huéscar, Castril, Vélez Blanco y Vélez Rubio- y el extremo sureste -la frontera se situó en el río Almanzora- que pertenecían a la Prefectura del Segura -actual Murcia-.[34] La Prefectura de Granada se extendía en una superficie de 17.851 km2 y estaba a su vez subdividida en las subprefecturas de Granada, Baza y Almería. Por su parte la actual provincia de Málaga, antes configurada dentro del Reino de Granada, formaba parte de la Prefectura del Salado. Su delimitación contemplaba la comarca de Osuna y no incluía la de Ronda, incluida en la Prefectura del Guadalete -actual provincia de Cádiz-.[35]

Esta reforma solo existió sobre el papel y después de la derrota francesa a término de la Guerra de la Independencia cayó en el olvido y en el desprecio.[36]

Reformas constitucionales

La Constitución elaborada por las Cortes de Cádiz (1812) cita cuáles eran los territorios españoles y recoge la necesidad de llevar a cabo una nueva división del mismo más conveniente.[37]

El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
Constitución Española de 1812 Título II-Capítulo I-Artículo 11

La Administración provincial se fundamentó en criterios más sólidos. Hasta ahora básicamente era un instrumento fiscalizador, pero mediante el artículo 335 se van a dotar a las Diputaciones Provinciales de una serie de competencias como el reparto de las contribuciones, la vigilancia de las infracciones a la Constitución, el censo y estadística provinciales, el establecimiento de los Ayuntamientos constitucionales, etc. Al frente de ella quedaba un Jefe Superior, designado por el Rey. Este nuevo cargo, que ejercía además como Delegado del Gobierno, asumió las competencias de orden público y el poder ejecutivo y servía de enlace entre los Ayuntamientos y la Diputación.[38]

Con esto se pretendía eliminar la estructura territorial heterogénea, desigual, desequilibrada y de privilegios regionales hasta entonces existente.[39]

Proyecto Ranz-Espiga (1812)

Propuesta de de la Diputación de Granada de división en partidos y límites provinciales de 1813.

La propuesta sobre cuáles debían ser las provincias constitucionales fue elaborada por Antonio Ranz y José Espiga (1812), quedando el territorio español organizado en 21 provincias constitucionales. Una de ellas fue la de Granada, que conservó los mismos límites que el Reino en 1789, en contra de la tendencia de ruptura de la identidad de los antiguos grandes reinos.[40]

La propuesta para llevar a efecto la nueva reorganización territorial granadina fue formulada por la Diputación de Granada de acuerdo con la Audiencia Territorial y fue remitida al Rey el 7 de julio de 1813. Aunque los límites provinciales eran de nuevo muy similares a los que existían a finales del siglo XVIII, el cambio más significativo se concretó en la incorporación de los partidos de Antequera y Archidona, cuyos bordes seguían el actual límite de las provincias de Málaga y Córdoba hasta Fuente de Piedra, excluidas las poblaciones de Teba y Campillos, Alameda, Peñarrubia, Sierra de Yeguas, Ardales, Almargen y Cañete la Real. La división interna en partidos sí varió de manera muy significativa respecto de la que estaba vigente a mediados del siglo XVIII, pues pasaron de ser 20 a 35.[41]

Proyecto Bauzá (1813): Guadix como gobernación subalterna

Delimitación entre la provincia de primer orden de Granada y la gobernación subalterna de Guadix en el proyecto Bauzá (1813).
Felipe Bauzá (1764-1834) geógrafo y político que tomo parte en el proyecto de provincialización de 1812 y 1821.

