Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.

Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.

Contenido

Estructura

La Ley comprende un total de 49 artículos divididos en 7 Títulos y finaliza con una serie de disposiciones. Su estructura es la siguiente:

  • Título I. Disposiciones Generales.
  • Título II. Principios de la Protección de Datos.
  • Título III. Derechos de las Personas.
  • Título IV. Disposiciones Sectoriales.
Capítulo I. Ficheros de Titularidad Pública.
Capítulo II. Ficheros de Titularidad Privada.
  • Título V. Movimiento Internacional de Datos.
  • Título VI. Agencia Española de Protección de Datos.
  • Título VII. Infracciones y Sanciones.
  • 6 Disposiciones Adicionales.
  • 3 Disposiciones Transitorias.
  • 1 Disposición Derogatoria.
  • 3 Disposiciones Finales.

Antecedentes normativos

En el artículo 18.4 se dispone:
"La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
  • La Ley Orgánica 5/92 de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal de 29 de octubre (LORTAD): No es hasta ese año 1992 cuando nace la primera Ley española que regula de forma específica esta materia.

En la actualidad se encuentra derogada, su ámbito de aplicación se circunscribía únicamente a los ficheros de carácter personal que se tratan en soportes automatizados.

  • La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Finalmente, es a finales de 1999, cuando se publica la Ley Orgánica de Protección de Datos, que amplia el ámbito de aplicación a todo tipo de ficheros, independientemente del soporte en el cual sean tratados. Asimismo se adecua a lo establecido en la Directiva Europea 95/46 CE. Su ámbito de aplicación se circunscribe a todo tipo de ficheros de carácter personal, independientemente del tipo de soporte en el cual se traten (automatizados y no automatizados).

Desarrollo normativo

  • El Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal de 11 de junio de 1999 (RMS) : Es un reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), regula las medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas de información en los cuales se traten datos de carácter personal de forma automatizada.(Derogado desde 19 de abril de 2010)


  • El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de 13 de diciembre; desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.

Órganos de control y posibles sanciones

El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),[1] existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.

Las sanciones tienen una elevada cuantía,[2] siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.

Se dividen en:

Las sanciones leves van desde 900,00 a 40.000,00 €

Las sanciones graves van desde 40.001,00 a 300.000,00 €

Las sanciones muy graves van desde 300.001,00 a 600.000,00 €

Pese al elevado importe de las sanciones, existen muchas empresas en España que todavía no se han adecuado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.

En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fue creada en 1994 conforme a lo establecido en la derogada LORTAD. Su sede se encuentra en Madrid, si bien las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Cataluña han creado sus propias Agencias de carácter autonómico.

Procedimientos de inspección y de tutela de Derechos

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Año 2009

En 2009 se incrementaron en más de un 75% de las denuncias recibidas, que alcanzaron la cifra de 4136, y el número de solicitudes de tutela de derechos, en un 58%. Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.

Fuente: Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de los años 2007,2008,2009

Número de reclamaciones
Lugar Sector de actividad económica Procedimientos resueltos
1 Telecomunicaciones 908
2 Sector financiero 768
3 Videovigilancia 721
Número de sanciones por sectores
Lugar Sector de actividad económica Procedimientos resueltos
1 Telecomunicaciones 170
2 Videovigilancia 117
3 Sector financiero 89
5 Comunicac. electrónicas y spam 39
Distribución de las sanciones por su gravedad
Lugar Tipo de sanción Porcentaje
1 Graves 74%
2 Leves 21,3%
3 Muy graves 4,6%

Año 2008

En 2008 el número de hechos denunciados ante la AEPD (junto con las investigaciones iniciadas de oficio) se incrementó en más del 45%, alcanzando la cifra de 2.362. La AEPD resolvió en 2008 un total de 630 procedimientos sancionadores, casi un 58% más que en 2007, de los cuales 535 culminaron con la imposición de sanción. Las multas impuestas ascendieron hasta los 22,6 millones de euros, lo que supone un incremento de un 15% respecto al año anterior. El número de procedimientos resueltos de declaraciones de infracción cometidas por las administraciones públicas subió en 2008 casi un 20% respecto al año anterior, pasando de 66 a 79, de los cuales 59 acabaron con una declaración de infracción.

Año 2007

En 2007 la Agencia Española de Protección de Datos resolvió 399 procedimientos sancionadores, incrementándose un 32,5% respecto al año anterior. Las sanciones económicas impuestas por la AEPD ascendieron hasta los 19.600.000 euros.

