Contaminación visual

Contaminación visual

Es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de sitio alguno o rompan la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental.

Se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.

Dichos elementos pueden ser carteles, cables, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí; pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se convierten en agentes contaminantes.

Una salvaje sociedad de consumo en cambio permanente que actúa sin conciencia social, ni ambiental es la que avala (o permite) la aparición y sobresaturación de estos contaminantes. Esto se evidencia tanto en poblaciones rurales como en aglomeraciones urbanas de mayor densidad. Pero lógicamente es en las metrópolis, donde todos estos males se manifiestan más crudamente.

Todos estos elementos descritos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente disminuyendo la calidad de vida.

La cartelera publicitaria es el agente más notorio por su impacto inmediato, creando una sobreestimulación en el ser humano mediante la información indiscriminada, y los múltiples mensajes que invaden la mirada. Así el hombre percibe un ambiente caótico y de confusión que lo excita y estimula, provocándole una ansiedad momentánea mientras dura el estímulo.

La simultaneidad de estos estímulos a la que se ven sometidos, por ejemplo, los automovilistas, pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito. Dado que pueden llegar a generar distracción, e incluso a imposibilitar la percepción de las señales indicadoras de tránsito. Esta situación, inevitablemente, actúa también en detrimento de los mismos medios de comunicación, mimetizando los diferentes signos y señales a que se somete a los individuos, camuflándose mutuamente y perdiendo fuerza la clara lectura del mensaje.

Pero estos agentes también afectan notoriamente al espacio físico.

Se ven así fachadas destruidas u ocultas por la superposición de carteles, estructuras metálicas y chimeneas. La arquitectura aparece desvalorizada y miniaturizada. El cielo oculto por cables y antenas. El espacio público desvirtuado e invadido por postes, sostenes de carteles, refugios; el tránsito peatonal entorpecido; y la vegetación destruida. Este panorama es terriblemente agresivo para el hombre común, imaginemos cuánto lo es para un discapacitado, niño o anciano.

Esta situación no sólo atenta contrala belleza del espacio urbano, sino también sobre la lectura poco clara que tienen los individuos del mismo, dificultando la identificación del habitante con su ciudad.

Una ciudad con contaminación visual denota un estado con falta de política para la ciudad, con una regulación deficitaria o inexistente del espacio público y privado. Así las ciudades se convierten en escenarios de millones de decisiones individuales despreocupadas por su entorno, que conviven formando un caos difícil de asimilar por el ojo humano.

Hemos de hacer hincapié en que la contaminación visual no es solo un problema de estética, sino un problema que afecta a la expresión de la trayectoria histórica de todos los países, a su manifestación de la riqueza y diversidad cultural que los caracteriza y al sentimiento de identidad colectiva de los ciudadanos, que se sienten parte integrante de la historia de tal Patrimonio a través de las generaciones, además de sus nocivos efectos ambientales, de tal forma que el Patrimonio histórico-artístico es consustancial al concepto de Medio Ambiente y a la idea de calidad ambiental del espacio rural o urbano de que se trate.Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 2007

El Pleno del Parlamento aprobó, el 26 de noviembre de 2007, con el voto favorable del PSOE, el PP e IU y la abstención del PA, el proyecto de Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, que sustituye a la norma vigente desde 1991 y simplifica las actuales medidas de protección en este ámbito. Esta normativa, recoge actuaciones contra la Contaminación visual de los monumentos y establece sanciones de hasta un millón de euros para los delitos contra el patrimonio, las cuales se recogerán en un reglamento posterior, así como una sanción moral en caso de demoliciones no autorizadas de bienes, que deberán ser restituidos.

La ley introduce disposiciones para evitar el impacto visual negativo que sobre el Patrimonio pueden producir elementos como antenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones, unos elementos que estarán por primera vez sometidos a la autorización de las delegaciones provinciales y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Desde febrero de 1998 el Defensor del Pueblo Andaluz, lleva batallando con los problemas de Contaminación visual en determinadas capitales de provincia de Andalucía. Así presentó ante el Parlamento de esta Comunidad Autónoma un Informe Especial que llevaba por título La Contaminación Visual del Patrimonio Histórico Andaluz, y cuyo subtítulo rezaba así: El impacto visual en los bienes del Patrimonio Histórico-Artístico causado por el cableado, antenas y otras instalaciones. El contenido de dicho Informe fue debatido en la Comisión de Cultura, Turismo y Deportes de 26 de Noviembre de 1998.

En primer lugar se iban a desarrollar una serie de experiencias piloto en ciudades medias como Aracena (Huelva), Vélez Rubio /Almería y Guadix (Granada), con el consecuente diagnóstico de la situación. Se seleccionaron tres espacios públicos en los que se desarrolló una reordenación con eliminación de la contaminación visual.