En junio de 1813, la Regencia que presidió don Luis de Borbón encargó, a través del Gobierno, la preparación de la nueva división a Felipe Bauzá, quien el 21 de septiembre de 1813 estableció tres tipos de provincias:[42]

  1. Provincias de primer orden: aquéllas que incluían partidos o gobernaciones subalternas. Por ejemplo, en Andalucía estas fueron Granada y Sevilla que incorporaban los partidos de Guadix y Écija respectivamente.
  2. Provincias de segundo orden: aquellas que carecían de subdivisión interna. En Andalucía el resto de las provincias: Córdoba, Jaén, Cádiz y Málaga.
  1. Partidos o gobernaciones: eran cada una de las subdivisiones de las provincias de primer orden. En Andalucía, Guadix era un partido de la provincia de primer orden de Granada y Écija en la de Sevilla.

Finalmente, la división quedó comprendida en 44 provincias, bajo criterios de tradición histórica y del reparto equitativo de la población: se intentó que cada provincia tuviera al menos 250.000 habitantes.

La provincia de Granada, equivalente entonces a las actuales de Granada y Almería, se proyectó ser dividida en dos gobernaciones: una superior capitalizada en Granada y otra subalterna centrada en Guadix, fijándose sus límites en el río Fardes, en Sierra Nevada y en el río Adra. Pese a la excentricidad de la capital con respecto al territorio no supuso un problema frente a su situación estratégica en la confluencia de los caminos entre Baza, Granada y Almería.[43]

Pese a que el Consejo de Estado informó favorablemente el proyecto y el Ministerio de Gobernación lo tramitó a Cortes, el proceso de discusión no se inició, pues la restauración de Fernando VII (1814) pronto derogó la Constitución y disolvió las Cortes.[42]

División de Cortes (1822): Almería nace como provincia

Delimitación de las provincias de Granada y Baza en el proyecto Bauzá-Larramendi (1821).
La provincia de Granada y sus partidos según la división provincial de Cortes de 1823.

Durante el sexenio absolutista de Fernando VII (1814-1820), la corriente reformista liberal se paralizó volviendo al conservadurismo del Antiguo régimen. Tras este período, durante el Trienio Liberal (1820-1823), la cuestión de la organización territorial del estado español no tardó en volver a salir a la palestra política. Una vez más el riojano Felipe Bauzá fue el encargado de los trabajos técnicos, en esta ocasión con la colaboración del guipuzcoano José Agustín de Larramendi.[44]

El 14 de enero de 1822 se fijó la nueva división provincial del estado, concluyendo los trámites parlamentarios del proyecto iniciado en 1821. España quedaba dividida en 52 provincias ante las protestas de las ciudades cuyo rango en la organización tradicional era mayor, como Barcelona, Santiago y, dentro de Andalucía, Granada y Sevilla.

En el caso de la provincia de Granada, una vez más se optó por la segregación, atendiendo a criterios de población y extensión territorial. La parte occidental del antiguo Reino de Granada encontró una clara capital en Málaga que había consolidad su posición desde 1799.[45]

El problema estaba en la parte oriental. En primera instancia, el proyecto de Bauzá-Larramendi contemplaba como capital a Baza, comprendiendo la provincia la actual Almería y los altiplanos de Guadix, Baza y Huéscar. Ante esta propuesta surgieron dos problemas: la negación en rotundo de los diputados de Granada y la oposición que se ejerció desde Almería que quería optar a la capitalidad. Finalmente la comisión creada por las Cortes a tal respecto accedió a la presión de Granada, y se llegó a un acuerdo por el que la provincia de Granada conservaría los altiplanos y Almería adquiriría el rango de capital provincial, gracias a su situación costera, mayor población y su lejanía a Granada.[46]

La desmembración del antiguo Reino de Granada era un hecho y las tres provincias segregadas ya nunca volverían a incluirse dentro de los mismos límites provinciales. La provincia de Granada desde entonces estaría configurada con unos límites muy similares a los que tiene en la actualidad:

Restauración borbónica

La definitiva restauración de la monarquía absolutista de Fernando VII puso fin una vez más a la demarcación administrativa aprobada durante el trienio liberal. Sin embargo la política territorial de división provincial era un hecho y la nueva política de los ministros de la monarquía seguiría en la línea marcada por el período liberal.