Agencias autonómicas de protección de datos

Año 2007

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid realizó 196 procedimientos de inspección y 32 procedimientos de tutela de derechos en el año 2007.

La Agencia Vasca de Protección de Datos-Datuak Babesteko Euskal Bulegoa (AVDP-DBEB), resolvió 43 denuncias y 18 procedimientos de infracción en 2007.[3]

Deber de información

Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad, siendo los requisitos legales y de medidas de seguridad informáticas más estrictos en función de dicho mayor grado de sensibilidad, siendo obligatorio por otro lado, en todo caso la declaración de los ficheros de protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos".

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.


Se permite sin embargo, el tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado, aunque no se exime de la obligación de informar de forma expresa, precisa e inequívoca, por parte del responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos.

Excepción: No será necesaria la comunicación en tres meses de dicha información si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público",[4] y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en este caso "en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten".

Cláusula modelo

Esta podría ser una cláusula modelo de información/consentimiento de derechos amparados por la LOPD:

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), (sustituir por el nombre del responsable del fichero), como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones:

Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es (describir la finalidad). Los campos marcados con asterisco (o cualquier otra señal) son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos.

Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en (sustituir por el domicilio para ejercitar los derechos).
Datos cuyo tratamiento está prohibido
  • Los relativos a "infracciones penales o administrativas".
  • Excepción: Sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes.[5]

Consentimiento

Tipos de consentimiento

A) Consentimiento inequívoco

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

B) Consentimiento tácito

Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija un consentimiento expreso o expreso y por escrito.

C) Consentimiento expreso

Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

D) Consentimiento expreso y por escrito

Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento expreso.[6]

Comunicación de datos

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

1.Cuando la cesión está autorizada en una ley.

2.Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

3.Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

4.Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

5.Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

6.Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.

Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.

Acceso a los datos por cuenta de terceros

1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Críticas y principales problemas

Ciertos aspectos de la ley fueron declarados inconstitucionales en noviembre del 2000 y suprimidos del texto vigente.

Se considera que el aumento en la creación de ficheros y tratamientos de datos de carácter personal incide en el derecho a la protección de los datos de los ciudadanos; esta preocupación fue recogida por las instancias europeas que incluso dispuso que el 28 de enero se celebrara anualmente el "Día Europeo de la Protección de Datos". La celebración se remonta a 2006, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa el día 28 de enero, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Un cumplimiento muy riguroso de la regulación sobre la protección de datos podría ralentizar el trabajo normal de un Responsable de Ficheros por la acreditación documental de los principios de información y consentimiento de la LOPD; también en sentido contrario un cumplimiento meramente de obligaciones formales, dejaría sin sentido a la ley y desprotegidos a los ciudadanos e iría frente al "espíritu" de la LOPD.

La posibilidad de que las empresas puedan recabar datos sin el consentimiento del afectado ha sido criticada[7] [8]

Ciertas resoluciones de la AEPD[9] han sido motivo de controversia:

  • En octubre de 2008, la "Agencia Española de Protección de Datos" sancionó al Partido Popular (PP), entonces en la oposición, con una multa de 60.101,21 euros por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal consistente en la inclusión, sin su consentimiento, de cuatro vecinos de El Grove como "falsos voluntarios" de las listas de las elecciones del País Vasco de mayo de 2007.[10] [11]
  • La posibilidad que ofrecen algunas webs de "enviar a un amigo" cierta información, o "recomienda esta página a un amigo" también han sido sancionadas en aplicación estricta de la LOPD[12] [13]
  • La AEPD también resolvió que los datos relativos a los abortos practicados eran confidenciales, a raíz de la denuncias criminales interpuestas contra varias clínicas por presuntos abortos irregulares[14]
  • En 2008, una sentencia del Tribunal Supremo declaró los "libros de bautismo" de la Iglesia Católica no son "ficheros de datos", desautorizando una resolución de 20 de octubre de 2006 dictada por la "Agencia Española de Protección de Datos"; la agencia había dado la razón a un apostata que solicitaba que, a través de la Agencia se cancelara su inscripción en el Libro de Bautismo.[15]
  • Por incumplimientos de la legislación de protección de datos han sido sancionadas diversas aseguradoras y centros de salud, dado que intercambiaban información médica de los pacientes sin su consentimiento expreso. No obstante se les aplican sanciones reducidas por no apreciarse "intencionalidad en la comisión de la infracción"[16] [17]
  • LA AEPD sancionó a una empresa después de que un pirata informático intentara chantajearla al encontrar un agujero en su seguridad y posteriormente la denunciara[18]
  • La LOPD sigue teniendo lagunas y los agentes sociales han solicitado ciertas reformas. En agosto de 2008, Bernat Soria, ministro socialista de Sanidad y Consumo declaró que se actuaría mediante la creación de una Ley contra las empresas que estaban realizando llamadas comerciales no consentidas a los domicilios, habitualmente a las horas de las comidas, lo cual constituía un comportamiento popularmente denominado "spam telefónico".[19] [20]