En segundo lugar se realizó una Campaña recordatoria de la legislación vigente para el sector público y privado y privado, destacando los Ayuntamientos.

En tercer lugar se establece la redacción de instrucciones internas que deben de aplicar las delegaciones provinciales de Cultura.

Tras examinar el informe, el Defensor del Pueblo Andaluz, mostró su satisfacción, ya que las actuaciones eran coincidentes en su planteamiento con las propuestas incluidas por esta Institución en el Informe Especial en materia de Contaminación visual y Patrimonio Histórico, presentado en su día ante el Parlamento de Andalucía.

En 2003, se volvió a solicitar información a la Dirección General de Bienes Culturales acerca del estado en el que se encontraban las medidas adoptadas, junto con las Entidades Locales para la erradicación de las situaciones de contaminación visual en los cascos históricos de nuestras ciudades y en los entornos de los Bienes declarados de Interés Cultural. En este informe se detallan varios aspectos importantes, por un lado la realización de una Guía de buenas prácticas y cursos de formación para técnicos y instaladores; por otro la Elaboración de Directrices para el planeamiento y reglamentos técnicos de distinta naturaleza, seguido de programas de ayudas para ayuntamientos y redacción de convenios con compañías suministradoras, para finalizar con la identificación de experiencias piloto.

En los expedientes de Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, se llevaría a cabo un diagnóstico tanto del bien como del entorno proponiendo las medias correctoras necesarias en cuanto a contaminación visual, que quedan reflejadas en las Instrucciones Particulares que acompañan al expediente y que tienen una ejecutividad inmediata tras su publicación.

Transcurrido un tiempo prudencial, se optó por volver a consultar a la Consejería de Cultura sobre el estado de la situación. Teniendo en cuenta que en 2003 se el defensor del Pueblo recibió varias sobre la Contaminación visual en el Patrimonio histórico de las ciudades de Córdoba y Sevilla.

En la primera de las quejas los interesados nos trasladaban su preocupación por la permisividad del Ayuntamiento cordobés con un establecimiento de comida rápida, propiedad de una multinacional del sector, que había ubicado un local en una calle adyacente a la Mezquita disponiendo unos escaparates que, a su juicio, alteraban el entorno visual de dicho Monumento.

En le segunda de ellas se pone en jaque a la Consejería de Cultura y al Ayuntamiento de Sevilla por el incumplimiento por parte del de este último, de su propia Ordenanza Municipal de Publicidad, que estaba suponiendo una intolerable contaminación visual de ciertos inmuebles y enclaves que conforman el patrimonio histórico de la ciudad de Sevilla.

Esta queja se formulaba en relación con la ubicación de dos armarios de grandes dimensiones y chapa metálica, sobre pedestal de hormigón, destinados a aparatos eléctricos para el servicio del tranvía de Sevilla (metrocentro), adosados a la verja-muralla de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, actual sede del Rectorado de la Universidad Hispalense y edificio declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Los armarios colocados suponían una contaminación visual del citado Monumento y estaban prohibidos por la legislación de protección del patrimonio histórico, por lo que había cursado sendas reclamaciones ante las autoridades culturales y municipales sin que las mismas hubieran surtido efecto alguno.

La contaminación visual del patrimonio Histórico-artístico afecta a todos los ciudadanos de Sevilla y al turismo, aunque la problemática se puede hacer extensible no solo a nivel autonómico sino a nivel nacional, ya que existe la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991 con su posterior reforma en 2007. En ambas leyes se establece la conservación, protección y salvaguarda de los inmuebles de carácter relevante, considerándose dentro de esta conservación la ausencia de contaminación visual.

La relevancia creo que la tiene en el hecho de que es un tema que no se ha tratado en profundidad. En Sevilla contamos con un elevado número de inmuebles protegidos como Bien de Interés Cultural e incluidos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz con la categoría de Monumento, y otros tantos con otros niveles de protección. Pretendemos sacar a la luz pública las malas actuaciones de la Administración local y autonómica (en la medida de lo posible) ya que nuestros inmuebles se ven afectados por publicidad, señales de tráfico, barreras inapropiadas, grafitis, árboles mal ubicados, coches y palomas y otras aves que anidan y dañan los edificios con sus excrementos.

Hemos de tener en cuenta que se ha creado una Ley que no tiene dotación económica por lo que es muy difícil de aplicar, además si a ello unimos los intereses económicos, todo se va al traste y cada organismo público hace lo que puede, tiene que unificar esfuerzos para sí poder llevar a cabo la aplicación de una normativa para todo el territorio Andaluz. Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía 2007

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