Proyecto Calomarde (1829)

División en Partidos Judiciales de la provincia de Granada propuesta por la Chancillería de Granada en 1829.
Francisco Tadeo Calomarde y Arría (1775-1842) estadista español que intervino en el proyecto de provincialización de 1829.

Ya en 1825, Tadeo Calomarde -ministro de justicia- creó una nueva comisión ministerial para el estudio de la demarcación judicial provincial, juzgados menores y alcaldías mayores, así como el establecimiento de límites provinciales.[48] Agustín de Larramendi fue de nuevo el encargado de dirigir el proyecto. Esta vez, los límites de los antiguos reinos fueron respetados a diferencia de su precedente.[49]

Antes de la aprobación del proyecto, Tadeo Calomarde quiso consultar a las chancillerías afectadas. El 31 de marzo de 1829 se envió a la Real Audiencia y Chancillería de Granada las instrucciones para la elaboración, por parte de ésta, de los límites territoriales entre las nueve provincias de su distrito: Granada, Almería, Málaga, Jaén, Córdoba, Murcia, Cuenca, Albacete y La Mancha. La compleja labor necesitó de la participación de los entes locales; de esta manera, los ayuntamientos de las nueve capitales provinciales van a participar en el proyecto. Los criterios de delimitación debían basarse en el volumen poblacional, situación geográfica, distancias, divisiones naturales, relaciones mutuas, entre otros.[50]

La Chancillería de Granada, el 30 de septiembre de 1829, puso sobre la mesa su trabajo con la división de las nueve provincias que correspondían a su jurisdicción. En su propuesta, la provincia de Granada incorporaba los siguientes cambios:[51]

La provincia de Granada, por lo tanto, quedó dividida en 16 partidos, subdivididos a su vez en 54 corregimientos o alcaldías mayores (entre 2 y 4 por partido, si bien, el de Granada estaba formado por 9). La provincia sufrió algunos cambios entre los límites de partidos atendiendo a subsanar problemas de cohesión entre los distintos partidos.

Proyecto de De Burgos (1833): actual provincia de Granada

División en Partidos Judiciales de la provincia de Granada en 1834.
Francisco Javier de Burgos y del Olmo (1778-1849) político español artífice del proyecto de provincialización de 1833.

La muerte de Fernando VII en 1830, supuso un nuevo impulso a los proyectos de organización territorial de España. En la última actuación de 1829 se hizo hincapié sobre aspectos localistas, perdiéndose en parte un sentido más amplio que el de la mera provincialización. En 1833 el ministro Javier de Burgos, mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, culminó definitivamente el proceso de división provincial. Los límites de las provincias prácticamente no han sufrido cambios desde entonces. El proyecto se basó en la provincialización de las Cortes de 1822.[52]

La división provincial fue acompañada de la demarcación judicial, llevada a cabo por el Real Decreto de 21 de abril de 1834, basándose en los estudios dirigidos por Calomarde.

Evolución de los partidos judiciales

Partidos judiciales de la provincia de Granada tras el Decreto de 11 de noviembre de 1965.
Partidos judiciales de la provincia de Granada en la actualidad.

Pronto la división judicial se convirtió en un elemento básico de la organización estatal, ya que se convirtió en el marco de referencia en la administración de justicia. Prueba de su acierto, fue la estabilidad en su delimitación prácticamente hasta la reforma de 1965.

La nueva administración de justicia supuso unos importantes cambios con respecto a las audiencias y a las chancillerías. Entre el período de 1834 y 1841 se realizaron unas 1.200 reclamaciones de cambios en su delimitación. En 1842 incluso se optó por un nuevo proyecto de delimitación provincial, donde la provincia de Granada incorporaba al partido de Priego de Córdoba, sin embargo se optó por la estabilidad y el proyecto de Fermín Caballero no cuajó.