Véase también

Referencias

  1. Agencia Española de Protección de Datos
  2. Listado de empresas sancionadas en 2009 Listado de las empresas que están siendo sancionadas durante el año 2009, con indicación de la cuantía impuesta y la fecha. También refleja el "Top 3" de las empresas más sancionadas durante este periodo, monto total en euros de todas las sanciones y otra información estadística
  3. Memoria de la agencia vasca de 2007
  4. definidas como aquellos "ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación" y "tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos (...) y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales (...) Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación". "en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten".
  5. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
  6. "Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros (... y) para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios (... y) para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento"
  7. Riiing: ¡correo comercial! "El correo comercial, tanto el convencional como el electrónico, constituye una intromisión en la intimidad de los ciudadanos no suficientemente protegida por la legislatura actual, que tiende a beneficiar los intereses de las empresas... Es muy poco conocida la existencia de las denominadas "Lista Robinson", que son ficheros de personas que han solicitado ser excluidas de bases de datos para acciones comerciales, aunque resulta paradójico que deban inscribirse quienes no desean publicidad en lugar de aquellos que sí la desean ... Mancur Olson explicó admirablemente por qué y cómo el proceso político es más sensible a las peticiones de grupos organizados con grandes intereses particulares que a los deseos de multitud de individuos desorganizados. Creo que esto explica que los intereses económicos de las empresas dedicadas al correo comercial, a las llamadas comerciales o al negocio del tráfico de datos personales prevalezcan sobre el derecho a nuestra intimidad." (Artículo en "El País" de Germà Bel, profesor de Política Económica de la UB y diputada del PSC, enero de 2002) En la actualidad (2008) los problemas que denunciaba el artículo continúan sin resolverse y en algunos casos la situación ha empeorado.
  8. Protección de Datos investigará la difusión de imágenes de cámaras de seguridad en la Red La Agencia de Protección de Datos ha abierto una investigación sobre la difusión de imágenes en internet captadas de cámaras en guarderías, gimnasios, hospitales u oficinas, y ha pedido analizar la pertinencia de tener programas como Emule en el puesto de trabajo.... En el ámbito de los buscadores de Internet, el diálogo de la AEPD con sus empresas titulares ha dado como resultado, por ejemplo, que el próximo servicio de Google en España conocido como “Street View” (que permite recorrer en imágenes las calles de las ciudades), se ofrezca difuminando los rostros de las personas y las matrículas de los coches.
  9. Algunas resoluciones de la AEPD en su página web
  10. Protección de Datos multa al PP por los ´falsos voluntarios´ de las listas vascas
  11. Protección de Datos multa al PP por los "falsos voluntarios" de las listas vascas
  12. ¡Ojo al enviar datos "a un amigo! Protección de Datos considera que es sancionable "Recomienda esta página a un amigo". Si en su página web aparece esta fórmula de autopromoción, sepa que esta opción tiene los días contados, si no quiere recibir una multa. Según la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica vulnera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que no prevé que se pueda enviar ningún mail con contenido publicitario o promocional. sí aparece reflejado en una Resolución de la Agencia, de 20 de febrero de 2008, en la que se multa a una página web por ofrecer a los internautas la facilidad de remitir a la dirección de correo electrónico de un familiar o de un amigo un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse.
  13. La Agencia de protección de datos contra el "enviar a un amigo" De piedra se queda uno ante la sanción de la Agencia de protección de datos a una web con la opción de "enviar a un amigo", ese mecanismo por el que muchas intentan lograr que sus usuarios más convencidos inviten a sus amigos y familiares. La información la dan, entre otros, El economista y en la web de la Agencia de protección de datos se puede acceder a la resolución (en formato PDF).
  14. La Agencia de Protección de Datos exige respetar la confidencialidad en los abortos La polémica en torno al aborto se desató a principios de este año. Las clínicas abortistas organizaron una huelga para protestar por las presiones recibidas por sus profesionales y por las investigaciones iniciadas en varios centros de Madrid y Barcelona por presuntos abortos irregulares... Por último, el documento establece que el acceso por parte de los órganos de inspección sanitaria será permitido cuando su finalidad sea la "comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria".
  15. La Agencia de Protección de Datos y la apostasía "Protección de Datos paraliza la tramitación de las peticiones de apostasía. Frenazo para el más de medio millar de peticiones de apostasía que estaban por resolver en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y de todas aquellas que pueden seguir llegando: El director de la AEPD, Artemi Rallo, adelantó ayer que todas estas solicitudes de cancelación de datos en los libros de bautismo quedan suspendidas hasta que nuevas resoluciones judiciales confirmen o se alejen de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado septiembre, que, por primera vez, eximió a la jerarquía eclesiástica de hacer una anotación de apostasía en los libros bautismales." (Dispone de la sentencia del TS en formato PDF)
  16. [Protección de Datos, nueva multa a una entidad de salud] Es por ello que la AEPD impone a la entidad una multa de 60.101,27 euros por una infracción muy grave, y otra por el mismo importe y causa al doctor de la demandante. Las faltas muy graves suelen penarse con multas de entre 300.506 y 601.012 euros. En este caso, la agencia reconoce atenuantes como que 'no ha existido intencionalidad en la comisión de la infracción, no hay reincidencia, y se solicitó el informe para evitar un perjuicio a la compañía, ya que la denunciante había dicho que no padecía insuficiencia venosa varices cuando sí la tenía'. Audiencia Nacional hace varios meses.
  17. PROBLEMÁTICA ACTUAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SECTOR SANITARIO ¿Se considera dato de salud el resultado de "apto" o "no apto" de un trabajador cuando se somete al reconocimiento médico anual de la empresa? ¿Una simple receta médica con el nombre de un medicamento es un dato de salud, aunque no se refleje la enfermedad concreta? ¿Las medidas de una persona como la talla del pie, o por ejemplo el color de los ojos son considerados datos de salud? ...
  18. Protección de Datos multa a Telefónica con 60.000 euros La agencia consideró probado el elevado grado de conocimientos informáticos del denunciante, así como su ánimo lucrativo, que "bordeaba el ilícito penal y de notoriedad propios de un "pirata informático", según el contenido de la resolución. Su dictamen se apoya en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que establece el principio de "seguridad de los datos", imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen su seguridad, con la finalidad de evitar el acceso no autorizado. En cualquier caso, la multa impuesta por el organismo regulador es de "cuantía mínima" porque sostiene que no hubo intencionalidad por parte de Telefónica. No obstante, la compañía ha anunciado su intención de interponer un recurso contra esta resolución.
  19. Recibir llamadas publicitarias no solicitadas, en el límite de la legislación
  20. Cerco a los 'telefonazos basura' El Gobierno quiere terminar con las llamadas no solicitadas, con el molesto y cada vez más frecuente spam telefónico, con timbrazos a la hora de la siesta al fijo o al móvil para ofrecer un cambio de operadora, un nuevo crédito o una oferta de conexión a Internet, muchas veces producidos desde "números privados" o "desconconocidos" o locuciones automáticas locales o desde el extranjero, lo que imposibilita su denuncia por parte del consumidor. El Ministerio de Sanidad y Consumo en colaboración con los de Justicia, Economía e Industria están trabajando en un anteproyecto de ley para trasponer una directiva europea que considera ilegal esta práctica. El Gobierno prevé que entre en vigor antes de final de año... "Muchas se producen además a la hora de la siesta o por la noche, lo que las hace todavía más fastidiosas", añade el titular de Sanidad y Consumo. Hasta ahora estas prácticas no estaban reguladas de forma específica. Existe una ley (de 2002) que prohíbe el correo electrónico no deseado. ("El País", agosto de 2008)

Bibliografía

  • Antonio Sánchez-Crespo López y Elena Pérez Gómez "La Protección de Datos en los Centros de Enseñanza" Editorial Aranzadi. Divulgación: 2007- Depósito legal: NA 1954/2007. ISBN: 978-84-8355-305-3

Enlaces externos


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