Ante los cambios en la demografía y otras consecuencias, han existido diversas modificaciones en la configuración de los partidos judiciales en la provincia de Granada:[53]

De esta forma, los partidos judiciales quedaron reducidos a los de Loja, Granada, Guadix, Baza, Órgiva y Motril.

  • Cambios a partir de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial:[55]

Por lo tanto, en la actualidad la provincia de Granada está dividida en 9 partidos: Loja, Santa Fe, Granada, Guadix, Baza, Huéscar, Almuñecar, Motril y Órgiva. Sin embargo la transferencia a la Junta de Andalucía de nuevas competencias en materia de Administración de justicia previstas en el Estatuto autonomía de 2007, hace posible que en los próximos años exista una nueva delimitación judicial.[57] [58]

Configuración municipal

En base al Diccionario de Pascual Madoz, la provincia granadina estaba comprendida en 1843 por 204 municipios, que en la actualidad han quedado reducidos a 168 en un proceso de segregación e integración muy complejo que se intenta resumir en las siguientes tablas. Hay que añadir que los límites municipales prácticamente quedan configurados en el período ilustrado, por lo que no es muy complejo retroceder en el tiempo y poder seguir los cambios producidos.[53] [59]

Segregaciones municipales

La creación de nuevos municipios corresponde normalmente con la segregación de partes de municipios preexistentes. La mayoría de los casos corresponde con municipios extensos que disponen de núcleos de población alejados de la cabecera municipal. Estos son los casos de Zagra, Deifontes, Cuevas del Campo o Píñar. En otros caso, estas segregaciones fueron fugaces ya que volvieron a lo largo de los años volvieron a su municipio de origen. Este proceso se localizó preferentemente en zonas montañosas con términos municipales de pequeña extensión: Cherín, Lobras y Ventas de Zafarraya.

Segregaciones
Municipio segregado Fecha Municipio matriz Localización
Zafarraya 1815 Alhama de Granada Municipios segrega.png
Lobres 1834 Salobreña
Píñar 1835 Iznalloz
Agrón 1835 Ventas de Huelma
Montillana 1836 Colomera
Ventas de Zafarraya 1842 Zafarraya
La Rábita 1843 Albuñol
Lobres 1853 Motril
Deifontes Entre 1843 y 1857 Iznalloz
Cherín Entre 1925 y 1930 Ugíjar
Cuevas del Campo 1980 Zújar
Zagra 1987 Loja

Agregaciones municipales

La desaparición de municipios se debe principalmente a la asimilación de los municipios desaparecidos por otros preexistentes. Los municipios absorbidos suelen tener escasa población y por lo tanto poca capacidad de gestión política. La prácticamente totalidad de los numerosos casos se localizan en áreas serranas: Alpujarra, Sierra de Alhama y Montes de Granada. Los municipios receptores suelen ser cabeceras comarcales o términos importantes en su entorno inmediato. Ejemplos de este hecho son Iznalloz, Órgiva, Pedro Martínez o Alhama de Granada.

Agregaciones
Municipio agregado Fecha Municipio de agregación Localización
Uleilas Bajas Entre 1843 y 1857 Pedro Martínez Municipios agrega.svg
Lobres 1845 Motril
Lobres ¿1853? Molvízar
Castell de Ferro 1858 Gualchos
Cherín 1901 Ugíjar
Bayacas Entre 1925 y 1930 Órgiva
Cojáyar Entre 1925 y 1930 Murtas
Mecina Tedel Entre 1925 y 1930 Murtas
Pulianillas 1944 Pulianas
Nechite, Mecina Alfahar 1943 Válor
Trujillos 1967 Montillana
Caparacena 1972 Atarfe
Cherín, Jorairátar 1972 Ugíjar
Dehesas Viejas 1972 Iznalloz
Narila, Yátor 1972 Cádiar
Alcázar y Fregenite 1972 Órgiva
Fornes, Játar 1973 Arenas del Rey
Béznar 1973 Lecrín
Ventas de Zafarraya 1973 Alhama de Granada

Fusiones municipales

Otro fenómeno que también explica la creación de nuevos municipios es la fusión entre varios municipios preexistentes con un potencial poblacional similar. Sintomático fue el caso de la fusión entre Moreda y Laborcillas, dando lugar al término de Morelábor, topónimo formado por la conjunción del comienzo de ambas localidades.

Una vez más los espacios serranos son los más proclives para este fenómeno, ya que en ellos -dado lo fragmentado del terreno- abundan los municipios de escaso tamaño -tanto en extensión como en población- que se prestan a fusionarse entre ellos para tener una mayor capacidad política y de gestión. Las comarcas naturales de La Alpujarra y el Valle de Lecrín conforman el espacio geográfico donde más frecuentes han sido estos procesos. Ejemplos muy significativos son la creación de Lecrín, Los Guájares, Valle del Zalabí, Alpujarra de la Sierra, entre otros.

Fusiones
Municipios fusionados Fecha Municipio que forman Localización
Alcázar y Bargis, Fregenite Entre 1925 y 1930 Alcázar y Fregenite Municipios union.png
Chite, y Talará, Acequias, Mondújar, Murchas 1967 Lecrín
Mecina Bombarón, Yegen 1972 Alpujarra de la Sierra
Pitres, Mecina Fondales, Ferreirola 1972 La Taha
Melegís, Saleres, Restábal 1972 El Valle
Gabia la Grande, Gabia la Chica 1973 Las Gabias
Guájar Faragüit, Guájar Fondón, Guájar Alto 1973 Los Guájares
Alcudia de Guadix, Charches, Exfiliana 1973 Valle del Zalabí
Cónchar, Cozvíjar 1974 Villamena
Moreda, Laborcillas 1974 Morelábor
Pinos del Valle, Ízbor 1976 El Pinar
Ambroz, Purchil, Belicena 1976 Vegas del Genil

Cambios de delimitación municipal

Mucho menos frecuentes son los cambios en los límites municipales entre dos municipios limítrofes. Estos casos suelen tener carácter reivindicativo y parten de la solicitud del núcleo de población en cuestión para que sea cambiado de término municipal. Las mayores relaciones socio-económicas con otro término es la razón primordial para estos cambios de lindes. Ejemplo de ello es el caso de los vecinos del Barrio del Camarate —conocido en el pueblo como Barrio Guadix— que en 1945 solicitaron a las autoridades y al ayuntamiento accitano la segregación de este último, al que pertenecían, y la agregación al ayuntamiento de Benalúa. El expediente concluyó con éxito en 1972.

Cambios de delimitación
Entidad Fecha Municipio de origen Municipio de acogida
Lobres 1860 Molvízar Salobreña
Santa Casilda, La Goleta 1962 Píñar Moreda
Barrio del Camarate 1972 Guadix Benalúa
Casillas Bajas del Zaidín 1987 Armilla Granada
1999 Alteración límite municipal Albolote-Peligros

En la actualidad, núcleos como La Herradura (Almuñécar) o Torrenueva (Motril) siguen reivindicando el autogobierno y su establecimiento como municipios.[58] No obstante a fecha de hoy, la Provincia de Granada está compuesta por 168 municipios integrados en 9 partidos judiciales.

Notas y referencias

  1. ESPINAR, 1995:78-80
  2. Para ver en detalle la formación del reino nazarí y su organización ver la tesis doctoral: BOLOIX, 2007
  3. FERRER, 2002:14
  4. Rodríguez, 2000:205
  5. Para ver en mayor profundidad el papel desempeñado por la frontera granadina ver: RODRÍGUEZ, 2000
  6. a b FERRER, 2002:15
  7. LAREDO QUESADA, 1992:221-222
  8. El primer censo conocido se realizó entre los años 1528-1536 y se le conoce como el Censo de los pecheros, aunque el Reino de Granada fue excluido de éste. Para una información más detallada ver: GARCÍA, 2007.
  9. GARCÍA, 2007:4
  10. El término de "provincia" fue utilizado en el censo de Tomás González, aunque no tienen nada que ver con las provincia actuales
  11. LAREDO QUESADA, 1992:225-226
  12. Lucio Marineo Sículo en su Opus de rebus Hispaniae memorabilibus (Alcalá de Henares: 1530).
  13. Para una visión más detallada ver: GONZÁLEZ, 1944
  14. LAREDO QUESADA, 1992:228-229
  15. LAREDO QUESADA, 1992:242-244
  16. LAREDO QUESADA, 1992:227
  17. MELÓN, 1949:131. Véase la lista de localidades del Reino de Granada según en Catastro de ensenada
  18. KAMEN, 1964:381-382
  19. LAREDO QUESADA, 1992:242
  20. MELÓN, 1963:294
  21. Ejemplos de subdivisiones son: alcaldía, alcaldía mayor, comunidad, condado, corregimiento, distrito, estado, merindad, partido, entre otras muchas. Para profundizar ver: MELÓN, 1963:294-295
  22. MELÓN, 1963:295-308
  23. Las provincias fueron agrupadas en 4 grupos -A, B, C y D- para una enumeración exhaustiva ver: MELÓN, 1963
  24. MELÓN, 1963:298
  25. Para ver en detalle la composición de la Intendencia de Granada ver: España dividida en provincias e intendencias..., 1789:309
  26. Diputación de Málaga. «Historia: provincialización» (html). Consultado el 25 de agosto de 2008.
  27. a b FERRER, 2002:16
  28. BURGUEÑO, 1995:37-38
  29. ORTEGA Y MARINA, 2003-2004:224
  30. MELÓN, 1967:423
  31. En los casos de Ciudad Real, Cuenca, Madrid y Toledo existían dos subprefecturas y en el caso de Murcia cuatro. MELÓN, 1967:423
  32. Tít. II, Art. VIII, Decreto 18/04/1810
  33. Tít. III, Art. I a VI, Decreto 18/04/1810
  34. MELÓN, 1977:720
  35. MELÓN, 1977:694-697
  36. MELÓN, 1977:756
  37. Título II, cap.I Constitución Española de 1812
  38. Título VI, cap.II Constitución Española de 1812
  39. ORTEGA y MARINA, 2003-2004:225
  40. FERRER, 2002:17
  41. ORTEGA y MARINA, 2003‑2004:225
  42. a b FERRER, 2002:18
  43. BURGUEÑO, 1995:43
  44. FERRER, 2002:19
  45. BURGUEÑO, 1995:37
  46. MARINA Y ORTEGA, 2003-2004:228
  47. MARINA Y ORTEGA, 2003-2004:227
  48. Para una visión detallada de la compleja agregación municipal y agrupación en corregimientos ver: BURGUEÑO, 1999.
  49. ORTEGA y MARINA, 2003‑2004:229
  50. ORTEGA y MARINA, 2003‑2004:230
  51. FERRER, 2002:20
  52. MELÓN, 1958:195
  53. a b FERRER, 2002:21
  54. «Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Demarcación Judicial» (pdf). Consultado el 27-08-2008.
  55. Junta de Andalucía. «Anexo I: Ley 38/1988, de 28 de diciembre(B.O.E número 313, de 30 de diciembre de 1988)». Consultado el 27-08-2008.
  56. «Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial» (pdf).
  57. Estatuto de Andalucía: Título V. Capítulo III. Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.
  58. a b FERRER, 2002:22
  59. MELÓN, 1977-b-:837

Bibliografía

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  • Melón, A. (1977-b-). «Modificaciones del mapa municipal de España a través de un siglo (1857-60 a 1960)». Estudios geográficos 38 (148/149). ISSN 0014-1496, pp.829-850. 
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Véase también


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